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JEP - Resolución SAI-AOI-D-JCP-0234 de 2020 27-febrero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-JCP-0234 de 2020 27-febrero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

J a s c o a | C A 2 . B O G O T Á D . C . , J U E V E S , 2 7 D E F E B R E R O D E 2 0 2 0 = P A R A R E S P O N D E R A E S T E O F I C I O C I T E : 2 0 2 0 3 1 0 0 0 9 3 0 5 1

2 0 2 0 3 1 0 0 0 9 3 0 5 1

D C R E O E P L Ú O B M L B I I C A A L P P E A J A A S U Z R P R E A I C S I D A I L C C I Ó N D J S E U A S L T A I S C I A

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP-0234-2020 Bogotá D.C., 27 de febrero de 2020 Radicación 20191510436252 Compareciente DUVAN ANDRES ROMANA CAICEDO Identificación 1.001.846.557 Asunto Rechaza solicitud.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAl o Sala) a decidir si avoca conocimiento de la solicitud presentada por el señor Duván Andres Romaña Caicedo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.846.557 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).

II. ANTECEDENTES A Mediante informe de fecha 14 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20191510436252

(Expediente No. 2019340160501534E) contentivos de un escrito por medio del cual el señor Duván Andres Romaña Caicedo, solicita “[...] se me conceda la acreditación como miembro de la antigua guerrilla de las FARC-EP, debido a que hice parte de dicha organización antes de las negociaciones con el gobierno de Colombia y las FARC-EP”. Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // info8jep.gov.co

BOGOTÁ D.C., JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020

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.. 20203100093051 20203100093051

2. Así las cosas, este Despacho, luego de consultar la información que sobre el peticionario reposa en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”1, se constató que a nombre del señor Romaña Caicedo NO reposa ningún acta de compromiso suscrita por el solicitante ante la Secretaría

Ejecutiva de la JEP.

3. Ahora bien, en la consulta de la página Web de la Procuraduría General de la Nación, a nombre del señor Romaña Caicedo figura la

anotación “EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN INGRESADO NO SE

ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA”.

4. Finalmente, el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC señala, a nombre del señor Romaña Caicedo, que “No existe el inteno [sic] con esa identificación y primer apellido”.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO BD, En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1% del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas.

6. Ahora bien, la jurisprudencia establecida por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA—SENIT 2 de 2019, como órgano de cierre hermenéutico de la JEP, indica la competencia de la SAI sobre las peticiones tanto de amnistía o indulto como de libertad condicionada como beneficios incluidos dentro del componente de justicia del SIVIRNR. . Sin embargo, en la Sentencia SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación señaló que la SAI tiene la obligación de “[...] (iv) verificar que la solicitud contenga la información necesaria para poder abordar su estudio, de lo contrario, 1 De conformidad con los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de la información

contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, expedidos por la Sala de Amnistía o Indulto el 7 de mayo de 2018.

BOGOTÁ D.C., JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020

J

JURISDICCIÓN

PARA

RESPONDER

A ESTE

OFICIO

CITE: 20203100093051

ESPECIAL PARA LA PAZ 20203100093051 ordenar al peticionario que la complete y/o a la autoridad judicial a cargo del expediente penal para que lo remita”?.

8. En esta lógica, este Despacho considera que la información necesaria para decidir si la SAI es competente o no para conocer de la solicitud es una carga que corresponde al solicitante. Al respecto, es preciso reiterar lo señalado por la Sección de Apelación en Auto TP-SA-198 de 2019 donde se indicó que [...] de acuerdo con lo desarrollado en la Senit 1 de 2019, las Salas de Justicia deben verificar el status libertatis del interesado, también lo es que este deber “no puede traducirse en una carga desproporcionada”, de modo que la regla fijada en esa materia “debe interpretarse en el sentido de que la oficiosidad que se espera de la SAI y la SDSJ se activa o se hace exigible a condición de que la persona que comparece a la JEP aporte un mínimo de información que sirva para orientar el trabajo de cada una de ellas” pues, en todo caso, “la carga de indicar qué procesos o investigaciones soportan la medida restrictiva de su libertad está en cabeza de quien comparece ante la JEP?. 2 Señala también la Sección de Apelación que la carga que recae sobre

