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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 664 de 2025 15 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 664 de 2025 15 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 15

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 15 de di cie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-DVL-664-2025

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500738-68.2021.0.00.0001

PAULO BORJA OBREGÓN

C.C. 82.140.632

Asunto: Resolución que ordena inclusión en listados

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, a ordenar la inclusión del señor PAULO BORJA OBREGÓN , en las listas de exintegrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor PAULO BORJA OBREGÓN , identificado con cédula de ciudadanía nro. 82.140.632, fue procesado, junto con DAMARYS DEL CARMEN MEZA VÉLEZ, identificada con cédula de ci udadanía nro. 26.260.891, y FERNELLY MORENO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 11.812.454 , por el Juzgado

identificada con cédula de ci udadanía nro. 26.260.891, y FERNELLY MORENO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 11.812.454 , por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, por los delitos de terrorismo en modalidad tentada , rebelión y financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terrorista s, en marco del proceso penal nro. 270016001100-2011-00897-001.

2. Mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-413-2024 del 20 de agosto de 2024, este despacho le concedió a PAULO BORJA OBREGÓN el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en su favor, respecto del delito de terrorismo en modalidad de tentativa.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Antecedentes en la jurisdicción ordinaria

1 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Anexo nro. 663d302b Folios. 4357.P á g i n a 2 | 15

Bogotá D.C., 12 de di cie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021.0.00.0001

Proceso penal nro. 270016001100 -2011-00897-00, adelantado por los delitos de terrorismo en modalidad tentada, rebelión y financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terrorista

Proceso penal nro. 270016001100 -2011-00897-00, adelantado por los delitos de terrorismo en modalidad tentada, rebelión y financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terrorista

3. El 24 de mayo de 2011, los trabajadores del Supermercado Mercadiario de Quibdó, Chocó, advirtieron de un paquete extraño en las instalaciones del establecimiento comercial; al revisarlo, se percataron que parecía ser una bomba, por lo que informaron a la policía. Las autoridades se desplazaron de inmediato al lugar y un técnico en explosivos confirmó que se trataba de un artefacto explosivo que, por circunstancias desconocidas, no explotó, aunque estaba acondicionado y armado para hacerlo. El lugar fue evacuado y el artefacto fue neutralizado técnicamente2.

4. A pocos días después, el administrador del Supermercado Mercadiario recibió una llamada del comandante del Frente 34 de las FARC -EP alias “CHAVERRA”, quien se atribuyó la autoría mediata del hecho y exigió el pago de la contribución económica que el administrador se había rehusado entregar en varias oportunidades 3, motivo por el cual el comandante del Frente 34 de las FARC-EP había mandado a colocar el artefacto explosivo.

5. Por los mencionados hechos, la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó, Chocó, inició las labores investigativas pertinentes, y logró establecer que, para instalar el artefacto explosivo, alias “CHAVERRA” se había valido de la red urbana de milicias de las FARCEP que operaba en la ciudad de Quibdó, Chocó.

las labores investigativas pertinentes, y logró establecer que, para instalar el artefacto explosivo, alias “CHAVERRA” se había valido de la red urbana de milicias de las FARCEP que operaba en la ciudad de Quibdó, Chocó.

6. Posteriormente, la fiscalía logró la captura del señor Aníbal Palacios Córdoba, alias “NENE”, integrante de la red urbana de milicias de las FARC-EP, quien en la diligencia de interrogatorio relacionó a alias “ CHAVERRA” como la persona que ordenó instalar el artefacto explosivo, a alias “FERNEY” como jefe de milicias encargado de la instalación del explosivo, a alias “ DAMARYS” como la encargada de las finanzas y quien suministró el dinero para la realización del atentado y a alias “PABLO” como un miembro de la red de milicias de las FARC-EP.

7. En virtud de lo anterior, el Juzgado Primero Penal Municipal de Quibdó, Chocó, previa solicitud de la Fiscalía, expidió órdenes de captura en contra de la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ (alias “DAMARYS”) y los señores PAULO BORJA OBREGÓN (alias “Pablo”) y FERNELLY MORENO MORENO (alias “FERNEY”)4.

8. El 22 de julio de 2011, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Quibdó, Chocó, celebró las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en

de Garantías Ambulante de Quibdó, Chocó, celebró las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en

2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 57. Anexo nro. 663d302d. Folio 47. 3 Ibidem. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738 -68.2021.0.00.0001. Folio 57. Anexo nro. 663d302d. Folio 49. Información extraída del escrito de acusación.P á g i n a 3 | 15 Bogotá D.C., 12 de di cie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021.0.00.0001

contra de la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ y los señores PAULO BORJA

OBREGÓN y FERNELLY MORENO MORENO.

