JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0428 2025 13 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0428 2025 13 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-JCP-0428-2025 Bogotá D.C., 13 de junio de 2025
Radicación 1500864-50.2023.0.00.0001 Compareciente Identificación
BISNEY GÓMEZ
1.118.021.383 Asunto Ordena incorporación en listados de la OCCP y cancela órdenes UIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ordenar la inclusión del señor, Bisney Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.021.383. en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (en adelante OCCP).
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
DEL SOLICITANTE
1. Se trata del señor Bisnney Gómez, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.118.021.383 de El Paujil (Caquetá), nacido en ese mismo municipio el 18 de abril de 1986, hijo de Luz Mila Gómez, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.” La Picota”, por cuenta del proceso con radicado penal No. 1 825660-00-550-2008-80161-011
privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.” La Picota”, por cuenta del proceso con radicado penal No. 1 825660-00-550-2008-80161-011
1 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.1 a 4.2
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
III. ANTECEDENTES
2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0606-2023 del 19 de julio de 20232, este Despacho dispuso ampliar información respecto de la solicitud de incorporación en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC-EP, presentada por el señor Gómez. Para ello, requirió a diferentes autoridades administrativas y judiciales para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo sobre este asunto.
3. El 4 de enero de 2024 la Secretaría Judicial ingresó al Despacho las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP0606-2023”3. Así las cosas, revisado el expediente Legali se tiene que mediante oficio No. DAT8.0000261.2023 del 28 de diciembre de 2023, el Doctor Gonzalo Eduardo Reyes Torres, Fiscal 5 de Apoyo I de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA4 remitió informe parcial respecto de la comisión que le fue ordenada en el que señala que el señor Gómez fue excluido de los listados entregados por las FARC-EP conforme a lo establecido en el párrafo 6 del
Acusación – UIA4 remitió informe parcial respecto de la comisión que le fue ordenada en el que señala que el señor Gómez fue excluido de los listados entregados por las FARC-EP conforme a lo establecido en el párrafo 6 del numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final “Acreditación y tránsito a la legalidad” que señala que excepcionalmente y previa justificación, las FARC - EP incluirán o excluirán a personas del listado.
4. En virtud de lo anterior , este Despacho mediante Resolución SAI-AOIT-JCP-0233-2024 del 15 de marzo de 2024 5, requirió a la entonces oficina del Alto Comisionado para la Paz - OACP para que, remitiera copia del expediente administrativo que tuviera los antecedentes de la actuación adelantada por su Oficina y que culminó la exclusión del señor Gómez de los listados entregados por las FARC-EP.
5. Dichas órdenes fueron reiteradas y ampliadas con resoluciones SAI-AOIT-JCP-0483-2024 del 21 de junio de 2024 6 SAI-AOI-T-JCP-0676-2024 del 6 de
2 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.6 a 11 3 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol. 137 4 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol. 134 a 136 5 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.138 a 141 6 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.216 a 2183
5 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.138 a 141 6 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.216 a 2183 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O septiembre de 20247 , SAI-AOI-T-JCP-0906-2024 del 17 de diciembre de 20248 y SAI-AOI-T-JCP-0328-2025 del 2 de mayo de 2025.
6. De otra parte, la Sección de Revisión Subsección Primera del Tribunal para la Paz, mediante Auto SRT-AT-JBM-222 del 30 de abril de 2025 avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Gómez, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y derecho de petición. Con sentencia del 14 de mayo de 2025, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la
administración de justicia ordenando:
SEGUNDO: ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el dentro del término de veinte (20) días, contados a partir del enteramiento de la presente determinación culmine el recaudo probatorio a que haya lugar adoptando, de ser el caso, las medidas correctivas procedentes, y una vez fenecido dicho plazo, durante los diez (10) días siguientes, profiera la decisión de fondo respecto de la solicitud de 23 de junio de 2023, correspondiente a la inclusión en listados entregados por las Fuerzas Armadas Revolucio naras de Colombia – Ejército del PuebloFARC-EP, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de
correspondiente a la inclusión en listados entregados por las Fuerzas Armadas Revolucio naras de Colombia – Ejército del PuebloFARC-EP, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de
7. Así mismo, se tiene que la UIA presentó informe parcial9 en el que señaló que una vez hechas las declaraciones del señor Gómez y del señor Abrahán Cardozo medina se procederá a ordenar al GRANCE de la UIA el análisis y contrastación de la información suministrada por los declarantes. Por lo anterior, solicitó “[...] ampliar el término de la comisión para dar desarrollar la actividad del GRANCE y cumplir integralmente la misma ”. “En atención a lo anterior, dado que el requerimiento se es taba realizando a la UIA , se hace necesario CANCELAR la comisión efectuada a la UIA en las Resoluciones SAIAOI-T-JCP-0906-2024 del 19 de julio de 2023 y SAI-AOI-T-JCP-0676-2024. del 6 de septiembre de 2024.
