JEP - Resolución SAI-AOI-D-JCP-0260 de 2020 05-marzo de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-JCP-0260 de 2020 05-marzo de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
JURISDICCIÓN Bogotá D.C., Jueves, 05 de marzo de 2020 J => p | ESPECIAL PARA LA PAZ Para responder a este oficio cite: 20203100102721 20203100102721 BL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAT-AOI-D-JCP-0260-2020 Bogotá D.C., 5 de marzo de 2020 Radicación 20191510487302 Compareciente MARIVEL GALINDO MANCERA Identificación 39.719.555 Asunto No avoca solicitud.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de la señora Marivel Galindo Mancera identificada con cédula de ciudadanía No. 39.719.555 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe de fecha 21 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20191510487302
(Expediente No. 2020340160500098E)! contentivo de un correo electrónico procedente de la cuenta carolinagonzalezgalindo7740gmail.com en el cual señala, el buen pastor, pague rebelión fui condenada a 6 años, certifico, con el certificado de libertad y una hoja de mi proceso y con carta de acreditación del frente 40 de las FARC donde me acreditan [...]”.? 2, Así mismo, se adjuntan a dicho correo los siguientes documentos:
- Fotocopia de un certificado de libertad expedido por el Inpec Regional Central en el que se indica que señora Marivel Galindo Mancera permaneció privada de la libertad por el lapso comprendido entre el 17 de octubre de 2008 y el 18 de diciembre de 2013 y le fue otorgada la libertad por el Juzgado 9 de Ejecución de Penas de Bogotá.? - Fotocopia de un documento suscrito por Albeiro Gallego Mesa quien dice ser excombatiente de las FARC EP por medio del cual certifica que “la señora MARIBEL GALINDO MANSERA pago cárcel por rebelión por ser miliciana del 40 frente tiene cedula de ciudadanía CC No. 39.719.555 y pide ser vinculada a los beneficios del proceso de paz [...].” - Fotocopia de la cédula de ciudadanía y copia de una pagina que parecer hace parte de una decisión judicial.?
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. En el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el componente de justicia? del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual tiene como objetivos [...] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan
2 C.O. JEP, f1.2. 3 C.O. JEP, f1 4.
1C.O.JEP, fI 5.
CO, JEP, 16. € Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. — Justicia. ó n B o g o t á D . C . , J u e v e s , 0 5 d e m a r z o d e 2 0 2 0 J= O | E S P E C I A L P A R A L A P A Z P a r a r e s p o n d e r a e s t e o f i c i o c i t e : 2 0 2 0 3 1 0 0 1 0 2 7 2 1
2 0 2 0 3 1 0 0 1 0 2 7 2 1 graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humano.
4. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad al 1? de diciembre del 2016. Así mismo, absorbe la competencia exclusiva de las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas sobre dichas conductas?.
5, Por otro lado, la competencia específica de la Sala de Amnistía o Indulto, contemplada por el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016, se concreta en: “Artículo 21. Sala de Amnistía o Indulto. En todos los casos que no sean objeto de una amnistía de iure, la decisión de conceder amnistías o indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. En aplicación del principio de favorabilidad regulado en esta ley y de lo establecido en el artículo 6.5 del protocolo Adicional Il de las Convenciones de Ginebra de 1949, la Sala aplicará la amnistía o el indulto conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz [...J” (Negrilla fuera de texto).
6. En igual sentido, en el artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 del 06 de junio de 2019, establece la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto, en los siguientes términos: “Artículo 81. Sala de Amnistía o Indultos. La Sala de amnistía o indultos aplicará estos tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables o indultables, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y determinación de los hechos. No obstante, previamente la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables de oficio o a petición de parte. En el evento de que la petición de indulto 7 Acuerda Final nara la Terminación del Conflicto v la Construcción de una Paz Estable v Duradera.
ACA LS TALEA UA Ll ALA LA LL LAA ANA LALA A O AS A CLA SAA MA IICAAL LAS MAN verdad y responsabilidad” (Negrilla fuera de texto). f, Con todo, puesto que la señora Galindo Mancera según entiende ese Despacho, pretende obtener los beneficios del SIVIJRNR, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para asumir el conocimiento de la solicitud presentada por ella.
8. Sin embargo, la Sección de Apelación en Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, consideró que En relación con las formalidades que debe reunir una solicitud de beneficios ante la SAL, el parágrafo primero del artículo 45 de la Ley 1922 exige que se acompañe de una copia del documento de identidad, y de la evidencia que fundamente la “solicitud [...]”.
A esta altura resulta relevante insistir que el artículo 45 de la Ley 1922 prescribe unos requisitos mínimos que debe cumplir el escrito de un compareciente que afirme tener derecho a los beneficios de la Ley
1820. Por ello, en sana hermenéutica, esta Sección concluye que, si una persona que acude a la JEP no satisface el contenido normativo indicado, es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de
ponente en la que se ordene no avocar conocimiento de un caso”.
