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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 620 18 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 620 18 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 18 D E N O V I E M B R E DE 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-620-2025

Expediente Legali: 1500715-83.2025.0.00.0001

Solicitante: Documento de identificación:

Asunto:

JHON JAIRO CORRALES

14.282.423 Resolución que acepta solicitud de desistimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a aceptar el desistimiento de inclusión en listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP ) formulada por el señor JHON JAIRO CORRALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.282.423.

II. ANTECEDENTES

1. El 27 de febrero de 2025, el señor JHON JAIRO CORRALES presentó ante esta Jurisdicción un escrito solicitando ser incluido en los listados de acreditados de la OCCP1 como exintegrante de la desaparecida guerrilla de las FARC-EP e indicó que no fue incluido en estos por desconocimiento y falta de información2.

2. El 4 de julio de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-JCP-0480-2025, el despacho

no fue incluido en estos por desconocimiento y falta de información2.

2. El 4 de julio de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-JCP-0480-2025, el despacho del magistrado JJCP ordenó desglosar del expediente legali nro. 900247010.2018.0.00.0001 (asunto del señor Oliverio Navarro Gómez) las solicitudes presentadas por el señor JHON JAIRO CORRALES para que fueran sometidas al reparto correspondiente al interior de la SAI3.

3. El 11 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud de l señor JHON JAIRO CORRALES dentro del expediente Legali nro. 1500715-83.2025.0.00.00014.

4. Con miras a obtener información sobre el solicitante, este despacho consultó los aplicativos informáticos de las bases de datos internas de la JEP (Inventario de

1 Siglas de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 2 Expediente Legali nro. 1500715-83.2025.0.00.0001, folios 3-6 y 8-11 3 Ibid., folios 12-14 4 Ibid., folio 15Página 2 de 5

Beneficios, Legali, Conti y el Informe del Secretario Ejecutivo), y halló información relacionada con el expediente Legali nro. 9002511-74.2018.0.00.0001 a nombre del señor CORRALES, en el cual se profirieron una seria de decisiones por parte de la SAI (no avoca trámite de amnistía y niega beneficio de libertad condicionada dentro

señor CORRALES, en el cual se profirieron una seria de decisiones por parte de la SAI (no avoca trámite de amnistía y niega beneficio de libertad condicionada dentro del proceso penal nro. 73001 -6000-432-2009-00060), que fueron confirmadas en segunda instancia por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP . Actualmente, el expediente se encuentra archivado5.

5. Igualmente, e ste despacho efectuó la consulta en los sistemas de información externa a nombre del solicitante y no halló información en la Consulta de Procesos

Nacional Unificada de la Rama Judicial6.

6. Además de lo anterior, este despacho realizó la Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7 y halló que el señor JHON JAIRO CORRALES fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima a la pena de 42 años y 10 meses por el delito de secuestro extorsivo agravado y a una pena accesoria de inhabilidad, por el mismo término, para el ejercicio de derechos y funciones públicas . Igualmente, este despacho realizó la consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional8, así como la consulta de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la Nación 9 y no halló ningún reporte en contra del solicitante. Finalmente, este despacho realizó la consulta de personas privadas de la libertad del INPEC , y arrojó que el señor CORRALES se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué (Picaleña COIBA) identificado con Número Único (INPEC) 21706710.

CORRALES se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué (Picaleña COIBA) identificado con Número Único (INPEC) 21706710.

7. El 21 de julio de 2025, mediante resolución SAI -AOI-AS-DVL-379-2025, este despacho ordenó ampliar información en el presente asunto, para lo cual requirió a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, al Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA , a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y al señor CORRALES para que: i) informara de manera detallada acerca de su participación en el Frente 21 de las FARC -EP, ii) informara si se habían adelantado investigaciones o procesos de carácter penal en su contra diferente al expediente nro.73001-6000-432-2009-00060, iii) indicara los motivos de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados de acreditados de la OCCP e, iv) informara sin contaba con apoderado de confianza para su representación judicial11.