7 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.248 a 251 8 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.283 a 285 9 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.386 a 3884
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Vistos los antecedentes expuestos, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, y todas las actuaciones de trámite y de fondo, así como los
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Vistos los antecedentes expuestos, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, y todas las actuaciones de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho de la SAI, le corresponde determinar si el señor Gómez debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como ex miembros de las FARC-EP.
V. ANÁLISIS JURÍDICO
9. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia10 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas11 y tendrá como objetivos
[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos12.
10. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de
SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará
10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I.5 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
11. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que:
[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.13
12. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la justicia”, manifestó que
[…] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso
una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la justicia”, manifestó que
[…] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no com porta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez natural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes14.
13. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC -EP en el Acuerdo
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.6 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el siguente sentido:
[…] el problema de si alguien que -presunta o probadamente - trabajó con las FARC -EP comparece de manera voluntaria u obligatoria
Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el siguente sentido:
[…] el problema de si alguien que -presunta o probadamente - trabajó con las FARC -EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es compareciente obligatorio, mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación15. (Negrillas fuera del texto).
14. Por otra parte, la Sección de Revision del Tribunal para la Paz consideró
que la SAI tiene una función:
86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina 16.
15. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios, de la información obtenida y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i) y de ser procedente, la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación del señor Gómez en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembros integrantes de las extintas FARC-EP.
motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación del señor Gómez en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembros integrantes de las extintas FARC-EP.
15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.7
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- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
16. Los ex miembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala 17.
El acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad18, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos19:
− Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial20. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OCCP)21.
judicial20. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OCCP)21. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201622. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que
17 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 18 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos q ue cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 19 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016; artículo
63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 20 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 21 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 22 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3.8 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP23. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización24. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201625.
17. No obstante, a efectos del trámite de inclusión en listados ante el Gobierno Nacional como ex miembros de las FARC -EP solo es procedente respecto de quienes fueron miembros de l grupo guerrillero y no de sus colaboradores.
18. Así, ante el requerimiento realizado por este Despacho, el Fiscal 5 de Apoyo I de la Unidad de Investigación , mediante oficio No.
DAT8.0000261.2023 del 28 de diciembre de 202326 informó que el señor Gómez fue excluido de los listados entregados por las FARC-EP, mediante Resolución No. 039 del 12 de octubre de 201727, conforme a lo establecido en el párrafo 6
fue excluido de los listados entregados por las FARC-EP, mediante Resolución No. 039 del 12 de octubre de 201727, conforme a lo establecido en el párrafo 6 del numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final “Acreditación y tránsito a la legalidad” que señala que excepcionalmente y previa justificación, las FARC - EP incluirán o excluirán a personas del listado.
19. Por esto, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0233-2024 del 15 de marzo de 202428, se requirió el expediente administrativo del señor Gómez. En respuesta a esta solicitud, la OCCP remitió únicamente, sin incluir el expediente administrativo solicitado, el oficio OFI2 4-00053594 / GFPU 13020000 del 22 de marzo de 202429, en el que se señaló lo siguiente , […]Asimismo, se ha llevado a
23 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 24 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 25 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 26 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.135 a 136 27 Expediente Legali No. 0002315-92.2020.0.00.0001 Fol.38 a 42 28 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.138 A 141 29 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.1939 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O cabo una revisión exha ustiva, determinándose que la persona relacionada a
29 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.1939 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O cabo una revisión exha ustiva, determinándose que la persona relacionada a continuación, no fue incluida en los listados entregados por las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) y, en consecuencia, no ostenta la condición acreditada Bisney Gómez C.C. 1.118.021.383”
20. Así mismo, la UIA adjuntó declaración del señor Gómez del 31 de julio de 2024 en el que refirió su pertenencia a la organización desde el 2007 al Frente 15 del Bloque Sur, como miliciano bolivariano, donde era conocido con el alias de “Morocho” indicando que sus fu nciones erar hacer inteligencia en zona urbana, y su comandante era “El indio Faiber” , a la siguiente pregunta respondió
Fiscal ¿Señor Bisnney usted ha sido investigado penalmente por las actividades que nos ha contado que nos ha informado?
