JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0962 de 2023 23 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D JCP 0962 de 2023 23 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-JCP-0962-2023 Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2023
Expediente Legali: 9000509-63.2020.0.00.0001
Compareciente: JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS Identificación: 80.197.567
Asunto: Ordena incorporación en listados de la OACP
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ordenar la inclusión del señor José Alfredo Pacheco Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.567, en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP).
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor José Alfredo Pacheco Ramos, identificado con
cédula de ciudadanía No. 80.197.567 expedida en Bogotá D.C., nacido el 15 de enero de 1981 en Mesetas (Meta), hijo de Marina de Jesús y Miguel Antonio1, y quien fue beneficiado con la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 con decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de octubre de 20172. 1 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001 (20181510075412), fol. 464 y 465.
2 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001 (20181510075412), fol. 5154 – Descargable PDF, fol. 113 a 125. Y fol. 16984 a 16996. ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
III. HECHOS Del radicado No. 2007-183
2. El día 20 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), condenó al señor Pacheco Ramos a una pena de doce (12) años de prisión y mil trescientos treinta y tres puntos treinta y tres (1333.33) smlmv, al hallarlo penalmente responsable del delito de Secuestro extorsivo agravado3. Lo anterior, de acuerdo con las siguientes circunstancias fácticas: […] el día 10 de febrero de 2000, en la Finca San Martín, vereda San Martín del municipio de Cunday Tolima, fue secuestrado el señor ISAAC BARRETO MAHECHA, por el Frente 25 de las FARC. El
secuestrado permaneció en poder de los delincuentes 6 meses, hasta que el día 20 de agosto de 2000, fue dejado en libertad en la población Tres Esquinas. El señor JOSÉ ALFREDO RAMOS, conocido en la organización guerrillera FARC como DAIRO, reconoció en diligencia de indagatoria haber secuestrado al señor BARRETO MAHECHA4. Del radicado No. 2010-0069
3. Mediante sentencia del 31 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué (Tolima), condenó al señor Pacheco Ramos como responsable de las conductas punibles de Homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado a una pena de dieciocho (18) años, siete (7) meses y seis (6) días de prisión, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de doce (12) años5. Ello, teniendo en cuenta los siguientes hechos: 3 Expediente Legali 9000509-63.2020.0.00.0001, fol. 367 – Descargable PDF, fol. 95 4 Expediente Legali 9000509-63.2020.0.00.0001, fol. 367 – Descargable PDF, fol. 88 5 Expediente Legali 9000509-63.2020.0.00.0001, fol. 367 – Descargable PDF, fol. 132 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Sin embargo, dicha liberación nunca se concretó y por el contrario los miembros de la familia Angarita Montealegre recibieron una llamada en la que les manifestaron que Jorge Enrique Angarita había fallecido, sin indicarles las razones de su deceso, la ubicación del cuerpo o las circunstancias que rodearon su asesinato. Adelantadas las investigaciones correspondientes en busca de lograr los autores materiales del hecho, se escuchó en declaración a José Alfredo Pacheco Ramos alias “Dairo”, militante del frente XXV de las Farc, quien dio a conocer la ubicación del cuerpo sin vida de Jorge Enrique Angarita, el cual fue encontrado por funcionarios de la Fiscalía General de la nación en el sector de El Nueve del municipio de Prado – Tolima6. 6 Expediente Legali 9000509-63.2020.0.00.0001, fol. 367 – Descargable PDF, fol. 115 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. El día 23 de febrero de 2005, el señor Pacheco Ramos fue condenado
por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) a una pena de veintinueve (29) años de prisión y multa de ocho punto treinta y cuatro (8.34) smlmv, así como a inhabilitación de derechos y funciones públicas por diez (10) años al encontrarlo responsable de los delitos de doble homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas, hurto calificado agravado en concurso homogéneo7, de acuerdo con la siguiente descripción fáctica: […] hacia las 21:50 horas del día 16 de noviembre de 1999, fue atacado sorpresivamente el Comando de la Policía de Dolores (Tolima) por subversivos pertenecientes a los frentes 17, 21, 25 y 47 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “FARC”, destruyendo las instalaciones de la guarnición militar, edificaciones públicas, entidades bancarias, puesto de salud y casas aledañas, ocasionando la muerte al agente de la policía que en vida respondía al nombre de JOSÉ FARID ARCINIEGAS GÓMEZ y al civil RÓMULO CALDERÓN TOLEDO, heridas a varios ciudadanos de la localidad y otros policías. El hurto de armas y municiones pertenecientes a la Fuerza Pública, elementos de intendencia, dineros de entidades crediticias como Coopdesarrollo, Cooperamos y Bancafé. El ataque se produjo mediante lanzagranadas MGL 79, disparos de fusil calibre 7.62, galiles AK47, pistolas calibre 9 mm y 7.65, cilindros, etc., por un grupo superior a los sesenta hombres, quienes se
dividieron por grupos con funciones específicas o definidas, para desarrollar con mejor éxito su cometido. Posteriormente fue vinculado a este proceso el acusado JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS por haber participado en dichos comportamientos8.
