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JEP - Resolución SAI-AOI-D-JCP-0852 26-diciembre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-JCP-0852 26-diciembre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Bogotá D.C., Jueves, 26 de Diciembre de 2019 J JURISDICCIÓN Para neo a este oficio cite: 20193100654221

ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA o

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP-0852-2019 Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2019 Radicación 20193100483321 Compareciente ISMAEL GÓMEZ CRUZ Identificación 14.234.030 Asunto No avoca trámite de amnistía. Fecha de reparto 20 de septiembre de 2019 Rad. jurisdicción ordinaria 41001-31-04-006-1995-04271-00 Delitos Hurto calificado, homicidio agravado, porte ilegal de armas de defensa personal.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAl o Sala) a decidir si avoca conocimiento del trámite de amnistía en el asunto el señor Ismael Gómez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. teniendo en cuenta la remisión de copias del expediente del 1.110.532.033, proceso penal con radicado No. 41001-31-04-006-1195-04271-00 efectuada por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá. Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoQjep.gov.co RR S

e Bogotá D.C., Jueves, 26 de Diciembre de 2019 J _ 2 | JURISDICCIÓN Para AT a este oficio cite: 20193100654221

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE L, Se trata del señor Ismael Gómez Cruz, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.110.532.033 expedida en Ibagué (Tolima), hijo de Luis Alberto y Luisa! y quien fuera beneficiado con el subrogado penal de libertad condicional por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá?.

III. HECHOS

2. Dela lectura del expediente del proceso penal adelantado en contra del señor Gómez Cruz, se tiene que el día 19 de enero de 1995, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Neiva (Huila) condenó al compareciente a una pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión en calidad de coautor de los delitos de Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Porte llegal de Armas de Defensa Personal, teniendo en cuenta los siguientes hechos: Según el informe Policivo No. 0352, suscrito por el capitán Arturo Ramírez Díaz, el martes 25 de agosto de 1992 a las 06:00 horas, ocho (8) sujetos vestidos de civil, encapuchados y utilizando armamento corto, taponaron la vía “que de Neiva conduce a Palermo”, inmovilizaron los vehículos que por allí transitaban, despojaron de su dinero y objetos de valor a los pasajeros y como el ciudadano Félix Manuel Montañez Silva opusiera resistencia, le dispararon y

ocasionaron la muerte en forma instantánea. Posteriormente emprendieron la huida en dos de los vehículos que habían retenido, pero alertadas las fuerzas del orden, dispusieron la persecución con resultados parcialmente positivos, toda vez que muy cerca de la ciudad de Neiva, los delincuentes que se movilizaban en un campero Nissan, blanco y azul de placas J.V.A. 792, abandonaron dicho vehículo, dejando en interior un bolso contentivo de objetos varios y de $52.600,00 en efectivo, así como tres revólveres (Colt Magnum 357 1 C.C. Sexto Distrito de Policía, fl. 306. 2 C.O.JEP SAI-LC-T-JCP-0602-2019, fl. 17. Anotación del 16/06/2016 en la que se concede la libertad condicional al señor Ismael Gómez Cruz. ) S R Y Bogotá D.C., Jueves, 26 de Diciembre de 2019 J == p | JURISDICCIÓN Para mm a este oficio cite: 20193100654221 L, Ruger 38 largo No. 16010556 y Llama 38 largo negro No. IMO 742K, con algunos cartuchos y vainillas). Los asaltantes que huían en el campero Daihatsu de placas GD 0373, también lo abandonaron y corrieron en dirección al río magdalena, a donde se encaminó el operativo de persecución. [...] POR ESTOS HECHOS FUERON CAPTURADOS TAMBIÉN, ENTRE OTROS, LOS HERMANOS Leonidas, Silvino y Jaime Gómez Cruz, quienes al igual que Fidelino y Luis Hermes, al rendir indagatoria se

R mostraron ajenos a los acontecimientos, pero en ampliación de tal diligencia, terminaron por aceptar su participación en los hechos y contar con lujo de detalles la forma como planearon el asalto, además delataron bajo la gravedad del juramento a Ismael Gómez Cruz, José William Parra Villamil y Oferman Cañadulce Muñoz [....] como integrantes de la banda y partícipes del ilícito, quienes son investigados mediante este proceso por haberse ordenado la ruptura de la unidad procesal en el momento de la calificación del sumario. ?