9. La mencionada autoridad judicial impartió legalidad a la captura de los comparecientes y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Además, la Fiscalía imputó a la señora DAMARIS MEZA VÉLEZ la autoría de los d elitos de terrorismo en modalidad de tentativa, rebelión, financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y a los señores PAULO BORJA OBREGÓN y FERNELLY MORENO MORENO la autoría de los delitos de rebelión y de terrorismo en modalidad de tentativa5.

10. El 23 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de acusación ante el

MORENO MORENO la autoría de los delitos de rebelión y de terrorismo en modalidad de tentativa5.

10. El 23 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó. Posteriormente, el 7 de diciembre de 2011, se inició el desarrollo de la audiencia preparatoria, la cual finalizó el 1 de julio de 20146.

11. En el 2019, se dio inició a la etapa de juicio oral, el cual se desarrolló en varias oportunidades; hasta que el 8 de febrero del 2021, la defensa del señor PAULO BORJA OBREGÓN solicitó la nulidad sobreviniente del asunto, al considerar que los hechos y los delitos por los cuales estaban siendo procesados los acusados eran competencia de la JEP7.

12. El 28 de mayo de 2021, el Juzgado de Conocimiento ordenó suspender la actuación respecto de los 3 procesados, al igual que los términos de prescripción de la acción penal, remitir el caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, y negar la solicitud de nulidad8.

2.2. Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz relevantes para esta decisión

13. El 24 de junio de 2021, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente nro. 2700160011002011-00897-00.

14. El 2 de julio de 202 1, l a Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este

2011-00897-00.

14. El 2 de julio de 202 1, l a Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente digital LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.00019.

5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 101. Anexo nro. 3808eb12. Folios 2832. 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738 -68.2021.0.00.0001. Folio 57. Anexo 663d302d. Folios 299 —

304. Antecedente procesal extraído del auto del 28 de mayo de 2021 que decide una solicitud de nulidad. 7 Ídem 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738 -68.2021.0.00.0001. Folio 57. Anexo 663d302d. Folios 299 — 304. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 66.P á g i n a 4 | 15

Bogotá D.C., 12 de di cie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021.0.00.0001

15. El 30 de junio de 2021, la Secretar ía Judicial incorporó al expediente la constancia secretarial nro. 0223E -2021, la cual da cuenta de la remisión del expediente nro. 270016001100 a la Secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI)10.

secretarial nro. 0223E -2021, la cual da cuenta de la remisión del expediente nro. 270016001100 a la Secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI)10.

16. El 2 de agosto de 2021, fue incorporado al expediente LEGALi de la referencia copia digital del proceso penal nro. 270016001100-2011-0897-0011.

17. El 17 de diciembre de 2021, el Departamento de Gestión Documental informó que realizó la devolución del expediente físico nro. 270016001100-2011-0897-00 al Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó12.

18. El 13 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, solicitó información acerca de la decisión adoptada respecto del proceso penal nro. 270016001100-2011-0897-00 en relación con la señora MEZA VÉLEZ y los señores BORJA OBREGÓN y MORENO MORENO13.

19. El 20 de agosto de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL413-2024, entre otras cosas, concedió el beneficio de amnistía iure a los comparecientes por delito de rebelión, dispuso la suscripción del Acta de Compromiso de Amnistía de Iure referida en el anexo nro. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y en el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, del Régimen de Condicionalidad (RC) y el formato F1, previa materialización del beneficio , avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en

1820 de 2016, del Régimen de Condicionalidad (RC) y el formato F1, previa materialización del beneficio , avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en favor de la señora MEZA VÉLEZ, respecto de los delitos de terrorismo en modalidad tentada, y financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, y de los señores BORJA OBREGÓN, y MORENO MORENO, respecto del delito de terrorismo en modalidad de tentativa14.

20. Además, se comisionó a la UIA para que informar a sobre la vinculación de los comparecientes a procesos penales, obtuviera sus datos de contacto y los de la víctima determinada y entrevistara a la señora MEZA VÉLEZ y los señores BORJA OBREGÓN y MORENO MORENO ; adicionalmente, se requirió a los comparecientes para que diligenciaran el RC y formato F1 e informaran si cuentan con abogado y , en caso contrario, les fuera designado uno del SAAD comparecientes; también, se ofició a la OACP y al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que informaran si los interesados se encontraban acreditados por la OACP o cuentan con el certificado de desmovilización individual que los acredite como antiguos integrantes de las FARC-EP.

