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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 644 de 2025 09 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 644 de 2025 09 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 13

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O BO G O T Á D . C. , 9 DE D ICIE MBR E DE 2 02 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-DVL-644-2025

Expediente LEGALi: Solicitante: Cédula de ciudadanía: 1501241-21.2023.0.00.0001

JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN

80.382.152

Asunto: Declara la improcedencia de la solicitud de inclusión excepcional en los listados de exintegrantes de las FARC-EP

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) procede a pronunciase sobre la solicitud de inclusión en los listados de acreditados como ex integrantes de las FARCEP, presentada por el señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

2. El señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN identificado con la cédula de

ciudadanía nro. 80.382.152, se desmovilizó de forma individual de las antiguas FARCEP en el año 2007, así fue reconocido por parte del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) mediante certificación nro. 1599-20041. El señor GONZÁLEZ LEÓN suscribió acta de compromiso de libertad condicional nro. 102757 el 17 de mayo de 2017.

III. ANTECEDENTES

3. El 12 de septiembre de 2023, el señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN presentó ante esta jurisdicción dos escritos 2, solicitando que: i) se ordene a la Procuraduría General de la Nación – SIRI borrar del sistema sus antecedentes penales, como quiera que los mismos le han impedido encontrar trabajo y realizar créditos bancarios y, ii) su inclusión en el listado de personas acreditadas como exintegrantes de

1 Expediente LEGALi nro. 1501241-21.2023.0.00.0001, folios 666 y 667. 2 Expediente LEGALi nro. 1501241-21.2023.0.00.0001, folios 1 a 10.Página 2 de 13

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

las FARC-EP ante el Alto Comisionado para la Paz, apelando a excepción prevista en el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 del 20193 , dado que este precedente podría resultar aplicable al caso del señor “OVIEDO REY” (sic), “por cuanto la condena que, el 20 de enero de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué profirió en su contra

resultar aplicable al caso del señor “OVIEDO REY” (sic), “por cuanto la condena que, el 20 de enero de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué profirió en su contra hizo mención a su pertenencia a las FARC -EP, cuando además se tiene que el accionante, una vez quedó en libertad, debió según señaló, esconderse por las amenazas existentes contra su vida, lo que le impidió ser incluido en los listados que esa guerrilla entregó al gobierno nacional”.

4. Mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-408-2023 del 5 de octubre de 20233, este despacho denegó la solicitud de “eliminación de los antecedentes penales del sistema de la Procuraduría General de la Nación” por carencia de objeto, como quiera que al consultarse el certificado de antecedentes emitido por la referida entidad, el señor GONZÁLEZ LEÓN no presenta ba antecedentes registrados, además, la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción con oficio nro. 20196320535961 del 29 de octubre de 2019, ya resolvió una petición en igual sentido.

5. Además, ordenó al señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN la suscripción del régimen de condicionalidad, el diligenciamiento del formato F-1 y amplió información en relación con su solicitud de inclusión en el listado de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP, ordenando: i) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara si el solicitante se encontraba registrado en los listados presentados por la antigua guerrilla de las FARC-EP en el marco del Acuerdo Final de

exintegrantes de las FARC-EP, ordenando: i) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara si el solicitante se encontraba registrado en los listados presentados por la antigua guerrilla de las FARC-EP en el marco del Acuerdo Final de Paz; ii) oficiar al Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA para que informara si contaba con algún dato relativo a la pertenencia del solicitante a la antigua guerrilla de las FARC -EP; iii) oficiar a la ARN para que remitiera toda la información relacionada con los beneficios otorgados al solicitante; iv) comisionó a la UIA para que efectuara una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas e informara sobre las investigaciones o procesos seguidos en contra del señor

GONZÁLEZ LEÓN.

6. Por otro lado, en la referida resolución se solicitó la remisión de copia de los expedientes nro. 25394318900120050005401 al Tribunal Superior Cundinamarc a - Sala Penal; nro. 043-783715 al “247-SECCIONAL FISCALÍAS BOGOTÁ-UNIDAD CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARA-FISCAL SECCIONAL BOGOTÁ”; nro. 110012252000253201300133 al Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz y nro. 20050054000 al Juzgado del Circuito de la Palma Cundinamarca.