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Mediante informe de fecha 20 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20191510000282 (Expediente No. 2018340160500371E), contentivo de la remisión de copias del expediente del proceso penal con radicado No. 41001R 31-04-006-1195-04271-00 efectuada por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

4. De la lectura de las copias del expediente remitido se tiene que al interior de esta obra solicitud de libertad condicionada realizada por el señor Gómez Cruz al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Lo anterior por cuanto, según el solicitante, ”[...] mi nombre completo con número de cédula, se encuentra incluido en dichos listados que delegados de las FARC-EP le compulsaron al alto comisionado para la Paz”.

3 C.C. Copia Sexto Distrito de Policía, fl. 294 y ss. ) Ñ Bogotá D.C., Jueves, 26 de Diciembre de 2019 S J = a | JURISDICCIÓN Para MT a este oficio cite: 20193100654221 S AIR E, 5, Ahora bien, en el referido proceso penal también resultó condenado el señor José William Parra Villamil, cuya solicitud había sido avocada por este Despacho y remitida a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en virtud del Acuerdo AOG No. 035 del 9 de julio de 2019 “Por el cual se aprueba la movilidad de Magistrados de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de profesionales especializados grado 33 de la Sección de Apelación, para apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertades en la SAI y en la SDSJ”.

6. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-LC-T-JCPR 0602-2019 del 2 de octubre de 2019, la SAI decidió enviar las diligencias relacionadas con el proceso penal radicado No. 41001310400619950427100 a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad “[...] con el fin de que las solicitudes presentadas por el señor Ismael Gómez Cruz,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.532.033 sean decididas por identidad fáctica y jurídica, junto con el caso que conoce esa sección en relación con el señor José William Parra Villamil”.

7. Ahora bien, el día 12 de diciembre de 2019, mediante informe al Despacho, la Secretaría Judicial de la SAI hizo entrega a este Despacho del auto SAI-LC-T-GSA-007-2019 del 6 de diciembre de 2019 por medio del cual la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad remitía nuevamente el presente asunto a este Despacho al considerar que [...] no se contaba con la información necesaria en el expediente para poder tomar una decisión de fondo, tal como quedó establecido en la fijación de las reglas de R reasignación o reparto a los magistrados y magistradas en movilidad”.

8. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2019 la Secretaría Judicial de la Sala hizo entrega de copias del expediente de vigilancia de la pena radicado No. 41001310400619950427100 seguido en contra del señor Gómez Cruz remitido por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Bogotá D.C., Jueves, 26 de Diciembre de 2019 J JURISDICCIÓN Para em a este oficio cite: 20193100654221

ESPECIAL PARA LA PAZ

a. En atención a lo anterior, y revisadas las copias del expediente de ejecución de la pena, se evidencia que mediante auto del 14 de junio de 2017 el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de libertad condicionada, mencionada en el numeral 4, presentada por el señor Gómez Cruz!.

10. Finalmente, verificada la página web de la Rama Judicial registran las

siguientes anotaciones, las cuales dan cuenta que las solicitudes de libertad condicionada presentadas por el señor Gómez Cruz fueron resueltas por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota': R

GOMEZ CRUZ - ISMAEL: AGREGUESE A LAS DILIGENCIAS EL

OFICIO ALLEGADO POR LA OFICINA DEL — ALTO

COMISIONADO PARA LA PAZ MEDIANTE EL CUAL

INFORMAN QUE LOS PENADOS ISMAEL GOMEZ CRUZ Y JOSE

WILLIAM PARRA VILLAMIL NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS

DENTRO DEL LISTADO ACEPTADO POR EL ALTO

COMISIONADO POR EL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ

Ordena

QUE LOS ACREDITEN COMO MIEMBROS DE LAS FARC-EP,POR

06/10/17 Cumplir

LO TANTO Y AUNQUE SE ALLEGO POR PARTE DE LOS

Auto

SENTENCIADOS LA DILIGENCIA DE COMPROMISO, NO HAN

VARIADO LAS CONDICIONES POR LAS QUE SE DICIDIO

NEGAR LA LIBERTAD CONDICIONADA EN LOS AUTOS DEL

14/06/2017 RAZON POR LA CUAL EL DESPACHO NO

EFECTUARA UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO.

