🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI D DVL 635 de 2025 09 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 635 de 2025 09 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 09 D E D I C I E M B R E DE 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-635-2025

Expediente Legali: 9004200-22.2019.0.00.0001

Asunto: Resolución que declara improcedente inclusión en los listados de personas acreditadas por la OCCP Solicitante: Oscar David Méndez Rodríguez Documento de identificación: C.C. nro. 1.017.176.628

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a resolver la solicitud de incorporación a los listados de personas acreditadas como integrantes de las antiguas FARC–EP, presentada por el

señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.017.176.628, se desmovilizó de forma individual de las antiguas FARC-EP en el año 2007; así fue reconocido por parte del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) mediante certificación nro. 2840-20071.

FARC-EP en el año 2007; así fue reconocido por parte del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) mediante certificación nro. 2840-20071.

1 Expediente Legali 9004200-22.2019.0.00.0001, folio 16.Página 2 de 14

2. En el año 2009, en virtud de la sentencia condenatoria del 31 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado , el señor MÉNDEZ RODRÍGUEZ fue capturado y privado de la libertad hasta el año 2016.

3. Mediante Acto Administrativo del 25 de marzo de 2015, la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), hoy Agencia para la Reincorporación y Normalización

(ARN), declaró la perdida de beneficios del interesado debido al abandono injustificado del proceso de reintegración2.

4. El 2 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada concedió amnistía de iure al interesado, exclusivamente, por la conducta de rebelión3.

5. En auto del 17 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada concedió el beneficio de libertad condicionada al señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ por las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado, a su turno, ordenó la suscripción del acta de compromiso que quedó registrada con el nro. 103.0824.

extorsivo agravado y hurto calificado agravado, a su turno, ordenó la suscripción del acta de compromiso que quedó registrada con el nro. 103.0824.

6. Cabe señalar que el referido proceso penal llegó por competencia a la SRVR y , actualmente, es esa Sala quien conoce del asunto del señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ bajo el radicado LEGALi 0000535-49.2022.0.00.0001.

III. ANTECEDENTES

7. Mediante oficio OFI18-00066027/ JMSC 112000, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz

(OCCP), corrió traslado a esta jurisdicción de una petición presentada por el señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ a través de su apoderada, con la que busca: (i) pago de bonificación por parte del Ministerio de Defensa; (ii) se reconozca que el

2 Expediente Legali 9004200-22.2019.0.00.0001 Fls. 76-81. 3 Visor de inventario de beneficios. 4 Expediente Legali 9004200-22.2019.0.00.0001, folios 28-31.Página 3 de 14

interesado se encuentra sometido a la JEP; y (iii) ser reconocido por la OACP como miembro de las antiguas FARC-EP para poder acceder a los beneficios de la Agencia para la Reincorporación y Normalización5.

8. EL 27 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el trámite de OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ.

para la Reincorporación y Normalización5.

8. EL 27 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el trámite de OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ.

9. El 21 de junio de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-279-2023, este despacho le c omunicó el régimen de condicionalidad al interesado y ordenó diligenciar el formato F-1, a su turno, amplió información en aras de indagar sobre su situación jurídica6.

10. En atención a la anterior decisión , se allegó al expediente de la referencia lo

siguiente:

10.1. El 25 de julio de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, informó que remitió el expediente penal radicado con el nro. 70001-31-07-001-2005-00011-00 al Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá7.

10.2. El 8 de agosto de 2023, la ARN informó que, mediante acto administrativo del 25 de marzo de 2015, se declaró la perdida de beneficios del interesado en atención a que abandonó el proceso8.

10.3. El 8 de agosto de 2023, el señor OSCAR DAVID M ÉNDEZ RODRÍGUEZ allegó memorial en el que indicó los motivos de fuerza mayor por los que no fue incluido en los listados , al respecto señaló : “se debe, y es lo más probable, a que, con anterioridad a dichos acuerdos de paz, yo me desmovilice voluntariamente en forma individual”. Adicionalmente remitió el formato F-1 debidamente diligenciado9.

anterioridad a dichos acuerdos de paz, yo me desmovilice voluntariamente en forma individual”. Adicionalmente remitió el formato F-1 debidamente diligenciado9.

