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JEP - Resolución SAI-AOI-D-JCP-0500 27-agosto-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-JCP-0500 27-agosto-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

BogotýD .c., Martes,2 7d eA gostod e 2019 l P j 'jtyggscltjczqclýla Parar es ondera esteo ficio cite:2 0193100410491 I-II.-II-If.-III.I-lIII-I.IIIIIIIIIIIlIIIIIIIIII-Il1IIIi-III-.I.I.-I-I-I1IlIII-IIIIIIIIlIl-I-I.-IIIIII-I-I - ywv gz .-2.,-... -...,.............--.- --r-.- .-..-,-.-.-. . .,w' f .z =:-t < . >'..!v '. ,n bR ý/J$ . jyW. ' pA.f f 1co ) '. ' yW u w' aax 3 '1'' . ' .;. ..' .j A . a hs ! ' 4u . 't 'u ..r ' : . f ji ' .u c.',v ;.:.. ; 1p. - ..s t L. vv, . z. 1 W ' wJ 1 .'. ..I. x . n .! . c ?j<f. , ' v '. .g.. tz : 1.C1 . x6 4bv - L .a $Jlo Q ' 'T 'r bta :, -k'- uov e'o ''

REPUBLICDAE COLOMBIA

JURISDICCIUESNP ECIALP ARA LA PAZ

SALASD E JUSTICIA

SALA pE AMNISTfAO INDULTO 1 . lt eSOl UCiýn SAI-AOI-D-JCP-0500-2019

BogotýD .C.,2 7 de agostod e 2019 .' Radicaciýn 20184510132264 Compareciente ALVARO LAGUNA CIRO

Identlficaci6n 18.918.853 Asunto No avoca Amnistta Fechad e reparte 10 de agostod e 2018 Radicadoju zisdiccgodrdni naria 85()()16(10000020,1(.)00()04 Delito Secuestroe xtorsivo agravado,h omi cidio agravado,f abricacints, . trýfico 4, porte de armas de fuego y mtllcicitlnes hurto calificado. , ' 1.A SUNTO rOR RESOLVER Procedee ste Despacho a decidir si avoca o no conocimientod e la solicitud de amnistýap resentadap or el apoderado de1 seftor ilvaro Laguna Ciro identificadoc on cýdula de ciudadanfa1 8.918.853a,n te la Salad e Amnistýao Indulto (ena delanteS alao SAI)d e la JurisdicciýEns pedal p ara la Paz.

l1. IDENTIFICACIODNEL COMPARECIENTE

1. Se trata de1 sehor ýlvaro taguna Ciro identificado con cýdula de ciudadanfaN o. 18.918.85d3e Aguachica( Cýsarn)a, cido el 9 de mayo de 1965 en La Dorada( Caldashlizjo d e Esteban y CarmenJ uliaq, uien actualmentes e

1 Bogotá D.C., Martes, 27 de Agosto de 2019 J JURISDICCIÓN O nder a este oficio cite: 20193100410491

ESPECIAL PARA LA PAZ c

6. Las órdenes impartidas en las resoluciones SALLC-JCP-0165-2018 del 17 de agosto de 2018 y SAI-AL-JCP-0292-2018 del 8 de noviembre de 2018

fueron reiteradas con resolución SAIT-RT-JCP-068-2019 del 4 de febrero de 2019, en la cual se aclaró que los expedientes solicitados en el marco del trámite de la solicitud de libertad condicionada, en virtud del artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, se erigirían en elementos de conocimiento para decidir si se debía avocar o no conocimiento de la solicitud de amnistía en el asunto del señor Laguna Ciro.

7. Ahora bien, la Secretaría Judicial de la Sala, con informe al Despacho fechado del 25 de abril de 2019, hizo entrega del expediente remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar

(Cesar) con radicado número 850016000000201000004, compuesto por las actuaciones surtidas ante el juez de conocimiento. :

8. Teniendo en cuenta los elementos de conocimiento contenidos en el expediente remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) con radicado número 850016000000201000004 así como los recaudados por este Despacho, mediante Resolución SAI-LC-D-JCP-0262-2019 del 13 de mayo de 2019 se decidió negar la solicitud de libertad condicionada presentada por el apoderado del señor Laguna Ciro, por cuanto del análisis del expediente remitido se encontró que no se acreditaba el ámbito de aplicación personal exigido por la ley.