ENTERESE DE ESE AUTO A LOS SENTENCIADOS EN LA CARCEL PICOTA GOMEZ CRUZ - ISMAEL: EN ATENCION AL OFICIO No. OFI1700102421/JMSC 112000 DE 21 DE AGOSTO DE 2017 REMITIDO POR R

LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ

MEDIANTE EL CUAL INFORMAN QUE EL CONDENADO NO SE

ENCUENTRA RELACIONADO EN LOS LISTADOS, EL

Ordena

DESPACHO NO EMITIRA PRONUNCIAMIENTO RESPECTO LA

23/08/17 Cumplir

SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA PUES NO HAN

Auto

VARIADO LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE NEGO DICHA

SOLICITUD EN EL AUTO DEL 14 DE JUNIO DE 2017//ENTERESE

AL CONDENADO DE LA ESTE AUTO Y REMITASELE COPIA

DEL OFICIO REMITIDO POR LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ 4 C.C. Juzgado 26 EPMS de Bogotá, fl. 150 y ss. 5 C.O. JEP SAL-LC-T-JCP-0602-2019, fl. 16 y ss. S e ) PENSE Bogotá D.C., Jueves, 26 de Diciembre de 2019 xs -. JURISDICCIÓN a ES J ma [2 | SPECIAL PAR UA RAZ Para responder a este oficio cite: 20193100654221 Ss EE HS ALE HS HS MIA

E PRUÍA

CAR A

VAQRRA

PRE,

ESROIA A

AUS A ÚS. EA

V. CONSIDERACIÓN PREVIA

ARAS AENA RUSS IS. IIS. A

LONSRE

ER

11. En atención a lo descrito en el acápite de antecedentes, se pudo Ss UNSL j JA establecer que a la fecha no existe solicitud de libertad condicionada ES pendiente por resolver en el caso del señor Ismael Gómez Cruz. Por lo tanto, Ss el trámite respecto del cual debe pronunciarse este Despacho está ES JA relacionado con la procedencia de avocar o no el trámite de amnistía de ES

manera oficiosa. ES ¿S JA SÍ

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO ES

12. Hecho la precisión anterior y vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto determinar si se debe avocar conocimiento del trámite de amnistía en el caso del Ismael Gómez Cruz frente a las conductas de Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal (proceso penal con radicado No. 41001310400619950427100).

VII. ANÁLISIS JURÍDICO

13. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1” del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVIRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas.

14. En ese sentido, la JEP como componente judicial del SIVIRNR es competente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores temporal, personal y material, que son de forzosa verificación.

15. Ahora bien, la jurisprudencia establecida por la Sección de Apelación, como órgano de cierre hermenéutico de la JEP, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, indica la competencia de la SAI

Bogotá D.C., Jueves, 26 de Diciembre de 2019 J D | JURISDICCIÓN Para am a este oficio cite: 20193100654221

sobre las peticiones de amnistía como beneficio incluido dentro del componente de justicia del SIVJRNR.

16. Respecto a los requisitos para conceder dicho beneficio, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI. Con ello, el beneficio de amnistía procede respecto de conductas ocurridas antes del 1? de diciembre de 2016 (factor temporal), cuyos actores pertenecieron o colaboraron con la entonces guerrilla de las FARC por esos hechos (factor R personal), y siempre que éstos hayan sido realizados por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno (factor material).

17. Ahora bien, en la decisión SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación señaló que la SAI tiene la obligación de ”[...] (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano”.