los solicitantes consiste en proporcionar información mínima sobre su situación jurídica. Ello por cuanto Se reitera que nadie conoce mejor que el interesado su propia situación jurídica. Por lo tanto, si bien puede ocurrir que las personas privadas de la libertad “no tengan conocimiento de la situación que los aqueja en otros procedimientos, en los cuales se ha podido dictar otro título de reclusión”, ello debe tratarse como una situación excepcional, que no modifica la regla general según la cual la carga de indicar qué procesos O investigaciones soportan la medida restrictiva de su libertad está en cabeza de quien comparece ante la JEP. Una interpretación contraria a esta, que pretenda hacer recaer en las salas de justicia el deber de indagar y establecer en todos los casos la situación jurídica del 2 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 3 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 198 de 2019, párr. 38 a 41.

BOGOTÁ D.C., JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020

: E T I C O I C I F O E T S E A R E D N O P S E R A R A P O T L U D N I O A Í T S I N M A E D A L A S | O = = J 1 5 0 3 9 0 0

0 1 3 0 2 0 = 2 =

1 5 0 3 9 0 0 0 1 3 0 2 0 2 interesado, sin tener a la mano un mínimo de información sobre el particular, conduciría a la total parálisis de la jurisdicción (Negrilla fuera de texto).

10. Así, se debe precisar que elevar cualquier tipo de solicitud ante una autoridad judicial envuelve unas cargas procesales mínimas en cabeza del peticionante y que para el caso de las solicitudes que podrían poner en movimiento la SAL, dichas cargas se traducen a la identificación plena del solicitante y del beneficio o tratamiento especial que con la presentación del escrito se persigue, así como la indicación de las conductas y los procesos penales por los cuales se pide el beneficio y la autoridad judicial que tiene en su poder el expediente. 11. — Para el caso concreto, de los datos ofrecidos en la petición presentada por el señor Romaña Caicedo, no le es posible a este despacho identificar los procesos penales o las conductas que fundamentan su solicitud. En esa medida, teniendo en cuenta que el escrito del señor Romaña Caicedo no cumple con las cargas procesales mínimas para iniciar la actuación por parte de la SAL este Despacho considera que no procede dar trámite al presente asunto y, en consecuencia, procederá al RECHAZO IN LIMINE de la solicitud presentada por el señor Duván Andres Romaña Caicedo.

12. Entodo caso, se aclara que lo anterior no impide que en a futuro pueda presentar una nueva petición, siempre que esta contenga la información que en esta oportunidad no se entregó.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. -— RECHAZAR IN LIMINE la solicitud presentada por el señor Duván Andres Romaña Caicedo identificado con cédula de ciudadanía No. + Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 198 de 2019, párr. 41. En el mismo sentido se pronunció en Auto TP-SA 152 de 2019, párr. 17.

BOGOTÁ D.C., JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020

=» JURISDICCIÓN PARA RESPONDER A ESTE OFICIO CITE: 20203100093051

J a E | ESPECIAL PARA LA PAZ 20203100093051 1.001.846.557, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. — Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente Resolución al señor Duván Andres Romaña Caicedo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.846.557. TERCERO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal a los correos electrónicos mcifuentesoOprocuraduria.gov.co, ngaonOprocuraduria.gov.co, quejasOprocuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 no 15 - 80 de la ciudad de Bogotá. CUARTO. - Contra esta Resolución proceden los recursos de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. el

A 5

JOSÉ CANTITLO PUSHAINA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto CMFC ] l i l ñ ¡l ni 5 i darla 1220 l18 MILES Le A aL " 1

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