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JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0467 24 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0467 24 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP-0467-2023 Bogotá D.C., 24 de mayo de 2023 Radicación 9001035-30.2020.0.00.0001 (20191510642052) Compareciente ISRAEL LEBRO CLEVES Identificación 83.221.851 Radicado Jurisd. Ordinaria 41001-31-04-001-2003-00109-00 Delito Rebelión Asunto Se abstiene de pronunciarse Ordena Incorporación en los listados de acreditados de la OACP

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a abstenerse de pronunciarse respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Israel Lebro Cleves, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.221.851 en relación con el proceso penal con radicado No. 41001-31-04-001-2003-00109-00 y a ordenar la inclusión en los listados de acreditados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP).

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y SITUACIÓN DE

LIBERTAD

1. Se trata del señor Israel Lebro Cleves, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.221.851, expedida de Baraya (Huila), nacido el 10 de ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. HECHOS

2. El 20 de junio de 2004, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva

(Huila), condenó entre otros a los señores Daniel Lebro Cleves, Ovidio Arguello Castillo e Israel Lebro Cleves a la pena principal de 72 meses de prisión, mu1ta de 100 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para e1 ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena principal, como autores responsables del punible de REBELION, negándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (providencia de Dic. 14/04) 3. Los hechos por los cuales fue condenado el señor Israel Lebro Cleves se describen como sigue:

[…] Se extrae de la actuación que en operativo cumplido el 23 de mayo del 2003, hacia les 12:00 horas en la vereda Rio Blanco, jurisdicción del Municipio de Baraya (Huila), personal adscrito el Grupo GAULA Rural Huila, Unidad investigativa de Policía Judicial y el Batallón de Contraguerrilla No. 9 LOS PANCHES capturo a OVIDIO ARGUELLO

CASTILLO, SOLBEY VIVIANA CLEVES CUTIVA, DANIEL LEBRO

CLEVES, FLORENCIO LONDOÑO RODRÍGUEZ, JESUS ANTONIO GUZMÁN HERRERA, ISRAEL CLEVES LEBRO, OVIDIO GARCIA GARZON y JUAN PABLO CLEVES GUZMÁN, señalados por el guerrillero desertor NELVILUAR FIERRO, como milicianos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, de marcada 1 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00. 0001. Folio 258, carpeta con Expediente Juzgado 001 de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad Neiva-Huila 41001-31-04-001-2003-00109-00. Folio 5. 2 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00. 0001. Folio 258, carpeta con Expediente Juzgado 001 de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad Neiva-Huila 41001-31-04-001-2003-00109-00. Folio 185 a 187. 3 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00. 0001. Folio 258, carpeta con Expediente Juzgado 001 de

Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad Neiva-Huila 41001-31-04-001-2003-00109-00. Folio 43. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Mediante informe de fecha 06 de marzo de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho un escrito presentado por la Personería Municipal de Neiva (Huila), a través del cual informa que acudió a esa entidad el señor Lebro Cleves solicitando su inclusión en el listado entregado por las FARC-EP al Gobierno nacional con ocasión del proceso de Paz. En efecto, el señor Lebro Cleves, en la declaración rendida ante la Personería Municipal, manifiesta que: “[…] Desde los 14 años pertenecí al grupo armado al margen de la ley FARC-EP con el alias “Ramiro” en el Bloque Oriental del Frente 17; los comandantes del Frente 17 eran alias “Rumba”, alias “Benjamín” y alias

“Karen”, todos los anteriores están vivos. (SIC) En el año 2003 me metieron en la cárcel hasta el año 2006 por el delito de rebelión. Para octubre de 2016 le entregué a alias “Andrés” un miembro de las FARCEP unos documentos para ser incluido en la lista del proceso de paz, al paso del tiempo le pregunté a alias Andrés sobre la lista y me dijo que hiciera un documento preguntando a Bogotá que había pasado, por lo que fui a una ONG para que me ayudaran y me contestaron que no había ningún papel mío para incluirme en la lista, me dijeron que me acercara a la personería del lugar donde viviera e hiciera una declaración, así lo hice, envié otra vez los documentos y no me los aceptaron porque necesitan copia de la sentencia individual de cuando estuve en la cárcel en el 2003, pero no ha sido posible conseguirla ni con la Fiscal, ni con el Juzgado, y por ello no me han reconocido en la JEP como excombatiente de las FARC-EP. (SIC)