7. El 10 de octubre de 2023 4, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma de Cundinamarca, remitió copia del expediente del proceso nro. 2005 -00054 seguido en contra del señor GONZÁLEZ LEÓN por el delito de homicidio.

Cundinamarca, remitió copia del expediente del proceso nro. 2005 -00054 seguido en contra del señor GONZÁLEZ LEÓN por el delito de homicidio.

8. El 10 de octubre de 2023, mediante el oficio OFI23 -019822 / GPU 5, la ARN

3 Ibídem, folios 12 a 24. 4 Ibídem, folio 128 a 661. 5 Ibídem, folios 970 a 972.Página 3 de 13

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informó que el señor GONZÁLEZ LEÓN se desmovilizó de manera individual de las FARC-EP, el 21 de septiembre de 2004 y fue acreditado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) mediante acta de 21 de septiembre de 2004 nro. 1599-04. Agregó que el participante ingresó al proceso liderado por la ARN el 17 de marzo de 2018 y se enc ontraba en estado activo, reportando como última asistencia a alguna de las actividades del proceso el 14 de septiembre de 2023.

9. Además, la ARN informó que durante el tiempo en el cual el señor GONZÁLEZ LEÓN ha participado en el proceso de reintegración, se le ha desembolsado la suma total de $12.040.000 como apoyos económicos para su reintegración, además, cuenta con los siguientes avances en los distintos componentes del proceso de reintegración:

10. El 12 de octubre de 2023 6, con oficio nro. RS20231012119323, el Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA informó al

10. El 12 de octubre de 2023 6, con oficio nro. RS20231012119323, el Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas, CODA informó al despacho que el señor JOSÉ WILSÓN GONZÁLEZ LEÓN se enc ontraba registrado como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la Ley FARC -EP, quien al cumplir con los presupuestos de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548de 1999 y la Ley 782 de 2002 y su Decreto reglamentario 128 de 2003 , el CODA decidió otorgarle la certificación nro. 1599-2004.

11. El 23 de octubre de 2023, la OACP remitió el oficio OFI23-00192880 / GFPU 13020000 del 17 de octubre de 2023 7 donde se indica que el señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.382.152 no fue incluido en los listados entregados por el miembro delegado de las FARC-EP.

12. El 24 de octubre de 2023 8, la Fiscalía 248 de la Unidad de Seguridad Pública y Salud Pública de la Fiscalía General de la Nación informó que el radicado nro. 783715

6 Ibídem, folios 666 y 667. 7 Ibídem, folios 786 a 788. 8 Ibídem, folio 971 a 985.Página 4 de 13

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7 Ibídem, folios 786 a 788. 8 Ibídem, folio 971 a 985.Página 4 de 13

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fue seguido en contra del señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN por el delito de rebelión y registraba como última actuación el 14 de marzo de 2017 donde se ordenó inactivar el proceso.

13. El 11 de diciembre de 20239, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho sobre el cumplimiento parcial de lo ordenado mediante la Resolución SAI-AOI-RDCDVL-408-2023 del 5 de octubre de 2023 , resaltando la falta de respuesta del Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, el Tribunal Superior de Bogotá y la UIA de la JEP. Además, refirió que si bien se requirió al compareciente para la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F1, así como para que informara si contaba o no con apoderado de confianza, no se obtuvo respuesta.

14. Por lo anterior, mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-536-2023 del 18 de diciembre de 2023 10, este despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN, procediera a suscribir con él, el régimen de condicionalidad y el formato F -1. Además, se ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designara un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP

condicionalidad y el formato F -1. Además, se ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designara un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP para la representación del solicitante y reiteró el requerimiento al Tribunal Superior de Cundinamarca – Sala Penal; a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y a la UIA de la JEP.

15. Mediante oficio 202303036713_2 11 (sin fecha) la Secretaría Ejecutiva de la JEP, designó a la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca i dentificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.118.839.840 y tarjeta profesional nro. 275.456 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD.