18. En esta lógica, si bien para el análisis de los tres factores indicados la SAI debe realizar un estudio detallado de la información contenida en el expediente, y de la demás que considere relevante en uso de las facultades probatorias que le concede el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, la

interpretación de la Sección de Apelación ha sido clara en señalar que si de R “[...] una lectura atenta del material probatorio disponible [se concluye] que la petición es evidentemente ajena a la jurisdicción,”” es “[...] perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar conocimiento de un caso”, 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 073 de 2018. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, Núm. 25. ) S Bogotá D.C., Jueves, 26 de Diciembre de 2019 JP JURISDICCIÓN Para TT a este oficio cite: 20193100654221

19. Por lo anterior, si con la información disponible se puede establecer con claridad que la solicitud no cumple con alguno de los ámbitos de competencia definidos por la Ley, carece de todo sentido desplegar un trámite ante esta jurisdicción puesto que se trata de un trámite que, de toda evidencia, no está llamado a prosperar.

Del caso concreto

20. Con fundamento en lo que acaba de ser expuesto, este Despacho procederá a realizar el análisis de los requisitos exigidos por la Ley en cuanto

a los ámbitos de competencia de esta Jurisdicción en relación con el proceso radicado No. 41001310400619950427100 adelantado en contra del señor Gómez Cruz.

21. En primer lugar, es menester señalar que en el caso en cuestión se acredita el ámbito de competencia temporal, puesto que los hechos ocurrieron el día 25 de agosto de 1992, es decir, antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final.

22. Sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto al ámbito de aplicación personal.

23. En efecto, este Despacho procedió a consultar la información que sobre el peticionario reposa en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, de conformidad con los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP” expedidos por la Sala de Amnistía o Indulto el 7 de mayo de 2018. Así mismo, los listados recibidos y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y entregados a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

24. De la información consultada se encontró que del compareciente reposa acta de compromiso No. 102699 suscrita ante la Secretaria Ejecutiva el 29 de agosto de 2017 en la ciudad de Bogotá, estado vigente. Sin embargo, no obra ningún acto administrativo suscrito por la OACP a favor del señor

Bogotá D.C., Jueves, 26 de Diciembre de 2019 J [2 | JURISDICCIÓN Para mm a este oficio cite: 20193100654221

Gómez Cruz, ni ningún otro documento que permita establecer su pertenencia o colaboración con las FARCEP.

25. Ahora bien, respecto del proceso penal con radicado No. 41001310400619950427100 en el cual fue condenado el señor Gómez Cruz, se tiene que la sentencia condenatoria o providencia judicial no lo condena por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP ni indica su pertenencia a dicho grupo guerrillero.

26. Conforme a la actividad investigativa de la Fiscalía y del Juzgado R Sexto Penal del Circuito de Neiva (Huila), no se evidencia que la sentencia proferida por los hechos en mención trate relación alguna con la supuesta pertenencia o colaboración del señor Gómez Cruz con las FARC-EP, sino que, al contrario, el fallador consideró la existencia de una “organización criminal” a la cual pertenecía el solicitante, [...] banda que el día 25 de agosto del mismo año atracó a mano armada a varias personas en la vía Santa María

Palermo” ?.

27. En este sentido, la práctica probatoria develó el accionar del señor Gómez Cruz a partir de una motivación de enriquecimiento personal, situación esta respecto de la cual, ni la sentencia ni ninguna de los elementos allegadas, relacionan la conducta con una posible pertenencia o colaboración del compareciente con el extinto grupo armado FARC-EP.

28. Así las cosas, no se evidencia la existencia de prueba o elemento de R conocimiento alguno que permita por lo menos inferir que el hecho ocurrió como consecuencia de la pertenencia o colaboración del compareciente con la ex guerrilla de las FARC-EP, ni se puede deducir que el delito haya sido

ordenado o realizado por un miembro de dicho grupo o que este último se haya visto beneficiado con su comisión.

