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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 638 de 2025 09 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 638 de 2025 09 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 9 de di cie mbre de 202 5 Expedient e LEGALi 1500240-64.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-DVL-638-2025

Expediente Legali: 1500240-64.2024.0.00.0001

Asunto: Resolución que declara improcedente la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por

el Gobierno Nacional Solicitante: LEIDY FABIOLA PARRA DEVIA Documento de identificación: C.C. 38.195.627

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en relación con la petición de inclusión en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC -EP formulada por la señora LEIDY FABIOLA PARRA DEVIA , identificad a con la cédula de ciudadanía nro.

38.195.627.

II. ANTECEDENTES

1. El 19 de febrero de 2024, la señora PARRA DEVIA solicitó la inclusión en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como exintegrantes de las antiguas

38.195.627.

II. ANTECEDENTES

1. El 19 de febrero de 2024, la señora PARRA DEVIA solicitó la inclusión en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como exintegrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionaria de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). En dicho memorial, la solicitante expuso que su pertenencia a la extinta organización inició en el mes de junio de 1998 “cuando apenas tenía 17 años, apoyando al Frente Joselo Lozada, que operó en la región del sur de Tolima y noroccidente del Huila, el cual estaba al mando de Jerónimo Galeano y fue conocida dentro de la extinta organización con el seudónimo de la India” 1

2. Indicó, además, que en el 2002 “fue trasladada a la columna Héroes de Marquetalia, al mando de la comandante Mayerli en la región del sur del Tolima , y para ese momento fue conocida con el seudónimo de Lucia ”2. Afirmó que, en el 2006 se retiró de la extinta organización por encontrarse en embarazo, además que en “dos o tres ocasiones se presentó en el sitio de concentración de reincorporados denominado el Oso ubicado en el corregimiento de Gaitania, municipio de Planadas, Tolima y no recibió respuesta”.

1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 1-2. 2 Ibidem.P á g i n a 2 | 9

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2 Ibidem.P á g i n a 2 | 9

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3. El 23 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el asunto de la señora PARRA DEVIA dentro del expediente LEGALi nro. 1500240-64.2024.0.00.00013.

4. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-331-2024 del 18 de julio de 2024, este despacho amplío información y, entre otras cosas, ordenó: (i) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy denominada Oficina del Consejero Comisionada de Paz (OCCP) , con el fin de que informara si la ciudadana fue acreditada como exintegrante de las FARC -EP; (ii) ofici ar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que rindiera un informe sobre la inclusión de la señora PARRA DEVIA en los listados elaborados por los delegados de las antiguas FARC-EP; (iii) oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional a efectos de que informara si la ciudadana PARRA DEBIA contaba con certificado de desmovilización individual; (iv) requerir a la señora PARRA D EVIA para que informara sobre la totalidad de procesos penales, disciplinarios o administrativos que se han seguido en contra4.

5. En la misma decisión5, este despacho (iv) requirió a la ciudadana PARRA DEVIA

informara sobre la totalidad de procesos penales, disciplinarios o administrativos que se han seguido en contra4.

5. En la misma decisión5, este despacho (iv) requirió a la ciudadana PARRA DEVIA con el fin de que informara si contaba con apoderado judicial para que la represente en esta jurisdicción; (vi) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que informara sobre la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario y administrativo adelantados en contra de la ciudadana PARRA DEVIA, como también, para que realizara una entrevista a la señora PARRA DEVIA y a los ciudadanos Jos é Miguel Ayala Molina, Alcides Contreras Canas, Víctor Hugo Silva y María del Carmen Castiblanco Devia, con el fin de ampliar información disponible sobre los motivos por los cuales no ha podido ser incluida en los listados de la OCCP.

6. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio nro. RS20240723102921 del 23 de julio de 2024, el Grupo de Atención Humanitaria al desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó a este despacho que, revisado el Sistema de Información del Ministerio de Defensa Nacional, no encontró registro de la señora PARRA DEVIA como desmovilizada individual de algún grupo al marguen de la ley6.

3 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folio 3. 4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 4-12. 5 Ibídem.

4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 4-12. 5 Ibídem. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 28-29.P á g i n a 3 | 9

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7. Por su parte, el 3 de agosto de 2024, la ciudadana PARRA DEVIA7 informó a esta magistratura que no cuenta con procesos penales, disciplinarios judiciales o administrativos adelantados en su contra, así mismo, que carece de apoderado judicial.

