JEP - Resolución SAI AOI D DVL 636 de 2025 09 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D DVL 636 de 2025 09 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., 9 D E DICIE MBRE D E 2025
EX P E D I E N T E L EGAL I 9005407 -56 .20 19 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-DVL-636-2025
Expediente LEGALi: Compareciente:
Cédula de ciudadanía: Asunto: 9005407-56.2019.0.00.0001
JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO
C.C. 79.250.145 de Bogotá D.C. Resolución que declara improcedente la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por el Gobierno Nacional
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en lo dispuesto en los actos legislativos 1 de 2012 y 1 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en relación con la petición de inclusión en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC -EP formulada, a través de apoderad o
siguiente resolución en relación con la petición de inclusión en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC -EP formulada, a través de apoderad o judicial, por el señor JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.250.145 de Bogotá D.C.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
1. El señor GONZÁLEZ BARRETO, identificado con la cédula de ciudadanía nro.
79.250.145 de Bogotá D.C., fue condenado por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) como cómplice de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, dentro del expediente 11001 -60-00-000-2016-00775-00. Ello, luego de constatarse que formaba parte de una “ red dedicada al tráfico material de guerra e intendencia” que colaboraba con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP). Su nombre fue excluido de los listados de miembros acreditados de la extinta guerrilla por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)1. Suscribió las actas de rigor ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP 2 y este
1 Oficio OFI19-00120637 / IDM 1206000 del 17 de octubre de 2019. 2 Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 103302 del 29 de agosto de
1 Oficio OFI19-00120637 / IDM 1206000 del 17 de octubre de 2019. 2 Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 103302 del 29 de agosto de 2017 (actualmente “Sin Efecto” como consecuencia de la expedición de la Resolución nro. 038 del 12 de octubre deP á g i n a 2 | 10
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despacho le otorgó amnistía de iure por las conductas por las que fue condenado3. Con posterioridad a lo anterior , presentó una solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP.
III. ANTECEDENTES
2. El 20 de mayo de 2016, el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de
Bogotá D.C. emitió sentencia por preacuerdo a través de la cual condenó al señor GONZÁLEZ BARRETO a la pena principal de noventa (90) meses y veintiún (21) días de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el m ismo término de la pena privativa de la libertad, así como la inhabilitación para la tenencia y porte de armas por un término igual al de la pena principal de prisión imp uesta, como cómplice del concurso homogéneo del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo
inhabilitación para la tenencia y porte de armas por un término igual al de la pena principal de prisión imp uesta, como cómplice del concurso homogéneo del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir , dentro del expediente identificado con el radicado 11001 -60-00-0002016-00775-00. Como fundamento fáctico de la decisión, se desprende de la providencia penal que:
“La investigación tuvo su génesis en el Informe Ejecutivo FPJ -3 calendado el 6 de diciembre del año 2012 suscrito por la funcionaria del CTI (...) que dio cuenta de fuente no formal que tenía conocimiento de una red dedicada al tráfico de material de guerra e intendencia encargada del abastecimiento logístico de las estructuras del Bloque Oriental, Mini Bloque Oriental y estructuras del Bloque Magda lena Medio de las FARC, red centralizada para sus operaciones en la ciudad de Bogotá y hacia el Departamento d e Caquetá; situación que fue verificada por la Fiscalía General de la Nación, conociendo que la red se reunía en diversos predios de Bogotá, empleando medios de soporte ilícitos para trasladar dicho material a frentes de las FARC que operan especialmente e n los municipios de Florencia y San Vicente del Caguán, adicionalmente la fuente (...) La información, evidencia física y material probatorio legalmente obtenido en desarrollo de sus funciones por la Policía Judicial, establecen que los señores (...) JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO, son autores responsables por la comisión de hechos punibles consagrados en el Código Penal
funciones por la Policía Judicial, establecen que los señores (...) JORGE ARMANDO GONZÁLEZ BARRETO, son autores responsables por la comisión de hechos punibles consagrados en el Código Penal (...) cada imputado tiene participación en diversos eventos que se materializaron y que constituyen la infracción a la ley penal de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , tipificada en el artículo 366 del C.P. [Además] se acredita la existencia del punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR, como quiera que se logra establecer que los acusados se habían concertado con los demás miembros de aquella organización delincuencial con el propósito de desarrollar de forma permanente actividad ilícita de tráfico de armas y municiones de uso privativo”4.