21. Por último, se solicitó al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó la remisión del proceso penal de l radicado nro.

10 Ídem Folios 89-97. 11 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 98-298.

10 Ídem Folios 89-97. 11 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 98-298. 12 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 299-300. 13 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 307-308. 14 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 310-333.P á g i n a 5 | 15 Bogotá D.C., 12 de di cie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021.0.00.0001

27001600110020128022000 y a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional y al INPEC que procedieran a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, según el caso, y, si los hay, cualquier registro relacionado con el delito de rebelión por el cual los compareciente recibieron el beneficio de amnistía de iure.

22. Mediante oficio del 27 de agosto de 2024, la OACP informó que los comparecientes no se encuentran acreditad os como exintegrantes de las FARC -EP15. Por su parte, el CODA informó que una vez revisadas sus bases de datos no encontró registros de los comparecientes como desmovilizados individuales16.

no se encuentran acreditad os como exintegrantes de las FARC -EP15. Por su parte, el CODA informó que una vez revisadas sus bases de datos no encontró registros de los comparecientes como desmovilizados individuales16.

23. El 19 de septiembre de 2024, el Ministerio de Defensa informó que de acuerdo con el reporte enviado por la DIJIN se actualizaron los antecedentes judiciales de los

ciudadanos MEZA VÉLEZ, BORJA OBREGÓN, MORENO MORENO17.

24. El 3 de octubre de 2024, la UIA presentó un informe parcial en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-413-202418, del cual se extrae lo siguiente:

  1. En relación con la consulta sobre la vinculación de los comparecientes a procesos penales, una vez consultado el SPOA y el SIJYP y la DIJIN, se encontraron los

siguientes registros:

Compareciente Radicado y delito Autoridad Estado

DAMARIS DEL

CARMEN MEZA

VÉLEZ

27001600110020110089700 – terrorismo Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó Activo en etapa de investigación 27001600110020128022000 – rebelión despacho 000Juzgado MunicipalPenal con Función de Activo en etapa de juicio

15 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 421-422. 16 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 424. 17 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 466. 18 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 489-500.P á g i n a 6 | 15

Bogotá D.C., 12 de di cie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021.0.00.0001

Control de Garantías - Quibdó 270016100628201400169fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Juzgado Municipal - Penal con Función de Control de Garantías -Quibdó

FERNELLY

MORENO

MORENO 27001600110020110089700 – terrorismo Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó Activo en etapa de

FERNELLY

MORENO

MORENO 27001600110020110089700 – terrorismo Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Quibdó Activo en etapa de investigación 27001600110020128022000 – rebelión, sedición y asonada despacho 000Juzgado MunicipalPenal con Función de Control de Garantías - Quibdó

  1. Frente a la labor de ubicación de la víctima, la UIA obtuvo sus datos de contacto y se comunicó con él, quien manifestó que por motivos de seguridad no tenía interés de participar en el trámite que se adelanta en esta jurisdicción.
  1. La UIA obtuvo los datos de contacto de los ciudadanos MEZA VÉLEZ y BORJA OBREGÓN, e informó que respecto del señor MORENO MORENO no fue posible la comunicación a los datos de contacto obtenidos, por lo que solicitó al despacho estudiar la viabilidad de autorizar la consulta en bases de datos reservadas.

25. El 4 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió el Acta de Compromiso, el RC y el formato F1 debidamente diligenciados y firmados por los ciudadanos MEZA VÉLEZ y BORJA OBREGÓN e informó que respectó del señor MORENO MORENO no fue posible el cumplimiento de la orden, debido a la imposibilidad de ubicarlo19.

26. El 8 de noviembre de 2024 fue incorporado un nuevo informe parcial de la UIA al cual se anexaron las diligencias de entrevista practicadas a los ciudadanos MEZA VÉLEZ y BORJA OBREGÓN , y se informó nuevamente sobre la imposibilidad de

cual se anexaron las diligencias de entrevista practicadas a los ciudadanos MEZA VÉLEZ y BORJA OBREGÓN , y se informó nuevamente sobre la imposibilidad de contactar al señor MORENO MORENO20.

