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JEP - Resolución SAI AOI D DVL 671 de 2025 16 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D DVL 671 de 2025 16 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 16 D E D I C I E M B R E D E 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-DVL-671-2025

Expediente Legali: 0001211-31.2021.0.00.0001

Asunto: Resolución que declara la deserción manifiesta del proceso de paz, excluye al compareciente de la JEP y devuelve a la jurisdicción ordinaria la competencia del asunto.

Solicitante: Jesús María Restrepo Borja Documento de identificación: C.C. nro. 1’054.559.511

I. ANTECEDENTES

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) evaluará y se pronunciará sobre el estado del cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto JESÚS MARÍA RESTREPO BORJA y, como consecuencia, definirá su situación jurídica en el marco de esta jurisdicción transicional.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor JESUS MARÍA RESTREPO BORJA nació el 5 de agosto de 1985 en el municipio de Frontino, Antioquia, y se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 1’054.559.511 de La Dorada, Caldas. Al revisar la base de datos del INPEC sobrePágina 2 de 26

municipio de Frontino, Antioquia, y se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 1’054.559.511 de La Dorada, Caldas. Al revisar la base de datos del INPEC sobrePágina 2 de 26

población privada de la libertad, JESÚS MARÍA RETREPO BORJA no se encuentra privado de su libertad1.

III. ANTECEDENTES Actuaciones Jurisdicción ordinaria Proceso penal 050016000357200880009 (2008-10584 - 2008-1058842)

2. El 27 de abril de 2009 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, condenó a JESÚS MARÍA RESTREPO BORJA, entre otros, a la pena principal de 13 años de prisión por la comisión de los delitos de tentativa de terrorismo y rebelión y fue absuelto por los delitos de porte de arma de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico de estupefacientes. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2009 3. Los hechos relevantes citados en la sentencia condenatoria fueron los siguientes: Ocurrieron a partir del 22 de junio del año próximo pasado [2009] data en la que se procedió a escuchar con ocasión de las interceptaciones de los abonados móviles, pertenecientes a los comandantes del frente 34 de las FARC, que se veía fraguando un ataque terrorista en contra del sistema de transporte masivo de esta capital [Medellín], y quienes estarían dispuestos a ejecutarlo, sería la pareja compuesta por alias Jasmín, o Tere y Elkin.

El día 18 de julio siguiente en horas de la mañana, se hizo presente un

esta capital [Medellín], y quienes estarían dispuestos a ejecutarlo, sería la pareja compuesta por alias Jasmín, o Tere y Elkin. El día 18 de julio siguiente en horas de la mañana, se hizo presente un informante ante el cuerpo técnico de investigación, quien señaló que dicha pareja se hospedaba en el hotel Canadá, ubicado a poca distancia de la estación San Antonio del sistema metro hasta donde acudieron con el fin de inspeccionar la habitación 206, en la que incautaron varios documentos, un teléfono celular, una granada de fragmentación y en el equipaje de la mujer , 290 g ramos de sustancia a base de cocaína. Simultáneamente, otro grupo de investigadores recorrían las instalaciones de la estación, siendo señalada alias Jazmín o Tere cerca de las escaleras para ingresar a la misma , quien al se r capturada , promediando las 6:49 de la tarde , se le

1 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, consultada el 5 de diciembre de 2025. 2 Expediente Legali nro. 0001211-31.2020.0.00.0001, folio 622. 3, Ibídem, folios 824 a 825.Página 3 de 26

encontró dos granadas de fragmentación en su bolso , identificándose como María Teresa Osorio Montoya, al tiempo que se aprendía a su acompañante que suministró una contraseña falsa a nombre de Wil fer Orlando Muñoz pudiéndose establecer posteriormente que su verdadero nombre es Jesús María Restrepo Borja. se le decomisó a la primera, un teléfono celular y la suma de 1’350.000 pesos, mientras al segundo dos teléfonos móviles y 1’450.000.

pudiéndose establecer posteriormente que su verdadero nombre es Jesús María Restrepo Borja. se le decomisó a la primera, un teléfono celular y la suma de 1’350.000 pesos, mientras al segundo dos teléfonos móviles y 1’450.000.

3. El 8 de octubre de 2020, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín decretó la extinción de la pena y liberación inmediata de JESÚS MARÍA RESTREPO BORJA, al verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 64 del C.P.4.

