🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI D DVL 648 de 2025 09 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 648 de 2025 09 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C , 9 D E D I C I E M B R E D E 2 0 2 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-648-2025

Expediente Legali: 1501476-85.2023.0.00.0001

Solicitante: BORIS JULIÁN FORERO SERRANO Documento de identificación: C.C. 93.368.693

Asunto: Resolución que declara improcedente la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC -EP acreditados por el Gobierno

Nacional

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a resolver la petición de inclusión en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC -EP formulada por el seño r BORIS JULIÁN FORERO SERRANO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 93.368.693.

II. ANTECEDENTES

1. El 08 de noviembre de 2023, actuando a través de su apoderado, el señor BORIS JULIÁN FORERO SERRANO presentó, ante esta Jurisdicción , un escrito en el que

II. ANTECEDENTES

1. El 08 de noviembre de 2023, actuando a través de su apoderado, el señor BORIS JULIÁN FORERO SERRANO presentó, ante esta Jurisdicción , un escrito en el que solicitó su incorporación en los listados de antiguos miembros de la guerrilla de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Su solicitud estuvo acompañada de copia de su cédula de ciudadanía, copia de poder suscrito al apoderado Dr. Juan Guillermo Gómez Rodríguez, copia de una nota de prensa que refiere a su participación en la extinta guerrilla y constancia emitida por el Ministerio del Interior y de Justicia, en el que hace referencia que el solicitante “(…) es beneficiario de nuestro programa con registro CODA número 2477-05 (…)1”.

2. El 10 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho la solicitud del señor BORIS JULIÁN FORERO SERRANO, bajo el expediente Legali nro. 1501476-85.2023.0.00.00012.

3. El 16 de enero de 2024, m ediante resolución SAI -AOI-AS-DVL-025-2024, este despacho dispuso ampliar información en el asunto del señor BORIS JULIÁN

1 Expediente Legali, nro. 1501476-85.2023.0.00.0001. Folios 1-14. 2 Ibid, folio 17P á g i n a 2 | 7

FORERO SERRANO, en la cual ordenó oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para

2 Ibid, folio 17P á g i n a 2 | 7

FORERO SERRANO, en la cual ordenó oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), al Comité Técnico Interinstitucional, al Comité Operativ o de Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional (CODA), a la Unidad de Investigación y Acusación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República. A su vez, se requirió al solicitante para que remitiera información relacionadas con las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron acceder a la inclusión de su nombre en los listados de acreditados y se le solicitó información de la totalidad de investigaciones, indagaciones, judicializaciones o condenas seguidas en su contra3.

4. El 7 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI 4 informó al despacho el cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-025-2024, relacionando las respuestas allegadas por cada autoridad judicial, entre las cuales se encuentran las siguientes: • Oficio 2024EE0006823 del 18 de enero d e 2024 de la Contraloría General de la República, mediante el cual certifica que BORIS JULIÁN FORERO SERRANO, no se encuentra registrado como responsable fiscal5. • Oficio RS20240123008521 , del 23 de enero de 2024 , del Ministerio de Defensa Nacional, al que se adjunta la certificación CODA nro. 2477-05 del 14 de diciembre de 2005 del señor BORIS JULIÁN FORERO SERRANO6. • Oficio S-2024-002364 del 24 de enero de 2024 de la Procuraduría General de la Nación,

2005 del señor BORIS JULIÁN FORERO SERRANO6. • Oficio S-2024-002364 del 24 de enero de 2024 de la Procuraduría General de la Nación, en la que certifica que BORIS JULIÁN FORERO SERRANO , no tiene registro de interposición de queja, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario7. • Oficio OFI24-00012084 del 29 de enero de 2024 de la OACP, en el cual le reitera al Comité Técnico Interinstitucional los requerimientos judiciales de personas que no fueron incluidas en los listados de acreditados8. • Escrito del señor BORIS JULIÁN FORERO SERRANO, mediante el cual informa que la circunstancia de fuerza de mayor que impidió su inclusión en los listados de acreditados se debió a su desmovilización individual, ya que en represaría los jefes del grupo armado optaron por excl uirlo del referido listado. Asimismo, indicó que para el año de 1992 fue capturado en flagrancia por transporte de material logístico y comunicaciones del frente 21 de las FARC -EP, por tropas del Batallón Caicedo del municipio de Chaparral. En consecuencia, fue condenado por el delito de rebelión9. • Informe final de la UIA, en el que se da cuenta del registro de investigaciones y procesos seguidos en contra de BORIS JULIÁN FORERO SERRANO10.