27. El 13 de noviembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que se designó al abogado Jeison Orlando Paba Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 72.053.352 y tarjeta profesional nro. 175.942 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica de los comparecientes en el trámite del asunto21.

19 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folios 512-548. 20 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 578-582. 21 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 584-614.P á g i n a 7 | 15 Bogotá D.C., 12 de di cie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021.0.00.0001

28. El 19 de diciembre de 2024, la UIA presentó un informe final de la comisión ordenada por este despacho, aportando el informe del GRANCE respecto de las entrevistas practicadas a los ciudadanos MEZA VÉLEZ y BORJA OBREGÓN22.

29. El 14 de enero de 2025, el señor BORJA OBREGÓN envió un correo electrónico a

entrevistas practicadas a los ciudadanos MEZA VÉLEZ y BORJA OBREGÓN22.

29. El 14 de enero de 2025, el señor BORJA OBREGÓN envió un correo electrónico a la JEP solicitando los beneficios como firmante del acuerdo de paz , en particular ser incluido en los listados de la OCCP , antes OACP. Esta solicitud fue reiterada el 27 del mismo mes y año23.

30. El 13 de marzo de 2025, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-121-2025 este despacho, entre otras cosas, ofició al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera toda la información que tuviera en relación con el señor BORJA OBREGÓN y requirió a la Fiscalía 08 Unidad Seccional – Promiscua de Quibdó Dirección Seccional del Chocó para que remitiera copia del proceso penal de radicado nro. 270016100628201400169. En la misma decisión , se reconoció personería jurídica al abogado Jeison Orlando Paba como representante judicial de MORENO

MORENO, MEZA VÉLEZ y BORJA OBREGÓN24.

31. Mediante correo electrónico, la Fiscalía 08 Unidad Seccional – Promiscua de Quibdó Dirección Seccional del Chocó remitió copia del proceso penal nro.

270016100628201400169.

32. El 12 de mayo de 2025 la SEJUD SAI ingresó el expediente al despacho informando que no hubo respuesta por parte del Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 201625.

32. El 12 de mayo de 2025 la SEJUD SAI ingresó el expediente al despacho informando que no hubo respuesta por parte del Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 201625.

33. El 10 de junio de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-311-2025, este despacho, entre otras cosas, citó a una nueva diligencia de entrevista a BORJA OBREGÓN para que informara sobre los motivos que fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados de la OCCP y requirió nuevamente al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016.

34. La referida diligencia de entrevista fue reprogramada para el 29 de julio de 2025 mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-389-202526 y posteriormente, el 1 de agosto de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-420-2025, este despacho reprogramó la diligencia de entrevista de PAULO BORJA OBREGÓN para el 21 de agosto de 2025.

Esta diligencia fue practicada a satisfacción en la fecha prevista.

22 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 614-628. 23 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 630-631.

24 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 641. 25 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1139. 26 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1254.P á g i n a 8 | 15

Bogotá D.C., 12 de di cie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021.0.00.0001

35. El 1 de septiembre de 2025 la SEJUD SAI incorporó la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-413-2024, indicando que quedó en firme el 29 de agosto de 2025 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno27.

III. CONSIDERACIONES

Competencia excepcional de la SAI para incorporar nombres al listado de acreditados por el Gobierno Nacional

36. El inciso 8º del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de “(…) estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016 (…)”.

37. La Sección de Apelación, en el Auto TP-SA 1355 de 2023, estableció que es posible

Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016 (…)”.

37. La Sección de Apelación, en el Auto TP-SA 1355 de 2023, estableció que es posible ejercer la competencia prevista en el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 del 2019 respecto de “(…) quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacio nal (…)”28.

En ese entendido, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada, a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados, es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos. Para ello es necesario adicionalmente, en todo caso, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP y probar la pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP.

38. La inclusión en los listados de la OACP solo procede en el caso de personas sobre las que no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil29.

39. En este sentido, la SA ha considerado que se entiende como fuerza mayor “(…)

organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil29.

