JEP - Resolución SAI AOI D DVL 619 18 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 619 18 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., 18 D E N O V I E M B R E DE 202 5
E X P E D I E N TE L E GAL I 1 50 08 8 8-4 9 . 20 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-619-2025
Expediente digital Legali: 1500888-49.2021.0.00.0001
Solicitante: Cédula de Ciudadanía: GROELFI RODRÍGUEZ MORENO 13.079.027 de Leiva, Nariño Asunto: Resolución que i) recalifica la conducta de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado a homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida ; ii) declara la no amnistiabilidad de las conductas; iii) remite a la SRVR y, iv) materializa los efectos de la amnistía de iure
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante: ‘SAI’ o ‘Sala’ ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: ‘Jurisdicción’ o ‘JEP’ ) procede a : i) analizar los factores de competencia de la JEP; ii) recalificar, declarar la no
Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: ‘Jurisdicción’ o ‘JEP’ ) procede a : i) analizar los factores de competencia de la JEP; ii) recalificar, declarar la no amnistiabilidad de las conductas y remitir el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); iii) notificar a las víctimas y, (iv) ordenar la materialización de los efectos de la amnistía de iure en el asunto del señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO , también conocido como ‘Ramiro Cortés’ o ‘El Profe’, nació el 18 de septiembre de 1976 en el municipio de el Rosario, Nariño, y se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 13 .079.027, expedida en el municipio de Le iva, Nariño. El señor RODRÍGUEZ MORENO fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante: ‘OACP’ , hoy , Oficina del Consejero Comisionado de Paz ‘OCCP’) como antiguo miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (en adelante: ‘FARC-EP), a través de la Resolución nro. 11 de 5 de junio de 2017 1. A sí mismo, consta en el aplicativo del inventario de beneficios que el Presidente de la República, mediante Decreto 1165 de 20172, le concedió la amnistía de iure administrativa y que suscribió el
aplicativo del inventario de beneficios que el Presidente de la República, mediante Decreto 1165 de 20172, le concedió la amnistía de iure administrativa y que suscribió el acta de compromiso nro. 105.266.
1 Expediente Legali nro. 1500888-49.2021.0.00.0001, folio 697 2 Incluido en la casilla número 2040 del acto administrativoP á g i n a 2 | 17
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2. En los aplicativos a los que tiene acceso esta jurisdicción consta que esta persona está compareciendo en el macrocaso 02 de la SRVR , correspondiente a la situación de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, Nariño y, a su vez , que ante la SAI se tramitó una salida del país bajo el radicado del Expediente Legali nro. 150080732.2023.0.00.0001. Al consultar, el 13 de agosto de 2025, la base de datos de la población privada de la libertad, dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, se constata que no hay registro de que esté privado de la libertad. Tampoco consta, en la página de la Procuraduría General de la Nación ni en la de la Policía Nacional, que registre antecedentes o que sea requerido por dichas autoridades.
de la libertad. Tampoco consta, en la página de la Procuraduría General de la Nación ni en la de la Policía Nacional, que registre antecedentes o que sea requerido por dichas autoridades.
III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
3. En el Expediente L egali que está a disposición de esta magistratura, obra la investigación penal adelantada por la Fiscalía 16 Seccional de la Unidad de Vida de Pasto, Nariño, bajo el radicado nro. 52 -540-60-08831-2016-00123, con ocasión del homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado ocurridos el 19 de noviembre de 2016 en el municipio de Policarpa, Nariño, en contra de los señores Rodrigo Cabrera Cabrera, y Jhon Ferney Erazo Narváez, respectivamente. Los hechos jurídicamente relevantes que llevaron al inicio de la acción penal fueron los siguientes:
“(…) Por información de la policía de vigilancia del municipio de Policarpa, reportan sobre la presencia del cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino cuyo cuerpo se encuentra en la vía que comunica al municipio de Policarpa con el municipio de Rem olino a la altura de la vereda Bella Vista (…) quien se encontró a veinte metros debajo de la carretera, el cual presentó varios impactos de arma de fuego, el cuerpo fue identificado como Rodrigo Cabrera Cabrera, con número de cedula 98.367.357 de Policarpa. En el homicidio resultó herido otro ciudadano quien conducía la motocicleta en la cual se transportaban identificado como Jhon Ferney Erazo Narváez, con cédula 1.087.750.455 (…)”3.
ciudadano quien conducía la motocicleta en la cual se transportaban identificado como Jhon Ferney Erazo Narváez, con cédula 1.087.750.455 (…)”3.