8. El 10 de agosto de 2024, a través de oficio nro. G-S 2024-113269-DIJIN, la Dirección de Investigación Criminal informó a la Consejería Comisionada de Paz de la Presidencia de la República que , verificado el Sistema de Información Operativo de Antecedentes de la Policía Nacional (SIOPER), no encontró registro de respecto de la

señora PARRA DEVIA8.

9. El 13 de agosto de 2024, mediante oficio nro. OFI24-018514 /GPU, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó a la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz que, revisado el Sistema de Información para la Reintegración y la Normalización – SIRR, no encontró registro de la señora PARRA DEVIA9.

10. El 15 de agosto de 2024 , mediante oficio nro. 202403041394 , la Secretaría

la Normalización – SIRR, no encontró registro de la señora PARRA DEVIA9.

10. El 15 de agosto de 2024 , mediante oficio nro. 202403041394 , la Secretaría Ejecutiva de la JEP10 comunicó a este despacho la designación del abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.098.893 y portador de la tarjeta profesional nro. 240.203 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que asuma la defensa técnica de la compareciente dentro del presente trámite.

11. Sumado lo anterior, mediante oficio nro. OFI24-00164830/GFPU13020000 del 20 de agosto de 2024, la OACP informó a este despacho que la señora PARRA DEVIA no se encuentra acreditada como exintegrante de las FARC-EP11.

12. El 28 de agosto de 2024, el profesional del derecho Oscar Felipe Bernal Beltrán allegó memorial a este despacho, en el que informó que su representada le manifestó no conocer procesos penales, disciplinarios o administrativos en su contra12.

13. El 12 de septiembre de 2024 , mediante oficio nro. OFI24 -00181818/GFPU 13020000, la Consejería Comisionada de Paz remitió a este despacho los documentos expedidos por la ARN y la DIJIN13.

14. Con informe del 13 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las actuaciones al despacho para resolver lo pertinente14.

15. El 23 de septiembre de 2024 , mediante oficio nro. UIA-338-2024, la Unidad de

ingresó las actuaciones al despacho para resolver lo pertinente14.

15. El 23 de septiembre de 2024 , mediante oficio nro. UIA-338-2024, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) rindió informe parcial en el que comunicó a esta magistratura que, consultadas las bases de datos : Sistema Penal Oral Acusatorio

(SPOA), Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), DIJIN – Interpol, Contraloría, Procuraduría y Consulta Unificada de la Rama Judicial , no encontró registros de antecedentes en contra de la solicitante PARRA DEVIA . Así mismo, que fueron practicadas las entrevistas a los señores José Miguel Ayala Molina, Alcides Contreras

7 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 30-33. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 158-172. 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 173-175. 10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 82-83. 11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 115-116.

12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 117-118. 13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 179-180. 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 246-247.P á g i n a 4 | 9

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Canas, María del Carmen Castiblanco Devia, Víctor Hugo Silva, encontrándose pendiente la diligencia respecto a la señora PARRA DEVIA15.

16. El 23 de septiembre de 2024 , la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de la incorporación del informe de la UIA y le informó al despacho16.

17. El 26 de septiembre de 2024 , mediante oficio nro. UIA -345-2024, la UIA rindió informe final al despacho en el que comunicó la práctica de la entrevista a la señora

PARRA DEBIA17.

18. El 24 de noviembre de 2024, el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, apoderado de la ciudadana PARRA DEVIA , solicitó impulso procesal al presente trámite al considerar que se “evidencia informe detallado al despacho a las ordenes impartidas en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-331-2024 del 18 de julio de 2024” 18.

considerar que se “evidencia informe detallado al despacho a las ordenes impartidas en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-331-2024 del 18 de julio de 2024” 18.

19. Aunado lo antecedido, mediante oficio nro. E-2024-473581-PGN del 10 de enero de 2025, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13: Segunda con Funciones de Intervención para la Paz solicitó a este despacho que “se librara orden de trabajo al Grupo de Análisis de Información ( GRAI) de la UIA, para que re alizara análisis de contexto, identificara los patrones de conducta criminal en las que presuntamente participó la señora PARRA DEVIA ”, lo anterior en razón a la inexistencia de antecedentes judiciales o procesos abiertos o archivados en su contra19.

20. El 2 de abril de 2025 , el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán , apoderado de la señora PARRA DEVIA , solicitó impulso procesal en el presente trámite , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Código General del Proceso20.