5 Al respecto ver: Expediente Legali nro. 9002511-74.2018.0.00.0001 6 Consulta de procesos Rama Judicial realizada el 9 de octubre de 2025 , en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 7 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 9 de octubre de 2025, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page

7 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 9 de octubre de 2025, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 8 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 9 de octubre de 2025, en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 9 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada el 9 de octubre de 2025, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 10 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 9 de octubre de 2025, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-la-poblacionprivada-de-la-libertad 11 Expediente Legali nro. 1500715-83.2025.0.00.0001, folios 16-23Página 3 de 5

8. El 24 de julio de 2025, mediante oficio nro. OFI25-00142133 / GFPU 1302000012, la OCCP informó al despacho que el señor JHON JAIRO CORRALES no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende no se encuentra acreditado.

9. El 24 de julio de 2025, mediante oficio nro. RS2025 0724148555 13, el Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, informó al despacho que “NO se encontró registro del señor JHON JAIRO CORRALES identificado

Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, informó al despacho que “NO se encontró registro del señor JHON JAIRO CORRALES identificado con cédula de ciudadanía nro. 14.282.423, como desmovilizad o individual de algún grupo organizado al margen de la ley”.

10. El 12 de agosto de 2025 , la UIA de la JEP , mediante oficio UIA 404 -202514, informó que a nombre del señor JHON JAIRO CORRALES identificado con cédula de ciudadanía nro. 14.282.423 registraban los siguientes procesos penales: i) Rad. 730016000432200900060 a cargo de la Fiscalía 02 Especializada del Tolima por el delito de secuestro extorsivo y Rad. 730016000444201081172 a cargo de la Fiscalía 04

Local de Ibagué por el delito de lesiones.

11. El 13 de agosto de 2025 , mediante oficio nro. 202503055505, la Secretaría Ejecutiva15 informó al despacho la designación del abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.094.914.836 y tarjeta profesional nro. 222.796 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito a la

Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes.

12. El 1 9 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe al despacho en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-DVL-3792025 del 21 de julio de 202516.

13. El 6 de octubre de 2025, el abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano

despacho en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-DVL-3792025 del 21 de julio de 202516.

13. El 6 de octubre de 2025, el abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano allegó memorial a este despacho 17 en el cual comunicó el desistimiento del señor JHON JAIRO CORRALES al presente trámite. Al respecto, el apoderado indicó lo siguiente: "El señor Corrales le manifestó a este servidor no tener interés en continuar con el presente trámite en atención a las gestiones que se encuentra realizando en Justicia Ordinaria para lograr su libertad. Es importante destacar que este servidor le puso en conocimiento al señor Corrales la naturaleza del trámite, la importancia de dar respuesta a la solicitud de inclusión en listados, las condiciones personales y administrativas que podría atravesar en el marco de una posible acreditación. No obstante, la respuesta del señor Corrales fue consistente en señalar que no le asiste interés alguno ante la JEP”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

14. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 “En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600

12 Ibídem, folios 71-72. 13 Ibídem, folios 76-77 14 Ibídem, folios 82-90 15 Ibídem, folios 91-92 16 Ibídem, folios 113-114 17 Ibídem, folios 117-119Página 4 de 5

de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios

16 Ibídem, folios 113-114 17 Ibídem, folios 117-119Página 4 de 5

de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”, se tiene que, el presente artículo permite remisiones para lo no previsto en el procedimiento de la JEP a normas como el Código General del Proceso (CGP).

15. En virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, el artículo 314 del Código General del Proceso establece que: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso [...] El desistimiento implica la renuncia de la pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.

16. A su vez , el artículo 316 del mismo Código, dispone que “las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido (…)”.

17. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “el desistimiento es un acto libre y voluntario de los sujetos procesales, expresado por quien tiene capacidad de disposición del acto procesal sobre el cual recae la manifestación”18.

17. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “el desistimiento es un acto libre y voluntario de los sujetos procesales, expresado por quien tiene capacidad de disposición del acto procesal sobre el cual recae la manifestación”18.

18. En el caso en concreto se tiene que: i) el 27 de febrero de 2025, el señor JHON JAIRO CORRALES presentó ante esta Jurisdicción un escrito solicitando ser incluido en los listados de acreditados de la OCCP como exintegrante de la desaparecida guerrilla de las FARC-EP, ii) producto de las labores desarrolladas por un despacho de la SAI, se encontró que en el expediente Legali nro. 900251174.2018.0.00.0001 se profirieron una serie de decisiones, entre las cuales se encuentran la re solución nro. SAI-LC-LRG-094-2019 del 11 de abril de 2019 , mediante la cual se negó el beneficio de libertad condicionada al señor CORRALES y la resolución SAI-AOI-IC-LRG-068-2020 del 20 de enero de 2020 mediante la cual no se avocó el trámite de amnistía, iii) respecto al proceso penal nro. 73001-6000-4322009-00060 seguido en contra del solicitante por el delito de secuestro extorsivo, se encontró que: “En la sentencia condenatoria dentro del proceso penal nro. 73001-6000-4322009-00060 se adujo en el acápite de hechos y consideraciones que los secuestradores afirmaron pertenecer a las FARC-EP, esa fue la única alusión que realizó el Juez a la guerrilla de las FARC -EP, pues el objeto de la condena emitida por el Juzgado Primero Penal del

afirmaron pertenecer a las FARC-EP, esa fue la única alusión que realizó el Juez a la guerrilla de las FARC -EP, pues el objeto de la condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima no fue por la pertenencia o colaboración del señor JHON JAIRO CORRALES con el otrora grupo rebelde” , y iv) el señor JHON JAIRO CORRALES, mediante apoderado, presentó memorial en el cual desiste formalmente de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP presentada ante la JEP.

19. Cabe mencionar que la petición del señor JHON JAIRO CORRALES está encaminada a desistir del sometimiento de su solicitud de inclusión en listados de

18 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del 13 de febrero de 2013. Rad 40372.Página 5 de 5

la OCCP presentada ante la JEP el 6 de octubre de 2025 mediante radicado Conti nro. 202501080807. En el caso particular, se trata de una solicitud que, al versar sobre una facultad excepcional de la SAI, requiere una solicitud expresa para activar la competencia, por lo cual puede ser desistida, máxime cuando se trata de una persona que, según se determinó con anterioridad en las resoluciones SAI-LC-LRG094-2019 del 11 de abril de 2019 (negó el beneficio de libertad condicionada) y SAIAOI-IC-LRG-068-2020 del 20 de enero de 2020 (no se avocó el trámite de amnistía) , el señor CORRALES no cuenta con la calidad personal necesaria para ser considerada como compareciente obligatorio ante esta jurisdicción.

AOI-IC-LRG-068-2020 del 20 de enero de 2020 (no se avocó el trámite de amnistía) , el señor CORRALES no cuenta con la calidad personal necesaria para ser considerada como compareciente obligatorio ante esta jurisdicción.

20. En razón a lo anterior, este despacho aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el señor JHON JAIRO CORRALES mediante su apoderado.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO: Por las razones expuestas en esta resolución, ACEPTAR el desistimiento presentado mediante apoderado por el señor JHON JAIRO CORRALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.282.423, en relación con la solicitud de radicado CONTi nro. 202501080807 del 6 de octubre de 2025 presentada ante la

JEP.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución al señor JHON JAIRO CORRALES , y a su apoderado judicial en los datos consignados en la solicitud de desistimiento.

TERCERO: A través de Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, siguiendo lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-3 de 2022.

CUARTO: ADVERTIR que en contra de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

QUINTO: Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI procédase a ARCHIVAR las diligencias del presente expediente

Legali.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

Proyectó: KZM

Revisó: DFCL

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