5. El 16 de diciembre de 2024, mediante resolución nro. SAI-AOI-T-DVL-631-2024, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que: i)

5. El 16 de diciembre de 2024, mediante resolución nro. SAI-AOI-T-DVL-631-2024, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que: i) allegara copia digital del proceso penal de radicado nro. 300 -2196 conocido por el

3 Ibid, folios 18-22. 4 Ibid, folio 149. 5 Ibid, folios 92-94. 6 Ibid, folios 95-97. 7 Ibid, folios 98-109 y 127-128. 8 Ibid, folios 110-126. 9 Ibid, folios 29-130. 10 Ibid, folios 133-148.P á g i n a 3 | 7

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por el delito de rebelión ; ii) ordenó entrevista con el señor BORIS JULIÁN FORERO SERRANO, para que explique de manera clara y detallada las circunstancias y los motivos de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados de acreditados de la OACP , manifieste cual fue su participación en las FARC-EP; narre las fechas y las razones por las cuales ingresó y se retiró del grupo guerrillero; relate cuales eran sus labores al interior de las FARCEP, su rango, si participó en alguna actividad criminal y finalmente quienes eran sus compañeros o comandantes; iii) cumplido lo anterior, la UIA y el Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la JEP deber ían verificar la información recaudada en las piezas procesales y en la entrevista, con el fin de realizar un ejercicio

compañeros o comandantes; iii) cumplido lo anterior, la UIA y el Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la JEP deber ían verificar la información recaudada en las piezas procesales y en la entrevista, con el fin de realizar un ejercicio de contrastación con fuentes públicas y con las bases de datos a las cuales tenga acceso, para determinar la veracidad de la información ap ortada por el ciudadano BORIS

JULIÁN FORERO SERRANO.

6. El 17 de enero de 2025, la UIA allegó informe parcial indicando que había adelantado la diligencia de entrevista al señor FORERO SERRANO , que estaba pendiente de obtener copia del expediente nro. 300-2196 y de realizar las labores de verificación y contrastación de información por parte del GRANCE11.

7. El 20 de enero de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho el cumplimiento de la resolución SAI -AOI-T-DVL-631-2024 del 16 de diciembre de 2024, relacionando las respuestas allegadas por la UIA12.

8. El 20 de marzo de 2025, la UIA allegó segundo informe parcial en el cual allegó copia digital del expediente nro. 300-2196 el cual fue hallado en la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación e informó que estaba pendiente la labor de contrastación de información con el GRANCE13.

9. El 15 de abril de 2025, la UIA allegó informe final de análisis, verificación y contraste de lo manifestado por el señor FORERO SERRANO en diligencia de entrevista realizada por el GRANCE14.

10. El 21 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe de la UIA en

contraste de lo manifestado por el señor FORERO SERRANO en diligencia de entrevista realizada por el GRANCE14.

10. El 21 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe de la UIA en cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-DVL-631-2024 del 16 de diciembre de 202415.

III. CONSIDERACIONES 3.1 FACULTAD EXCEPCIONAL DE LA SAI PARA INCLUIR PERSONAS EN LOS LISTADOS DE

INTEGRANTES DE LAS FARC-EP ACREDITADOS POR LA OACP

11. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que de buena fe recibió el Gobierno

11 Ibid, folio 159-177 12 Ibid, folio 178 13 Ibid, folio 180-232 14 Ibid, folio 234-267 15 Ibid, folio 268P á g i n a 4 | 7

Nacional de los voceros de las FARC -EP y al subsiguiente proceso de verificación a cargo de la OACP para efectos de su acreditación por parte del Gobierno Nacional como integrantes de la extinta guerrilla16. El inciso octavo de la disposición señala que “la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.

12. Sobre esta facultad excepcional, la SA ha precisado que opera en dos circunstancias concretas: (i) la persona figura en los listados presentados por los delegados de la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno

12. Sobre esta facultad excepcional, la SA ha precisado que opera en dos circunstancias concretas: (i) la persona figura en los listados presentados por los delegados de la organización guerrillera, pero no ha sido acreditada por el Gobierno Nacional vía la OACP, por motivos de fuerza mayor; y (ii) la persona fue reconocida mediante providencia judicial en firme como integrante de la antigua guerrilla, pero por circunstancias de fuerza mayor no fue incluida en los listados inicialmente presentados por los delegados de las FARC-EP al Gobierno nacional17.

13. Con respecto a la noción de fuerza mayor, la SA ha sostenido que se materializa cuando “(…) se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados"18. Adicionalmente, la SA ha considerado que se configuran situaciones de fuerza mayor respecto de personas que estuvieron privadas de la libertad por cuenta de hechos vinculados a las FARC -EP; y que, al recuperar la libertad, no se reincorporaron a la organización inmediatamente; ni estuvieron en contacto con esta para el momento de la firma del AFP y de la elaboración de las listas, pero que no desdijeron expresamente de su pertenencia a las FARC-EP.