9. Finalmente, con Informe al Despacho de fecha 10 de julio de 2019, la

Secretaría Judicial de la SAI informa a este Despachqoue se encuentra cumplido lo ordenado en la resolución SAI-LC-D-JCP-0262-2019 del 13 de mayo de 2019 y que “[...] la mencionada decisión se notificó por estado el día 21 de junio de 2019, quedando en firme el 27 de junio de 2019 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno”. e ) N DA )» R ] N N A R e E 02 A U Q R C 4 OI N R A k

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NU E( e

A R A L C Y y Bogotá D.C., Martes, 27 de Agosto de 2019 pa O | JA URISDICCIÓ N Para A NU a este oficio cite: 20193100410491 )L N ad L A ¿ C K Indulto sea competente para avocar y dar trámite a una petición. En efecto, en presencia de una persona que no perteneció o colaboró con las FARCEP y/o que haya cometido delitos después de la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera celebrado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, la SAL no debe avocar su solicitud para evitar trámites que, de toda evidencia, no están llamados a prosperar. 15. — Así las cosas, teniendo en cuenta el análisis realizado en la Resolución

que niega la libertad condicionada al compareciente, y el hecho que no se han aportado elementos nuevos que permitan realizar un análisis diferente al allí consignado, se puede determinar que el señor Laguna Ciro no cumple los presupuestos contemplados en los numerales 22, 23 y 24, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, referente al ámbito de aplicación personal para otorgar el beneficio de la amnistía.

16. En efecto, y respecto del ámbito de aplicación personal, este Despacho procedió a consultar la información que sobre el peticionario reposa en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, de conformidad con los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP” expedidos por la Sala de Amnistía o Indulto el 7 de mayo de 2018. Así mismo, los listados recibidos y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y entregados a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

17. De la información consultada se encontró que el compareciente no se encuentra registrado en ninguno de los listados remitidos por la OACP a la JEP, que no obra ningún acto administrativo suscrito por la OACP a favor del señor Laguna Ciro, y que tampoco reposa acta de compromiso suscrita en calidad de miembro de las FARC-EP, ni ningún otro documento que permita inferir su pertenencia o colaboración con dicha organización.

RC 2 A ORUL )1 7 UQ f 5

> )A )ñ 2 MÁS y >k RC S a)y E ES ÉN C L e l e O L L RL A RU > e a P LEV Bogotá D.C., Martes, 27 de Agosto de 2019 OO J JURISDICCIÓN r a este oficio cite: 20193100410491 ESPECIAL PARA LA PAZ A R EP, no se evidencia que el fallo emitido en esta causa se realizara por la pertenencia o colaboración del compareciente. a las FARC-EP. Además, ninguno de los apartes del mencionado pronunciamiento establece que las conductas desplegadas por el señor Laguna Ciro hayan sido cometidas en el contexto y debido a la rebelión, durante el conflicto armado y menos que hayan tenido un fin altruista.

23. Así las cosas, en el expediente remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, NO se encuentran providencias o evidencias de las cuales sea posible inferir que el señor Laguna Ciro fuera investigado, procesado o condenado por delitos políticos o conexos realizados en condición de una presunta pertenencia o colaboración con las

FARC-EP.

24. Delo anteriormente expuesto, es claro que los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 no se encuentran acreditados en el caso del señor Laguna Ciro. En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente descrito, en el proceso referido no se encuentra probada la pertenencia o colaboración del

compareciente a las FARC-EP y, por tanto, se establece que el señor Laguna Ciro no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del componente de Justicia del SIVIRNR y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece las amnistías y los tratamientos diferenciales.

25. En ese entendido, este Despacho NO AVOCARÁ conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el apoderado del señor Alvaro Laguna

Ciro.