39. En este sentido, la SA ha considerado que se entiende como fuerza mayor “(…) cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados" 30. Por consiguiente, la SA ha admitido que se configuran situaciones de fuerza mayor respecto de personas que habiendo estado privadas de la libertad por cuenta de hechos vinculados a las FARC-EP, al recuperar la

27 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1500738-68.2021.0.00.0001. Folio 1254. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto del 8 de febrero de 2023, párr. 15 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA1355 y 1383 de 2023. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1383 de 2023.P á g i n a 9 | 15 Bogotá D.C., 12 de di cie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021.0.00.0001

libertad, no volvieron inmediatamente a la organización, ni estuvieron en contacto con esta para el momento de la firma del AFP y de la elaboración de las listas, pero que no

libertad, no volvieron inmediatamente a la organización, ni estuvieron en contacto con esta para el momento de la firma del AFP y de la elaboración de las listas, pero que no desdijeron expresamente de su pertenencia a las FARC-EP.

40. Es decir, por vía de la facultad excepcional del artículo 63, la SA ha admitido la inclusión en los listados de personas que indudablemente pertenecieron a la organización pero que, por diversas circunstancias, no fueron incluidos en los listados de la OACP, ahora OCCP . Estas personas no se habían desvinculado abiertamente de las FARC-EP ni habían dado muestras positivas de querer abandonarla.

41. De lo expuesto, es dable concluir que los listados de integrantes de las FARC -EP acreditados por la OACP, ahora OCCP, tienen dos fuentes: “ (i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC-EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la decisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP”31.

Caso concreto

en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP”31.

Caso concreto

42. En el asunto bajo estudio, advierte este despacho que, efectivamente, el señor BORJA OBREGÓN no se encuentra acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP, toda vez que no fue incluido en los listados que fueron remitidos por la extinta organización al Gobierno Nacional, tal como lo informó a este despacho la OACP. Asimismo, el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional, informó que en sus sistemas de información como en la Secretaría Técnica del CODA, no se encontró registro del solicitante como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley.

43. Bajo este panorama, corresponde a este despacho determinar si el señor BORJA OBREGÓN, a pesar de lo informado previamente por las autoridades mencionadas, puede hacerse merecedor de ser incluido en los listados de acreditación de la OACP , ahora OCCP, si se cumplen las condiciones legales y jurisprudenciales establecidas al efecto y, en particular, la estructuración de circunstancias de fuerza mayor que hayan imposibilitado dicha inclusión.

44. Así las cosas, de acuerdo con las piezas procesales allegadas a esta actuación, se tiene que el señor BORJA OBREGÓN fue procesado por delitos de rebelión y terrorismo en modalidad de tentativa en el marco del proceso penal con radicado nro.

44. Así las cosas, de acuerdo con las piezas procesales allegadas a esta actuación, se tiene que el señor BORJA OBREGÓN fue procesado por delitos de rebelión y terrorismo en modalidad de tentativa en el marco del proceso penal con radicado nro.

31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1355 de 2023.P á g i n a 10 | 15

Bogotá D.C., 12 de di cie mbre de 2025 Expedient e LEGALi 1500738 -68.2021.0.00.0001

270016001100-2011-00897-00, adelantado por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó . De las piezas procesales obrantes en el expediente 32 se desprende que el interesado pertenecía al Frente 34 de las FARC-EP.

45. En segundo lugar, si bien el interesado no fue condenado en el marco del referido proceso penal, el asunto fue remitido a la JEP y mediante la Resolución SAI-AOI-DAIDVL-413-2024 este despacho le concedió a PAULO BORJA OBREGÓN el beneficio de amnistía de iure por delito de rebelión y avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en su favor, en relación con el delito de terrorismo en modalidad de tentativa. Al respecto se encontró acreditado el supuesto del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, por lo que entendió que cumple el factor personal de competencia de la JEP al haber sido investigado por pertenecer a las extintas FARC-EP.

46. Contra la Resolución SAI -AOI-DAI-DVL-413-2024 no se interpusieron recursos

haber sido investigado por pertenecer a las extintas FARC-EP.

46. Contra la Resolución SAI -AOI-DAI-DVL-413-2024 no se interpusieron recursos quedando en firme el 29 de agosto de 2025 a las 5:30 de la tarde33.

47. Así las cosas, en lo que interesa a esta decisión, para este despacho se configura el supuesto consistente en que exista providencia judicial en firme que declare la pertenencia del señor BORJA OBREGÓN a las FARC-EP.

48. En virtud de todo lo anterior, se cumple con el primer requisito de la regla establecida por parte de la SA para ordenar la inclusión en los listados de acreditados de la OACP.

49. Ahora bien, la segunda condición tiene que ver con la demostración de los motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión de la persona interesada en los mencionados listados. La jurisprudencia de esta Sección ha considerado que la fuerza mayor se configura “[…] cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua

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