16. El 1 de enero de 202412, el señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN solicitó “la suspensión de antecedentes ya que me dificulta para cualquier cosa personal”.

17. El 3 de enero de 2024 13, la UIA mediante oficio UIA -GTV – INFORMENo.DAS4.0000001.2024 rindió informe final indicando que en relación con el señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN en el Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional – SIJYP se evidenciaron 4 registros así:

9 Ibídem, folio 1018 a 1020. 10 Ibídem, folios 1021 a 1024. 11 Ibídem, folios 1037 y 1038. 12 Ibídem, folio 1612. 13 Ibídem, folios 1053 a 1062.Página 5 de 13

10 Ibídem, folios 1021 a 1024. 11 Ibídem, folios 1037 y 1038. 12 Ibídem, folio 1612. 13 Ibídem, folios 1053 a 1062.Página 5 de 13

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18. Por otro lado, la UIA indicó que en el registro de la Rama Judicial se evidenciaron 6 registros, de los cuales el radicado nro. 2013-133-00 ya fue solicitado por el despacho mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-408-2023 del 5 de octubre de 2023, los otros 5 registros corresponden a los radicados:

Nro. Radicado Despacho 11001225200020120001300 Despacho 002 – Tribunal Superior – Sala Penal Justicia y Paz – Bogotá 11001225200020130024400 Despacho 001 – Tribunal Superior – Sala Penal Justicia y Paz – Bogotá 11001225200020140012200 Despacho 006 – Tribunal Superior – Sala Penal Justicia y Paz – Bogotá 11001225200020170018900 Despacho 002 – Tribunal Superior – Sala Penal Justicia y Paz – Bogotá 11001600025320098373400 Despacho 002 – Tribunal Superior – Sala Penal Justicia y Paz – Bogotá

19. El 22 de enero de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma Cundinamarca allegó copia del expediente del proceso penal con radicado nro. 2539431890012005000540114.

20. El 5 de febrero de 2024 15, la Secretaría Judicial de la SAI informó sobre el

Cundinamarca allegó copia del expediente del proceso penal con radicado nro. 2539431890012005000540114.

20. El 5 de febrero de 2024 15, la Secretaría Judicial de la SAI informó sobre el cumplimiento de las órdenes proferidas mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL536-2023 del 18 de diciembre de 2023.

21. El 11 de abril de 202416, el señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN solicitó “se emita la Resolución SAI, ordenando a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la inclusión de mi nombre en los listados de acreditados por el gobierno nacional”.

14 Ibídem, folio 1573 a 1604. 15 Ibídem, folio 1634. 16 Ibídem, folios 1635 a 1668.Página 6 de 13

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22. El 14 de junio de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-289-202417, este despacho decretó diligencia de entrevista al señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN, reconoció personería a la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca para la representación del solicitante y ordenó la apertura de otro expediente espejo en el cual se decidirá su situación jurídica en relación con las causas penales adelantadas en su contra.

23. La diligencia de entrevista se llevó a cabo el 2 de julio de 2024 a las 2:30 P.M, no obstante, no se logró contar con la presencia del señor GONZÁLEZ LEÓN por

contra.

23. La diligencia de entrevista se llevó a cabo el 2 de julio de 2024 a las 2:30 P.M, no obstante, no se logró contar con la presencia del señor GONZÁLEZ LEÓN por problemas de conexión al servicio de internet. Además, no hizo presencia la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca quien fue designada por la Secretaría Ejecutiva mediante ofic io 202303036713_2 18 (sin fecha), sin que se allegara al presente trámite escrito sobre su inasistencia.

24. Posteriormente, este despacho logró establecer comunicación vía telefónica con la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca quien manifestó que ya no trabajaba con la Jurisdicción Especial para la Paz al encontrarse vinculada laboralmente en otra entidad.

25. El 30 de julio de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-355-202419, este despacho fijó como nueva fecha para la realización de la diligencia de entrevista al compareciente y ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designara un abogado para la presentación del señor GONZÁLEZ LEÓN.