Proceso penal nro. 05284600033520188004000

4. El 25 de julio de 2018, la Fiscalía 36 Especializada de Antioquia acusó a JESÚS MARÍA RESTREPO BORJA como autor responsable de las conductas punibles de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de la Fuerza Armadas y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. En el escrito se relataron los siguientes hechos: El día viernes 30 de marzo de 2018, siendo las 19 horas aproximadamente servidores de la Policía Nacional, adscritos a la dirección de tránsito y transporte que realizaban labores de vigilancia y control en la carretera que conduce de Santafé de Antioquía a Dabeiba más exactamente en el kilómetro 57 + 600, sector Las Heliconias , vereda Imatango, del municipio de Cañasgordas, le hicieron señal de pare al bus de servicio público de placas T RN 441 de la empresa Sotrauraba con el fin de realizar un registro preventivo , y en desarrollo del

Las Heliconias , vereda Imatango, del municipio de Cañasgordas, le hicieron señal de pare al bus de servicio público de placas T RN 441 de la empresa Sotrauraba con el fin de realizar un registro preventivo , y en desarrollo del mismo hallaron dentro de un maletín de color negro, que iba en la bodega de equipajes del vehículo, un arma de fuego, tipo pistola marca Walt her PPK, calibre 7.65 mm con un proveedor para la misma con siete cartuchos, calibre 7.65 mm, un arma de fuego, tipo revolver marca Smith & Weson, con cinco cartuchos calibre 38 , una granada de fragmentación IM-M26, un radiocomunicaciones marca Kenwoord y un binocular. Al preguntar al conductor del bus ciudadano Fray Conrado Gutiérrez Correa, acerca de quién era el propietario de ese maletín, manifestó que pertenecía a dos pasajeros que habían abordado el bus en las afueras del terminal de transporte

4 Ibídem, folios 1.673 a 1.675.Página 4 de 26

norte, del municipio de Medellín, y que estaban registrados en la planilla de pasajeros como ocupantes de las sillas 3 y 4. Fue así entonces que procedieron los policías a verificar la información y pudieron corroborar que los sujetos a los que se refería el conductor corresponden a los nombres de Omar Darío David Higuita y Jesús María Restrepo, personas que al ser preguntados si tenían autorización para portar armas de fuego no presentaron ningún documento que los autorizar a, procediendo los agentes del or den a efectuar su captura en situación de la flagrancia. En desarrollo de los actos urgentes se pudo establecer que el arma de fuego tipo

autorización para portar armas de fuego no presentaron ningún documento que los autorizar a, procediendo los agentes del or den a efectuar su captura en situación de la flagrancia. En desarrollo de los actos urgentes se pudo establecer que el arma de fuego tipo revólver marca Smith & Wesson, junto con los cinco cartuchos calibre 38, se encuentran APTA para producir disparos y los cartuchos presentan las características físicas y técnicas para ser empleados en arma de fuego de igual calibre, es decir, son APTOS. Con respecto a la pistola calibre 7.65 de fabricación industrial sin patentar, el proveedor de fabricación hechiza con capacidad para siete cartuchos y los siete cartuchos calibre 7.65 mm, el perito concluyó que la pistola se encuentra APTA para producir disparos y su funcionamiento es semi automático, el proveedor se determinó que se encuentra APTO para ser empleado en la pistola de calibre 7.65 mm, y los cartuchos presentan las características físicas y técnicas para hacer empleados en un arma de fuego de igual calibre, es decir son APTOS Y con relación al artefactos explosivos, se pudo determinar que se trata de una granada de fragmentación de mano referencia M8524A2, fabricada por Indumil, y según concepto del perito es APTA para ser empleada, cuando se requiera, presenta en su estructura, todos los accesorios necesarios para cumplir con la función para la cual fue fabricada.

5. El 29 de abril de 2019, en el marco del preacuerdo log rado entre el ente acusador y los procesados, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a JESÚS MARÍA RESTREPO BORJA y otro, en calidad de cómplice a la

y los procesados, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a JESÚS MARÍA RESTREPO BORJA y otro, en calidad de cómplice a la pena principal de 72 meses de prisión por la comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de la Fuerza Armadas o explosivos y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones5.

6. El 15 de marzo de 2021, el director del Complejo Carcelario y Penitenciario Medellín Pedregal informó al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de

5 Ibídem, folios 300 a 314.Página 5 de 26

Seguridad de Medellín, Antioquia , el incumplimiento de la medida de prisión domiciliaria con dispositivo electrónico por parte del señor RESTREPO BORJA, pena sustitutiva de la pena de prisión a la que fue condenado en el proceso

052846000335201880040006. En consecuencia el juez que vigila la pena expidi ó una orden de captura en contra del condenado.