21. Finalmente, el 27 de mayo de 2025, mediante oficio nro. E-2024-473581PGN, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13. Segunda (E) con Funciones de Intervención para la JEP solicitó impulso procesal en el presente trámite, por considerar que las ordenes impartidas por este despacho fueron evacuadas en su totalidad21.

III. CONSIDERACIONES

22. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, este despacho se referirá a: (i) la facultad excepcional de la SAI para incluir personas en los listados de integrantes de

evacuadas en su totalidad21.

III. CONSIDERACIONES

22. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, este despacho se referirá a: (i) la facultad excepcional de la SAI para incluir personas en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP; y (ii) el estudio del caso concreto. 3.1 Facultad excepcional de la SAI para incluir personas en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP

23. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que de buena fe recibió el

15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. folios 262-276. 16 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folio 277. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 278-280. 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 282-283. 19 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 284-286.

20 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 287-288. 21 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 1500240-64.2024.0.00.0001. Folios 291-292.P á g i n a 5 | 9

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Gobierno Nacional de los voceros de las FARC -EP y al subsiguiente proceso de verificación a cargo de la OACP , hoy OCCP, para efectos de su acreditación por parte del Gobierno Nacional como integrantes de la extinta guerrilla 22. El inciso octavo de la disposición señala que “ la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.

24. En la sentencia C -080 de 2018 y al revisar la constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el ejercicio de la facultad reseñada de la SAI tenía como propósito asegurar: “que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seg uridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”.

25. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha indicado que la norma

jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”.

25. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha indicado que la norma en mención “presupone reconocer dos listados: (i) uno elaborado por la guerrilla de las FARCEP, y (ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo ”23. Asimismo, precisó que la citada facultad excepcional de la SAI se activaba ante personas incluidas en el primer listado que, por motivos de fuerza mayor, no se encontraban en el segundo. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepciona l de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar dos cuestiones: i) que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla; y ii) las razones de fuerza mayor por las que no fue acreditado por la OCCP. Así las cosas, el análisis sobre la fuerza mayor no se aplica, por regla general, para incluir a una persona en los listados elaborados por las FARCEP, sino para agregar a quienes estando en ese primer listado, no hubieran sido acreditados como miembros de la organización guerrillera por la OCCP24.

26. Posteriormente, al analizar el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la SA estableció una excepción a la regla antes mencionada. De acuerdo con el precedente de la SA25, “la SAI se encuentra facultada para incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de la extinta guerrilla, pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la

cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de la extinta guerrilla, pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla ”26 (negrilla fuera de texto). Bajo este último entendido, tanto las decisiones de la justicia ordinaria como las de la SAI, en las que se reconozca la pertenencia del compareciente a las FARC-EP, pueden eventualmente servir de base para que, de manera excepcional, la Sala de Amnistía o Indulto incluya al compareciente en los listados de la OCCP.

27. Teniendo en cuenta lo anterior, la SA ha señalado que quien alega la existencia de una circunstancia imprevisible de fuerza mayor que impidió su inscripción en los listados elaborados por las FARC-EP, debe demostrar dos circunstancias concomitantes

(sin que sean excluyentes una de la otra): “(i) que tiene providencia judicial en firme que prueba su pertenencia a esta guerrilla, y, (ii) que estuvo en imposibilidad fáctica para participar en el proceso de elaboración y verificación de los listados de las FARC -EP, lo cual, a su vez, le impidió figurar en los listados de acreditados por la OACP para efectos judiciales y para acceder

22 Al respecto, ver el Auto TP-SA 1397 de 2023. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1087 de 2022. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1624 de 2024.

23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1087 de 2022. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1624 de 2024. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1355 de 2023, reiterado en los Autos TP -SA 1383, 1392, 1419, 1577 de 2023 y 1624 de 2024. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1624 de 2024, párrafo 17.P á g i n a 6 | 9

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a los programas administrativos de reincorporación que ofrece la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)”27.

28. Desde esta perspectiva, la SA ha precisado que la inclusión en los listados de la OACP procede cuando hubiere certeza sobre la membresía de una persona al grupo guerrillero, “al momento inmediatamente anterior a la firma del AFP y que, por circunstancias de fuerza mayor 28, no hubiera sido posible su participación en el proceso de elaboración y verificación en los listados y menos alcanzado la inclusión, lo que traería como consecuencia la imposibilidad de acceso a las fórmulas de reincorporación para la reinserción de la v ida civil”29.