26. El 22 de agosto de 2024 20, el abogado Jeison Orlando Paba Reyes allegó poder para ejercer la representación del señor GONZÁLEZ LEÓN.

27. El 1 de octubre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-494-202421, este despacho fijó nueva fecha para la realización de la diligencia de entrevista al compareciente ante la imposibilidad de realizarse en la fecha fijada mediante la

este despacho fijó nueva fecha para la realización de la diligencia de entrevista al compareciente ante la imposibilidad de realizarse en la fecha fijada mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-355-2024, además, reconoció personería al abogado Jeison Orlando Paba Reyes para que ejerciera la representación del compareciente.

28. La entrevista al señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN se realizó el 22 de octubre de 202422. En dicha diligencia, el compareciente indicó que ingresó a las extintas FARC-EP en el 2001 como miliciano y en el 2002 inició como guerrillero , hasta el 9 de diciembre de 2003 cuando decidió contactar a su familia en la ciudad de Bogotá. Agregó que de forma posterior (2004) acudió a la brigada “que queda por la séptima” para iniciar su desmovilización y así estuvo hasta enero de 2005 cuando lo capturaron por el delito de homicidio agravado, tráfico y porte de armas, permaneciendo 12 años y 4 meses

17 Ibídem, folios 1669 a 1675. 18 Ibídem, folios 1037 y 1038. 19 Ibídem, folios 1692 a 1695. 20 Ibídem, folios 1685 y 1686. 21 Ibídem, folios 1723 a 1727. 22 Ibídem, folio 1777.Página 7 de 13

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privado de la libertad, hasta que el 19 de mayo de 2017 le fue otorgado el beneficio de libertad condicionad a. Agregó que estando recluido no hizo parte o mantuvo

privado de la libertad, hasta que el 19 de mayo de 2017 le fue otorgado el beneficio de libertad condicionad a. Agregó que estando recluido no hizo parte o mantuvo acercamientos con miembros de las extintas FARC -EP como quiera que al haberse desmovilizado de forma individual con anterioridad, era considerado un traidor. Ante la pregunta de si solicitó hacer parte de los listados, el señor GONZÁLEZ indicó:

“la verdad nosotros solicitamos, porque éramos varios, solicitamos eso, pero entonces no nos aceptaron porque en el 2005 cuando salió la ley de Justicia y Paz que era para las autodefensas, como en el 2006 ya salió también un decreto que acogía a todos los grupos armados, el ELN, guerrilla … con otros compañeros hicimos solicitudes para acogernos a Justicia y Paz, yo hice mi solicitud como en el 2007 me parece, si, como a inicios del 2007, yo hice mi solicitud voluntaria individual a justicia y paz, varios la hicieron, pero la hicimos individuales, la enviamos, duré días que no obtenida respuesta, en el 2007, en mayo del 2007, me trasladaron a la cárcel de Valledupar, allá seguí con el proceso para ser acogido por Justicia y Paz, allá fueron unos de justicia y paz, sacaron unos listados de todo lo que fue guerrilla, nos llamaron a un aula que había allá, dijeron que como era el proceso, que era a ocho años, que tocaba hablar toda la verdad, bueno, todo como está ahorita la JEP, que los que quisiéramos acogernos que nos quedáramos que era voluntario y que los que no quisieran acogerse, se devolvieran a los patios, ahí varios nos quedamos,

ahorita la JEP, que los que quisiéramos acogernos que nos quedáramos que era voluntario y que los que no quisieran acogerse, se devolvieran a los patios, ahí varios nos quedamos, como unos 10 me parece que nos quedamos ese día, pero yo ya sabía porque yo ya había enviado la solicitud para acogerme y le comenté a unos de los que fue, yo mandé una solicitud así y así, desde cuando estaba en la Picota y no me han dado respuesta y pues aquí me quedé para seguir el proceso, entonces ahí nos tomaron datos a todos y dijeron que estaban esperando aislar una cár cel para lo que fue todo eso de justicia y paz, que esperáramos que nos llamaran, que nos dieran el traslado y ahí nos quedamos esperando y en el 2009, el 7 de julio me parece que fue, me salió mi remisión para la cárcel de Chiquinquirá que era el sitio para justicia y paz, entonces allí fue cuando fui postulado a la ley de justicia y paz, todo mi proceso fue en justicia y paz, ya con nosotros nos tocó la fiscal séptima de justicia y paz, que fue la doctora Deisy Jaramillo, ella nos llevaba todo el proceso y en el 2017 a comienzos cuando hubo el acuerdo de paz, a finales del 2016, el abogado que teníamos nos dijo que iba a salir un decreto que nos iba acoger a nosotros pero que él iba a estudiar bien todo el decreto, que si nos servía entonces él nos avisaba y así fue, él nos avisó como en enero de 2017, nos dijo: muchachos el decreto es bueno , los va acoger a todos, pero toca hablar con la fiscal séptima, se habló con la doctora Deisy

