JEP - Resolución SAI AOI D DVL 613 18 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 613 18 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C ., 18 DE N O V I E M B R E D E 202 5
EX P E D I E N T E LE G A L I 1500681 -11.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-613-2025
Expediente LEGALi: 1500681-11.2025.0.00.0001
Asunto: Resolución que decide estarse a lo resuelto y dicta otras disposiciones Solicitante: DISNEY VIVIANA GONZÁLEZ CRUZ Documento de identificación: C.C. 1.069.725.669
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse de fondo en relación con la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) , presentada por el apoderado judicial de la señora DISNEY VIVIANA GONZÁLEZ CRUZ
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. La señora DISNEY VIVIANA GONZÁLEZ CRUZ, identificada con la cédula de
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. La señora DISNEY VIVIANA GONZÁLEZ CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.069.725.669, fue acreditada como desmovilizada individual del otrora frente 16 de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia _ Ejército del Pueblo (FARC-EP) según certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) nro. 1093-2004 del 9 de junio de 20221.
III. ANTECEDENTES 3.1 Trámite adelantado con anterioridad ante la SAI – Expediente LEGALi 150143873.2023.0.00.0001
2. El 31 de octubre de 2023, la señora GONZÁLEZ CRUZ radicó ante esta jurisdicción un documento dirigido a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (O CCP)2 solicitando ser incluida en sus listados de las personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP3.
3. En su solicitud, la señora GONZÁLEZ CRUZ relató detalles acerca de su vinculación a las FARC-EP, indicó que hizo parte del Frente 16 de la extinta organización y, argumentó que el motivo por el cual no fue acreditada como miembro de las FARC-EP
1 Expediente LEGALi nro. 1500681-11.2025.0.00.0001, folios 54. 2 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado parala Paz (OACP) 3 Expediente LEGALi nro. 1501438-73.2023.0.00.0001, folios 1-5.P á g i n a 2 | 9
2 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado parala Paz (OACP) 3 Expediente LEGALi nro. 1501438-73.2023.0.00.0001, folios 1-5.P á g i n a 2 | 9
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BOGOT Á D.C. , 18 DE NOVIEMB RE DE 2025
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fue el desconocimiento de la entrega de los listados ante la OCCP como también, que para ese momento residía en la ciudad de Villavicencio La señora GONZÁLEZ CRUZ manifestó que no est aba privada de la libertad y que en su contra se adelantó un proceso penal con radicado nro. 2004-00199-00 en el “Juzgado Segundo de Menores, en el palacio de justicia de Villavicencio”.
4. En consideración a lo anterior, con informe del 3 de noviembre de 2023 la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el asunto de la señora GONZÁLEZ CRUZ dentro del expediente digital LEGALi nro. 150143873.2023.0.00.00014.
5. El 7 de diciembre de 2023 , el 13 de enero de 2024 y el 2 de febrero de 2024 respectivamente, la señora GONZÁLEZ CRUZ, reiteró su solicitud de inclusión en los listados sin aportar información nueva5.
6. El 13 de febrero de 2024, este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-082respectivamente, la señora GONZÁLEZ CRUZ, reiteró su solicitud de inclusión en los listados sin aportar información nueva5.
6. El 13 de febrero de 2024, este despacho, mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-08220246, amplió información en relación con su solicitud de inclusión en los listados, y entre otras determinaciones, dispuso: - Requerir a la señora GONZÁLEZ CRUZ para que informara sobre los motivos que le impidieron ser incluid a en los listados de acreditados de la OCCP , así mismo, sobre su participación, rol, rango, labores asignadas al interior de la extinta organización, como también las fechas de ingreso y retiro del grupo guerrillero. - Oficiar a la OCCP para que informara si l a solicitante fue incluid a en los listados elaborados por las extintas FARC-EP. - Oficiar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que informara si l a ciudadana fue incluid a en los listados elaborados por los delegados de las antiguas FARC-EP. - Oficiar al CODA para que informara si l a solicitante cuenta con el certificado de desmovilizado individual. - Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que realizara consulta en las bases de datos SPOA y SIJYP e informara la totalidad de proceso s penales e investigaciones que se han adelantado en contra de la señora GONZÁLEZ
CRUZ.
7. El 19 y el 20 de febrero de 202 4, mediante oficios nros OFI24 -00028698 / GFPU 13020000 y OFI24 -00030055 / GFPU 13020000 respectivamente, la OCCP7, informó a
CRUZ.