5 Expediente Legali 9004200-22.2019.0.00.0001 Fls. 1-42. 6 Expediente Legali 9004200-22.2019.0.00.0001 Fls. 44-54. 7 Expediente Legali 9004200-22.2019.0.00.0001 Fls. 68-70. 8 Expediente Legali 9004200-22.2019.0.00.0001 Fls. 74-81. 9 Expediente Legali 9004200-22.2019.0.00.0001 Fls. 82-96.Página 4 de 14

10.4. El 11 y 28 de agosto de 2023, la UIA allegó informes en los que advirtió los resultados de las actuaciones que adelantó encaminadas a determinar la situación jurídica del interesado. Al respecto indicó que las bases de datos SPOA, SIJUF y SIJYP no arrojaron resultados de causas penales en las que se encuentre vinculado el señor M ÉNDEZ RODRÍGUEZ en calidad de encartado. De la misma ma nera, la Unidad informó que el interesado no cuenta con antecedentes en la INTERPOL ni en la justicia penal militar10.

11. El 30 de agosto de 2023, el enlace territorial de Córdoba, Sucre, de la Secretaría Ejecutiva, allegó el régimen de condicionalidad y formato F -1, debidamente diligenciado por el señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ.

12. El 20 de septiembre de 2023, en atención a que algunas entidades requeridas

diligenciado por el señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ.

12. El 20 de septiembre de 2023, en atención a que algunas entidades requeridas en la decisión de que trata el párrafo 9 no contestaron , este despacho amplió nuevamente información mediante Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-380-2023.

13. De tal manera, conforme a l proveído señalado, se allegó al expediente de la

referencia, siguiente información:

13.1. El 26 de septiembre de 2023, la Fiscalía 13 Local UPE informó que el señor MÉNDEZ RODRÍGUEZ se registra como víctima en el expediente penal radicado con el nro. 700016001037201300716, el cual refiere a una querella por lesiones y , además, se encuentra inactivo.

13.2. El 3 de octubre de 2023, la Fiscalía 13 UPE, vía correo electrónico, señaló que remitió el expediente penal radicado con el nro. 700016001037201300716.

13.3. El 4 de octubre de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz informó que el señor OSCAR DAVID M ÉNDEZ RODRÍGUEZ no se encuentra vinculado como postulado en ninguno de los procesos a su cargo11.

10 Expediente Legali 9004200-22.2019.0.00.0001 Fls. 97-110;130-139.

11 Expediente Legali 9004200-22.2019.0.00.0001 Fls. 209-218.Página 5 de 14

13.4. El 11 de octubre de 2023, el INPEC , vía correo electrónico, remitió la cartilla Biográfica del señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ12.

14. El 30 de noviembre de 2023, el despacho 29 de la dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía informó que : “el señor OSCAR DAVID MENDEZ

RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.176.628, realizó Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al margen de la ley, por el delito de RECLUTAMIENTO ILICITO, número 693.033 de fecha diciembre 12 de 2018 y número de carpeta 606.684”.

15. El 21 de abril de 2024, la Fiscalía 175 Seccional en apoyo al despacho 29 delegado ante el Tribunal señaló que se encontró un registro respecto del señor MÉNDEZ RODRÍGUEZ por hechos ocurridos en el año 1998, por el delito de reclutamiento forzado. Indicó que remitió en formato Pdf. el expediente referido. No obstante, el Departamento de Gestión Documental advirtió que el mencionado expediente no fue adjuntado en el correo electrónico.

16. El 21 de enero de 2025, mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-014-2025, este despacho amplió información en aras de recaudar en anterior proceso penal.

17. El 28 de enero de 2025, la Fiscalía 32 delegada ante el Tribunal de Justicia

despacho amplió información en aras de recaudar en anterior proceso penal.