así fue, él nos avisó como en enero de 2017, nos dijo: muchachos el decreto es bueno , los va acoger a todos, pero toca hablar con la fiscal séptima, se habló con la doctora Deisy Jaramillo, se le comentó, ella nos dijo que sí, que nos iba a colaborar para hacer el paquete para enviarlo a la JEP y que íbamos a ser acogidos por la Ley 1820 y así fue, entre ella y el abogado nos ayudaron a hacer todo el papeleo, hicieron una audiencia con el tribunal donde hacíamos sometimiento, que renunciábamos a justicia y paz para cogernos a la nueva ley de la 1820 de la JEP y así fue, todos lo que tenía la doctora Deisy que eran muchachos del 42, del 22, del Esteban Ramírez, de la Policarpa, nos acogimos y a los ocho días de habernos acogido a la Ley 1820 nos hicieron o tra audiencia, porque ahí hacían una recolección de procesos, mejor dicho hacían una barrida de procesos para saber si era beneficiado, porque si usted tenía algún proceso por fuera del grupo armado, no le servía el beneficio, hicieron el barrido, a los oc ho días nos hicieron la audiencia y ahí cuando firmamos un acta de compromiso y nos dieron la libertad, yo salí el 19 de mayo de 2017.”Página 8 de 13

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29. El compareciente agregó que desde la fecha de su libertad se ha dedicado a su familia y trabajar en construcción y presentándose ante la ARN.

30. El 20 de diciembre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-658familia y trabajar en construcción y presentándose ante la ARN.

30. El 20 de diciembre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-658202423, este despacho requirió al Grupo de Análisis de la Información – GRAI resolver varios cuestionamientos considerando la información obtenida en la diligencia de entrevista realizada el 22 de octubre de 2024 al señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ

LEÓN.

31. El 23 de enero de 2025 24, el GRAI allegó informe resolviendo cada una de las preguntas formuladas mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-658-2024.

IV. CONSIDERACIONES Sobre la solicitud de inclusión excepcional a listados de personas acreditadas por la

OCCP

32. El inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

33. La Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad del mencionado inciso, contemplado en el proyecto de ley que se convertiría en la ley 1957 de 2019 – Estatutaria de la JEP (LEJEP) - indicó que esta atribución de la SAI constituye un mecanismo que “garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los

mecanismo que “garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la o tra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”25.

34. De acuerdo con la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, esta competencia de la SAI es “sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, po r medio de la citada

Oficina”26.

23 Ibídem, folios 1744 y 1745. 24 Ibídem, folios 1749 a 1769. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST126/2021 del 15 de julio de 2021, nro. 86.Página 9 de 13

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35. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que la competencia asignada a la SAI en el inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019

35. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que la competencia asignada a la SAI en el inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019 es aplicable “sobre quienes no han sido acreditados por la OACP por motivos de fuerza mayor, siempre y cuando obren en las listas de las FARC -EP”27. Al respecto, indica que una

interpretación adecuada de esta norma implica:

[…] reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditado s consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP28.