4. La investigación de la Fiscalía indicó varias hipótesis o teorías de l caso, que apuntaron a reconocer al señor Rodrigo Cabrera Cabrera como un líder social e, incluso, a vincularlo con situaciones de abigeato y algunos homicidios ocurridos en la zona.
Particularmente, el 27 de abril de 2017, en el marco de una orden de interceptación de comunicaciones, la Fiscalía Seccional 16 de la Unidad de Vida de Pasto, Nariño, presentó la hipótesis probable de que el homicidio del señor Rodrigo Cabrera Cabrera pudo haberse centrado en un a retaliación de actores violentos habida cuenta de su supuesta participación en hechos de homicidio y abigeato que sacudieron a la comunidad rural del municipio de Policarpa, Nariño, “(…) situaciones estas que generaron malestar, zozobra y disgusto por la comunidad oriunda de aquellos lugares, derivando en que un grupo insurgente se encargara de intervenir en el asunto de manera ilegítima, llevando a cabo la ejecución de Rodrigo Cabrera (…)”4.
5. El 16 de abril de 2018, la policía judicial, en cumplimiento de una orden dada por la Fiscalía 16 Seccional de la Unidad de Vida de Pasto, Nariño, presentó un informe acerca
3 Expediente LEGALi nro. 1500888-49.2021.0.00.0001. Fl. 17. 4 Ibidem Fl. 361.P á g i n a 3 | 17
3 Expediente LEGALi nro. 1500888-49.2021.0.00.0001. Fl. 17. 4 Ibidem Fl. 361.P á g i n a 3 | 17
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de los grupos armados al margen de la ley que operaban en el municipio de Policarpa, Nariño, para el momento de los hechos, esto es, noviembre de 20165. En dicho informe, se evidenció que el control poblacional estaba enmarcado en la presencia del Frente 29 de las FARC -EP, comandado por el señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO , estructura armada sobre la cual se presentó un informe en materia de reseña histórica, generalidades y funciones. Así mismo, se complementó con información acerca de las circunstancias económicas y sociales del municipio de Policarpa y El Rosario, ambos en el departamento de Nariño.
6. El 22 de mayo del año 2018 , una fuente humana denominada IRAK , presentó una entrevista en cuya diligencia indicó que GROELFI RODRÍGUEZ MORENO habría sido el determinador de la muerte de Rodrigo Cabrera Cabrera6. En su relato expuso lo
siguiente:
“(…) Lo que sé es que el señor Ramiro Comandante del frente 29 de las FARC, quien para
sido el determinador de la muerte de Rodrigo Cabrera Cabrera6. En su relato expuso lo siguiente:
“(…) Lo que sé es que el señor Ramiro Comandante del frente 29 de las FARC, quien para la fecha de los hechos tenía al mando el territorio de Madrigales, el Ejido, Policarpa, Altamira y hasta el Remolino, fue la persona que mandó a matar al señor Rodrigo C abrera Cabrera, porque (…) no quiso seguirle pagando el impuesto de narcotráfico relacionado con pasta de coca y cosecha de hoja de coca que tenía en una finca el señor Rodrigo Cabrera ubicada en la Vereda de Santa Cruz Policarpa. Un día el señor Rodrigo C abrera le había dicho al señor Ramiro que ya no le iba a pagar el impuesto porque él ya se había desmovilizado y por tal razón él no le iba a seguir pagando más el impuesto consistente en $150.000 mil pesos de kilo de base de coca y $3.000 pesos de hoja de coca. (…) Los que hacían parte del grupo de Rodrigo Cabrera para el narcotráfico y hurto de ganado eran alias SEPUS, alias TITO, alias EVER, uno de nombre DIEGO ROMO, al conocido como MIGUEL ORTEGA. Yo si sabía que Rodrigo Cabrera y su gente robaban ganad o y sabía que ellos le entregaban el impuesto a Ramiro, conocí a uno de nombre STIVEN guerrillero de Ramiro quien me comentó que efectivamente Ramiro lo había mandado a matar a Cabrera por el no pago de impuestos.
