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JEP - Resolución SAI-AOI-D-JCP-0171 de 2020 20-febrero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-JCP-0171 de 2020 20-febrero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

e JURISDICCIÓN Bogotá D.C., Jueves, 20 de Febrero de 2020 ] [E |

ESPECIAL

PARA LA PAZ Para responder a este oficio cite: 20203100079221 E .o. . 20203100079221

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP-0171-2020 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2020 Radicación 20191510322752 Compareciente NILSON GUACHETA HUILA Identificación ¿0097.270 Asunto No avoca solicitud.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir lo que corresponda respecto del trámite del señor Nilson Guacheta Huila identificado con cédula de ciudadanía No. 76.357.270 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).

II. ANTECEDENTES

1. Mediante informe de fecha 24 de enero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20191510322752

(Expediente No. 2019340160501334E) contentivo de un escrito por medio del cual el señor Pablo Catatumbo Torres Victoria en su calidad de representante legal del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) señala [...] Con el fin de dar cumplimiento a el artículo 31 numeral 3 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de

Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoG0jep.gov.co Bogotá D.C., Jueves, 20 de Febrero de 2020 J O | A a Para responder a este oficio cite: 20203100079221 20203100079221 Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, donde expresa “para efectos de la inscripción de los candidatos, corresponderá al Alto Comisionado para la Paz certificar acerca de su pertenencia a las FARC-EP, y al Secretario Ejecutivo de la JEP, certificar sobre el compromiso de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, y en concordancia a lo acordado en la reunión del pasado 26 de junio en las instalaciones de la Registraduría Nacional con participación de la OACP, Min Interior, JEP, CNE, Registraduría Nacional; adjunto envío el tercer listado de los aspirantes a candidatos por FARC, para las elecciones a Autoridades Locales 2020 — 2023, a efectos de que se realice la correspondiente verificación y emisión de certificados. 2, En esta solicitud, dirigida a la Doctora María del Pilar Bahamón Falla, Secretaria Ejecutiva de la JEP, el señor Guacheta Huila ocupa el lugar No. 45 del referido listado y a su nombre se anexan los siguientes documentos: - Documento suscrito por el señor Guacheta Huila en el cual señala “ratifico mi voluntad de someterme al [SIVIJRNR] y me comprometo a contribuir con los mecanismos del sistema y a quedar a disposición de los órganos que lo componen, así como a no volver a utilizar las armas y no

reincidir [...]”. Manifiesta haber sido acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. — Copia de la cédula de ciudadanía No. 76.357.270 a nombre del señor Gacheta Huila.

TI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1? del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas.

4. Ahora bien, la jurisprudencia establecida por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, como órgano de cierre

J p | sentra Bogotá D.C., Jueves, 20 de Febrero de 2020 E S P E C I A L P A R A L A P A Z P a r a r e s p o n d e r a e s t e o f i c i o c i t e : 2 0 2 0 3 1 0 0 0 7 9 2 2 1

2 0 2 0 3 1 0 0 0 7 9 2 2 1 hermenéutico de la JEP, indica la competencia de la SAI sobre las peticiones tanto de amnistía o indulto como de libertad condicionada como beneficios incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR.

5. En ese sentido, la lectura de la solicitud referenciada en el acápite anterior, permite advertir que la presente petición desborda las competencias propias de la SAl, en tanto la comunicación no comporta ninguna solicitud de acceso a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 competencia de esta Sala, sino que por el contrario, dicha comunicación se encuentra dirigida a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, para que esta proceda a proferir los respectivos certificados donde el señor Guacheta Huila se compromete con el

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

6. Así las cosas, y puesto que el propósito del señor Pablo Catatumbo Torres Victoria era el de obtener en favor de sus representados, entre los que se cuenta la señora Guacheta Huila, el mencionado certificado para participar en las elecciones locales 2020-2023, este despacho NO AVOCARÁ conocimiento del presente asunto y, en consecuencia, REMITIRÁ la solicitud a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de Paz para que dé trámite a la misma de conformidad con sus propias funciones y competencias.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. - NO AVOCAR conocimiento del presente asunto iniciado a favor del señor Nilson Guacheta Huila identificado con cédula de ciudadanía No. 76.357.270, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, REMITIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el radicado Orfeo No. 20191510322752 (Expediente No.

2019340160501334E) contentivo de la solicitud realizada por el señor Pablo Catatumbo Torres Victoria a favor del señor Nilson Guacheta Huila identificado con cédula de ciudadanía No. 76.357.270, para que dé trámite a la misma de conformidad con sus propias funciones y competencias. E UNISBISEION Bogotá D.C., Jueves, 20 de Febrero de 2020 J me p | ESPECIAL PARA LA PAZ Para responder a este oficio cite: 20203100079221 20203100079221 TERCERO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Nilson Guacheta Huila identificado con cédula de ciudadanía No. 76.357.270. CUARTO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Pablo Catatumbo Torres Victoria identificado con cédula de ciudadanía No. 14.990.220. QUINTO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal a los correos electrónicos mcifuentesoOprocuraduria.gov.co, ngaonOprocuraduria.gov.co, quejasOprocuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 no 15 - 80 de la ciudad de Bogotá. SEXTO. - Contra esta Resolución proceden los recursos de Ley. SÉPTIMO. - Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ee

OSÉ CANTÍLLO PÚSHAÍNA”

Magistrado LMAA

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