7. El 19 y el 20 de febrero de 202 4, mediante oficios nros OFI24 -00028698 / GFPU 13020000 y OFI24 -00030055 / GFPU 13020000 respectivamente, la OCCP7, informó a este despacho que l a señora GONZÁLEZ CRUZ no fue relacionad a en los listados entregados por las FARC -EP, por ende, no ostenta la condición de acreditada.
Asimismo, corrió traslado al Comité Técnico Interinstitucional del requerimiento judicial realizado por este despacho.
8. El 22 de abril de 2024, la señora GONZÁLEZ CRUZ dio cumplimiento a lo requerido en el numeral segundo de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-082-20248 y a su vez solicitó asignación de apoderado judicial para que la representara en el presente trámite.
Respecto a su participación a la extinta organización informó: - Que ingresó el 12 de mayo de 1999 cuando tenía 12 años en el sector de Güerima del departamento del Vichada , estuvo vinculad a hasta el 15 de enero del 2004,
4 Ibid., folio 6. 5 Ibid., folios 7-21. 6 Ibid., folios 22-31. 7 Ibid., folios 70-71 y 88-90. 8 Ibid., folios 92-101.P á g i n a 3 | 9
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cuando fue capturada por el Gaula en zona rural de Villavicencio, Meta. Expuso que su ingreso se debió a un abuso sexual por parte de un civil . Estando allí, cumplió labores como reemplazante de escuadrón y de enfermería. Participó en operativos contra las fuerzas militares, pero aclaró que no tuvo participación en actividades criminales. - Adicionalmente indicó los nombre s de guerra de sus compañeros y sus comandantes, relacionando los siguientes: “Cepillo, el tuerto Julio , Johnson, el loco Wilmer, El Abuelo, Catarnica, Malojo, chino feo, l a iguana, Karina, Mi chell, Chiguiro, Israel, Navarro, Dunga, Ancisar, Yorman, Morrocó, la mocha y la negra Karen”. - Frente a las circunstancias que le impidieron acceder a los listados de acreditados informó que se debió a la persuasión de las disidencias , ya que para el año 2004 estuvo vinculada a un proceso judicial por el delito de rebelión producto de la captura realizada por el Gaula en zona rural del Meta.
9. El 26 de febrero de 2024, mediante oficio nro. RS20240226025929 el Ministerio de Defensa Nacional informó a este despacho que, revisado el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) 9, encontró registro de la señora GONZÁLEZ
Defensa Nacional informó a este despacho que, revisado el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) 9, encontró registro de la señora GONZÁLEZ CRUZ, como desmovilizad a individual del otrora frente 16 de las FARC -EP, quien al cumplir con los presupuestos de la ley 418 de 1997,prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999, la ley 782 de 2002, y recibió certificación del CODA nro. 1093-2004. No obstante, al no encontrarse ni física ni digitalmente la certificación de la ciudadana GONZÁLEZ CRUZ el comité en sesión ordinaria nro. 21 del 9 de junio de 2022, dispuso aclarar la certificación en mención y procedió expedir la nro. 1093-04.
10. En la misma fecha de precedencia, la UIA allegó informe final de la comisión ordenada por este despacho 10, del cual se extrae la siguiente información relacionada con la señora GONZÁLEZ CRUZ, a saber: - Consulta de SPOA: se evidenció registro del proceso penal de radicado nro. 11001606606419850009955, en el que está vinculada en calidad de víctima del delito de reclutamiento ilícito. - Consulta en el Sistema de información de la Dirección de Justicia Transicional
(SIJYP): no arrojó resultados. - Consulta de antecedentes judiciales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN): no arrojó resultados.
11. El 30 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al
- Consulta de antecedentes judiciales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN): no arrojó resultados.
11. El 30 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho con informe detallado del cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-DVL082-2024 del 13 de febrero de 202411.
12. El 10 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva comunicó la designación realizada a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa12, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), como apoderada judicial de la señora GONZÁLEZ CRUZ.