Actuaciones ante la JEP

7. En oficio del 23 de septiembre de 2021 7, dirigido a la Sala de Amnistía o Indulto, integrantes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y el responsable de Personas Privadas de la Libertad (PPL) del partido político COMUNES, solicitaron información acerca del estado actual de los casos, peticiones o solicitudes de personas privadas de la libertad, pertenecientes a la antigua organización FARC-EP, que están acreditadas o

de la Libertad (PPL) del partido político COMUNES, solicitaron información acerca del estado actual de los casos, peticiones o solicitudes de personas privadas de la libertad, pertenecientes a la antigua organización FARC-EP, que están acreditadas o que se encuentren bajo la figura de observación por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Al efecto, aportaron list ado de las personas con sus datos de identificación y centro carcelario en donde se encuentran privados de la libertad.

8. En virtud de lo anterior, el 5 de noviembre de 2021, el presidente de la SAI solicitó8 a la Secretaría Judicial de la SAI adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala los asuntos contenidos en el listado remitido por los integrantes del partido Comunes , se encuentra la información relativa al señor

JESUS MARÍA RESTREPO BORJA.

9. En atención a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la SAI, y tras verificar que del listado referido, en algunos casos, la Sala no ha bía adelantado trámite alguno, mediante informe del 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso del señor JESUS MARÍA RESTREPO BORJA, contenido en el expediente LEGALi 0001211-31.2021.0.00.00014.

10. A fin de contar con información sobre la situación jurídica del señor RESTREPO BORJA, este despacho consultó el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de

6 Ibídem, folios 1.244 a 1.246 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali, radicado nro. 000121131.2021.0.00.0001, folio 3.

6 Ibídem, folios 1.244 a 1.246 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali, radicado nro. 000121131.2021.0.00.0001, folio 3. 8 Ibid. Folios 4 - 12.Página 6 de 26

la Rama Judicial del Poder Público9 y el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10 en los que encontró información relativa al mismo en los siguientes procesos:

  • Proceso de radicado nro. 05284600033520188004000 por el cual el Juzgado 001

Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante decisión del 29 de abril de 2019, lo condenó a la pena de 72 meses de prisión por encontrarlo penalmente responsable del del ito de porte ilegal de armas de fuego y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

  • Proceso de radicado nro. 05001600020820081058400 adelantado por delitos contra la seguridad pública y contra el régimen constitucional, de conocimiento de las siguientes autoridades judiciales: Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado de Medellín, J uzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín y Juzgado 005 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Medellín.

11. Así mismo, este despacho consultó la página web de antecedentes de la Policía Nacional de Colombia con los datos de identificación del señor RESTREPO BORJA cuya búsqueda de posibles antecedentes penales arrojó el siguiente resultado: “no fue posible obtener resultado de la consulta”11 .

Nacional de Colombia con los datos de identificación del señor RESTREPO BORJA cuya búsqueda de posibles antecedentes penales arrojó el siguiente resultado: “no fue posible obtener resultado de la consulta”11 .

12. El 24 de marzo de 202 2, este despacho, mediante la resolución SAI -AOI-DVL043-2022, amplió información relacionada con: (i) la acreditación del señor RESTREPO BORJA como antiguo integrante de las extintas FARC -EP, (ii) la remisión de los expedientes penales en los cuales se evidenció que se enc ontraba vinculado,(iii) indagó al interesado acerca de su conocimiento sobre causas penales adelantadas en su contra y sobre su representación judicial en el presente trámite ,

9 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 5 de diciembre de 202 5 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 10 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 5 de diciembre de 2025 en el siguiente enlace: https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI 3z9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl++//CsdGTf4ZYH7hnSx68rXKT9MI6N0L25

ipvVlkwZR+TABjraDbp0hlrwP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17Yy Y5FLVGWSy+E ys6FEeWWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=1 11 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 5 de diciembre de 202 5 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtmlPágina 7 de 26

(iv) ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que representara al señor RESTREPO BORJA en el presente trámite de beneficios12.

12.1. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, en atención a la orden anterior, designó al abogado Henry Alberto Romero Correa, identificado con cédula de ciudadanía nro.80.007.484 y T.P. 139.989, adscrito al SAAD para que representara a JESÚS MARÍA RESTREPO BORJA en el presente trámite de beneficios13.