5. El día 6 de octubre de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, decidió decretar la conexidad de las causas y 7 Expediente Legali 9000509-63.2020.0.00.0001, fol. 367 – Descargable PDF, fol. 154 8 Expediente Legali 9000509-63.2020.0.00.0001, fol. 367 – Descargable PDF, fol. 136 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. ANTECEDENTES
6. Mediante informe de fecha 31 de enero de 202010, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho Oficio No. 5492 con el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá comunicó a esta Jurisdicción que en auto del 6 de octubre de 201711 se concedió la libertad condicionada al señor Pacheco Ramos.
7. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-JCP0136-2020 del 13 de febrero de 202012, por medio de la cual decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Pacheco Ramos para ello requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas a fin de que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en este asunto e impuso el Régimen de Condicionalidad al compareciente, con ocasión de la libertad condicionada que le fue otorgada. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0387-2020 del 4 de agosto de 202013, SAI-AOI-T-JCP-0478-2020 del 17 de septiembre de 202014, SAI-AOIT-JCP-0278-2021 del 9 de abril de 202115, SAI-AOI-AS-JCP-0746-2021 del 1º
de septiembre de 202116, SAI-AOI-T-JCP-1008-2021 del 18 de noviembre de 9 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001 (20181510075412), fol. 5154 – Descargable PDF, fol. 113 a 125. Y fol. 16984 a 16996 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1411-2022 del 23 de noviembre de 202220, el Despacho decidió: (i) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado (Rad. 2007-00183), doble homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas, hurto calificado agravado en concurso homogéneo (Rad. 20100069) y homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y
agravado (Rad. 2004-00269), por las que fue condenado el señor Pacheco Ramos; (ii) declarar que la libertad condicionada concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá al compareciente se mantendrá vigente hasta que se resuelva de forma definitiva su situación jurídica en esta Jurisdicción respecto de los procesos penales con radicados Nos. 2010-0069, 2004-00269 y 2007-00183; (iii) declarar que el régimen de condicionalidad suscrito por el aludido señor el 11 de mayo de 2020 subsumiría las obligaciones que con esa decisión se le impusieron; (iv) remitir por competencia los procesos penales con radicados Nos. 2010-0069, 2004-00269 y 2007-00183 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; (v) ordenar la ruptura de la unidad procesal respecto de los trámites penales con radicados Nos. 2004-00269, 2010-0069 y 2007-00183; (vi) declarar que continua conociendo de los procesos penales con radicados Nos. 2005-00067, 2011-00006 y 2013-00145; y (vii) amplió información en cuanto a esos últimos radicados. Las órdenes de ampliación de información se reiteraron con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0225-2023 del 22 de febrero de 202321 y SAIAOI-T-JCP-0466-2023 del 23 de mayo de 202322.