PREGUNTA: Tiene algo más para agregar a es ta declaración. CONTESTÓ: eso es lo que me consta y además todo el pueblo sabía a lo que se dedicaba Rodrigo Cabrera y también quien mandó a matar a Cabrera fue Ramiro, pero la gente por temor no decía nada (…)”7
me consta y además todo el pueblo sabía a lo que se dedicaba Rodrigo Cabrera y también quien mandó a matar a Cabrera fue Ramiro, pero la gente por temor no decía nada (…)”7
7. El 25 de octubre de 2018, el señor Miguel Ortega Ramos rindió una nueva entrevista ante la policía judicial8 corroborando el planteamiento de la fuente humana IRAK, sobre la responsabilidad del señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO en el homicidio del señor Rodrigo Cabrera Cabrera. Al respecto, en su intervención precisó lo siguiente:
“(…) PREGUNTADO: Conoció usted alguna otra actividad a la que se dedicaba el señor RODRIGO CABRERA? CONTESTÓ: Allá mucha gente trabaja con coca, ósea con la hoja de coca y el señor RODRIGO CABRERA tenía sus sembrados de coca (…) PREGUNTADO: Rodrigo Cabrera Cabrera tenía algún contacto, alguna negociación con la guerrilla que operaba en el sector? CONTES TÓ: Yo no creo que haya sido amigo de la guerrilla, lo que pasa es que a todos los que sembraban cualquier cultivo, aunque no fuera de coca, la guerrilla que estaba en Policarpa cobraba el impuesto y eso era dependiendo la cantidad de lo que se cosechaba, pero eso si tocaba pagar o si no decían que tocaba jalar plomo (…) PREGUNTADO: La guerrilla amenazó alguna vez al señor RODRIGO CABRERA CABRERA? CONTESTÓ: Si lo mandó a amenazas, claro que eso no me lo contó del señor RODRIGO (…) pero si me lo dijo el “SEP US” ósea JAVIER LOPEZ, que era el que tenía
5 Ibidem Fls. 393-404
RODRIGO (…) pero si me lo dijo el “SEP US” ósea JAVIER LOPEZ, que era el que tenía
5 Ibidem Fls. 393-404 6 Expediente LEGALi nro. 1500888-49.2021.0.00.0001. Fl. 416-418 7 Ibidem Fl. 265-266 8 Ibidem Fl. 440-441P á g i n a 4 | 17
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confianza con RODRIGO (…) porque RODRIGO ya no quería pagar los impuestos a la guerrilla porque ya se sabía que la guerrilla se iba a retirar del pueblo porque ya había negociado con el gobierno. PREGUNTADO: ¿Sabe usted quién mató a RODRIGO CABRERA CABRERA? CONTESTÓ: Allá todo el mundo sabe que fue la guerrilla, todos sabemos que fue las FARC la que lo mató (…) y también se sabe que la misma guerrilla amenazó al capataz de RODRIGO, o sea al JAVIER LOPEZ EL SEPUS, y que la guerrilla lo buscó pero el (sic) man se les voló al otro día de la muerte de RODRIGO (…)”9.
8. El 10 de octubre de 2018 10, la Fiscalía 16 Seccional de Pasto libró orden de captura nro. 26 en contra de RODRÍGUEZ MORENO la cual tuvo vigencia hasta el 9 de octubre
8. El 10 de octubre de 2018 10, la Fiscalía 16 Seccional de Pasto libró orden de captura nro. 26 en contra de RODRÍGUEZ MORENO la cual tuvo vigencia hasta el 9 de octubre de 2019 y se prorrogó hasta el 8 de octubre de 2020, a través de prórroga nro. 130. No obstante, luego de esta prórroga, no constan en el expediente nuevas actuaciones de la FGN que buscaran ampliar la vigencia de la orden de captura.
3.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
9. El 4 de enero de 2021 , en representación del señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO, el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez presentó a la Sala de Reconocimiento, Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (en adelante: ‘SRVR’) un escrito en el que solicitó que se cancelaran las órdenes de captura que estuvieron vigentes con ocasión de las acciones penales que cursaban en contra de su defendido por los delitos de homicidio y rebelión 11. Para justificar su petición, el apoderado judicial argumentó que la solicitud resultaba procedente en el entendido de que RODRÍGUEZ MORENO estaba compareciendo en el macrocaso 02, correspondiente a la situación territorial de los municipios de Ricaurte, Barbacoas y Tumaco en el departamento de Nariño.
10. En la solicitud se indicó que el compareciente estaría vinculado en tres (3) procesos penales, así: a) Proceso penal nro. 52540-60-08831-2016-00123-00 investigación adelantada por la
10. En la solicitud se indicó que el compareciente estaría vinculado en tres (3) procesos penales, así: a) Proceso penal nro. 52540-60-08831-2016-00123-00 investigación adelantada por la Fiscalía 16 Seccional Unidad de Vida, de Pasto , indiciado como coautor de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. b) Proceso penal nro. 52001 -60-00000-2014-00128-00 a cargo de la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto, indiciado por el delito de rebelión. c) Proceso penal nro. 52001 -60-99032-2012-04719-00 a cargo de la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto, indiciado por el delito de rebelión.