13. El 15 de julio de 2024, la señora GONZÁLEZ CRUZ remitió memorial mediante el cual rindió ampliación de la información aportada en el escrito del 22 de abril de 2024
(ut supra 8), señalando lo siguiente13:
9 Ibid., folios 103-105. 10 Ibid., folios 106-113. 11 Ibid., folios 116-117. 12 Ibid., folios 118-120. 13 Ibid., folios 121-140.P á g i n a 4 | 9
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- La señora GONZÁLEZ CRUZ manifestó haber ingresado a las FARC -EP el 12 de mayo de 1999, en el Frente 16, bajo el mando de Tomás Medina Caracas, alias “Negro
- La señora GONZÁLEZ CRUZ manifestó haber ingresado a las FARC -EP el 12 de mayo de 1999, en el Frente 16, bajo el mando de Tomás Medina Caracas, alias “Negro Acasio”, adoptando el seudónimo “Natalia”. Indicó que fue reclutada cuando tenía once años y que recibió entrenamiento político-militar por parte de distintos mandos del frente. Posteriormente, cumplió funciones como combatiente, enfermera y reemplazante de escuadra, además de participar en actividades de organización de masas. - Señaló que en enero de 2004 resultó herida durante un enfrentamiento con el Ejército, por lo cual fue enviada a Bogotá para recibir atención médica, pero fue capturada por el Gaula del Meta y judicializada por los delitos de rebelión y concierto para delinquir ante un juzgado de menores, debido a su edad. - Afirmó que, por su captura y posterior traslado al Centro Zonal de Puente Aranda, perdió todo contacto con el grupo insurgente y no fue incluida en los procesos de reincorporación ni acreditada como excombatiente. Solicitó que se tuvieran como prueba los escritos de antig uos miembros del Frente 16 que certifican su pertenencia a las FARC-EP. - En cuanto a las solicitudes probatorias, solicitó que se tuvieran como pruebas los escritos realizados por su s compañeros que hicieron parte del frente 16, quienes certifican su pertenencia a las FARC.
14. Junto a su escrito allegó los siguientes documentos: - Copia del Oficio nro. 2260 del 12 de octubre de 2004, emitido por el Juzgado Segundo de Menores de Villavicencio, a través del cual se inform ó la cesación del
14. Junto a su escrito allegó los siguientes documentos: - Copia del Oficio nro. 2260 del 12 de octubre de 2004, emitido por el Juzgado Segundo de Menores de Villavicencio, a través del cual se inform ó la cesación del procedimiento en favor de la entonces menor GONZÁLEZ CRUZ, seguido por el delito de rebelión. Poniendo fin a la medida de ubicación institucional decretada por la autoridad judicial mediante proveído del 1 de abril de 2004. También se indic ó que la menor continuaría a disposición del ICBF y del Comité Operativo de Dejación de armas (CODA)14. - Copia de la decisión de cesación de procedimiento, proferida el 23 de agosto de 2004 por el Juzgado Segundo de Menores de Villavicencio15. - Certificaciones de reconocimiento de la señora GONZÁLEZ CRUZ como ex integrante de las FARC-EP, firmadas por los señores Fabio Naranjo Rodríguez, Edier
Lozano, Luis Carlos Forero Carrillo y Rodolfo Vásquez Maecha16.
15. El 24 de agosto de 2024, fue allegada solicitud de entrevista por parte de la
señora GONZÁLEZ CRUZ17.
16. El 2 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva comunicó la reasignación de la representación judicial de la señora GONZÁLEZ CRUZ, correspondiéndole al abogado William Alberto Acosta Menéndez , adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y
Defensa (SAAD)18.
17. Posteriormente, este despacho, mediante la Resolución SAI -AOI-D-DVL-6192024 del 2 de diciembre de 202419, declaró improcedente la solicitud de inclusión en los
Defensa (SAAD)18.
17. Posteriormente, este despacho, mediante la Resolución SAI -AOI-D-DVL-6192024 del 2 de diciembre de 202419, declaró improcedente la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la OACP, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i) se acreditó la pertenencia de la señora GONZÁLEZ CRUZ a las FARC -EP con base en la
14 Ibid., folio 126. 15 Ibid., folios 127-132. 16 Ibid., folios 133-136. 17 Ibid., folio 145.. 18 Ibid., folios 146-148. 19 Ibid., folios 149-165.P á g i n a 5 | 9
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certificación de desmovilización individual expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA); y ii) conforme a dicha certificación, se comprobó que la desmovilización de la solicitante ocurrió en el año 2004, lo cual ratificó su desvinculación de la estructura armada con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP), descartando así la posibilidad de incluirla en los listados de la OACP.