14. Por otro lado, la SA ha indicado que r especto a la desmovilización individual previa a la firma del Acuerdo Final de Paz y la Fuerza Mayor “se hace necesario probar que, durante el momento de la elaboración de los listados, los excombatientes aún era n

14. Por otro lado, la SA ha indicado que r especto a la desmovilización individual previa a la firma del Acuerdo Final de Paz y la Fuerza Mayor “se hace necesario probar que, durante el momento de la elaboración de los listados, los excombatientes aún era n integrantes de la organización guerrillera y no logaron ser incluidos por la existencia de una causal de fuerza mayor que lo impidió. Por consiguiente, la desmovilización individual previa a la firma del AFP no constituye una causal de fuerza mayor que habilite la aplicación del inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 . En sentido estricto, quien se desmovilizó de las FARC-EP antes de la firma del AFP no era integrante de esta organización armada en el momento de la elaboración de las listas presentadas por los representantes de las FARC-EP al Gobierno Nacional a través de la OACP” 19.

15. En consecuencia, la desmovilización previa a la firma del Acuerdo descarta la posibilidad de que un antiguo combatiente pueda ser incluido en los listados de la OACP en virtud de la excepción del inciso 8 del artículo 63 estatutario. Por ende, tampoco pued e considerarse como una causal de fuerza mayor que habilite dicha posibilidad. Primero, porque si bien puede ser claro que estas personas integraron la antigua guerrilla, se desvincularon de dicha organización expresamente antes de la elaboración de los listados y contaban con un certificado que así lo acreditaba. Segundo,

16 Auto TP-SA 1397 de 2023. 17 Autos TP-SA1355 y 1383 de 2023. 18 Auto TP-SA-1383 de 2023 19 Auto TP-SA 1866 de 2024P á g i n a 5 | 7

17 Autos TP-SA1355 y 1383 de 2023. 18 Auto TP-SA-1383 de 2023 19 Auto TP-SA 1866 de 2024P á g i n a 5 | 7

porque las personas que se desmovilizaron individualmente tienen derecho a una vía de reincorporación propia, distinta a la contemplada en el AFP. La razón de esta distinción es que, los beneficios de la reincorporación se fijan o se establecen en función de las características y naturaleza del proceso de desmovilización y, por regla general, las personas deben acceder a los mismos en el instante en el que dejaron las armas20.

3.2 CASO CONCRETO

16. El señor BORIS JULIÁN FORERO SERRANO solicitó su incorporación y acreditación como exintegrante de las FARC -EP en los listados de la OACP . Para ello, afirmó que “En 1984, a la edad de 16 años fui reclutado como militante revolucionario en la Juventud Comunista de Colombia - Regional Tolima. Como parte de esa organización cumplía labores como secretario de organización y posteriormente de educación a la par que cur sé los niveles de formación ideológica de las escuelas básica, regional y escuela nacional de cuadros.

Pertenecí al Frente 16, 21 y 22 de las FARC -EP y en el año 2005 me acogí al programa de desmovilización y reintegración del CODA”21.

17. Por otro lado, en la diligencia de entrevista, el señor FORERO SERRANO refirió que “su seudónimo era “Eduardo” y que para su proceso de desmovilización tomo contacto con la defensoría del pueblo, con un delegado, ellos me indicaron un sitio de llegada de las unidades,

que “su seudónimo era “Eduardo” y que para su proceso de desmovilización tomo contacto con la defensoría del pueblo, con un delegado, ellos me indicaron un sitio de llegada de las unidades, yo coordiné con las unidades previamente recogí revolver todo lo que eran herramientas de trabajo, armas que había, recogí pistolas, radios de comunicación, tres granadas, entre otros. Luego de este proceso me vinculé a la ARN y he mantenido s iempre en labores de comercio y contratos temporales. Me retiré de las FARC -EP porque sentí que hubo un agotamiento en la estrategia del objetivo, se desdibujó completamente y eso me desmotivó…. en ese momento fue la negociación con el proceso de Pastrana y sentí que era una derrota militar, eso me llevó a dejar el grupo y tratar de reconstruir mi propia vida”22.. Asimismo, indicó que para el año de 1992 fue capturado en flagrancia por transporte de material logístico y comunicaciones del frente 21 de las FARC-EP por tropas del Batallón Caicedo del municipio de Chaparral, Tolima y fue condenado por el delito de rebelión 23. Respecto a las circunstancias de fuerza de mayor que le impidieron su inclusión en los listados de acreditados, el señor FORERO SERRANO indicó que se debió a su desmovilización individual , pues cuando intentaron ser incluidos en los listados de la OACP, los comandantes de las FARC-EP los llamaron “sapos, traidores” y no aceptaron su vinculación al proceso de paz en el año 2016.