9. Conello, se tiene que la señora Galindo Mancera pretende acceder a los beneficios del SIJVRNR sin embargo no allega la información suficiente que permita establecer que cumple con los supuestos de los ámbitos de aplicación que dan competencia a la SAI. La única referencia realizada es la enunciada supra sobre un proceso adelantado en su contra por el delito de rebelión, sin hacer mayores precisiones sobre el asunto, sin mencionar el radicado del 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, Núm. 24 y 25. a B o g o t á
D . C . , J u e v e s , 0 5 d e m a r z o d e 2 0 2 0 e J U R I S D I C C I Ó N c 2 o i 0 a e t s f e 2 i : r t c 0 P e e i 3 a o r s 1 a p 0 L P o 0
P A A n 1
Z A d 0 E R e 2 c S a P A r 7 ! 2 E 1 C I A L
2 0 2 0 3 1 0 0 1 0 2 7 2 1 proceso penal o la autoridad judicial que conoce y/o conoció del asunto. Así mismo tampoco señala qué circunstancias y qué pruebas la hacen beneficiaria
de la Ley 1820 de 2016.
10. Por lo anterior, este Despacho procedió a revisar el Sistema de Información de la JEP, así como el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”W, y los listados recibidos y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y entregados a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, constatando que de la señora Galindo Mancera NO reposa Acta de Compromiso como tampoco certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ni ningún otro documento que permita establecer su pertenencia a dicha organización ex guerrillera.
11. Ahora bien, se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación, en la cual, a nombre del solicitante obra certificado de antecedentes No. 143026641 en el que registra sanción penal principal consitente en prisión de 5 años y dos meses por el delito de Tráfico de moneda falsificada agravada y trafico, fabricación y porte de estupefacientes según condena proferida por el Juzgado 22 Pneal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.”"!.
12. Finalmente, en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, respecto de la señora Galindo Mancera registra que “No hay datos”.
13. Conello, de la lectura del correo electrónico recibido en esta jurisdicción a nombre de la señora Marivel Galindo se tiene que este Despacho no cuenta con los requisitos mínimos que le permitan determinar si es competente para avocar o no conocimiento de su solicitud.
14. Enefecto, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo reglado tanto en el
Acto Legislativo 01 de 2017 como en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 62, 63 y 65 de la Ley Estatutaria 1957 del 06 de junio de 2019, el cumplimiento del factor temporal y del factor personal, son un 10 De conformidad con los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, expedidos por la Sala de Amnietía a Indulta el 7 de mava de 2018 para avocar y dar trámite a una petición.
15. En el caso en análisis, no existe elemento probatorio que permita al menos corroborar la manifestación relacionada frente a la conducta de rebelión, presuntamente realizada por la señora Galindo Mancera, y mucho menos su supuesta calidad de miembro o colaboradora de la ex guerrilla de las FARCEP
16. Así tampoco se cuenta con elementos de conocimiento que permitan realizar el requerimiento a las autoridades judiciales competentes para que remitan los expedientes correspondientes al caso que tangencialmente refiere la solicitante.
17. Así las cosas, y puesto que como fue manifestado en los puntos supra, la “petición es abiertamente infundada y carente de todo respaldo probatorio”, este Despacho NO AVOCARÁ conocimiento de los beneficios contemplados por la Ley 1820 de 2016 en el caso de la señora Galindo Mancera.
18. Ahora bien, teniendo en cuenta que no existe información en relación con la defensa técnica de la señora Galindo Mancera, este Despacho dispondrá que, por Secretaría Judicial de la Sala, se OFICIE a la Secretaría
Ejecutiva de la JEP para que le designe un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y en concordancia con el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016.
19. Finalmente, a fin de garantizar el debido proceso a la compareciente, cuando se haya cumplido tal exigencia procesal, la Secretaría Judicial de la Sala procederá a notificar al defensor designado por el SAAD la presente decisión y, sólo hasta ese momento, iniciará a contar el término de ejecutoria.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, J UEISDIEEISN Bogotá D.C., Jueves, 05 de marzo de 2020 ESPECIAL PARA LA PAZ Para responder a este oficio cite: 20203100102721 20203100102721
IV. RESUELVE: PRIMERO. -—- NO AVOCAR conocimiento de la solicitud elevada a nombre de la señora Marivel Galindo Mancera identificada con cédula de ciudadanía No. 39.719.555, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente
Resolución. SEGUNDO. - Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, DE MANERA INMEDIATA, designe un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz (Art. 60 Ley 1820 de 2016 y Art. 115 Ley 1957 de 2019) a la señora Marivel Galindo Mancera identificada con cédula de ciudadanía No. 39.719.555, de
conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP, para que la represente judicialmente dentro de los trámites adelantados ante esta Jurisdicción. De no resultar posible la referida designación, la Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá INFORMAR al Despacho las razones, ello, con el fin de proceder a que sea asignado un defensor del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. TERCERO. - Por Secretaría Judicial, una vez haya sido designado el defensor de la orden precedente, NOTIFICARLE la presente Resolución, de conformidad con el numeral 18 de la presente Resolución. CUARTO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta Resolución a la señora Marivel Galindo Mancera identificada con cédula de ciudadanía No. 39.719.555. QUINTO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la investigación y juzgamiento penal a los correos electrónicos ngaonOprocuraduria.gov.co, quejasAprocuraduria.gov.co y mcifuentesoUprocuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 no 15 - 80 Bogotá, en atención al Oficio No. 00092 del 4 de abril de 2018 suscrito por el Procurador General de la Nación. SEXTO. — Contra esta Resolución proceden los recursos de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto LMAA