Compareciente: No señor porque es que , uno en ningún momento se ha incriminado en lo mismo, ¡no! pues la verdad a mi si la SIJIN el día que me capturaron me dijeron bueno usted a que grupo pertenece y esto y esto, y yo le dije no la verdad yo no pertenezco a ningún grupo porque uno en ese momento pues no se puede uno incriminar uno mismo.
21. Así mismo, reposa la declaración del señor Abrahán Cardozo Medina30 quien señalo en su declaración que de oídas le habían comentado que conocían
pertenezco a ningún grupo porque uno en ese momento pues no se puede uno incriminar uno mismo.
21. Así mismo, reposa la declaración del señor Abrahán Cardozo Medina30 quien señalo en su declaración que de oídas le habían comentado que conocían al señor Gómez, q uien había pertenecido al Frente 15 y al Frente 3 como guerrillero base.
22. Así las cosas, se constata que el señor Gómez, estuvo incluido dentro de los listados entregados por las FARC -EP sin embargo , por causas ajenas a su voluntad fue excluido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con Resolución No. 039 del 12 de octubre de 2017 , situación esta que es indicativo de haber pertenecido a las extintas FARC -EP, por lo que para este Despacho se encuentra acreditado el ámbito de aplicación personal.
30 Expediente Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001 Fol.38710 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O ii. De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados.
23. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 31 que permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las FARCEP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las
de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las FARCEP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP” 32 y que “[…] cualquier actuación de verificación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la JEP por la OACP tiene plena vigencia y eficacia legal y, por ende, no puede ser desconocida por esta autoridad judicial”33.
24. En realidad, la Corte Constitucional precisó que:
[…] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz. Sin embargo, la segunda parte de la disposición analizada establece que “[E]n ningún caso, la sala de amnistía podrá́ considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación ”, lo cual constituye una prohibición problemática desde el punto vista constitucional, en tanto impide que la JEP ejerza su competencia sobre personas que la Oficina del Alto Comisionado haya decidido no acreditar, no obstante que pudiera tratarse de exco mbatientes de las FARC-EP que suscribieron el acuerdo y cumplieron las demás condiciones de acceso, excluyéndolas del sistema como consecuencia de una decisión administrativa en cuya adopción dichas personas no han tenido ni tendrán oportunidad de particip ar, desconociendo la
FARC-EP que suscribieron el acuerdo y cumplieron las demás condiciones de acceso, excluyéndolas del sistema como consecuencia de una decisión administrativa en cuya adopción dichas personas no han tenido ni tendrán oportunidad de particip ar, desconociendo la competencia prevalente y exclusiva de la JEP sobre tales personas y el
31. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-230 del 17 de junio de 2019 y TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021. 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-741 del 03 de marzo de 2021.
33 Ibidem.11 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O derecho de ellas a que su sometimiento al componente de justicia del sistema sea decidido por la autoridad judicial competente.
[…] En consecuencia, cualquier decisión que implique la exclusión de personas y conductas sometidas a la jurisdicción especial de paz, sólo puede ser adoptada por esa jurisdicción a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de sus salas y secciones , de conformidad con las reglas sustanciales y procesales que regulan su actuación, las cuales garantizan el derecho de defensa, la intervención de las víctimas, de la Procuraduría en su representación y, en general, de la sociedad, de la Fiscalí a y del Gobierno, si así lo consideran necesario.34 (Negrillas fuera del texto).
25. Por lo anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de l
necesario.34 (Negrillas fuera del texto).
25. Por lo anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de l señor Gómez en los listados de acreditados de la O CCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción o en este caso en particular, se haya dado su exclusión en dichos listados.