9. Luego, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0577-2023 del 7 de julio de
202323, se dispuso remitir por competencia y de manera inmediata la solicitud de extinción de condena por cumplimiento de la pena presentada 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Con informe al Despacho del 24 de agosto de 202324, la Secretaría Judicial incorporó al expediente Legali el radicado Conti No. 202301029416, contentivo de una solicitud25 presentada por el señor Pacheco Ramos, en la
cual, manifestó:
[...] se me aplique el derecho a la igualdad frente a la Resolución SAI-AOI-T-RJC-044-2023, de la Sentencia TP-SA 343 de 2023 del 12 de abril de 2023. Ya que como se pudo evidenciar que por fuerza mayor y que por circunstancias anteriormente mencionadas mi nombre no fue incluido en los listados que ese grupo armado entregó a la OACP. Y Si miramos señores magistrados es una clara evidencia que estuve en imposibilitado de manera fáctica para hacer valer mi calidad indiscutida de integrante del frente 25 de las FARC-EP. Solicito se ordenará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mi inclusión en los listados de integrantes de las FARCEP también solicito que se ordene a la ARN, a fin de que se me incluya en los programas de reincorporación que ofrece esta entidad, y me otorgue los beneficios diseñados para los integrantes de las FARCEP del acuerdo de paz. Y Proceda a la activación de la ruta de reincorporación de los desmovilizados. 24 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001 (20181510075412), fol. 17066 y 17067. 25 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001 (20181510075412), fol. 17057 a 17064. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Con radicados Conti No. 202302016010 del 25 de agosto de 202326 y su alcance No. 202302016062 de la misma fecha27, estando dentro del término, este Despacho dio respuesta indicando que se encontraba estudiando la misma a fin de determinar las actuaciones a que hubiere lugar para adoptar la decisión que judicialmente en derecho correspondiera.
12. No obstante, a lo anterior, y al estimar vulnerados sus derechos a la igualdad y de petición, el señor Pacheco Ramos formuló acción de tutela contra la SAI para solicitar que “[…] se ordene su inclusión en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP, así como su integración a los programas de reincorporación y beneficios diseñados para los excombatientes y que se proceda a la activación de la ruta de reincorporación existente para los desmovilizados.” Y “se ordene a la SAI ‘se dé una respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.’”
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13. Con sentencia SRT-ST-161/2023 del 7 de agosto de 202329, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz decidió, entre otras cosas, (i) negar el amparo respecto de los derechos de petición, igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Pacheco Ramos; y (ii) exhortar a la SAI para que antes del 23 de
noviembre del presente año resuelva de fondo la solicitud presentada por el señor Pacheco Ramos el 23 de mayo de 2023, debiendo informar a esa Subsección de tal actuación.
14. El señor Pacheco Ramos impugnó la mencionada decisión, por lo que, en sentencia TP-SA 373 de 2023 del 19 de octubre de 202330 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz decidió confirmarla en su integridad. 26 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001 (20181510075412), fol. 17068 a 17071. 27 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001 (20181510075412), fol. 17268. 28 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001 (20181510075412), fol. 17435. 29 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001 (20181510075412), fol. 17431 a 17478. 30 Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001 (20181510075412), fol. 17479 a 17490. La Sentencia TP-SA 373 de 2023 del 19 de octubre de 2023 se notificó al Despacho sustanciador mediante Oficio No. OFICIOSJ.SA.0003533.2023 del 3 de noviembre de 2023. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados, le corresponde a este Despacho de la SAI, determinar si el señor Pacheco Ramos debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC-EP.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
16. En virtud del principio de competencia prevalente previsto en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia31 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas32 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de
manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos33.
17. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará 31 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 32 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 33 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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por el Decreto 1174 de 2016”.
18. Al respecto, la Corte Constucional resaltó que: […] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.34
19. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para “terminar el conflicto armado y construir una paz estable y duradera a partir del sometimiento de los actores del mismo a la justicia”, manifestó que […] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no comporta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez natural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento
simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes35.
20. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC-EP en el Acuerdo 34 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 35 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Por otra parte, la Sección de Revision del Tribunal para la Paz consideró que la SAI tiene una función: 86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina 37.
22. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios, de la información legalmente obtenida y demás medios de conocimiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en este asunto (i), así como la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para así definir la procedencia de la incorporación del señor Pacheco Ramos en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP. 36 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019. 37 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
- De la verificación del ámbito de aplicación personal
23. Los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, el numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para los autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad, siempre que “[…] la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración a las FARC-EP”.