17. El 28 de enero de 2025, la Fiscalía 32 delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional de Bogotá allegó el expediente penal identificado con el nro. 693033, en el que el señor OSCAR DAVID MENDEZ RODRÍGUEZ se encuentra vinculado en calidad de víctima por el delito de reclutamiento ilícito de menores.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. La presente decisión se abordará de la siguiente forma: (i) declaratoria de improcedencia de la solicitud de inclusión a listados y (ii) remisión de l expediente penal radicado con el número 693.033, adelantando por el delito de reclutamiento ilícito, a la SRVR -caso 07-.

12 Expediente Legali 9004200-22.2019.0.00.0001 Fls. 235-241.Página 6 de 14

Sobre la solicitud de inclusión excepcional a listados de personas acreditadas por la OCCP

19. El inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

20. La Corte Constitucional , al estudiar la constitucionalidad del mencionado inciso, contemplado en el proyecto de ley que se convertiría en la ley 1957 de 2019 –

20. La Corte Constitucional , al estudiar la constitucionalidad del mencionado inciso, contemplado en el proyecto de ley que se convertiría en la ley 1957 de 2019 – Estatutaria de la JEP (LEJEP) - indicó que esta atribución de la SAI constituye un mecanismo que “garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la o tra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”13.

21. De acuerdo con la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, esta competencia de la SAI es “sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo est a una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, po r medio de la citada

Oficina”14.

22. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que la competencia asignada a la SAI en el inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019 es aplicable “sobre quienes no han sido acreditados por la OACP por motivos de fuerza

13 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018, magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo.

2019 es aplicable “sobre quienes no han sido acreditados por la OACP por motivos de fuerza

13 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018, magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. 14 JEP, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRTST-126/2021 del 15 de julio de 2021, nro. 86.Página 7 de 14

mayor, siempre y cuando obren en las listas de las FARC -EP”15. Al respecto, indica que una interpretación adecuada de esta norma implica:

[…] reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante per sonas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditado s consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP16.

23. Sin embargo, en un auto posterior -TP-SA 1355 de 2023 -, la SA dispuso que es posible ejercer la competencia prevista en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019 por la SAI respecto de “quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones

SAI respecto de “quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional”17. En ese pronunciamiento la SA concluyó:

[…] tanto la certificación expedida por la OACP como la declaratoria de pertenencia a las FARC-EP por medio de una providencia judicial ejecutoriada, tienen la misma fuerza demostrativa para efectos de acceder a los beneficios de la justicia transicional, porque las normas transicionales prevén que ambos medios son igualmente idóneos en orden de acreditar el factor personal de competencia y activar la competencia prevalente de la JEP para conocer conductas cometidas en el marco del conflicto.

24. Para la Sección de Apelación las personas que cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo se comprobó por decisión judicial ejecutoriada, se encontrarían en presencia de la viabilidad de la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de ser incorporados en los mismos, de conformidad con el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, y que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.

15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 605 del 16 de septiembre de 2016 y Sentencia TP -SA 144 de 2019, párr. 22 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 del 30 de marzo de 2022.

17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto del 8 de febrero de 2023, párr. 15Página 8 de 14

25. Respecto de la fuerza mayor, la SA aclaró que se debe comprobar que la persona interesada estuvo en ‘imposibilidad fáctica’ para lograr su inclusión en los listados de excombatientes de las antiguas FARC -EP18. En otros asuntos, la SA ha indicado que la fuerza mayor puede configurarse por “circunstancias ajenas al compareciente, que le resulten imprevisibles e irresistibles19”.

26. En consecuencia, según lo fijado por la jurisprudencia transicional, la activación de la competencia excepcional de la SAI, prevista en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede darse cuando se demuestra que el interesado aparece en los listados de la antigua guerrilla de las FARC -EP, o en una providencia judicial en firme que declara su pertenencia a ese grupo armado. Además, debe demostrarse que se configuraron motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión de la persona interesada en los mencionados listados.

