🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0064 03 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0064 03 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP-0064-2025 Bogotá D.C., 3 de febrero de 2025

Radicación 1500642-82.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación Asunto

CAMILO BURGOS ARIAS

6.031.979 Niega solicitud de incorporación en los listados de la OACP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a negar la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) presentada por el señor Camilo Burgos Arias identificado con cédula de ciudadanía No. 6.031.979.

II. ANTECEDENTES

1. Con informe de fecha 19 de mayo de 2023 1, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un documento con asunto “ FORMATO DE

AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA FUERZA MAYOR QUE IMPIDIÓ SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y SU RESPECTIVA ACREDITACIÓN” suscrito por el señor Burgos Arias, en el que refiere:

[…] Relato de pertenencia a las Extintas FARC -EP, debe inscribir fecha en que ingreso a las Farc-ep, edad para ese momento, nombrar donde ingreso, Departamento, Municipio, vereda o región, quien lo

[…] Relato de pertenencia a las Extintas FARC -EP, debe inscribir fecha en que ingreso a las Farc-ep, edad para ese momento, nombrar donde ingreso, Departamento, Municipio, vereda o región, quien lo

1 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0., fol.62 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O incorpora, que lo motivo a ser guerrillero, en que zonas opero, quien fue su primer comandante, a que frentes perteneció y las fechas en esos frentes. (Que actividades desarrollo en la guerrilla, combatiente, miliciano… […] Fecha de Ingreso: Marzo 15 del 2002

Edad al momento de ingreso: Lugar de Ingreso: vereda Camposolo en Villarrica – Tolima Persona que lo ingresa: comandante Anderson Motivo: la desigualdad social e inequidad, la falta de oportunidades de educación, trabajo para los jóvenes de las zonas rurales del país, y el trato inhumano, irrespetuoso de las Fuerzas Militares (sic) Zonas donde opero, en el Departamento del Meta municipio de la Uribe. […] Nombres y/o seudónimos de sus comandantes que tengan conocimiento de los hechos por los que se motiva su fuerza mayor de no haber sido acreditada y allegue nombres reales y números de contacto.

Tito – Frente 25 Gonzalo - Frente 25”

2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0551-2023 del 26 de junio de 20232, este Despacho dispuso ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex

2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0551-2023 del 26 de junio de 20232, este Despacho dispuso ampliar información respecto de la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC -EP presentada por el señor Burgos Arias. Para ello, requirió a diferentes autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre este asunto. Estas órdenes fueron reiteradas con las resoluciones SAI-AOI-T-JCP0970-2023 del 28 de noviembre de 2023 3, SAI-AOI-T-JCP-0970-2024 del 9 de febrero de 20244 y SAI-AOI-T-JCP-0542-2024 del 17 de julio de 20245

3. Con informe de fecha 20 de agosto de 202 46, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAIAOI-T-JCP-0542-2024 del 17 de julio de 2024”, el cual fue complementado en

2 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001 Fol.7 a 11 3 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001 Fol.51 a 52 4 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001 Fol.91 a 93 5 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001 Fol.210 a 214 6 Expediente Legali No. 1502022-77.2022.0.00.0001, fol. 7293 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O esa misma fecha7 con el informe final rendido por la Unidad de Investigación

6 Expediente Legali No. 1502022-77.2022.0.00.0001, fol. 7293 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O esa misma fecha7 con el informe final rendido por la Unidad de Investigación y Acusación -UIA.

4. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados, considera este Despacho que estos son suficientes para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho determinar si el señor Camilo Burgos Arias debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC -EP ante la

OACP.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

6. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia8 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas9 y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos10.

manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos10.

7 Expediente Legali No. 1502022-77.2022.0.00.0001, fol. 730 a 737 8 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 9 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.4

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

7. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técni co Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.

8. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:

Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron

por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.11

9. Además, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz consideró que

la SAI tiene una función:

86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuac ión que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina12.

10. De otro lado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico en esta Jurisdicción, también se ha ocupado de analizar los supuestos en los cuales debe ser activada la facultad extraordinaria de la SAI, delimitándola en los siguientes términos:

[…] El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5

12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP[…]13

11. Ahora bien, mediante el Auto TP-SA 1355 del 2023 del 08 de febrero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, sostuvo que

[…] quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de

desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.14

12. De esta forma, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OACP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

13JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1087del 30 de marzo de 2022, párrafo 12 14 JEP-Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1355 del 08 de febrero de 2023, párrafo 176

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

13. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de la información obtenida, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de acreditarse, se verificará la procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación del señor Burgos Arias en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro

procedencia para luego, si es el caso, analizar la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) y así definir la incorporación del señor Burgos Arias en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

14. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala15.

El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad16, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos17:

− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial18. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)19. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto,

15 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 16 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para

16 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT -002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 17 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 18 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 19 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2.7 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201620. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP21. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización22.

o colaboración con las FARC-EP21. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización22. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201623.

15. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados, éste solo opera respecto de quienes fueron miembros de las extintas FARC-EP y no de sus colaboradores. En este sentido, mediante oficio No. OFI2 3-00199061 / GFPU 13020000 de fecha 2 3 de octubre de 2023 24, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que “[…] CAMILO BURGOS ARIAS ,

identificado con CC No. 6.031.979, NO fueron relacionadas en los listados entregados por la FARC-EP y por ende, NO se encuentran acreditadas”

16. Asimismo, mediante oficio No. RS2023 0704069167 del 4 de julio de 2023, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que, “[…] NO se encontró registro del señor Camilo

Burgos Arias ident ificado con cedula de ciudadanía No. 6.031.979 como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”25.

20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4.

desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”25.

20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 23 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 24 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001, fol. 42 a 43 25 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001, fol. 32 a 338

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

17. Además, mediante las comunicaciones remitidas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN26 y la Fuerza Aeroespacial Colombiana27 no se hace referencia alguna al señor Burgos Arias como miembro de las FARC -EP o como persona registrada en los sistemas de justicia transicional . Así mismo, de las consultas realizadas en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación28 y la Contraloría General de la República29 señalan que contra el señor Burgos Arias no se encuentra registro alguno de procesos penales, disciplinarios o fiscales, ni se pudo hallar investigación alguna que vincule al solicitante.

18. Sin embargo , dentro de la solicitud del señor Burgos Arias , señaló tener un proceso penal con radicado No. 73449-31-04-0012003-00021-00 en el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima),el cual fue requerido a dicha autoridad, una vez allegado el expediente a este Despacho se logró evidenciar

el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima),el cual fue requerido a dicha autoridad, una vez allegado el expediente a este Despacho se logró evidenciar que, mediante sentencia anticipada del 30 de mayo de 2003 30 se condenó al señor Burgos Arias a la pena principal de setenta (70) meses de prisión y ochenta y siete punto cinco (87.5) S.M.M.L.V. así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, al haber sido hallado autor responsable del delito de rebelión . En dicha providencia se indicó:

Que resulta indiscutible la relación directa de Camilo Burgos Ariasalias Danielcon las autodenominadas FARC-EP. Pues así lo señala la entrevista rendida en el Batallón de Infantería Nro.18 Coronel Jaime Rookeluego de ser capturado, información que posteriormente fue ratificada a través de lo indicado por este en su propia indagatoria , donde dijo haber sido reclutado por el frente 53 de las FARC y llevado hasta la Uribe (Meta), donde recibió entrenamiento militar y táctico en el manejo armas de guerra, por un término de tres meses y luego puesto a disposición del comandante del frente 25 que milita en la región del Departamento del Tolima donde cumplió labores de informante y ranchero, hasta que fue envia do a su casa con el compromiso de presentarse al movimiento guerrillero cuando lo

26 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001, fol. 128 27 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001, fol. 125

26 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001, fol. 128 27 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001, fol. 125

28 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001, fol. 740 29 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001, fol. 739 30 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001, fol. 480 a 4909 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O requirieran, siendo finalmente llamado el 15 de septiembre de 2002 para que se infiltrara en el paro armado de los campesinos programado para el 17 de septiembre del año anterior.31

19. Así las cosas, y de acuerdo con las pruebas recaudadas, se acredita el factor personal del señor Burgos Arias en los términos del numeral 1° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.

20. Por ello, este Despacho pasará a realizar el análisis relacionado a las circunstancias imprevisibles de fuerza mayor, que impidieron la inclusión del señor Burgos Arias en los listados de acreditación por la OACP.

  1. De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados.

21. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 32 que permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las

trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 32 que permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las FARC-EP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP” 33 y que “[…] cualquier actuación de verificación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la JEP por la OACP tiene plena vigencia y eficacia legal y, por ende, no puede ser desconocida por esta autoridad judicial”34.

22. En realidad, la Corte Constitucional precisó que:

[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y,

31 Expediente Legali No. 1500642-82.2023.0.00.0001, fol. 481

32. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-230 del 17 de junio de 2019 y TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021. 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-741 del 03 de marzo de 2021.

34 Ibidem.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron

marzo de 2021. 34 Ibidem.10 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz. Sin embargo, la segunda parte de la disposición analizada establece que “[E]n ningún caso, la sala de amnistía podr á́ considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación ”, lo cual constituye una prohibición problemática desde el punto vista constitucional, en tanto impide que la JEP ejerza su competencia sobre personas que la Oficina del Alto Comisionado haya decidido no acreditar, no obstante que pudiera tratarse de exco mbatientes de las FARC -EP que suscribieron el acuerdo y cumplieron las demás condiciones de acceso, excluyéndolas del sistema como consecuencia de una decisión administrativa en cuya adopción dichas personas no han tenido ni tendrán oportunidad de participar, desconociendo la competencia prevalente y exclusiva de la JEP sobre tales personas y el derecho de ellas a que su sometimiento al componente de justicia del sistema sea decidido por la autoridad judicial competente.