26. Respecto a la garantía de la participación de las víctimas dentro de los trámites para otorgar el beneficio de la amnistía, se procederá de conformidad con lo consagrado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018..

27. Por último, este Despacho señala que, en el marco de la presente Resolución, el régimen aplicable para las notificaciones es el contenido en la Ley 600 de 2000 y para la interposición de recursos el contenido en la Ley 1922 de 2018. o |

UL E URC ) CL E A C R 3 N E

N RAR e

A L C NN NL A UQ O ” € A UC ke ) BogotýD .C.,M artes,2 7d e Agostod e 2019 l 7P It ýigcqkttcizl. '' Pýýýte s bhdera esteo ficioc ite:2 0193100410491 Ijjljjjlljj - u. Fwz I jj-1-I.jjl1jl l1I.1-j1IjIIj jI-j.j-.jj.jl-j.j1llIj-.-j 1lIjjj..1-.j.-1l.1jj.jlj1j I, I. .,.,1,.1,,,...,j.I.jlljj

En mýrito de lo expuestoe, ste Despachod e la Salad e Amnistla o Tndulto, V1I. RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de amnisdapresentada p or el.a poderaddoe l selor Alvaro LagunaC iro idendficadoc on cýdulad e ciudadanfa1 8.918.85p3o, r 1asra zones expuestaesn la partem otiva de la presenteR esoluciýn. SEGUNDO. Por SecretaifaJ udicialNz OTIFICAR la presenteR esoluciýna lsehorA lvaro LagunaC iro identificado con cýdulad e ciudadanla1 8.918.853, quien se encuentra recluido en el EstablecimientoP enitendario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelarioc on Alta Seguridadd e Valledupar (Cýsar), asi como a su apoderadoC, arlosA lberto Soler Ramosza la direcciýnC alle2 5 No. 7-31 Oficina 01, Barrio Ricaurte de Florencia (Caquetýtelzlý fono 3123605416 y al correo electrýnicoc asram84lllotmail.com. TERCERO. Por SecretarfaJ udiciaNl, OTIFICAR la presenteR esoluciýna laProcuradurfaP rimera Delegadap aral a lnvestigaciýn y JuzgamienPtoe nal a 1os correos electrýnicos ngaon@procuraduria.gov.co, que'laý@proctlraduria.govy.c om cifuentesod/procuraduria.gov.oc o,a la direcciýnc arrera 5 No 15 - 80d e Bogotý, e n atenciýna l Oficio No. 00092d e14

de abril de 2018s uscritop or el ProcuradorG enerald e la Naciýn. CUARTO. Por SecretarfaJ udiciaClzO MISIONAR al JuzgadOo nicoP enaldel Circuito Especializadod e Yopal (Casanarpea)r a que NOTIFIQUeEs ta decisiýn a las vfctimas que hayan sido iden:ficadas en la jurisdicdýn ordinaria dentrod el procesop enalc on radicadoN o. 850016000000201000004 seguidoe n cont'ra del sehor ilvaro LagunaC iro, identificado con cýdulad e ciudadanfaN o. 18.918.853. QUINTO. Por SecretarýJau diciaCl, OMUNICAR la presenteR esoluciýna lJuzgadoC nicoP enal del Circuito Especializadod e Yopal (Casanarye a) l JuzgadCou arto de Ejecuciýden P enasy Medidasd e Seguridadd e Vanedupar (Cesapr)a ra lo de su competencia. BogotýD .c., Martes2, 7d e Agostod e 2019 20193100410491 J P l lýikScIkELCIkIA Parar espondera esteo ficio cite: tx p.z IIIIIIIIIIIIIIIIlIIIIIIIIIIlllIllIIlIIlIiIIIIiIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIl . - - . SEXTO. - Contra esta Resoluciýnp rocedenlo s recursos de Ley.

NOTIFfQUESCEO, MUNiQUEYS EC CMPLASF.

J S CANTILLO PUSHAINA MagistradoS alad e Amnistfa o tndulto

CLC/TMM

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