18. Sobre lo anterior, la Sección de Apelación ha sostenido que quienes se desmovilizaron individualmente de las FARC -EP se presume que adquirieron los beneficios de reincorporación propios del régimen jurídico aplicable a su
18. Sobre lo anterior, la Sección de Apelación ha sostenido que quienes se desmovilizaron individualmente de las FARC -EP se presume que adquirieron los beneficios de reincorporación propios del régimen jurídico aplicable a su desmovilización. En consecuencia, y por regla general, se entiende que debieron reincorporarse con anterioridad a la suscripción del AFP. Por tal motivo, no se justifica que, habiendo culminado su respectivo proceso, puedan acceder nuevamente —en virtud del AFP— a beneficios destinados a facilitar una reincorporación que, en su caso particular, ya debió haberse materializado en el marco de su desmovilización individual20.
19. Finalmente, en la citada providencia se ordenó remitir el caso de la señora GONZÁLEZ CRUZ a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con el fin de verificar si la ciudadana hacía parte de alguna ruta de reincorporación y, en caso contrario, activar su vinculación dentro del sistema, garantizando su derecho a la reincorporación, siempre que no hubiese accedido previamente a beneficios administrativos de carácter socioeconómico.
20. Esta decisión fue notificada por estado el 4 de diciembre de 2024 y cobró ejecutoria el 9 de diciembre de 2024, sin que se interpusieran recursos en su contra21.
21. En atención a la orden impartida por este despacho, el 24 de abril de 2025, la ARN, mediante Oficio nro. 25 -008178/GPU22, informó que la señora GONZÁLEZ CRUZ, efectivamente se desmovilizó de manera individual de las FARC -EP y fue acreditada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA mediante
CRUZ, efectivamente se desmovilizó de manera individual de las FARC -EP y fue acreditada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas – CODA mediante certificación No. 1093 - 2004 del 9 de junio de 2022. Asimismo, se reportó el certificado de restablecimiento de derechos de l ICBF de fecha 14 de febrero de 202523. En consecuencia, la participante ingresó al proceso de Reintegración 24 el 15 de abril de 2025, en el cual se encuentra con estado “Activo”25. 3.2 Trámite actual ante la SAI – Expediente LEGALi 1500681-11.2025.0.00.0001
22. El 20 de junio de 2025, la señora GONZÁLEZ CRUZ remitió una nueva solicitud de inclusión en listados de la OACP 26, en la cual reiteró los argumentos manifestados en la solicitud del 31 de octubre de 2023 y en los escritos de ampliación de información allegados el 22 de abril y el 18 de julio de 2024 . Como anexos allegó los siguientes
documentos:
20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 del 2 de mayo de 2024, párr. 21-24. 21 Ibid., folios 167 y 169. 22 Ibid., folio 172-176. 23 A través de certificado del 14 de febrero de 2025, la Subdirectora de Restablecimiento de Derechos informó: “Que la señora Disney Viviana González Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía número 1069725669 y certificación del CODA número1093-2004, estuvo vinculado al programa de atención especializado a niños, niñas y adolescentes víctimas de
la señora Disney Viviana González Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía número 1069725669 y certificación del CODA número1093-2004, estuvo vinculado al programa de atención especializado a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito que se desvinculan de los grupos armados organizados al margen de la ley, a través de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, desde el 22 de enero al 14 de septiembre de 2004.” 24 Regulado por la Resolución 0754 de 2013, modificado por las resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017. 25 Asistió a por lo menos una actividad de su ruta de reintegración durante el mes calendario o el mes anterior para el cual se realice el cálculo de estado (dos últimos períodos de asistencias cerrados) o no han transcurrido más de 3 meses desde su fecha de ingreso, reactivación de beneficios o continuidad. 26 Expediente LEGALi nro. 1500681-11.2025.0.00.0001, folios 1-22.P á g i n a 6 | 9
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- Consulta realizada en el Registro único de Víctima (RUV) de la Unidad para las Víctimas, a través del cual informan que la señora GONZÁLEZ CRUZ se encuentra incluida por un hecho victimizante de desplazamiento forzado de fecha 15 de enero de 2016 en el municipio de San Juan de Arama, Meta27.
Víctimas, a través del cual informan que la señora GONZÁLEZ CRUZ se encuentra incluida por un hecho victimizante de desplazamiento forzado de fecha 15 de enero de 2016 en el municipio de San Juan de Arama, Meta27. - Cuatro certificaciones firmadas por los señores Edier Lozano, Fabio Naranjo Rodríguez, Luis Carlos Forero Carrillo y Rodolfo Vásquez Maech28a, en las que dan cuenta de la pertenencia de la señora GONZÁLEZ CRUZ a las FARC-EP29. - Oficio nro. RS20220609055283 del 9 de junio de 2022 , a través del cual el CODA aclaró la certificación de desmovilización individual expedida en favor de la señora GONZÁLEZ CRUZ30. - Certificación del 14 de febrero de 2025 expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por medio de la cual informó que la señora GONZÁLEZ CRUZ, estuvo vinculada al programa de atención especializada a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito que se desvinculan de grupos armados al margen de la ley, a través de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, desde el 22 de enero al 14 de septiembre de 200431. - Certificación nro. 1093-04 del CODA del 22 de julio de 202432. - Oficio nro. 002520 del 22 de julio de 2024 expedido por el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, a través del cual remitió la certificación nro. 1093-04 al Juzgado Segundo de Menores de Villavicencio33.