4. Además, adjunto a la declaración del señor Lebro Cleves, la Personería Municipal de Neiva (Huila) allegó copia informal del oficio 4884 de mayo 19 de 2009, expedido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, dentro del proceso penal con Radicado No. 410013104001200300109. En dicho oficio, 4 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00. 0001. Folio 258, carpeta con Expediente Juzgado 001 de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad Neiva-Huila 41001-31-04-001-2003-00109-00. Folio 5.

3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98F013 ogidóc le y 1000.00.0.0202.03-5301009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO se le informa al señor Lebro Cleves que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), el 10 de diciembre de 2008 decidió su liberación definitiva. Según el documento allegado, conocieron del asunto la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva (Huila), la Fiscalía Primera ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

5. Así mismo, la personería municipal allega en su comunicación copia de los siguientes documentos: − Oficio OFI19-00113646/IDM 1206000 por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz señala que no ha suscrito acto administrativo que reconozca al señor Lebro Cleves como miembro de las FARC-EP, “toda vez que no fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP”; − Queja verbal juramentada presentada por Israel Lebro Cleves ante la

Personería Municipal de Neiva (Huila); − Solicitud de inclusión en los listados y concesión de beneficios suscrita por el señor Israel Lebro Cleves; − Oficios Nos. 4884, 4885 y 4883 del Centro de Servicios Administrativos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila); − Copia Informal de la cédula de ciudadanía No. 83.221.851 expedida en el municipio de Baraya (Huila) a nombre del señor Israel Lebro Cleves.

6. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-04692020 del 16 de septiembre de 20205, este Despacho decidió ampliar información previo avocar conocimiento del trámite de beneficios en favor del señor Israel Lebro Cleves. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas con el fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto, entre ellas, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva 5 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00.0001. Folio 44 a 51. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

(Huila), para que remitieran el expediente completo del proceso penal con radicado No. 4100131040012003001090, así como del cuaderno de vigilancia de la pena.

7. Las anteriores órdenes fueron reiteradas con la Resolución SAI-AOI-TJCP-0295-2021 del 21 de abril de 20216. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0881-2021 del 13 de octubre de 20217, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que obtuviera, vía inspección judicial, copia íntegra en físico o digital, del expediente del proceso penal con radicado No. 41001310400120030010900 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva

(Huila) y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila). Así mismo, se comisionó para recepcionar la declaración del señor Lebro Cleves, con el fin de que se manifestara sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal y las razones de fuerza mayor por las que no se encuentra registrado en los listados acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la paz, entre otros datos de información.

8. Por medio de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0071-2022 del 28 de enero

de 20228, se dispuso conceder un nuevo plazo a la UIA para que adelantara las acciones necesarias para el cumplimiento de las órdenes emitidas en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0881-2021. De igual manera, se solicitó oficiar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que aportara toda la información en relación con el señor Israel Lebro Cleves. Esta orden se reiteró con la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0166-2022 del 21 de febrero de 20229 y la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0403-2022 del 8 de abril de 202210.

9. El 22 de junio de 2022, ingresa nuevo informe parcial de la UIA solicitando “prórroga del término, para culminar las actividades para la entrevista”. Por ello, a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0721-2022 del 24 de junio de 202211, se concede un nuevo plazo. No obstante, las órdenes pendientes de ser cumplidas por la UIA se reiteraron a través de Resolución 6 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00.0001. Folios 110 a 112. 7 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00.0001. Folios 228 a 232. 8 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00.0001. Folios 278 a 280. 9 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00.0001. Folios 312 a 313. 10 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00.0001. Folios 351 a 354.

11 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00.0001. Folios 439 a 441. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Finalmente, mediante informe de fecha 13 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al Despacho señalando que se allegó el informe final de la UIA14.