11. El 9 de agosto de 2021 , el solicitante interpuso acción de tutela contra la SRVR por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso . La acción constitucional se presentó teniendo en cuenta que la Fiscalía 16 Seccional de la Unidad de Vida de Pasto, Nariño , le comunicó 12 al señor RODRÍGUEZ MORENO que le solicitaría al juez de control de garantías la programación de audiencia preliminar de formulación de imputación en la indagación por homicidio dentro del radicado nro. 52540-60-08831-2016-00123-00. El solicitante alegó la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ya que su asunto se encontraba en la JEP.
9 Ibidem Fl. 441 10 Ibidem Fl. 455 y 456 11 Conti nro. 202001042381 de 04 de enero de 2021.
fundamental al debido proceso, ya que su asunto se encontraba en la JEP.
9 Ibidem Fl. 441 10 Ibidem Fl. 455 y 456 11 Conti nro. 202001042381 de 04 de enero de 2021. 12 Haciendo alusión a la circular 5 del 16 de julio de 2021 de la Fiscalía General de la Nación.P á g i n a 5 | 17
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12. Para el apoderado judicial, la formulación de imputación que pretendía elevar la FGN vulneraba el derecho fundamental de su representado al debido proceso y al juez natural, en tanto que, a su juicio los hechos que pretendía imputarse son de interés exclusivo y preferente de la SRVR, en razón a que, al parecer, se trata de una conducta que tuvo lugar en el departamento de Nariño en noviembre de 2016. El apoderado afirmó que, en casos similares, la Sección de Revisión (SR), como juez de tutela, ordenó la suspensión de las actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria.
13. Al tiempo que cursaba la acción de amparo constitucional, la SRVR consideró que no era competente para resolver la solicitud por el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez de fecha 4 de enero de 2021, motivo por el cual, mediante Auto SRVBIT-250 de
13. Al tiempo que cursaba la acción de amparo constitucional, la SRVR consideró que no era competente para resolver la solicitud por el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez de fecha 4 de enero de 2021, motivo por el cual, mediante Auto SRVBIT-250 de 12 de agosto de 202113 remitió esa solicitud por competencia a la SAI. Dicha providencia fue enviada a la presidencia de la mencionada Sala mediante Oficio SRVR No.8638-002 de 13 de agosto de 2021, por intermedio del radicado Conti nro. 202103011950.
14. El 25 de agosto de 2021, la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP (en adelante: ‘SQT -SR’) mediante sentencia SRT-ST158/2021, decidió amparar los derechos fundamentales del señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO y ordenó remitir a la SAI el asunto para que se pronunciara acerca del sometimiento del solicitante respecto al expediente que fue remitido por la
SRVR14.
15. Respecto a la suspensión de las órdenes de captura, la SQT -SR consideró que , aún cuando es cierto que la JEP ostenta una competencia preferente sobre los comparecientes forzosos, la interrupción de la competencia de la jurisdicción penal ordinaria no es automática, sino que está supeditada a ciertos actos previos a cargo de los órganos de la JEP. Agregó que , si bien la SAI no fue la dependencia que afectó los derechos fundamentales del accionante, era la Sala competente para resolver sobre el sometimiento del tutelante. Finalizó instando a la SAI para que defin iera si era
derechos fundamentales del accionante, era la Sala competente para resolver sobre el sometimiento del tutelante. Finalizó instando a la SAI para que defin iera si era procedente la suspensión de las actuaciones ante la jurisdicción penal ordinaria.
16. Esta decisión de la SQT -SR fue impugnada el 31 de agosto de 2021 , por lo cual las actuaciones fueron remitidas a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante: ‘SA’) , autoridad que , mediante Sentencia TP -SA 270 de 2021 de 15 de diciembre de 2021 , decidió modificar el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela de primera instancia, dejándolo de la siguiente manera: “(…) SEGUNDO. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.079.027. En consecuencia, ordenar a la Sala de Amnistía o Indulto, que en un término de diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación del fallo impugnado, en el marco de su autonomía e independencia funcional y con las pruebas que ya logró recaudar, resuelva si avoca conocimiento del trámite de amnistía respecto del expediente que le fue remitido por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, relativo al delito de homicidio por el que es investigados en la Fiscalía 16 Seccional de Unidad de Vida de Pasto. (…)”15 (Subrayado fuera de texto original).