3. Al respecto, corresponde resaltar que, al momento de emitir la sentencia condenatoria, la autoridad judicial ordinaria concluyó que “ mediante las labores de investigación, vigilancia y seguimiento a personas e interceptaciones telefónicas, se determinó la existencia de una organización criminal, conformada por varias personas entre las cuales se encuentran (…) JORGE ARMANDO GONZÁLEZ, quienes mediante comunicación telefónica
2017, por medio de la cual la O CCP excluyó al señor GONZÁLEZ BARRETO de los listados entregados por un miembro representante autorizado por las FARC -EP) y Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 502630 del 15 de marzo de 2018, la cual se encuentra vigente.
miembro representante autorizado por las FARC -EP) y Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 502630 del 15 de marzo de 2018, la cual se encuentra vigente. 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folios 674-695 y 1.745-1.749. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folios 220-256.P á g i n a 3 | 10
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constante coordinaban la compra y venta de toda clase de material de guerra, pudiéndose establecer la participación de estos sujetos en diversas actividades de tráfico de armas, municiones y explosivos, los cuales fueron aceptados por los encausados”5.
4. A través de la Resolución SAI -AOI-LRG-133-2019 del 26 de julio de 2019, Este despacho avocó conocimiento de oficio de la amnistía del señor GONZÁLEZ BARRETO respecto del proceso penal con radicado 11001-60-00-000-2016-00775-00.
Para ese efecto, dispuso la ampliación de la información disponible en el expediente y, entre otras determinaciones, ofició a la OCCP para que informara el estado de la acreditación del interesado como miembro de las FARC-EP6.
5. El 17 de octubre de 2019, la OCCP informó a la Secretaría Judicial de la SAI que
entre otras determinaciones, ofició a la OCCP para que informara el estado de la acreditación del interesado como miembro de las FARC-EP6.
5. El 17 de octubre de 2019, la OCCP informó a la Secretaría Judicial de la SAI que “JORGE ARMANDO GÓNZALEZ BARRETO fue excluido de los listados entregados por las FARC-EP, mediante Resolución 038 del 12 de octubre de 2017 , conforme a lo establecido en el párrafo 6 del numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final “Acreditación y tránsito a la legalidad” que señala que , excepcionalmente y previa justificación, las FARC -EP incluirán o excluirán a personas del listado”7.
6. Surtido el trámite de rigor correspondiente, mediante la Resolución SAI-AI-DFLRG-34-2019 del 26 de noviembre de 2019, este despacho concedió el beneficio de amnistía de iure al señor GONZÁLEZ BARRETO por las conductas de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por las que fue condenado en el proceso radicado con el nro.11001-60-00-000-2016-007758. En la providencia se hizo énfasis en lo
siguiente:
“[E]ste despacho encuentra cumplido el ámbito de aplicación personal del beneficio, en tanto la sentencia condenatoria y la información recaudada a lo largo del proceso penal, señalan que los [delitos] por los cuales fue condenado el peticionario tenían como finalidad la colaboración con las FARC -EP (…) En este
condenatoria y la información recaudada a lo largo del proceso penal, señalan que los [delitos] por los cuales fue condenado el peticionario tenían como finalidad la colaboración con las FARC -EP (…) En este sentido (…) el señor GONZÁLEZ BARRETO cumple con el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 al haber sido investigado, procesado y condenado por acciones tendientes a colaborar con las FARCEP”9.
7. El 21 de febrero de 2023, el señor GONZÁLEZ BARRETO , por conducto de su apoderado, solicitó a la JEP ser incluido en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como exintegrantes de las FARC -EP. Manifestó que fue condenado por preacuerdo a la pena de noventa y un (91) meses y 21 días, por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Refirió que integró una red de apoyo de las ex tintas FARC-EP y que, a través de sus contactos, consiguió armas de fuego, municiones y otra serie de elementos de intendencia para apoyar el esfuerzo de
5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folio 239. 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folios 22-29.