Desmovilización expresa previa a la firma del AFP

27. Explicado con suficiencia como opera la facultad excepcional de la SAI contemplada en el inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019 , se advierte una particularidad en el asunto del señor OSCAR DAVID MENDEZ RODRÍGUEZ y es lo relativo a su desmovilización individual, la cual se efectuó en el año 2007, es decir, con anterioridad al AFP y se encuentra acreditado mediante certificación expedida

particularidad en el asunto del señor OSCAR DAVID MENDEZ RODRÍGUEZ y es lo relativo a su desmovilización individual, la cual se efectuó en el año 2007, es decir, con anterioridad al AFP y se encuentra acreditado mediante certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) bajo el nro. 2840-2007.

28. Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo con la Sección de Apelación del

Tribunal para la Paz:

“El certificado CODA habilita al excombatiente para que pueda volver a la vida civil y acceder a la ruta de reincorporación individual a través de los beneficios jurídicos y socioeconómicos dispuestos para este objetivo antes de la firma del AFP. Y, la acreditación emitida por la

18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1355 de 2023, párr. 18. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 2019 y Auto TP -SA 1135 de 2023, párr. 17.Página 9 de 14

OACP da cuenta de un proceso de desmovilización colectivo ocurrido en 2016, de una ruta de reincorporación a la vida civil acorde con los lineamientos trazados en el Acuerdo y con las necesidades concretas de ese colectivo”20.

29. De igual manera el alto Tribunal añadió:

“En estricto sentido, quien se desmovilizó antes de la firma del AFP, en el momento de la elaboración de las listas presentadas por los representantes de las FARC-EP al Gobierno nacional a través de la OACP no era integrante de la organización armada y no participó en

elaboración de las listas presentadas por los representantes de las FARC-EP al Gobierno nacional a través de la OACP no era integrante de la organización armada y no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por lo tanto, no fue tenido en cuenta en el momento de la elaboración de los lis tados ni tampoco en el censo diseñado para conocer la población que sería destinataria de las políticas públicas de reincorporación”.

Esta situación resulta aún más clara en el caso de las personas que se desmovilizaron de manera expresa de la organización armada y cuentan con un certificado CODA que así lo acredita, en la medida que dejaron de ser parte de la estructura armada y se sometieron a un proceso de desmovilización individual. Así, bajo las reglas inicialmente establecidas, no era posible considerar que las personas que ya habían abandonado la organización armada eran integrantes del grupo que haría tránsito a la vida civil bajo el modelo colectivo de desmovilización, ni serían beneficiarios de las rutas de reincorporación trazadas en el AFP.

Por lo tanto, la desmovilización expresa previa a la firma del Acuerdo descarta la posibilidad de que un antiguo combatiente pueda ser incluido en los listados de la OACP en virtud de la excepción del inciso 8 del artículo 63 estatutario. Por ende, tampoco puede considerarse como una causal de fuerza mayor que habilite dicha posibilidad21.

30. Así las cosas, de lo anterior se colige que la certificación emitida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) acredita la desmovilización de un excombatiente que de manera voluntaria no quería seguir en las filas del antiguo

Operativo para la Dejación de Armas (CODA) acredita la desmovilización de un excombatiente que de manera voluntaria no quería seguir en las filas del antiguo grupo subversivo, por tanto, al no ser parte de la colectividad al momento de la firma del acuerdo final de paz no resulta factible que acceda a la ruta de reincorporación trazada en dicho acuerdo . En tal sentido, también es dable concluir que la

20 Auto TP-SA-1666 de 2024 21 Auto TP-SA-1666 de 2024Página 10 de 14

desmovilización individual del excombatiente lo aleja de toda posibilidad de ser incluido en los listados de la OACP , bajo el uso de la facultad excepcional de esta Sala.

