JEP - Resolución SAI-AOI-D-JCP-0028 de 2024 23-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-JCP-0028 de 2024 23-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-JCP-0028-2024 Bogotá D.C., 23 de enero de 2024 Radicación 0000867-16.2022.0.00.0001 Compareciente 1 JUAN BAUTISTA RUEDA SERNA Identificación 7.255.149 Compareciente 2 WILSON ANTONIO RÍOS MORENO Identificación 18.187.097 Asunto Ordena incorporación en listados de la OACP
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ordenar la inclusión de los señores Juan Bautista Rueda Serna,
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.255.149, y Wilson Ríos Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.187.097, en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP).
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LOS
COMPARECIENTES
Se trata de los señores:
1. Juan Bautista Rueda Serna, identificado con cédula de ciudadanía
No. 7.255.149 expedida en Puerto Boyacá (Antioquia), nacido en Dabeiba (Antioquia) el 28 de agosto de 1962, hijo de José Mario y Julia Rosa1, quien 1 Expediente Legali 9002631-20.2018.0.00.0001. Folio 124 al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD5BD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.61-7680000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO se encuentra en libertad definitiva en virtud del beneficio transicional de la amnistía otorgada por la Subsala B mediante Resolución SAI-SUBB-AOID-005-2023 del 31 de enero de 2023.
2. Wilson Antonio Ríos Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.187.097 expedida en Puerto Asís (Putumayo), nacido el 15 de septiembre de 1978 en la misma ciudad, hijo de Manuel y Ruth, y quien se encuentra en libertad definitiva en virtud del beneficio transicional de la amnistía otorgada por la Subsala B mediante Resolución SAI-SUBB-AOID-005-2023 del 31 de enero de 2023.
III. HECHOS
Radicado No. 11001600009820100033400
3. El 9 de diciembre de 2014, el señor Rueda Serna fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) como coautor responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir
agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por ello, le fue impuesta la pena principal de prisión de ciento veintinueve (129) meses y multa de 1.263 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, por los siguientes hechos, Actividades investigativas llevadas a cabo por miembros de la policía judicial, lograron determinar la existencia de una organización criminal que operaba en el departamento del Caquetá, cuya finalidad y propósito era el transporte de grandes cantidades de estupefacientes al interior del país, con el objeto de distribuirlas, es así, como mediante interceptaciones telefónicas legalmente obtenidas, a los abonados celulares 3102431831-3133352940, entre otros , manejados por un sujeto conocido con el alias “el paisa” que fue identificado como JUAN BAUTISTA RUEDA SERNA, se logró establecer como se estaba coordinando el transporte de una cantidad superior a los 73 kilos de cocaína desde el departamento del Caquetá, los cuales fueron finalmente incautados en el corregimiento de 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Chicoral en el municipio del Espinal del departamento del Tolima, el día 16 de octubre de 2010. El acusado manifestó en las comunicaciones que estaría pendiente del desplazamiento de la sustancia, en la confiscación del alcaloide se logró la retención de 5 personas y la incautación de dos automotores vinculados con el transporte de la sustancia. […]2. Radicado No. 415516000597201202259
4. El día 18 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) condenó a los señores Juan Bautista Rueda Serna y Wilson Antonio Ríos Moreno, como coautores del delito de fabricación, tráfico, de armas, de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso personal, hurto calificado y agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias. Por ello, les fue impuesta una pena principal de doscientos veintiocho (228) meses de prisión y multa de veintiséis (26) SMLMV y una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, teniendo en cuenta los siguientes hechos: […] el 20 de julio de 2012 a las 7:15 de la mañana, en la compraventa de café ubicada en Acevedo (Huila), de propiedad de Norbey Elías
Hoyos Parra, quien allí se encontraba, con Víctor Julio Perdomo Riaño, cuando llegaron 5 personas, entre ellas JUAN BAUTISTA RUEDA SERNA y WILSON ANTONIO RIOS MORENO, uniformados con prendas de uso exclusivo de las fuerzas militares, con pasamontañas y pañoletas en la cabeza, portando fusiles y pistola, los cuales intimidaron a los presentes, los hicieron tender en el suelo, boca abajo, y dándole patadas obligaron a Norbey Elías a abrir una gaveta que tenía con candado, y hurtaron entre 5 y 6 millones de pesos que allí había, se oyeron unos disparos en la puerta del establecimiento comercial, y los autores del ilícito emprendieron la huida por la vía que conduce a Pitalito, en un automóvil. 2 Cuaderno Juzgado 001 de EPMS de Ibagué. Folio4 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD5BD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.61-7680000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Perseguidos por unidades de la Policía Nacional por carretera que conduce a San Adolfo, abandonaron el automotor y se internaron en