7 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folio 661. 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folios 674-695. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folio 685.P á g i n a 4 | 10
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guerra. Agregó que, estando privado de la libertad, y ante la “ inminente” firma del Acuerdo de Paz, presentó su nombre ante las personas que estaban encargadas de realizar los censos de “ excombatientes, milicianos y colaboradores” de la antigua guerrilla que estaban recluidos en las distintas cárceles y penitenciarias del país, pero que pese a que su nombre fue remitido a la O CCP, posteriormente fue excluido. Informó que existieron “irregularidades e inequidades” en la preparación de las listas y que, en su caso, su exclusión de los listados “ se debió a que prestó apoyo –entre otros– al Frente Séptimo del Bloque Oriental de las FARC -EP, comandado por Miguel Santillana Botache, conocido al interior de las FARC-EP con el seudónimo de Gentil Duarte’, subversivo que meses antes de la firma del Acuerdo de Paz decidió abandonar el proceso de negociación que se adelantaba y (...)
interior de las FARC-EP con el seudónimo de Gentil Duarte’, subversivo que meses antes de la firma del Acuerdo de Paz decidió abandonar el proceso de negociación que se adelantaba y (...) continuar alzado en armas (...) [y] que uno de los encargados de la organización del patio (...) preguntó acerca de la estructura a la cual pertenecía [y al escuchar que pertenecía al Frente Séptimo] manifestó que ese frente no hacía parte de los acuerdos de paz, que el señor Gentil Duarté era un traidor de las FARC (...) [Agregó] que [aunque pidió] que se tuviera en cuenta que estaba preso, que [no podía] salir a buscar [a Gentil Duarte] para que avalara su pertenencia a la organización, que la sentencia condenatoria y los hechos que allí se determinaron hablaban por [él y que se escuchara] a una persona que anteriormente había ejercido mando en el frente Séptimo de las FARC, quien lo conocía, sabía de las funciones que desempeñaban y estaba igualmente privado de la libertad [fue excluido]”10.
8. Recibida la actuación, este despacho advirtió la necesidad de recolectar elementos de juicio con la finalidad de ampliar la información disponible en el expediente en relación con las circunstancias particulares del solicitante que, en su criterio, lo llev aron a ser excluido de los listados de acreditados como exintegrantes
delas FARC-EP del Gobierno Nacional. Por esa razón, mediante Resolución SAI -AOIAS-DVL-018-2024 del 12 de enero de 2024, se ofició al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decr eto 1174 de 2016 para que remitiera a este despacho la información del señor GONZÁLEZ BARRETO que tuviera a su disposición11.
9. El 18 de enero de 2024, la OCCP remitió la solicitud de información efectuada por este despacho al Comité Técnico Interinstitucional12.
10. A través de correo electrónico del 30 de enero de 2024, la O CCP puso en conocimiento de este despacho que, mediante oficio OFI24-00011735 / GFPU 13020000, le reiteró al Comité Técnico Interinstitucional la necesidad de que “adelant[e] el registro, procesamiento, análisis, cruce de datos e informaciones necesarias que posea en su repositorio con la finalidad de informar a la O[C]CP las anotaciones, registros u observaciones actualizadas de las personas relacionadas con anterioridad [entre ellas, el señor GONZÁLEZ BARRETO], las cuales serán enviadas a la JEP”13.
10 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folios 1.495-1.580. 11 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folios 1.681-1.686.
12 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folios 1.706-1.721. 13 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folios 1.726-1.734.P á g i n a 5 | 10
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11. El 9 de febrero de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13 : Segunda con Funciones de Intervención para la JEP le solicitó a este despacho que requiriera al Comité Técnico Interinstitucional para que alle gara la información relacionada con el señor GONZÁLEZ BARRETO y a la O CCP a fin de “ comprobar el estado actual del compareciente y verificar el motivo de persistir en la exclusión de estas”14.
12. Mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-234-2024 del 22 de mayo de 2024 , este despacho reiteró la orden impartida en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-018-2024 del 12 de enero de 2024 al Comité Técnico Interinstitucional para que allegara toda la información relacionada con el señor GONZÁLEZ BARRETO.
13. El 13 de junio de 2024 se incorporó al expediente un oficio del Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional en el cual se indicó que no
información relacionada con el señor GONZÁLEZ BARRETO.
13. El 13 de junio de 2024 se incorporó al expediente un oficio del Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional en el cual se indicó que no se encontró ningún registro relacionado con el señor GÓNZALEZ BARRETO15.
14. Con informe del 26 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho la actuación16.
15. El 24 de octubre de 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13: Segunda con Funciones de Intervención para la JEP pidió a este despacho “solicitar a los integrantes del Comité Interinstitucional adelantar el registro, procesamiento, análisis, cruce de datos e informaciones necesarias, que posea en sus repositorios para determinar la inclusión o no en los listados del señor JORGE ARMANDO GON ZÁLEZ BARRETO [y] REITERAR al Comité Técnico Interinstitucional - creado por el Decreto 1174 de 2016 - la orden impartida en el numeral segundo de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-018-2024 del 12 de enero de 2024, en el sentido de aportar toda la información que tenga respecto del señor JORGE ARMANDO
GONZÁLEZ BARRETO”17.