En esa línea, el órgano de cierre hermenéutico de la JEP ha considerado que estas circunstancias tienen un común denominador: " (i) la membresía a la guerrilla estaría vigente al momento de la elaboración de los listados y posterior firma del AFP, en tanto con

circunstancias tienen un común denominador: " (i) la membresía a la guerrilla estaría vigente al momento de la elaboración de los listados y posterior firma del AFP, en tanto con anterioridad a ese momento, (ii) no hubiere una manifestación expresa de su desvinculación a la guerrilla”30.

29. Los listados de integrantes de las FARC -EP acreditados por la O CCP tienen entonces dos fuentes, según la SA, “ (i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC -EP, y el subyacente proceso de verificación; y

(ii) la decisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP [al momento inmediatamente anterior a la firma del AFP]31 y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP”32.

30. Así las cosas, a modo de síntesis, la procedencia del trámite excepcional a cargo de la SAI se activa siempre que se cumpla alguna de estas dos condiciones: “(i) estar incluido en los listados entregados por las FARC -EP; o, (ii ) que, de no estarlo, la persona en cuestión haya sido condenada por su pertenencia a dicha guerrilla, decisión que debe estar en

incluido en los listados entregados por las FARC -EP; o, (ii ) que, de no estarlo, la persona en cuestión haya sido condenada por su pertenencia a dicha guerrilla, decisión que debe estar en firme, de conformidad con el precedente de la SA ”33. De no cumplirse ninguno de los supuestos, resulta inane evaluar si se presentaron las circunstancias de fuerza mayor

27 En ese sentido, la Sección de Apelación ha establecido “que la acreditación de la membresía en el extinto grupo subversivo de las FARC-EP por la OACP es una condición para acceder a los programas de reincorporación del Gobierno Nacional. De allí que la implementación de la facultad excepcional de la SAI, en los casos que ella lo considere, permite activar la ruta de reincorporación para quienes son incluidos en los listados y, por consiguiente, contribuye a la reinserción de los beneficiad os a la vida civil”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1355 de 2022 y Auto TP-SA 1383 de 2023. 28 Se entiende como fuerza mayor “[...] cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados” Auto TP SA 1383 de 2023. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1666 y TP - SA 1695 de 2024. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1773 de 2024. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1773 de 2024.

30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1773 de 2024. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1773 de 2024. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023. 33 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Auto TP-SA 1383 de 2023, en el cual la Sección de Apelación rechazó, por improcedentes, las solicitudes presentadas por supuestos exmiembros de las FARC -EP, quienes no cumplían ninguno de los dos supuestos seña lados. Asimismo, Auto TP-SA 1397 de 2023, párr. 15: “ En resumen, los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP tienen dos fuentes. En primer lugar, aquella contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el inciso séptimo del art. 63 LEJEP, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC-EP. En segundo lugar, la providencia judicial de la SAI que, en aplicación del inciso octavo del art. 63 de la LEJEP, ordena la inclusión de (i) personas que estén en los listados de las FARC-EP, pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, (ii) personas que no estaban en los listados entregados por las FARC -EP, pero de las cuales se haya acreditado, mediante provi dencia judicial en firme, su membresía al grupo guerrillero, y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP ”.

estaban en los listados entregados por las FARC -EP, pero de las cuales se haya acreditado, mediante provi dencia judicial en firme, su membresía al grupo guerrillero, y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP ”. Igualmente, Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Autos TP-SA 1695 y 1722 de 2024.P á g i n a 7 | 9

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argüidas y lo pertinente es declarar la improcedencia de la solicitud34. 3.2 Análisis del caso concreto

31. En el caso concreto, la señora PARRA DEVIA solicitó a este despacho su incorporación y acreditación como exintegrante de las FARC -EP en los listados de la OACP (ver párr. 1). Para ello, afirmó que fue excombatiente del Frente Joselo Losada de las FARC-EP, que operó en la región del sur de Tolima y noroccidente del Huila, el cual estaba al mando de Jerónimo Galeano , y fue conocida dentro de la extinta organización con el seudónimo de la India”. Indicó, que en el 2006 se retiró de la FARCEP por encontrarse en embarazo, y en “dos o tres ocasiones se presentó en el sitio de concentración de reincorporados denominado el Oso ubicado en el corregimiento de Gaitania, municipio de Planadas, Tolima y no recibió respuesta”.

32. Surtido el trámite correspondiente, este despacho constató que el asunto de la señora PARRA DEVIA no cumple con el requisito general de procedibilidad que le

Gaitania, municipio de Planadas, Tolima y no recibió respuesta”.