la vegetación, hubo intercambio de disparos y miembros del Ejército Nacional que desarrollaban operaciones de control en la zona, a las 10:50 horas, en las coordenadas LN 01:44:44 LW 75:59:13, capturaron a WILSON ANTONIO RIOS MORENO, a quien se le hallaron en un bolso de color negro diversas prendas de vestir, el cual inicialmente manifestó que estaba laborando en el sector, pero esto fue desvirtuado por Luz Marina Córdoba Mamián y su esposo Luis Alonso Guaca, quienes limpiaban un semillero de café, y se estableció que el aprehendido había llegado allí con otras cuatro personas que vestían prendas militares, los amenazó y les ofreció dinero para que dijeran que él era un trabajador de esa finca. Los militares encontraron en un matorral, a 3 metros, un pantalón camuflado. Poco después en la parte alta de la vereda San Luis, en las coordenadas 01:43:22 W 75:59:47, los soldados tuvieron contacto armado con los otros fugitivos, y capturaron en flagrancia a JUAN BAUTISTA RUEDA SERNA, quien, atrincherado en la maleza, disparó e hirió en el miembro inferior izquierdo al cabo tercero del Ejército Nacional Wilder Arnulfo García Rodríguez, y entregó el fusil que portaba En la persecución a los demás miembros del grupo de asaltantes se recuperó otro fusil y una pistola calibre 9 mm sin proveedor. Los capturados fueron reconocidos por Víctor Julio Perdomo Riaño y Norbey Elías Hoyos Parra.
IV.ANTECEDENTES
5. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0550-2022 del 13 de mayo de 20223, este Despacho decidió ordenar la ruptura de la unidad procesal respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor de los señores Rueda Serna y Ríos Moreno, con el objetivo de continuar, de manera independiente, con el trámite de inclusión en los listados de la 3 Expediente Legali 0000867-16.2022.0.00.0001, folio 6245 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD5BD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.61-7680000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO OACP que fuese solicitado por los comparecientes, toda vez que habían sido excluidos por dicha oficina. En ese sentido, se requirió a distintas autoridades administrativas, para que allegaran la información indispensable para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0810-2022 del 14 de julio de 20224, SAI-AOI-T-JCP-0032-2023 del 12 de enero de 20235 y
SAI-AOI-AS-JCP-0936-2023 del 31 de octubre de 20236.
6. De otra parte, en el marco del trámite de amnistía del expediente Legali 9002631-20.2018.0.00.0001, mediante Resolución SAI-SUBB-AOI-D005-2023 del 31 de enero de 20237, la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto concedió el beneficio de amnistía a los señores Rueda Serna y Ríos Moreno, por la conductas de hurto calificado y agravado por la que fueron condenados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) en el proceso penal con radicado No. 415516000597-201202259 y de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por la que fue condenado el señor Rueda Serna por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) dentro del proceso penal con radicado No.
11001600009820100033400.
7. Ahora bien, revisado el expediente Legali, la OACP remitió el oficio OFI23-00206983 / GFPU 13020000 del 3 de noviembre de 2023 en el que señala que los señores Ríos Moreno y Rueda Serna fueron excluidos de los listados entregados por las FARC-EP, conforme a lo establecido en el párrafo 6 del numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final “Acreditación y tránsito a la legalidad” que señala que excepcionalmente y previa justificación las FARC
- EP incluirán o excluirán a personas de los listados8.
8. En virtud de lo anterior, este Despacho mediante Resolución SAIAOI-AS-JCP-0979-2023 del 30 de noviembre de 20239 comisionó a la Unidad 4 Expediente Legali 0000867-16.2022.0.00.0001, folio 6394 5 Expediente Legali 0000867-16.2022.0.00.0001, folio 6523 6 Expediente Legali 0000867-16.2022.0.00.0001, folio 6616 7 Expediente Legali 9002631-20.2018.0.00.0001, folio 6571. Dicha resolución fue corregida mediante Resolución SAI-SUBB-AOI-T-006-2023 del 20 de abril de 2023. 8 Expediente Legali 0000867-16.2022.0.00.0001, folio 6690. 9 Expediente Legali 0000867-16.2022.0.00.0001, folio 6710. 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de Investigación y Acusación - UIA con el fin de recibir las declaraciones de los señores Rueda Serna y Ríos Moreno con el fin de que se pronuncien sobre las supuestas circunstancias de fuerza mayor que les impidieron encontrarse en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional y sobre todo lo que les conste respecto de su exclusión de los listados de la OACP.