11. Así las cosas, consultado el expediente Legali, incluidos los elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte, las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en el expediente de la jurisdicción ordinaria, serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

V.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. Revisados los elementos de conocimiento incorporados al presente trámite, se encontró que dentro del proceso penal identificado con el radicado

No. 41001-31-04-001-2003-00109-00, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), decidió “[…] DECLARAR en favor de […] ISRAEL LEBRO CLEVES, […] la LIBERACION DEFINITIVA de las penas principales y accesorias impuestas en el fallo indicado en precedencia.”15.

13. En ese sentido, se tiene que en el proceso penal con radicado No. 4100131-04-001-2003-00109-00 respecto del cual se inició el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, con base en los artículos 65 (obligaciones) y 67 (extinción y liberación) de la Ley 599 de 2000, se decidió, en favor del señor Lebro Cleves, la LIBERACION DEFINITIVA de las penas principales y accesorias que le habían sido impuestas. Además, esta decisión se encuentra ejecutoriada, por lo que las diligencias penales ya fueron archivadas definitivamente. 12 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00.0001. Folios 453 a 455. 13 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00.0001. Folios 460 a 461. 14 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00.0001. Folio 481. 15 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00. 0001. Folio 258, carpeta con Expediente Juzgado 001 de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad Neiva-Huila 41001-31-04-001-2003-00109-00. Folios 185 a 187.

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14. En consecuencia, este Despacho se ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Lebro Cleves en relación con el proceso penal con radicado No. 41001-31-04-001-2003-00109-00.

15. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI determinar si el señor Israel Lebro Cleves debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC-EP.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

16. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia16 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas17 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas;

contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos18.

17. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”. 16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 17 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 18 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Parágrafo 2 Acápite I. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Al respecto, la Corte Constucional resaltó que: […] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.19

19. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la justicia”, manifestó que […] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no comporta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez natural,

es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes20.

20. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC-EP en el Acuerdo Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria, en el siguente sentido: 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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vinculados por tal manifestación21. (Negrillas fuera del texto).

21. Por otra parte, la Sección de Revision del Tribunal para la Paz consideró que la SAI tiene una función: 86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina22.

22. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios, de la información legalmente obtenida y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i), así como la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii), para así definir la procedencia de la incorporación del señor Lebro Cleves en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.

  1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.

23. Los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, el numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para aquellos autores o partícipes de 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-350 del

11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Así, en el presente asunto, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva (Huila), al momento de condenar al señor Lebro Cleves, resaltó cómo fue posible identificarlo como integrante de las FARC-EP, señalando que […] en operativo cumplido el 23 de mayo del 2003, hacia les 12:00 horas en la vereda Rio Blanco, jurisdicción del Municipio de Baraya (Huila), personal adscrito el Grupo GAULA Rural Huila., Unidad investigativa

de Policía Judicial y el Batallón de Contraguerrilla No. 9 LOS PANCHES capturo a […] ISRAEL CLEVES LEBRO […], señalados por el guerrillero desertor NELVILUAR FIERRO, como milicianos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, de marcada influencia en esa zona, en la que opera el frente XVII Angelino Godoy de esta organización.23

25. Con ello, en el presente asunto se acredita el ámbito de aplicación personal con el cumplimiento de los supuestos del el numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

26. Aunado a lo anterior, considera este Despacho importante resaltar que de acuerdo con la información legamente obtenida en el presente tramite, es claro que el señor Lebro Cleves estuvo vinculado a las FARC-EP desde 198624 en el Frente 17, bajo el alias de “Ramiro”. igualmente, en el año 2003, precisamente en razón a la pertenencia con el ex grupo guerrillero, el señor Lebro Cleves fue investigado, juzgado y condenado por el delito de rebelión.