13. El 20 de junio de 2023, en atención a que los Juzgados 15 Penal del Circuito de Conocimiento, 005 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el señor Jesús María Restrepo Borja no allegaron respuesta, mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-235-2023, se reiteraron la s órdenes dadas en la providencia anterior14.

señor Jesús María Restrepo Borja no allegaron respuesta, mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-235-2023, se reiteraron la s órdenes dadas en la providencia anterior14.

14. El 3 de mayo de 2024, este despacho, a través de la resolución SAI-AOI-AS-DVL210-2026, además de otros requerimientos, ofició a la Fiscalía 76 Especializada para que remitiera copia del expediente penal radicado nro. 056476000297202300043 en el que se investigaba al señor RESTREPO BORJA por la comisión de una conducta punible posterior al 1 de diciembre de 201615.

15. En relación con la acreditación, la OCCP informó que el señor RESTREPO BORJA fue enlistado como miembro de la antigua guer rilla de las FARC-EP, a través de la resolución 3 del 18 de abril de 201716.

16. Por su parte , la Fiscalía 76 Especializada para organizaciones criminales de Medellín, Antioquia, en respuesta al requerimiento referido en el párrafo 14, remitió

la siguiente información17:

En respuesta al oficio del asunto, me permito informar que esta fiscalía no cuenta aún con un expediente en contra el señor Jesús María Restrepo Borja y por esa razón me es imposible remitir copia.

12 Expediente Legali nro. 0001211-31.2022.0.00.0001, folios 14 a 24. 13 Ibídem, folios 2.046 a 2.047. 14 Ibídem, folios 803 a 806. 15 Ibídem, folios 1.676 a 1.678. 16 Ibídem, folio 1.699.

13 Ibídem, folios 2.046 a 2.047. 14 Ibídem, folios 803 a 806. 15 Ibídem, folios 1.676 a 1.678. 16 Ibídem, folio 1.699. 17 Ibídem. Folio 1.793.Página 8 de 26

En el caso 056576000297202300043, se adelanta una indagación matriz en contra del Gaor5, y dentro de la referida investigación, aparece relacionado entre otros un sujeto, alias Darlinson o Panda, el cual aún no ha sido identificado, en busca de contar con elementos que nos permitan reunir información legal, acudimos antes esa institución en busca de EMP, que ayudarán a confirmar la identificación indiciaria, sin embargo, a la fecha no se ha recibido ninguna respuesta de su parte. Siendo que la persona de la cual requiere información no está identificada, que hasta ahora sólo contamos con algunos indicios sin confirmación, que aún no se han arrimado a la indagación EMP que nos permita pasar a una etapa de investigación y aún no hemos confirmado que la persona por la cual se pregunta sea la misma que estamos investigando preliminarmente es que no remito ningún expediente formal, toda vez que no s encontramos en una indagación preliminar y la policía judicial aún no presenta informes qu e permitan tomar decisiones de fondo.

17. El 14 de mayo del 2025, la SEJUD de la SAI incorporó al expediente el documento mediante el cual la A gencia de Reincorporación y Normalización informó que el señor JESÚS MARÍA RESTREPO BORJA registra estado “ Limitante temporal” como consecuencia del acto administrativo del 8 de noviembre de 2020, mediante el cual se declaró la limitante al acceso a los beneficios de la ruta de reincorporación, por

señor JESÚS MARÍA RESTREPO BORJA registra estado “ Limitante temporal” como consecuencia del acto administrativo del 8 de noviembre de 2020, mediante el cual se declaró la limitante al acceso a los beneficios de la ruta de reincorporación, por haberse configurado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 32 de la resolución 4309 de 2019 “privación de la libertad”.

18. Según lo comunicado por la ARN, revisado su sistema de información, evidenció que el señor RESTREPO BORJA ingresó al Complejo Carcelario y Penitenciario El Pedregal el 28 de julio de 2021 y actualmente en su registro en población carcelaria aparece “Baja por fuga”.

19. En cuanto a los beneficios económicos recibidos por el compareciente, la ARN informó que en total fueron desembolsado a su favor la suma de $11’338.951 representados en los siguientes ítems: (i) Asignación única de normalización correspondiente a $2’000.000, (ii) $ 8’241.551 por concepto de renta básica (24 desembolsos) y (iii) pensión por valor de $1’097.40018.