9. Finalmente, mediante informe de fecha 4 de enero de 202310, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0979-2023 del 30 de noviembre de 2023.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. Vistos los antecedentes expuestos, y consultados los expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho de la SAI, le corresponde determinar si los señores Rueda Serna y Ríos Moreno deben ser incorporados en los listados de personas acreditadas como miembros de las
FARC-EP.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
11. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia11 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las
actuaciones penales, disciplinarias o administrativas12 y tendrá como objetivos 10 Expediente Legali 0000867-16.2022.0.00.0001, folio 6799. 11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 12 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 6 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD5BD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.61-7680000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos13.
12. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a
la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
13. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que: […] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.14
14. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la justicia”, manifestó que […] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no comporta una 13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 7 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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15. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC-EP en el Acuerdo Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el siguente sentido: […] el problema de si alguien que -presunta o probadamentetrabajó
con las FARC-EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es compareciente obligatorio, mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación16. (Negrillas fuera del texto).
16. Por otra parte, la Sección de Revision del Tribunal para la Paz consideró que la SAI tiene una función: 86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había 15 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019. 8 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina 17.
17. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios, de la información obtenida y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) así como la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación de los señores Rueda Serna y Ríos Moreno en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembros integrantes de las
FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
18. Los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad, siempre que “[…] la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARC-EP”.
19. Así, tal como se concluyó en la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-0052023 del 31 de enero de 2023, mediante la cual se concedió amnistía en el
caso del señor Rueda Serna, se tiene que en el escrito de preacuerdo suscrito con la Fiscalía 26 Especializada del Grupo Investigativo Antinarcóticos y de Interdicción Marítima con sede en Bogotá, con fecha 21 de octubre de 2014, se señala que […] se tuvo conocimiento de la existencia de una organización delictiva vinculada a una estructura terrorista específicamente la compañía móvil Yesid Ortiz de la ONT FARC, la organización sería la encargada de prestar apoyo en las actividades de narcotráfico como forma de financiación; manejando la hipótesis que el punto de 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 9 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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“EL PAISA”, “EL PATRON” Y OTROS quienes coordinarían la DISTRIBUCIÓN Y VENTA Y COMERCIALIZACION de estupefacientes desde Cartagena del Chairá hacía el centro del país. Es así que desde el 29 de septiembre de 2010 la fiscalía en asocio con la policía judicial grupo GRUTE de la SIJIN adelantó labores investigativas que finiquitaron con la verificación de la existencia de la mencionada agrupación a la cabeza de alias el “PATRON”, “EL VIEJO”, con apoyo logístico y jurídico de el “DOCTOR” alias “MELENUNDO” y otras personas como financieros, “DUGLAS”, “PAISA” y otros como canales comunicantes encargados de planificar el transporte y la entrega de las sustancias estupefacientes, vía terrestre, aérea y hasta marítima, personas estas que fueron escuchadas en reiteradas oportunidades haciendo las correspondientes coordinaciones en lenguaje cifrado esto es concertándose para efectuar la actividad ilícita de tráfico de estupefacientes, desarrollando esta conducta desde el septiembre (sic) del 2010 hasta junio del 2011, período dentro del cual en lo que respecta a alias “PAISA” se pudo determinar con EMP lícitamente recolectados que se trata de JUAN BAUTISTA RUEDA SERNA debidamente identificado con la C.C.7.255.149 de Puerto Boyacá18.
20. Así, desde el principio, la investigación realizada por la Policía Judicial recayó sobre integrantes o miembros de la compañía móvil Yesid Ortiz de las FARC-EP, como evidencian las interceptaciones a abonados telefónicos de varios de los partícipes en el hecho. Por esta razón, es claro que la participación del señor Rueda Serna en los hechos por los que fue
condenado en el proceso penal radicado No. 11001-60-00-098-2010-00334-00 fueron realizados por una estructura de las FARC EP, de la cual hacía parte de acuerdo con las manifestaciones que él mismo realizó al Fiscal de la UIA. En conclusión, basándose en los elementos mencionados y respaldados por las declaraciones del compareciente19, la Subsala B de la SAI a través de Resolución SAI-SUBB-AOI-D-005-2023 del 31 de enero de 2023 pudo concluir que se acredita lo requerido en el numeral 4 del artículo 22 de la 18 Expediente Legali 9002631-20.2018.0.00.0001 folio 398. 19 Expediente Legali No. 9002631-20.2018.0.00.0001. Folios 1410 10 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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las fuerzas armadas o explosivos en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso personal y utilización ilegal de uniformes e insignias, se le otorgó amnistía de iure mediante Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-1293-2022 del 19 de octubre de 2022.