Hechos y Conductas, relativo al delito de homicidio por el que es investigados en la Fiscalía 16 Seccional de Unidad de Vida de Pasto. (…)”15 (Subrayado fuera de texto original).
13 Expediente LEGALi 1500888-49.2021.0.00.0001, Fls. 4-8. 14 Expediente LEGALi 1500860-81.2021.0.00.0001, Fls. 404-431 15 Jurisdicción Especial Para La Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 270 de 2021. 15 de diciembre de 2021. Pág. 19.P á g i n a 6 | 17
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17. Las diligencias remitidas mediante el Auto SRVBIT-250 de 12 de agosto de 2021 fueron sometidas a reparto de acuerdo con las reglas de la SAI, correspondiendo su asignación a este despacho el 18 de agosto de 2021, mediante el Expediente Legali nro. 1500888-49.2021.0.00.000116.
18. Mediante resolución SAI-AOI-AS-DVL-203-2021 del 4 de octubre de 202117, este despacho amplió información y ordenó , entre otros : i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante: ‘UIA’) para que adelantara una
despacho amplió información y ordenó , entre otros : i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante: ‘UIA’) para que adelantara una entrevista al señor RODRÍGUEZ MORENO a fin de determinar cuál fue su participación en los hechos materia de investigación del proceso penal nro. 52540 -6008831-2016-00123, (ii) requirió a la OACP para que informara sobre la acreditación de esta persona en los listados de integrantes de las extintas FARC -EP, (iii) requ irió a la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto, Nariño, a fin que remitiera copia de los expedientes con radicados nro. 5 2001-60-00000-2014-00128 y 52001 -60-99032-201204719 en los que se investigaba a RODRÍGUEZ MORENO por la conducta de rebelión, y finalmente, (iv) requirió al doctor Carlos Javier Ortiz Álvarez a fin de que aportara poder especial para actuar en representación del mencionado compareciente.
19. El 13 de octubre de 2021, el Dr. Carlos Javier Ortiz Álvarez allegó poder especial otorgado por el señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO , cumpliendo así con lo requerido por el despacho 18; mientras que la UIA adelantó la entrevista al compareciente el 22 de octubre de 2021, contando para ello con la intervención del apoderado judicial anteriormente referido19. A ello corresponde agregar que la Fiscal de Apoyo de la UIA remitió un informe en el que se enunció lo siguiente: “(…) En atención a la Resolución de la referencia mediante la cual se comisionó a la Unidad
apoderado judicial anteriormente referido19. A ello corresponde agregar que la Fiscal de Apoyo de la UIA remitió un informe en el que se enunció lo siguiente: “(…) En atención a la Resolución de la referencia mediante la cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción, con el fin de ubicar y contactar al señor GROELFI RODRIGUEZ MORENO para escucharlo en diligencia de entrevista e indagar sobre los pormenores del homicidio cometido en el año de 2016 en el municipio de Policarpa, me permito comunicar que (sic) expreso que si bien es cierto se encontró en el año del 2016 como comandante del Frente en el municipio de Policarpa, eso no sign ifica que sea el responsable o que haya ordenado el homicidio del defensor de los derechos humanos, y por ende no puede aportar información al respecto por cuanto ignora los verdaderos responsables de ese hecho. Así mismo expreso que ante la Jurisdicción en la Sala de Reconocimiento de la Verdad ha versionado en varias oportunidades, pero que respecto a estos hechos no tiene ninguna información relevante que aportar. (…)”20
20. El 10 de abril de 2024, mediante resolución SAI -AOI-A-DVL-171-2024, este despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO . También le impuso a este la suscripción d el régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F121.
21. El 15 de abril de 2024, mediante oficio nro. OFI24-00069457/GFPU 13020000, la OACP informó que el señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO fue acreditado como
21. El 15 de abril de 2024, mediante oficio nro. OFI24-00069457/GFPU 13020000, la OACP informó que el señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO fue acreditado como antiguo miembro de las extintas FARC-EP mediante Resolución nro. 11 de 5 de junio de 2017 y contaba con amnistía de iure otorgada por la Presidencia de la República mediante Decreto 1165 de 201722.