18 Ibídem, folios 1.796 a 1800.Página 9 de 26

20. Este despacho recibió, a través de correo electrónico remitido el 19 de noviembre de 2025 desde la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, información relacionada con la identificación de algunas personas, entre las cuales se encontró el señor RESTREPO BORJA, que ostentaron gestoría, vocería o mecanismo en representación de un grupo armado organizado ilegal, situación que, según lo

relacionada con la identificación de algunas personas, entre las cuales se encontró el señor RESTREPO BORJA, que ostentaron gestoría, vocería o mecanismo en representación de un grupo armado organizado ilegal, situación que, según lo advirtió, demostraría su deserción armada manifiesta. De acuerdo con el archivo adjunto remitido, el compareciente integra el grupo armado ilegal conocido con el nombre de Estado Mayor de Bloques y Frente -EMBF-19.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

21. Vistos los antecedentes que se exponen, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto observa que obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión sobre el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto JESÚS MARÍA RESTREPO BORJA , así como las consecuencias jurídicas derivadas de dicha decisión.

4.1 ANÁLISIS JURÍDICO

4.1.1 GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD.

22. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR, hoy Sistema Integral para la Paz – SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. Los exintegrantes de las FARC -EP son destinatarios de dicha ley en los términos que la misma dispone20. En el acto mismo de dejación de armas como integrantes de las FARC -EP, enmarcado en el Acuerdo Final de Paz, se comprometieron a garantizar la no repetición y adquirieron obligaciones para con el sistema21.

de dejación de armas como integrantes de las FARC -EP, enmarcado en el Acuerdo Final de Paz, se comprometieron a garantizar la no repetición y adquirieron obligaciones para con el sistema21.

19 Ibídem, folio 2.051. 20 Ley 1820 de 2016, artículos 3 (inciso tercero), 17 y 22. 21 Auto TP -SA-289 del 13 de septiembre de 2019: “Para [la Corte Constitucional], las personas desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Ver dad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (párr. 32).Página 10 de 26

23. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “[…] mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas”22. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 23. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios 24, depende del siguiente régimen de

condicionalidad25: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final26

22 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 23 Ibídem 24 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como ha indicado la Corte Constit ucional en la sentencia C -007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 25 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14 de noviembre de 2017).

cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 25 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14 de noviembre de 2017). 26 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa nro. 55 de 14 de noviembre de 2017).Página 11 de 26

24. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de

condicionalidad, supervisado por la JEP: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta

económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o deli tos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. En el caso de las FARC -EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

25. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y un desequilibrio del sistema integral. Por esta razón, la jurisdicción debe verificar si tal incumplimiento ocurrió y, en caso afirmativo, elPágina 12 de 26

grado de afectación, que puede conllevar incluso a consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial27.

4.1.2 LA DECLARACIÓN DE DESERCIÓN MANIFIESTA NO

REQUIERE ADELANTAR EL IIRC

grado de afectación, que puede conllevar incluso a consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial27.

4.1.2 LA DECLARACIÓN DE DESERCIÓN MANIFIESTA NO

REQUIERE ADELANTAR EL IIRC

26. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado que el IIRC es una expresión procesal de la posible o probada inobservancia del RC cuyo procedimiento se adelanta cuando no existe otro mecanismo más expedito que dé cuenta del incumplimient o al RC, en tanto en algunos casos, representa un innecesario desgaste para el aparato judicial dada su complejidad. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido enfática en anotar que, ante una grave fractura del RC, las Salas y Secciones podrían acudir a instrumentos más ágiles como es el caso de la declaración de deserción manifiesta del AFP28.

27. Al respecto, se ha dicho que : “[p]ara ello, no basta con la noticia de que un compareciente ha incurrido en el más grave de los incumplimientos al RC, esto es, sustraerse de su deber de no empuñar nuevamente las armas en la lucha rebelde o integrar grupos armados o delictivos organizados. Se necesitan, además, elementos que permitan al juez transicional advertir como evidente e incontrovertible esa situación, a tal punto que un incidente para verificar lo que ya está establecido resultaría redundante .” [Énfasis añadido]29.

28. Así las cosas, no todo incumplimiento del RC da lugar a la apertura de un IIRC30, por ejemplo, cuando esta judicatura se encuentra ante una deserción manifiesta, la cual “[c]onsituye un acto de desconocimiento absoluto de la garantía de no repetición y,

por ejemplo, cuando esta judicatura se encuentra ante una deserción manifiesta, la cual “[c]onsituye un acto de desconocimiento absoluto de la garantía de no repetici

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