21. Ahora bien, en lo que respecta tanto al señor Rueda Serna como al señor Ríos Moreno en el marco del proceso penal con radicado No. 415516000597201202259, la situación fáctica descrita en la sentencia señala que cinco personas, incluyendo los comparecientes, quienes uniformados con prendas de uso exclusivo de las fuerzas militares y portando fusiles y pistola, intimidaron a quienes se encontraban en la compraventa de Café “La Primera” ubicada en el municipio de Acevedo (Huila). Los amenazaron, hurtaron una suma de dinero y luego emprendieron la huida.
22. Al respecto, dentro de los elementos de conocimiento que reposan en el expediente remitido por la Jurisdicción Ordinaria, obra el Informe Ejecutivo FPJ 3 del 20-07-201221, suscrito por los servidores de la policía judicial (SIJIN) que atendieron el caso, en el cual se indican los actos de investigación realizados en el lugar de los hechos dentro de los que se encuentran transcritas algunas entrevistas realizadas a varios moradores del sector, entre ellas la rendida por la señora Luz Marina Córdoba Mamian, quien informó: […] yo estaba en el semillero con mi esposo LUIS ALONSO GUACA, estábamos limpiando cuando llego un muchacho agitado
que tenía puesto un pantalón camuflado encima de un jeans, una chaqueta azul y unas botas pantaneras entonces él nos dijo que si llegaban los soldados dijéramos que era un trabajador de acá, él dijo que él nos pagaba plata para que no les dijera a los soldados que estaba escondiendo, (sic) entonces como nosotros no sabíamos quién 20 “4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.” (Negrillas fuera del texto). 21 C. Digitalizado Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). Radicación 41-551-6000-597-2012-02259-00 NI 1102. Pág.108. 11 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD5BD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.61-7680000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO era lo dejamos que si ese muchacho nos dijo que él era de las FARC
que era de la dura, entonces ese muchacho se quitó el camuflado y lo tiro en el monte (…) cuando ese muchacho llego donde nosotros iban como cinco tipos más corriendo con él, pero los otros si siguieron de largo pero como este estaba cansado se quedó donde estábamos nosotros, él le ofrecía 200.000 mil a LUIS ALFONSO para que no lo sapiaramos [sic] porque lo venían siguiendo los policías y el ejército, ya que él era de las FARC.
23. Así mismo, reposa la entrevista del señor Luis Alfonso Guaca quien corrobora lo dicho por su esposa, así: […] cuando estábamos limpiando el semillero, en eso iban pasando como cinco sujetos quienes tenían puestos uniformes del ejército los cuales unos llevaban pistola y solamente alcance a mirarles que tenían un fusil, pero yo del miedo no me di cuenta si llevaban más fusiles, cuando el que iba detrás de todos, mejor dicho el quedado nos dijo que si pasaba la policía que le dijéramos que no nos (sic) habíamos visto nada y que ellos eran parte de la guerrilla; luego el que nos estaba hablando me dijo que lo dejara ayudarme a limpiar el semillero y yo le dije que sí y de unas se puso y se quitó el pantalón camuflado22.
24. De las entrevistas recepcionadas por la policía judicial a los dos testigos anteriormente enunciados, es posible deducir que los señores Rueda Serna y Ríos Moreno pertenecían al grupo ex guerrillero de las FARC-EP. Tal deducción encuentra soporte en la petición de ayuda que el señor Ríos Moreno hizo a los entrevistados y la membresía a las FARC-EP
que estos adujeron para que los moradores de la finca dijeran que eran labriegos y así no ser aprehendidos por el Ejército Nacional y las autoridades policiales.
25. Así las cosas, los elementos de conocimiento que reposan dentro de los expedientes No. 41551-60-00-597-2012-02259 y No. 11001-60-00-0982010-00334, analizadas en conjunto, evidencian que las actividades 22 C. Digitalizado Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). Radicación 41-551-6000-597-2012-02259-00 NI 1102. Pág.108 12 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FD5BD3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.61-7680000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO insurgentes que desarrollaban los señores Rueda Serna y Ríos Moreno, permitieron a la Subsala B de la SAI mediante Resolución SAI-SUBB-AOID-005-2023 deducir que estos pertenecían al grupo ex guerrillero de las FARC-EP, por lo que se encuentra acreditado el ámbito de aplicación personal con fundamento en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de
2016. ii. De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados.
26. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 201923 que permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las FARC-EP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP”24 y que “[…] cualquier actuación de verificación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la JEP por la OACP tiene plena vigencia y eficacia legal y, por ende, no puede ser desconocida por esta autoridad judicial”25.
27. En realidad, la Corte Constitucional precisó que: […] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a l
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