16. El 30 de octubre de 2024, el apoderado del señor GONZÁLEZ BARRETO solicitó este despacho información sobre el estado de la solicitud elevada en nombre de su representado18.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Facultad excepcional de la SAI para incluir personas en los listados de
este despacho información sobre el estado de la solicitud elevada en nombre de su representado18.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Facultad excepcional de la SAI para incluir personas en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP
17. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que de buena fe recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC -EP y al subsiguiente proceso de verificación a
14 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folios 1.743-1.744 15 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folios 1.760-1.767. 16 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folio 1.771. 17 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005407-56.2019.0.00.0001. Folios 1.773-1.778. 18P á g i n a 6 | 10
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cargo de la O CCP, para efectos de su acreditación por parte del Gobierno Nacional como integrantes de la extinta guerrilla 19. El inciso octavo de la disposición señala que
cargo de la O CCP, para efectos de su acreditación por parte del Gobierno Nacional como integrantes de la extinta guerrilla 19. El inciso octavo de la disposición señala que “la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.
18. En la sentencia C-080 de 2018 y al revisar la constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el ejercicio de la facultad reseñada de la SAI tenía como propósito asegurar: “que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seg uridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”.
19. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha bía indicado que la norma en mención “presupon[ía] reconocer dos listados: (i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y (ii) otro conformado por las personas acreditadas por la O[C]CP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo ”20. Asimismo, precisó que la citada facultad excepcional de la SAI se activaba ante personas incluidas en el primer listado que, por motivos de fuerza mayor, no se encontraban en el segundo. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepciona l de inclusión en los listados de acreditados consist ía en verificar dos cuestiones: (i) que el nombre del interesado
que, por motivos de fuerza mayor, no se encontraban en el segundo. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepciona l de inclusión en los listados de acreditados consist ía en verificar dos cuestiones: (i) que el nombre del interesado apareciera en los listados de la guerrilla; y (ii) las razones de fuerza mayor por las que no fue acreditado por la O CCP. Así las cosas, el análisis sobre la fuerza mayor no se aplicaba, por regla general, para incluir a una persona en los listados elaborados por las FARC-EP, sino para agregar a quienes estando en ese primer listado, no hubieran sido acreditados como miembros de la organización guerrillera por la OCCP21.
20. Posteriormente, al analizar el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la SA estableció una excepción a la regla antes mencionada. De acuerdo con el precedente de la SA22, “la SAI se encuentra facultada para incluir en los listados de acreditados por la O[C]CP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de la extinta guerrilla, pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenato ria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla”23. Bajo este último entendido, tanto las decisiones de la justicia ordinaria como las de la SAI, en las que se reconozca la pertenencia del compareciente a las FARC -EP, pueden eventualmente servir de base para que, de manera excepcional, la Sala de Amnistía incluya al compareciente en los listados de la OCCP.
19 Al respecto, ver el Auto TP-SA 1397 de 2023.
para que, de manera excepcional, la Sala de Amnistía incluya al compareciente en los listados de la OCCP.
19 Al respecto, ver el Auto TP-SA 1397 de 2023. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1087 de 2022. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1624 de 2024. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1355 de 2023, reiterado en los Autos TP -SA 1383, 1392, 1419, 1577 de 2023 y 1624 de 2024. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1624 de 2024, párrafo 17.P á g i n a 7 | 10
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21. Teniendo en cuenta lo anterior, la SA ha señalado que quien alega la existencia de una circunstancia imprevisible de fuerza mayor que impidió su inscripción en los listados elaborados por las FARC -EP, debe demostrar dos circunstancias concomitantes: “(i) que tiene providencia judicial en firme que prueba su pertenencia a esta guerrilla, y, (ii) que estuvo en imposibilidad fáctica para participar en el proceso de elaboración y verificación de los listados de las FARC-EP, lo cual, a su vez, le impidió figurar en los listados de acreditados por la O [C]CP para efectos judiciales y para acceder a los programas
y verificación de los listados de las FARC-EP, lo cual, a su vez, le impidió figurar en los listados de acreditados por la O [C]CP para efectos judiciales y para acceder a los programas administrativos de reincorporación que ofrece la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)”24.