36. Sin embargo, en un auto posterior -TP-SA 1355 de 2023-, la SA dispuso que es posible ejercer la competencia prevista en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019 por la SAI respecto de “quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional” 29. En ese

pronunciamiento la SA concluyó:

así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional” 29. En ese pronunciamiento la SA concluyó:

[…] tanto la certificación expedida por la OACP como la declaratoria de pertenencia a las FARCEP por medio de una providencia judicial ejecutoriada, tienen la misma fuerza demostrativa para efectos de acceder a los beneficios de la justicia transicional, porque las normas transicionales prevén que ambos medios son igualmente idóneos en orden de acreditar el factor personal de competencia y activar la competencia prevalente de la JEP para conocer conductas cometidas en el marco del conflicto.

37. Para la Sección de Apelación las personas que cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo se comprobó por decisión judicial ejecutoriada, se encontrarían en presencia de la viabilidad de la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de ser incorporados en los mismos, de conformidad con el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, y que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.

38. Respecto de la fuerza mayor, la SA aclaró que se debe comprobar que la persona interesada estuvo en ‘imposibilidad fáctica’ para lograr su inclusión en los listados de excombatientes de las antiguas FARC -EP30. En otros asuntos, la SA ha indicado que la fuerza mayor puede configurarse por “circunstancias ajenas al compareciente, que le

27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 605 del 16 de septiembre de 2016 y

fuerza mayor puede configurarse por “circunstancias ajenas al compareciente, que le

27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 605 del 16 de septiembre de 2016 y Sentencia TP-SA 144 de 2019, párr. 22 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 del 30 de marzo de 2022. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto del 8 de febrero de 2023, párr. 15 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1355 de 2023, párr. 18.Página 10 de 13

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resulten imprevisibles e irresistibles31”.

39. En consecuencia, según lo fijado por la jurisprudencia transicional, la activación de la competencia excepcional de la SAI, prevista en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede darse cuando se demuestra que el interesado aparece en los listados de la antigua guerrilla de las FARC-EP, o en una providencia judicial en firme que declara su pertenencia a ese grupo armado. Además, debe demostrarse que se configuraron motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión de la persona interesada en los mencionados listados.

Desmovilización expresa previa a la firma del AFP

40. Explicado con suficiencia como opera la facultad excepcional de la SAI contemplada en el inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019, se advierte una particularidad en el asunto del señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN y es lo relativo

contemplada en el inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019, se advierte una particularidad en el asunto del señor JOSÉ WILSON GONZÁLEZ LEÓN y es lo relativo a su desmovilización individual, la cual se efectuó e l 21 de septiembre de 2004 32, es decir, con anterioridad al AFP y se encuentra acreditado mediante certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) bajo el nro. 1599200433.

41. Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo con la Sección de Apelación del

Tribunal para la Paz:

“El certificado CODA habilita al excombatiente para que pueda volver a la vida civil y acceder a la ruta de reincorporación individual a través de los beneficios jurídicos y socioeconómicos dispuestos para este objetivo antes de la firma del AFP. Y, la acreditación emitida por la OACP da cuenta de un proceso de desmovilización colectivo ocurrido en 2016, de una ruta de reincorporación a la vida civil acorde con los lineamientos trazados en el Acuerdo y con las necesidades concretas de ese colectivo”34.

42. De igual manera el alto Tribunal añadió:

“En estricto sentido, quien se desmovilizó antes de la firma del AFP, en el momento de la elaboración de las listas presentadas por los representantes de las FARC-EP al Gobierno nacional a través de la OACP no era integrante de la organización armada y no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por lo tanto, no fue tenido en cuenta en el momento de la elaboración de los listados ni tampoco en el censo diseñado para conocer la

desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por lo tanto, no fue tenido en cuenta en el momento de la elaboración de los listados ni tampoco en el censo diseñado para conocer la población que sería destinataria de las políticas públicas de reincorporación”.

31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 2019 y Auto TP -SA 1135 de 2023, párr. 17. 32 Expediente LEGALi nro. 1501241-21.2023.0.00.0001, folio 971. 33 Expediente LEGALi nro. 1501241-21.2023.0.00.0001, folio 667. 34 Auto TP-SA-1666 de 2024Página 11 de 13

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Esta situación resulta aún más clara en el caso de las personas que se desmovilizaron de manera expresa de la organizaci

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