16 Expediente LEGALi 1500888-49.2021.0.00.0001, Fl. 461. 17 Ibidem. Fls. 462-471. 18 Ibidem Fls. 498-500. 19 Ibidem Fl. 504 20 Ibidem Fl. 505. 21 Ibidem Fl. 600-619 22 Ibidem Fl. 697-698P á g i n a 7 | 17
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22. El 3 de mayo de 2024, el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez remitió el régimen de condicionalidad y formato F1 debidamente diligenciados y firmados por el señor
GROELFI RODRÍGUEZ MORENO23.
23. El 6 de agosto de 2024, un profesional adscrito a este despacho, presentó informe de la consulta a los aplicativos informáticos SPOA y SIJYP 24, en el cual halló que a
23. El 6 de agosto de 2024, un profesional adscrito a este despacho, presentó informe de la consulta a los aplicativos informáticos SPOA y SIJYP 24, en el cual halló que a nombre del señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO registran los siguientes
procesos: Radicado JPO Autoridad Judicial Conductas 52540-60-08831-2016-00123-00 Fiscalía 16 Seccional Unidad de Vida, de Pasto Homicidio agravado y tentativa de homicidio 52001-60-00000-2014-00128-00 Fiscalía Séptima Especializada de Pasto Rebelión 52001-60-99032-2012-04719-00 Fiscalía Séptima Especializada de Pasto Rebelión
24. El 21 de mayo de 2025, mediante oficio nro. 20560 -01-02-16-039, la Fiscalía 16
Seccional - Unidad de Vida de Pasto allegó copia del expediente penal nro. 52540 -6008831-2016-00123-00, seguido en contra del señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado25.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
ASUNTOS QUE SE ABORDAN EN ESTA DECISIÓN
25. Esta decisión se refiere a (i) el análisis de los factores de competencia de la JEP en el asunto del señor GROELFI RODRÍGUEZ MORENO ; (ii) la calificación jurídica propia preliminar de la conducta de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado por las que fue investigado el señor RODRÍGUEZ MORENO dentro del
propia preliminar de la conducta de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado por las que fue investigado el señor RODRÍGUEZ MORENO dentro del proceso penal nro. 52540-60-08831-2016-00123-00, la declaratoria de no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado –calificada preliminarmente a homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida y remisión al Caso nro. 10 de la SRVR ; (iii) notificación a las víctimas y, ( iv) la materialización de los efectos de la amnistía de iure. 4.1 ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS FACTORES DE COMPETENCIA DE LA JEP
26. Este despacho procederá a realizar el análisis del proceso penal nro. 52540-6008831-2016-00123-00 desde los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. En este último se analizará si las conductas objeto de estudio son amnistiables o no, con el fin de determinar el trámite a seguir.
4.1.1 DE LA VERIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL
23 Ibidem Fl. 886-901 y 902-916 24 Ibidem Fl. 920-925 25 Ibidem Fl. 840-885 y 926-1017P á g i n a 8 | 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., XXX X D E A G O S T O D E 2025
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., XXX X D E A G O S T O D E 2025
E X P E D I E N TE L E GAL I 1 50 08 8 8-4 9 . 20 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01
27. La Ley 1820 de 2016 establece un límite en la fecha de ocurrencia de las conductas delictivas que pueden ser objeto de competencia de la JEP, es tas deben haberse cometido con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1 de diciembre de 2016), o estar relacionadas con el proceso de dejación de armas26.
28. El caso del señor GROEFLI RODRÍGUEZ MORENO que aquí se evalúa está circunscrito en el ámbito de aplicación temporal de la Ley 1820 de 2016 , pues, de conformidad con el expediente judicial nro. 52540-60-08831-2016-00123-00, las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado tuvieron ocurrencia el 19 de noviembre de 2016 en Policarpa, Nariño, cuando presuntamente el señor RODRÍGUEZ MORENO, en calidad de comandante del Frente 29 de las FARCEP, habría dado la orden de asesinar al señor Rodrigo Cabrera Cabrera, por no efectuar el pago de impuestos relacionados con cosecha de hoja de coca . En el mi smo suceso, resultó herido el señor Ferney Erazo Narváez, quien conducía la moto en la que se movilizaban al momento del hecho.
el pago de impuestos relacionados con cosecha de hoja de coca . En el mi smo suceso, resultó herido el señor Ferney Erazo Narváez, quien conducía la moto en la que se movilizaban al momento del hecho.
4.2.1 DE LA VERIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
29. La aplicación de la Ley 1820 de 2016 se circunscribe a las personas, nacionales y extranjeras, que estén en al menos uno de los siguientes supuestos, que el artículo 17 de
la misma ley establece:
- Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigado s o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP27.
políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigado s o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP27.
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