23. El 29 de octubre de 2025, este despacho consultó el aplicativo SARA de la
al Juzgado Segundo de Menores de Villavicencio33.
23. El 29 de octubre de 2025, este despacho consultó el aplicativo SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y constató que la señora GONZÁLEZ CRUZ se encuentra activ a dentro del proceso de reincorporación , con aprobación del ciclo 6 de formación académica34.
IV. CONSIDERACIONES
24. En el presente asunto, la señora DISNEY VIVIANA GONZÁLEZ CRUZ presentó una nueva solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la OACP, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la ley. No obstante, este asunto ya fue objeto de análisis jurí dico mediante la Resolución SAI -AOI-D-DVL-619-2024 del 2 de diciembre de 2024.
25. En consecuencia, corresponde a este despacho determinar si la solicitud presentada por la señora GONZÁLEZ CRUZ plantea algún aspecto que no haya sido analizado previamente por la SAI en la mencionada resolución, o si, por el contrario, se trata de una petición ya resuelta.
26. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, y con el fin de garantizar la seguridad jurídica de comparecientes y víctimas, así como de materializar la inmutabilidad de las decisiones proferidas por la JEP, en principio no es procedente reabrir un debate ya resuelto mediante una providencia en firme emitida por una Sala
27 Ibid., folio 6. 28 Ibid., folios 7-10. 29 Estas certificaciones también fueron aportadas dentro del trámite que adelantó este despacho en el expediente
reabrir un debate ya resuelto mediante una providencia en firme emitida por una Sala
27 Ibid., folio 6. 28 Ibid., folios 7-10. 29 Estas certificaciones también fueron aportadas dentro del trámite que adelantó este despacho en el expediente LEGALi nro. 1501438-73.2023.0.00.0001, folios 133-136. 30 Expediente LEGALi nro. 1500681-11.2025.0.00.0001, folio 23. 31 Ibid., folio 24. 32 Ibid., folio 25. 33 Ibid., folio 26. 34 Ibid., folio 32-33.P á g i n a 7 | 9
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o Sección competente, salvo que existan elementos de juicio nuevos y relevantes para el análisis del beneficio transicional, o que lo decidido previamente resulte incoherente con la jurisprudencia de la misma Sección de Apelación.
27. En esa medida, las Salas de Justicia de la JEP están facultadas para declarar el “estarse a lo resuelto” respecto de una providencia adoptada previamente por la misma Sala, cuando: i) se verifique que las solicitudes involucran las mismas partes, hechos y pretensiones; ii) no existan elementos de juicio adicionales que justifiquen una variación de la decisión inicial; y iii) la decisión anterior se encuentre ejecutoriada35.
28. En el caso concreto, al valorar los antecedentes del asunto, este despacho
pretensiones; ii) no existan elementos de juicio adicionales que justifiquen una variación de la decisión inicial; y iii) la decisión anterior se encuentre ejecutoriada35.
28. En el caso concreto, al valorar los antecedentes del asunto, este despacho advierte que la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la OACP presentada por la señora GONZÁLEZ CRUZ el 20 de junio de 2025, presenta identidad de objeto, causa y partes con la radicada el 1 de noviembre de 2023, que dio origen al trámite contenido en el expediente LEGALi N.º 1501438-73.2023.0.00.0001.
29. En primer lugar, la petición de la interesada busca la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz —hoy Consejería Comisionada para la Paz —. En consecuencia, la nueva solicitud presentada persigue la misma pretensión radicada el 1 de noviembre de 2023, la cual fue resuelta de fondo por este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-D-DVL-6192024 del 2 de diciembre de 2024, que declaró improcedente la inclusión solicitada.