31. Ahora bien, existe otra particularidad en el asunto de la referencia y obedece a la perdida de beneficios del interesado relacionada con el abandono de su proceso de reincorporació n. De acuerdo con lo manifestado por el señor M ÉNDEZ RODRÍGUEZ, luego de desmovilizarse fue capturado y privado de la libertad por un proceso penal que cursaba en su contra y que actualmente es de competencia de la JEP. Añadió que esta fue la razón que le impidió continuar con su proceso de reintegración ante la ARN.

32. Frente a esta situación en particular la SA ha señalado que:

“… [L]os comparecientes que se desmovilizaron individualmente, que no pudieron acceder a los beneficios de reincorporación de su programa por circunstancias tales como estar privados de la libertad por cuenta de delitos que actualmente son de competencia de la J EP, en donde han obtenido beneficios jurídicos, entre ellos los liberatorios, es indispensable garantizar una

los beneficios de reincorporación de su programa por circunstancias tales como estar privados de la libertad por cuenta de delitos que actualmente son de competencia de la J EP, en donde han obtenido beneficios jurídicos, entre ellos los liberatorios, es indispensable garantizar una ruta de reincorporación que si bien no tiene que ser la de los firmantes del AFP, sí debe ser efectiva y debe facilitar su tránsito a la vida civil, el cual ha quedado en suspenso por cuenta de su privación de la libertad.

Es por ello por lo que, en esos eventos, la ARN está obligada a proveer los beneficios de la reincorporación que correspondan al tipo de desmovilización de los excombatientes. Frente a quienes lo hicieron individualmente, esta entidad no puede oponer restricciones que limiten los efectos administrativos que se derivan de los beneficios jurídicos obtenidos en esta Jurisdicción. Una interpretación restrictiva en es te sentido deja a los comparecientes en un limbo jurídico que desconoce los principios de buena fe y confianza legítima, así como su derecho a la reincorporación. Además, una interpretación que entienda que una persona que cambió de sistema judicial transicional debe, a su vez, modificar su esquema de certificación como integrante de las FARC -EP, genera una carga administrativa desproporcionada a través de un modelo de doble acreditación22.

22 Ibid.,Página 11 de 14

33. Como se puede observar, en aras de proteger el derecho de los excombatientes a reincorporarse a la vida civil, la jurisprudencia de esta corporación ha dejado claro que la ARN está obligada a proporcionar los beneficios correspondientes de acuerdo con el tipo de desmovilización que les atañe , máxime, cuando estas personas han

a reincorporarse a la vida civil, la jurisprudencia de esta corporación ha dejado claro que la ARN está obligada a proporcionar los beneficios correspondientes de acuerdo con el tipo de desmovilización que les atañe , máxime, cuando estas personas han recibido prerrogativas de que trata la Ley 1820 de 2016.

34. Respecto al caso concreto, se advierte que el señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ fue integrante de las FARC-EP; así lo acredita la condena proferida en su contra proferida por la JPO, tal como se expuso en los antecedentes -párrafo 2-.

De igual manera, mediante certificación CODA nro. 2840 -2007, se acreditó su pertenencia al antiguo grupo guerrillero, así como su deserción de este.

35. Actualmente, el señor MENDEZ RODRÍGUEZ está sometido a la JEP; ha recibido beneficios transicionales y, a partir de las pruebas que obran en el expediente, se concluye que recibió beneficios administrativos por cuenta de su desmovilización individual. Sin embargo, los perdió debido a que fue privado de la libertad en el año 2009.

36. Del mismo mod o resulta pertinente señalar que el in teresado afirmó que los motivos de fuerza mayor por los cuales no fue incluido en lista dos de las FARC-EP obedecieron a su desmovilización individual. Por consiguiente, partir de lo dicho por el propio compareciente y la certificación expedida por el CODA se concluye que el señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ no hacia parte de la organización guerrillera a l momento de la firma de l AFP. Por consiguiente , de

por el propio compareciente y la certificación expedida por el CODA se concluye que el señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ no hacia parte de la organización guerrillera a l momento de la firma de l AFP. Por consiguiente , de acuerdo con la jurisprudencia esbozada, resulta inviable su inclusión en los listados e iniciar un proceso de reincorporación bajo los lineamientos de la desmovilización colectiva.