27. Por consiguiente, para el caso bajo estudio, se tiene que el señor Lebro Cleves, fue condenado por un delito político, que sus conductas están relacionadas con el conflicto armado interno, y que se encuentra probada su pertenencia a las FARC-EP sin que exista prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que el aquí 23 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00. 0001.Folio 258 carpeta con Expediente Juzgado 001 de

Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad Neiva-Huila 41001-31-04-001-2003-00109-00. Folio 5. 24 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00. 0001. Declaración realizada el 4 de febrero del 2022 por el señor Israel Lebro Cleves, alias “Ramiro”. Folio 446. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98F013 ogidóc le y 1000.00.0.0202.03-5301009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO compareciente no fue integrante del extinto grupo rebelde o que tuviera un propósito distinto al de apoyar la rebelión de la organización ex guerrillera a la que pertenecía. Por esta razón, de conformidad con los elementos de conocimiento valorados y la jurisprudencia constitucional y transicional descrita, en especial el Auto TP-SA 362 de 2019 de la Sección de Apelación, el señor Lebro Cleves está vinculado de manera directa con la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC-EP durante y tras la negociación con el Estado colombiano de dejar las armas y suscribir el Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, el señor Lebro Cleves es un miembro

de las FARC-EP que suscribió el Acuerdo Final de Paz. ii. De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados.

28. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 201925 que permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las FARCEP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP”26 y que “[…] cualquier actuación de verificación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la JEP por la OACP tiene plena vigencia y eficacia legal y, por ende, no puede ser desconocida por esta autoridad judicial”27.

29. Así, ante el requerimiento realizado por este Despacho, con Oficio OFI21-00146446 / IDM 13020000 del 22 de octubre de 2021, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó a esta Sala que el señor Lebro Cleves “[…] NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO está acreditado” 28. Esta respuesta fue ratificada mediante Oficio OFI22-00012164 / IDM 13020000 del 10 de febrero del 2022, en respuesta al requerimiento realizado al Comité Técnico Interinstitucional29.

25. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-230 del

17 de junio de 2019 y TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021. 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021. 27 Ibidem. 28 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00. 0001. Folios 253 a 254. 29 Expediente Legali 9001035-30.2020.0.00. 0001. Folio 309 a 310OFICIOSJ-SAI-2674 del 4 de febrero del 2022 . Folio 306 a 308 -Se comunicó a la OACP de conformidad con lo establecido al artículo 4 del Decreto 1174 de 2016: El Comité será presidido por el Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien además realizará la Secretaría Técnica. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

30. Por lo anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión del señor Lebro Cleves en los listados de acreditados de la OACP,

debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en dichos listados.

31. Ahora bien, el artículo 64 del Código Civil señala que se entiende por fuerza mayor “[…] el imprevisto que no es posible resistir”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”30.

32. En el caso bajo estudio, el apoderado del señor Lebro Cleves señaló que este se encontraba en situación vulnerable al encontrarse afectado en su estado de salud debido accidentes y tratamientos médicos, que conllevaron a que se alejara o perdiera contacto directo con el grupo insurgente del cual hacía parte y había suscrito un Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

33. Aunado a lo anterior mediante escrito del 20 de agosto del año 2021

señaló que: […] • El 17 de febrero de 2015, encontrarse realizando actividades propias de la organización, tuvo un primer accidente, por lo cual, fue ingresado el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, en la ciudad de Neiva (H), situación que según él, conllevó a un alejamiento del grupo insurgente al que pertenecía. • 19 de septiembre de 2015, fue ingresado nuevamente al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, en la ciudad de Neiva (H), siendo trasladado por una Ambulancia desde Centro de Salud de Vega Larga (H), por accidente de tránsito, por lo cual, según asegura el

señor Israel, estuvo hospitalizado cerca de tres (3) meses, para ser luego conducido a su vivienda, perdiendo contacto e información con el grupo. 30 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N° 05001-3103-011-2006-00123-02. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98F013 ogidóc le y 1000.00.0.0202.03-5301009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO • Posteriormente, en el año 2016, tuvo conocimiento del interés de la organización en desmovilizarse. Ya desmovilizados sus compañeros, se fueron hasta Icononzo (T), y estando ellos allí, el 24 de octubre de 2016, envió documentos “ a un muchacho que estaba recibiendo ese documentado”, tanto así, que aportó fotocopia de su documento de identidad,

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