[…] En consecuencia, cualquier decisión que implique la exclusión de personas y conductas sometidas a la jurisdicción especial de paz, sólo puede ser adoptada por esa jurisdicción a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de sus salas y secciones, de conformidad con las reglas sustanciales y procesales que regulan su actuación, las cuales garantizan el derecho de defensa, la intervención de las víctimas, de la Procuraduría en su representación y, en general, de la sociedad, de la Fiscalía y del Go bierno, si así lo consideran

actuación, las cuales garantizan el derecho de defensa, la intervención de las víctimas, de la Procuraduría en su representación y, en general, de la sociedad, de la Fiscalía y del Go bierno, si así lo consideran necesario.35 (Negrillas fuera del texto).

23. En ese sentido, y como se describió en los acápites anteriores, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz señaló que el señor Burgos Arias no fue incluido en los listados entregados por el miembro delegado de las FARC-EP y por ende no se encuentra acreditado. Igualmente, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional informó que no se encontró registro de desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley del señor Burgos Arias , no obs tante, sí se acredita lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, como se mencionó.

24. Por lo anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión del señor Burgos Arias en los listados de acreditados de la OACP,

35 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción.

25. Ahora bien, los artículos 1º de la Ley 95 de 1890 y 64 del Código Civil señala que se entiende por fuerza mayor “[…] el imprevisto que no es posible

impedido su inscripción.

25. Ahora bien, los artículos 1º de la Ley 95 de 1890 y 64 del Código Civil señala que se entiende por fuerza mayor “[…] el imprevisto que no es posible resistir”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[ …] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos ”36. Por otra parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC16932-2015,

señaló:

En general, por fuerza mayor […]debe entenderse ‘el imprevisto que no es posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.’ (Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevi table de superar en sus consecuencias (CSJ SC, 2 dic. 1987, G.J. t. CLXXXVIII, pág. 332).37

26. Adicionalmente, según jurisprudencia de la Sección de Apelación del

Tribunal Especial para la Paz,

En los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados, es viable la aplicación de la

Tribunal Especial para la Paz,

En los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados, es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, por lo que es necesario, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP.

[…] la fuerza mayor que exige la norma estatutaria se configura en este caso cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la an tigua guerrilla de las FARC -EP y,

36 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N° 05001-3103-011-2006-00123-02. 37 Corte Suprema de Justicia, Sentencia 9 de diciembre de 2015. Radicación n° 11001 -02-03-000-201301920-00.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados […]38.

27. En el caso bajo estudio, el señor Burgos Arias argumentó en su solicitud que los motivos de fuerza mayor de la no inclusión en los listados fueron […] Desconocimiento del trámite para acceder y ser incluido en los listados

27. En el caso bajo estudio, el señor Burgos Arias argumentó en su solicitud que los motivos de fuerza mayor de la no inclusión en los listados fueron […] Desconocimiento del trámite para acceder y ser incluido en los listados ante la OACP, así como miedo a las represaría que colocaran mi vida e integridad física en peligro, así como la de mi familia”.39

28. De igual forma, en declaración tomada por la Unidad de Investigación y Acusación -UIAel 5 de abril de 202440, el solicitante manifestó cómo fue su ingreso a las FARC-EP, en el año 1996 a los frentes 53 y 25 con el comandante Romaña desempeñándose como colaborador , teniendo como función la de llevar y traer remesas y víveres . Asimismo, aclaró que para el año 2002 ingresó definitivamente como guerrillero raso, con el alias de “Daniel”, allí recibió formación, entrenamiento militar y manejo de armas , por lo que posteriormente fue traslado al departamento del Tolima con el Frente 25, comandado por alias “Tito” , no obstante fue capturado por el Ejército Nacional en Cunday (Tolima) cuando se infiltró en el paro campesino del año 2002 siendo privado de su libertad hasta el 6 de diciembre de 2005 , donde después de recobrar su libertad se dedicó a trabajar. Finalmente, aseguró que luego de su liberación no buscó a nadie del frente y tampoco volvió a tener comunicación con ningún miembro de las FARC -EP, siendo su último contacto con miembros del grupo guerrillero el 16 de septiembre del 2002.

29. Aunado a lo anterior y de acuerdo con las preguntas formuladas por la

comunicación con ningún miembro de las FARC -EP, siendo su último contacto con miembros del grupo guerrillero el 16 de septiembre del 2002.

29. Aunado a lo anterior y de acuerdo con las preguntas formuladas por la Fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación-UIAindicó lo siguiente:

¿Señor Camilo porque no se presentó usted para inscribirse en los listados del Gobierno Nacional? contestó: la verdad a mí me dio miedo presentarme, porque las noticias aparecía que mataban muchos combatientes, y yo cuando salí en libertad yo tenía al Ejército encima, cuando yo llegaba de trabajar me llegaban, no me dejaban y acusándome , tuve

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...