29. Así las cosas, en la sentencia dentro del proceso penal con radicado No. 41001310400619950427100 emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Neiva (Huila) no se encuentran evidencias de las cuales sea 9 C.C. Sexto Distrito de Policía, fl. 295. x

Bogotá D.C., Jueves, 26 de Diciembre de 2019 S

S A ma JURISDICCIÓN iS EE ¿ALÍ

ERA HEN IENAS posible concluir que el señor Gómez Cruz fuera investigado, procesado o condenado por delitos políticos o conexos realizados en condición de una presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

30. Delo anteriormente expuesto, es claro que los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 y lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 no se encuentran acreditados para el señor Ismael Cruz. En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente descrito, en el proceso referido no se encuentra probada la pertenencia o colaboración de la compareciente a las FARC-EP y, por tanto, se establece que el compareciente no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del componente de Justicia del SIVIRNR y, especialmente, de la Ley 1820 de 2016 que establece las R amnistías y los tratamientos diferenciales.

31. Así, y si bien la ausencia de los requisitos esenciales que acaban de ser mencionados permitiría no continuar con el análisis del ámbito de aplicación

material en el presente caso, este Despacho realizará un estudio respecto de este con el objetivo de confirmar su decisión.

32. Enlo que tiene que ver con el ámbito de aplicación material, tal y como ya se señaló supra, los hechos por los que fue condenado el señor Gómez Cruz obedecieron a motivos eminentemente personales y con fines de lucro que en nada tienen relación con el conflicto armado o con el delito político.

33. En primer lugar, el Juez fallador en la sentencia de primera instancia resalta que la motivación para cometer el hurto y el homicidio referidos en el acápite de hechos de esta Resolución fue el lucro personal. Es así, como L refiere el Juez Sexto Penal del Circuito de Neiva (Huila) los testimonios de las personas que fueron condenadas en el proceso aquí analizado y según los cuales su plan criminal estaba dirigido a hurtar a la personas que transitarán en la vía que de Santa María conducen al municipio de Palermo responsabilizando del homicidio a otro de los condenados, situación respecto de la cual en modo alguno el juez en la sentencia refirió relación del accionar delictivo con el conflicto armado interno.

10 Bogotá D.C., Jueves, 26 de Diciembre de pS J [2 | JURISDICCIÓN Para TT a este oficio cite: 2019310065422

ESPECIAL PARA LA PAZ

34. Además, en la referida sentencia de primera instancia, se hace mención en repetidas oportunidades al hecho que el señor Gómez Cruz formaba parte de una “[...] banda que el día 25 de agosto del mismo año atracó a mano armada a varias personas en la vía Santa María Palermo”.

35. Ahora bien, ni los hechos referidos en el acápite correspondiente de

esta Resolución ni ninguna otra pieza procesal hacen referencia a que el señor Gómez Cruz o sus compañeros se hayan identificado como miembros de las FARC-EP o que dichas personas fuesen efectivamente miembros de dicha organización ex guerrillera o que colaboraran de alguna manera con R ella. Tampoco se refiere a que el hurto que fue planeado y el homicidio que derivó del mismo hubiesen sido efectuados por órdenes directas o indirectas de la ex guerrilla de la FARC-EP o para financiar la ex organización guerrillera o que esta se hubiese visto beneficiada de alguna manera con su comisión.

36. Así las cosas, es claro que en ningún momento procesal se efectuó referencia alguna al hecho que la comisión del delito censurado se hubiese dado en virtud de la supuesta pertenencia al grupo subversivo FARC-EP por parte del señor Gómez Cruz y mucho menos que este accionar delictivo se hubiere efectuado en atención o con ocasión del desarrollo del conflicto armado.

37. A la misma conclusión llegó el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá cuando en decisión del 14 de junio de 2017

R decidió negar la concesión del beneficio de libertad condicionada al señor Gómez Cruz, al considerar que [...] revisado el fallo condenatorio considera el Despacho que los hechos por los que fue condenado ISMAEL GOMEZ CRUZ, no proceden, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno que vivió nuestro País, tal como lo dispone el artículo 3” de la ley 1820 de 2016 respecto del ámbito de

aplicación. [...] 10 C.C. Sexto Distrito de Policía, fl. 295. 11 S e Bogotá D.C., Jueves, 26 de Diciembre de 2019 J == O | JURISDICCIÓN Para ea a este oficio cite: 20193100654221 id UU 0 De esta manera, se precisa que de la revisión de los hechos expuestos en la sentencia no se infiere que los delitos cometidos se han presentado por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta al conflicto armado interno [...] bajo las anteriores circunstancias, el sentenciado ISMAEL GOMEZ CRUZ no puede ser destinatario del régimen de libertades establecido en el marco de la Justicia Transicional creada por la ley 1820 de 20161.