32. Surtido el trámite correspondiente, este despacho constató que el asunto de la señora PARRA DEVIA no cumple con el requisito general de procedibilidad que le permite a esta Sala de Justicia activar su facultad legal de incluir personas en los listados. Esto debido a que, por una parte, la O CCP informó que el solicitante no fue incluido por el delegado de las FARC -EP en los listados presentados al Gobierno Nacional para su verificación; y, por la otra, se estableció que no existe una sentencia condenatoria en firme que dé cuenta de su pertenencia al extinto grupo rebelde, ni una decisión transicional que le hubiese otorgado beneficios, pues una vez consultados los sistemas SPOA, SIJYP y la Rama Judicial no se hallaron registros a nombre de la señora

PARRA DEVIA.

33. En la entrevista realizada a los señores José Miguel Ayala Molina, Álcides Conteras Canas, María del Carmen Castiblanco Devia, y Víctor Hugo Silva Soto el 18,19 y 20 de septiembre de 2024 respectivamente, coincidieron que, la señora PARRA DEBIA perteneció a los frentes “Joselo Lozano” y a “Héroes de Marquetalia” de las FARC -EP como colaboradora, cuya zona de injerencia era el municipio de Planadas, Tolima.

Indicaron que las funciones que desempeñó la ciudadana consistían en organizar reuniones con la pobla ción civil, dictar charlas políticas y ambientales, a su vez que dentro de la extinta organización fue conocida con el seudónimo de “La india” o “Lucia”. Adujeron que la ciudadana PARRA DEBIA “siempre acompañaba” a alias “La

dentro de la extinta organización fue conocida con el seudónimo de “La india” o “Lucia”. Adujeron que la ciudadana PARRA DEBIA “siempre acompañaba” a alias “La mona Martha”. Respecto a la no inclusión en los listados de la ciudadana PARRA DEBIA manifestaron que al “parecer fue por falta de información ya que tenían temor de que fueran a hacer encarcelados y muchos ciudadanos quedaron por fuera”.

34. Con base en los anteriores relatos si bien confirmaron la pertenencia de la señora PARRA DEVIA a las FARC -EP, es oportuno aclarar que las entrevistas, declaraciones juradas o manifestaciones hechas por el interesado u otros miembros del antiguo grupo guerrillero son inconducentes para probar la condición de miembro o integrante de las FARC-EP35.

35. En la entrevista rendida por la señora PARRA DEVIA ante la UIA el 26 de septiembre de 2024, la interesada manifestó que en el 1998 ingresó al frente “Joselo Lozada” de las FARCEP al mando de Jerónimo Galiano desarrollando, funciones de “logística”, en el 2002 fue trasladada a “Héroes de Marquetalia” con la “ Camarada Martha” cuya labor era la coordinación de reuniones y charlas con la población civil .

Refirió que en el 2006 estando en Planadas, Tolima, debido a la presencia del Ejército la

34 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1773 de 2024. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1575 de 2023.P á g i n a 8 | 9

34 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1773 de 2024. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1575 de 2023.P á g i n a 8 | 9

Bogotá D.C., 9 de di cie mbre de 202 5 Expedient e LEGALi 1500240-64.2024.0.00.0001

“internaron en el campamento” y fue para ese momento que “quedó en estado de embarazo”. Adujo que, teniendo en cuenta su estado de gestación, por orden de la “Camarada Mayerly” la “enviaron” de regreso a su hogar familiar ya que no podía desplazarse de un lugar a otro . Afirmó que, a los 15 meses de haber dado a luz a su hija, la “Camarada Mayerli” la llamó para que volviera a la organización, a su vez le contestó, que no retornaría ya que “quería” estar al cuidado de su menor hija. Finalmente a gregó que ingresó a los frentes “Joselo Lozada ” y a “Héroes de Marquetalia” de las FARC -EP como miliciana , a sí mismo, que fue conocida con los seudónimos de la “India” y “Lucia”. Concluyó que no recibió remuneración en ninguno de los frentes al que perteneció.

36. Según lo manifestado por la ciudadana no aportó algún detalle o información adicional que le permitiera a este des pacho ampliar el acervo probatorio para analizar la pertenencia de la señora PARRA DEVIA a las FARC-EP.

37. Así las cosas, como quiera que la señora PARRA DEVIA no acreditó el requisito

adicional que le permitiera a este des pacho ampliar el acervo probatorio para analizar la pertenencia de la señora PARRA DEVIA a las FARC-EP.

37. Así las cosas, como quiera que la señora PARRA DEVIA no acreditó el requisito general de procedencia para analizar

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