37. Ahora bien, respecto al requisito de fuerza mayor el despacho encuentra inane pronunciarse al respecto comoquiera que, conforme a lo anterior, no se cumplió con la vigencia del vínculo para activar la facultad excepcional de la SAI. Por lo tanto, se declarará improcedente la inclusión del señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ en las listas de exintegrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP.Página 12 de 14

Derecho a la reincorporación

38. Es preciso dejar claro que la improcedencia de la inclusión a listados del señor OSCAR DAVID MENDEZ RODRÍGUEZ no le impide acceder a una ruta de reincorporación máxime cuando ha recibido beneficios jurídicos por parte de esta justicia transicional la cual, en estos casos ha sostenido que:

“[F]rente a los casos en los cuales una persona fue acreditada como antiguo integrante de las FARCEP a través de un certificado CODA o a través de providencia judicial en firme, que recibió beneficios transicionales en sede judicial de la JEP, pero no ha recib ido beneficios administrativos de carácter socioeconómicos, corresponde a la SAI remitir el asunto a la ARN para que esta entidad sea la que determine una ruta de reintegración o reincorporación

administrativos de carácter socioeconómicos, corresponde a la SAI remitir el asunto a la ARN para que esta entidad sea la que determine una ruta de reintegración o reincorporación correspondiente acorde con las necesidades propias del compar eciente. Además, esta entidad tiene la misión de facilitar un adecuado tránsito a la vida civil de los antiguos combatientes bajo el entendido de que se trata de un sujeto de especial protección constitucional que requiere del soporte estatal para enfrenta r este tránsito con las garantías legales y constitucionales dispuestas para este propósito”.

39. Conforme a lo anterior y en atención a la jurisprudencia señalada, este despacho ordenará a la ARN que, en uso de sus competencias, estudie el caso del señor MÉNDEZ RODRÍGUEZ y determine la ruta adecuada para que culmine su proceso de reincorporación.

Remisión a la SRVR -caso 0740. Este despacho advierte que el señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ fue reclutado por las FARC-EP en el año 1998, cuando este tenía la edad de 16 años. Este hecho fue denunciado por el compareciente y actualmente se adelanta una investigación en cabeza del ente acusador por reclutamientos ilícito de menores bajo el expediente penal identificado con el radicado nro. 693033.Página 13 de 14

41. Conforme a los hechos expuestos y en atención a que la SRVR adelanta la investigación asociada al reclutamiento de niñas y niños en las Farc -EP dentro del caso 07. Este despacho remitirá con destino a esa Sala el expediente radicado con el nro. 693033, que obra a folios 280-297.

Otras determinaciones

caso 07. Este despacho remitirá con destino a esa Sala el expediente radicado con el nro. 693033, que obra a folios 280-297.

Otras determinaciones

42. Considerando la importancia de la asistencia de un apoderado judicial en este trámite, se oficiará a la Secretaría Ejecutiva para que designe un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP.

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la incorporación del nombre del señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.017.176.628, en el listado de personas acreditadas como antiguos integrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, evalúe el caso del señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.017.176.628, y establezca una ruta de reincorporación de conformidad con l as particularidades de su caso y los lineamientos de esta corporación.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en un término de dos ( 2) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, de signe a un abogado que represente los intereses del señor

la JEP para que, en un término de dos ( 2) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, de signe a un abogado que represente los intereses del señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.017.176.628 , en los trámites ante la Jurisdicción Especial para la Paz , de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP.Página 14 de 14

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el expediente penal identificado con el radicado nro. 693033 que obra a folios 280-297; en atención a que el señor OSCAR DAVID MENDEZ RODRÍGUEZ se encuentra vinculado en calidad de víctima de reclutamiento forzado de menores.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución al señor OSCAR DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ , a su abogado y al Ministerio Público. de conf

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...