30. En dicha decisión se concluyó que, si bien puede afirmarse que la señora González Cruz perteneció a las FARC-EP hasta enero de 2004, no se acreditó la vigencia de ese vínculo al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP). Por el contrario, la certificación expedida por el CODA descarta dicha continuidad. En ese sentido, la desmovilización expresa, ocurrida antes de la firma del AFP, impide que la solicitante, en su calidad de antigua combatiente, pueda ser incluida en los listados de acreditados
la certificación expedida por el CODA descarta dicha continuidad. En ese sentido, la desmovilización expresa, ocurrida antes de la firma del AFP, impide que la solicitante, en su calidad de antigua combatiente, pueda ser incluida en los listados de acreditados por la OCCP en virtud de la excepción prevista en el inciso 8 del artículo 63 de la LEJEP, puesto que no existe prueba alguna de que su vínculo con las extintas FARC -EP permaneciera vigente.
31. En segundo lugar, respecto de la ruta de reincorporación, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó que la señora GONZÁLEZ CRUZ ingresó al proceso de reintegración el 15 de abril de 2025, encontrándose actualmente en estado “activo”, conforme a lo dispuesto en la Resolución 0754 de 2013, modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017.
32. Finalmente, en tercer lugar, este despacho aclara a los sujetos procesales que, en el caso particular de la señora GONZÁLEZ CRUZ, no es necesario acreditar nuevamente su pertenencia a las FARC -EP mediante el trámite extraordinario de inclusión en los listados de acreditados por la OACP, previsto en el ar tículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, dado que dicha pertenencia ya fue reconocida a través del certificado de desmovilización individual expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA). En ese sentido, para acceder a la ruta de reincorporación, no se requiere una segunda acreditación, puesto que ya se encuentra demostrada y validada su pertenencia al extinto grupo armado, así como su activación
la Dejación de las Armas (CODA). En ese sentido, para acceder a la ruta de reincorporación, no se requiere una segunda acreditación, puesto que ya se encuentra demostrada y validada su pertenencia al extinto grupo armado, así como su activación en el Proceso de Reintegración, el cual —como se indicó anteriormente— se encuentra actualmente en estado “activo”.
35 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 749 de 2021.P á g i n a 8 | 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BOGOT Á D.C. , 18 DE NOVIEMB RE DE 2025
EXPEDIENT E LE GALI 15 00681 -11.2025.0.00.0001
33. Por lo tanto, considerando que la Resolución SAI-AOI-D-DVL-619-2024 del 2 de diciembre de 2024 , mediante la cual se decidió de fondo el asunto de la señora GONZÁLEZ CRUZ, se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada, este despacho no puede volver a conocer ni decidir sobre lo ya resuelto, dado que la providencia adquirió carácter inmutable, vinculante y definitivo.
34. Por último , en atención a la nueva solicitud que reactivó este trámite , ya conocido por e ste despacho, se requerirá a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que remita un informe detallado que dé cuenta del proceso de reincorporación adelantado en favor de la compareciente.
35. Una vez se cuente con dicho informe, por intermedio de la Secretaría Judicial de
Normalización (ARN) para que remita un informe detallado que dé cuenta del proceso de reincorporación adelantado en favor de la compareciente.
35. Una vez se cuente con dicho informe, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, se correrá traslado a la señora GONZÁLEZ CRUZ y a su apoderado judicial.
V. CUESTIÓN FINAL
36. Teniendo en cuenta la información aportada por la señora GONZÁLEZ CRUZ, relativa al reclutamiento del cual fue víctima a los 11 años, este despacho considera necesario poner en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, específicamente en lo que respecta al Caso 07 “ Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” para que, conforme a lo indicado por la compareciente, se adopte las decisiones que considere necesarias.
37. Asimismo, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI, remitir copia de la solicitud y sus anexos a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) , para que le brinde acompañamiento psicojurídico a la señora GONZÁLEZ CRUZ, con el fin de que inicie el trámite de acreditación ante el Macrocaso 07 de la SRVR de la JEP.
38. Finalmente, se requerirá a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que informe sobre el estado actual del trámite promovido por la señora GONZÁLEZ CRUZ, identificado con número de radicado
NC000689060, ID 337460336.
VI. DECISIÓN
Víctimas (UARIV) para que informe sobre el estado actual del trámite promovido por la señora GONZÁLEZ CRUZ, identificado con número de radicado
NC000689060, ID 337460336.
VI. DECISIÓN
39. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-AOI-D-DVL-619-2024 del 02 de diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para que, en el término de cinco (5) días hábiles, remita un informe detallado que dé cuenta del proceso de reincorporación adelantado en favor de la señora DISNEY VIVIANA GONZÁL
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