24. En el presente asunto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), al momento de condenar al señor Pacheco Ramos, resaltó cómo fue posible identificarlo como miembro de las FARC-EP, señalando que: [...] el día 10 de febrero de 2000, en la Finca San Martín, vereda San Martín del municipio de Cunday Tolima, fue secuestrado el señor ISAAC BARRETO MAHECHA, por el Frente 25 de las FARC. El secuestrado permaneció en poder de los delincuentes
6 meses, hasta que el día 20 de agosto de 2000, fue dejado en libertad en la población Tres Esquinas. El señor JOSÉ ALFREDO RAMOS, conocido en la organización guerrillera FARC como DAIRO, reconoció en diligencia de indagatoria haber secuestrado al señor BARRETO MAHECHA38. (Negrillas fuera de texto)
25. Lo propio hizo el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué (Tolima), en la sentencia con la cual condenó al señor Pacheco Ramos, al advertir lo siguiente: [...] el 16 de enero de 2002, en horas de la mañana en la vereda el Peñón Alto Jurisdicción de Prado – Tolima, cuando se transportaba en una motocicleta Jorge Enrique Angarita 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8DE4A3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.36-9050009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Montealegre, en compañía de uno de sus empleados, fue abordado por varios integrantes del frente XXV de las FARCEP que se movilizaban en un automóvil, lo obligaron a abordar el rodante y lo trasladaron a una zona rural desconocida. Los delincuentes se hurtaron la motocicleta del afectado y dejaron
abandonando al señor Marcelino Villarreal Peralta. Momentos después, arribó al lugar uno de sus hijos que los venía siguiendo en una camioneta y fue informado por el empleado de que su padre había sido secuestrado. Horas más tarde, los secuestradores se comunicaron telefónicamente con los familiares de la víctima y exigieron a cambio de su liberación la entrega de la camioneta de su propiedad, $10.000.000= y cincuenta cabezas de ganado. La familia entregó los elementos exigidos y la suma de $2.000.000= y al exigir la liberación de su familiar, los miembros de las Farc les indicaron que se encontraba bien y que en el transcurso de ese día sería liberado. Sin embargo, dicha liberación nunca se concretó y por el contrario los miembros de la familia Angarita Montealegre recibieron una llamada en la que les manifestaron que Jorge Enrique Angarita había fallecido, sin indicarles las razones de su deceso, la ubicación del cuerpo o las circunstancias que rodearon su asesinato. Adelantadas las investigaciones correspondientes en busca de lograr los autores materiales del hecho, se escuchó en declaración a José Alfredo Pacheco Ramos alias “Dairo”, militante del frente XXV de las Farc, quien dio a conocer la ubicación del cuerpo sin vida de Jorge Enrique Angarita, el cual fue encontrado por funcionarios de la Fiscalía General de la nación en el sector de El Nueve del municipio de Prado – Tolima.39 (Negrillas fuera de texto) 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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26. Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), al condenar al señor Pacheco Ramos, destacó su pertenencia a las FARC-EP de la siguiente manera: [...] En diligencia de ampliación de denuncia el señor ISAAC BARRETO MAHECHA, fue claro en manifestar que en forma reiterada a partir del mes de noviembre de 2002, DAYRO quien se trataba del mismo JOSE ALFREDO PACHECO RAMOS, aprovechando el conocimiento que tenia del plagio del que había sido víctima comenzó a fustigarlo a través de llamadas telefónicas, así como de catas y de atropello cobarde hacia sus familiares (padres y hermanos), al extremo tal que se vio compelido u obligado en virtud de las amenazas de atentar contra sus bienes y aquellos, a entregarle por más de cinco veces sumas de dinero que oscilan entre trescientos, doscientos y cien mil pesos respectivamente.
Acontecimientos que se encuentran corroborados con la orden de batalla del FRENTE 25 “ARMANDO RIOS” de las FARC donde aparece relacionado bajo el código 400272 JOSE ALFREDO PACHECO RAMOS, alias “DAYRO”, como integrante del aludido
frente40. (Negrillas fuera de texto)
27. De igual forma, en la sentencia mediante la cual condenó al señor Pacheco Ramos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) lo tuvo como miembro de las FARC-EP, así: [...] hacia las 21:50 horas del día 16 de noviembre de 1999, fue atacado sorpresivamente el Comando de la Policía de Dolores
(Tolima) por subversivos pertenecientes a lo
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