38. Así las cosas, teniendo en cuenta el análisis descrito en los puntos anteriores, se concluye además que el señor Gómez Cruz no cumple los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 referentes al ámbito de aplicación material.

39. En consecuencia, con base en el análisis aquí efectuado y en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, este Despacho NO AVOCARÁ conocimiento de la amnistía en el caso del señor Ismael

Gómez Cruz.

VIII. CONSIDERACIONES FINALES

40. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante señalar que con esta Resolución se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del señor Ismael Gómez Cruz toda vez que no es posible la concesión de la Amnistía

como beneficio de mayor entidad, al no encontrarse acreditado el ámbito de aplicación personal y haberse establecido que la comisión de la conducta por la que fue condenado el señor Gomez Cruz, obedeció como ya se dijo a motivos eminentemente personales y con fines de lucro que en nada tienen relación con el conflicto armado o con el delito político. En consecuencia, se hace imposible la remisión de las presentes diligencias a cualquier otro órgano de la JEP y, por tanto, se reitera que la situación jurídica del compareciente se entiende resuelta de fondo y de manera definitiva a la 11 C.C. Juzgado 26 EPMS Bogotá, fls. 154 y 155. Bogotá D.C., Viernes, 27 de Diciembre de 2019 J Pp | JURISDICCIÓN Para MT a este oficio cite: 20193100654221 ESPECIAL PARA LA PAZ luz del Acto Legislativo 01 de 2017, de la Ley 1820 de 2016, así como de sus decretos reglamentarios.

41. En consecuencia, se COMUNICARÁ la presente Resolución al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y se ordenará la devolución de las presentes diligencias a dicha autoridad judicial, para lo de su competencia.

42. Previa devolución, se dispondrá que, por Secretaría Judicial se obtenga, con apoyo de la Oficina de Gestión Documental, COPIA FIEL E R ÍNTEGRA DIGITALIZADA DEL EXPEDIENTE, incluidos los CD en caso de que se interpongan recursos contra la presente Resolución.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IX. RESUELVE PRIMERO. - NO AVOCAR conocimiento del trámite de amnistía en el caso del señor Ismael Gómez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.532.033, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente

Resolución. SEGUNDO. - Una vez ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría Judicial REMITIR las presentes diligencias al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de conformidad con R lo expuesto en la presente Resolución. TERCERO. - Previa la devolución prevista en el numeral anterior, por Secretaría Judicial, con apoyo de la Oficina de Gestión Documental de la JEP, se deberá OBTENER COPIA FIEL E ÍNTEGRA DIGITALIZADA del expediente. CUARTO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Ismael Gómez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.532.033, y a su abogado reconocido en la jurisdicción ordinaria, Wilson 13 ) Bogotá D.C., Viernes, 27 de Diciembre de 2019 pss JURISDICCIÓN slo cite: J pa D | LEIA SAR ana Para Tá a este oficio cite: 20193100654221 Parra Barrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.748.083 y Tarjeta Profesional No. 150.328 del C. S. de la J. QUINTO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal

a los correos electrónicos mcifuentesoOprocuraduria.gov.co, ngaonOprocuraduria.gov.co, quejasOprocuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 no 15 - 80 de la ciudad de Bogotá. SEXTO. — Por Secretaría Judicial, COMISIONAR al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Neiva (Huila) para que NOTIFIQUE esta Resolución a las víctimas que hayan sido plenamente identificadas dentro del proceso penal radicado No. 410013104006199950427100 seguido en contra del señor Ismael Gómez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.532.033. OCTAVO. - Por Secretaría Judicial COMUNICAR la presente Resolución al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Neiva (Huila), y al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para lo de su competencia. NOVENO. - Contra esta Resolución proceden los recursos de Ley. DÉCIMO. - Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

AN JOSE ILLO PUSHAINA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto A.L.A.

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