18. Surtido el trámite correspondiente, este despacho constató que, r especto a la investigación en contra del solicitante por el delito de rebelión , la Fiscalía 12 Seccional

paz en el año 2016.

18. Surtido el trámite correspondiente, este despacho constató que, r especto a la investigación en contra del solicitante por el delito de rebelión , la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué mediante resolución del 21 de abril de 2006 ordenó precluir la investigación en contra del señor FORERO SERRANO y ordenó la libertad inmediata condicional24.

Por su parte, la OACP informó que el solicitante no fue incluido por el delegado de las

20 Ibidem 21 Expediente Legali nro. 1501476-85.2023.0.00.0001. Folios 2-5 22 Ibid, folios 185-209 23 Ibid, folios 29-130. 24 Ibid, folio 230, Cuaderno JPO, folios 511-523P á g i n a 6 | 7

FARC-EP en los listados presentados al Gobierno Nacional para su verificación 25. El Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional informó que el señor FORERO SERRANO fue acreditado mediante certificación 247705 del 14 de diciembre de 2005 como desertor de la extinta guerrilla 26 y, finalmente, se evidenció en las pruebas que obran en el expediente , que el solicitante accedió a beneficios de reincorporación de la ARN en el marco del programa que cobija la desmovilización individual.

19. En tal sentido, y de acuerdo a lo establecido anteriormente por la SA, el señor FORERO SERRANO no puede acceder a los beneficios emanados del AFP en tanto no fue incluido en los listados presentados por antiguos representantes de las FARC-EP al Gobierno Nacional y tampoco se evidencia que pertenecía a dicha organización en el

FORERO SERRANO no puede acceder a los beneficios emanados del AFP en tanto no fue incluido en los listados presentados por antiguos representantes de las FARC-EP al Gobierno Nacional y tampoco se evidencia que pertenecía a dicha organización en el momento en que fueron elaborados. Según la jurisprudencia de la SA para que la excepción estatutaria opere es necesario que el solicitante no se hubiera desligado de la organización gu errillera antes de la firma del AFP y que hiciera parte efectiva de esta para el momento de la elaboración de dichos listados.

20. En el caso del señor FORERO SERRANO está probado que para el 2016 ya no era integrante de las extintas FARC-EP, pues su desmovilización individual se efectuó en el año 2005. Además, es claro para esta magistratura que el señor FORERO SERRANO ya se había apartado de la organización en el año 2005 y que contaba con un certificado emitido por el Estado que así lo acreditaba, por lo que es claro que no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016.

21. Así las cosas, comoquiera que el señor BORIS JULIÁN FORERO SERRANO no acreditó el requisito general de procedencia para analizar la fuerza mayor alegada y tampoco cumplió con la excepción consagrada en la jurisprudencia de la Sección de Apelación, lo que procede es declarar la improcedencia de su solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes acreditados de las FARC-EP por el Gobierno Nacional.

22. Finalmente, y en relación con lo manifestado por el señor FORERO SERRANO en la diligencia de entrevista en relación con su pertenencia a las FARC -EP, cabe

los listados de exintegrantes acreditados de las FARC-EP por el Gobierno Nacional.

22. Finalmente, y en relación con lo manifestado por el señor FORERO SERRANO en la diligencia de entrevista en relación con su pertenencia a las FARC -EP, cabe precisar que la jurisprudencia de la SA ha explicado que la forma legal de acreditación del presupuesto personal en la JEP “no puede suplirse vía declaraciones extraprocesales de exmiembros de las FARC -EP y tampoco es procedente hacerlo por medio del testimonio del solicitante”27.

23. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de inclusión excepcional en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de l señor BORIS JULIÁN FORERO SERRANO identificado con cédula de ciudadanía nro. 93.368.693.

25 Ibid, folio 112 26 Ibid, folio 97 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1751 de 2024P á g i n a 7 | 7

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a l señor BORIS JULIÁN FORERO SERRANO , a su apoderado judicial y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: ADVERTIR que en contra de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

la Paz.

TERCERO: ADVERTIR que en contra de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

CUARTO: Una vez cumplido lo anterior y en firme esta decisión, por la Secretaría Judicial de la SAI procédase a ARCHIVAR las diligencias de presente expediente

LEGALi.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto

KZM

Consultar sobre este documento ...