22. Desde esta perspectiva, la SA ha precisado que la inclusión en los listados de la OCCP procede cuando hubiere certeza sobre la membresía de una persona al grupo guerrillero, “al momento inmediatamente anterior a la firma del AFP y que, por circunstancias de fuerza mayor 25, no hubiera sido posible su participación en el proceso de elaboración y verificación en los listados y menos alcanzado la inclusión, lo que traería como consecuencia la imposibilidad de acceso a las fórmulas de reincorporación para la reinserción de la v ida civil”26.
En esa línea, el órgano de cierre hermenéutico de la JEP ha considerado que estas circunstancias tienen un común denominador: " (i) la membresía a la guerrilla estaría vigente al momento de la elaboración de los listados y posterior firma del AFP, en tanto con anterioridad a ese momento, (ii) no hubiere una manifestación expresa de su desvinculación a la guerrilla”27.
23. Según la SA, los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP tienen dos fuentes, “(i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC -EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la d ecisión de la
2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC -EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la d ecisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP [al momento inmediatamente anterior a la firma del AFP] 28 y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la O[C]CP”29.
24 En ese sentido, la Sección de Apelación ha establecido “que la acreditación de la membresía en el extinto grupo subversivo de las FARC-EP por la O[C]CP es una condición para acceder a los programas de reincorporación del Gobierno Nacional. De allí que la implementación de la facultad excepcional de la SAI, en los casos que ella lo considere, permite activar la ruta de reincorporación para quienes son i ncluidos en los listados y, por consiguiente, contribuye a la reinserción de los beneficiados a la vida civil”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1355 de 2022 y Auto TP-SA 1383 de 2023. 25 Se entiende como fuerza mayor “[...] cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y,
25 Se entiende como fuerza mayor “[...] cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados ” Auto TP SA 1383 de 2023. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1666 y TP - SA 1695 de 2024. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1773 de 2024. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1773 de 2024. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023.P á g i n a 8 | 10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O EX P E D I E N T E LE GAL I 9005407 -56 .20 19 .0.00.0001
24. Así las cosas, a modo de síntesis, la procedencia del trámite excepcional a cargo de la SAI se activa siempre que se cumpla alguna de estas dos condiciones: “(i) estar incluido en los listados entregados por las FARC -EP; o, (ii) que, de no estarlo, la persona en cuestión haya sido condenada por su pertenencia a dicha guerrilla, decisión que debe estar en firme, de conformidad con el precedente de la SA ”30. De no cumplirse ninguno de los supuestos, resulta inane evaluar si se presentaron las circunstancias de fuerza mayor argüidas y lo pertinente es declarar la improcedencia de la solicitud31.
firme, de conformidad con el precedente de la SA ”30. De no cumplirse ninguno de los supuestos, resulta inane evaluar si se presentaron las circunstancias de fuerza mayor argüidas y lo pertinente es declarar la improcedencia de la solicitud31.
25. Aunado a lo expuesto , la SA ha sido enfática al señalar que el mecanismo establecido en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 está instituido para incluir en los listados a exintegrantes de las FARC-EP que, por razones de fuerza mayor, no quedaron inscritos en ellos “y no para el registro extraordinario de colaboradores de la antigua guerrilla”32. De igual forma, el máximo tribunal ha establecido que la SAI no está facultada para decidir sobre la inclusión en los listados de acreditados cuando una persona ha sido excluida de ellos por solicitud expresa de las FARC -EP previamente a la entrada en funcionamiento de esta Jurisdicción. Se ha advertido que, e n tales casos, la solicitud debe declararse “manifiestamente improcedente, por la absoluta falta de competencia para el efecto ”33. Ello, “pues las decisiones administrativas de la OCCP gozan de presunción de legalidad, y cualquier controversia sobre su validez o legalidad es competencia exclusiva de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no de la JEP”34. Por lo tanto, la facultad excepcional de la SAI no implica, bajo ninguna circunstancia, “ una habilitación para desconocer las actuaciones de la O[C]CP”35.
26. En el caso concreto, este despacho constató que el señor GONZÁLEZ BARRETO no cumplió el requisito general de procedibilidad que le permite a esta Sala de Justicia
para desconocer las actuaciones de la O[C]CP”35.
26. En el caso concreto, este despacho constató que el señor GONZÁLEZ BARRETO no cumplió el requisito general de procedibilidad que le permite a esta Sala de Justicia activar su facultad legal de incluir personas en los listados. Esto debido a que, por una parte, la OCCP informó que el solicitante fue excluido por el delegado de las FARC-EP de los listados presentados al Go
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