26. Ahora bien, el artículo 64 del Código Civil señala que se entiende por fuerza mayor “[…] el imprevisto que no es posible resistir ”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[ …] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”35.
27. En el caso bajo estudio, el señor Gómez explicó que la fuerza mayor para la exclusión de los listados obedeció a que
“[…] en primer lugar para el año 2015 yo me encontraba en los listados de las FARC-EP me encontraba en los listados hasta que me trasladaron para el patio 4 de la Cárcel Picota ya que la resolución de traslado de ERON a la cárcel de median a seguridad se encuentra en el establecimiento carcelario La Picota como comprobante que si estaba en
34 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 35 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en
establecimiento carcelario La Picota como comprobante que si estaba en
34 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 35 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N° 05001-3103-011-2006-00123-02.12 SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O los listados presentados por miembros de las FARC -EP. El segundo soporte se encuentra en la corporación del partido comunes que fueron los encargados de recolectar la información de los integrantes de nuestra organización FARC -EP los cuales se presentaron en los establecimientos carcelarios con los listados realizados. También cuento con el reconocimiento del comandante Abraham Cardozo Medina “Jerly” que reposa ante la JEP. Pero sin embargo con todos los soportes fui excluido de los listados de los listados de la organización FARC-EP se debe a la corrupción y malos manejos por cuestiones económicas y personales de las personas y delegados nombrados ante el gobierno para gestionar documentos que soport en nuestra pertenencia a la organización FARC-EP. Dichas personas acomodaron y manipularon los listados a conveniencia de lucro económico excluyendo a quienes no pagábamos sus exigencias e incluyendo a personas que no tenían nada que ver con nuestra organización de esta manera todo el que no pagaba sus exigencias fuimos excluidos de dichos listados aun teniendo el reconocimiento de mi comandante, esto ocurrió con muchos compañeros y compañeras que seguimos bajo el régimen del estado a la fecha . Por último, muchos procesos no se encuentran tipificados como procesos
sus exigencias fuimos excluidos de dichos listados aun teniendo el reconocimiento de mi comandante, esto ocurrió con muchos compañeros y compañeras que seguimos bajo el régimen del estado a la fecha . Por último, muchos procesos no se encuentran tipificados como procesos políticos de las FARC -EP los cuales dificultaron el cierre de todos los casos los cuales eran en la mayoría objetivo militar.36
28. Dichos argumentos fueron descritos nuevamente por el compareciente en la declaración rendida el 31 de julio de 2024 recibida por la UIA37. Así mismo, en declaración del señor Abraham Cardozo Medina el 11 de marzo de 2025 38, manifestó que “[…] en algunas époc a ahí existía un abogado que era como el asesor de Mauricio Jaramillo, y él era el que determinaba si se sacaba o no se sacaba, él era el que decía este caso no es relacionable con las FARC y este caso sí, sin constatar con el resto de personal…porque a mí personalmente me lo dijo una vez que yo fui a presentarle unos listados de los cuales ni me los quería firmar eso es uno y lo 7otro es de las cárceles se manejaban los encargados de las cárceles los dentr aban en los listados y posteriormente por cualquier dificultad los sacaban, eso también se dio”.
36 Expediente Legali 1500864-50.2023.0.00.0001, folio 200 a 203 37 Expediente Legali 1500864-50.2023.0.00.0001, folio 244 38 Expediente Legali 1500864-50.2023.0.00.0001, folio 38713
SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
38 Expediente Legali 1500864-50.2023.0.00.0001, folio 38713
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29. Ahora bien, el señor Gómez en sus escritos y declaración aseguró que nunca le dieron razón de su exclusión en los listados , por el contrario, fue trasladado de patio al cuarto de “La Picota” donde allí se enteró para el 2017 había sido excluido de los listados sin recibir explicación alguna. Además, explicó que existía un “lucro económico” por parte de las personas que manejaban los listados, ya que al no acceder a pagar fue excluido de los listados.
30. Se trata pues, de circunstancias ajenas a la voluntad del solicitante por las cuales fue excluido de los listados de las FARC -EP entregados al Gobierno
Nacional.
31. Ahora bien, tal escenario de fuerza mayor se hace más imprevisible e inevitable para los comparecientes, si se tiene en cuenta q
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