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JEP - Resolución SAI AOI D JCP 1016 de 2023 05 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D JCP 1016 de 2023 05 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP-1016-2023 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2023 Radicación 1501317-79.2022.0.00.0001 Compareciente RODRIGO URBANO OSORIO Identificación 1.110.583.475 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 730016008772201400163 Delitos Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 730016000432201503271 Delito Lesiones personales agravadas por terrorismo Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 731686099037201400068 Delito Reclutamiento ilícito Asunto Concede amnistía de iure, impone régimen de condicionalidad, deja sin efectos y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a determinar lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Rodrigo Urbano Osorio,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.583.475, en el marco del proceso penal con radicado No 730016008772201400163. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Rodrigo Urbano Osorio, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.110.583.475 expedida en Ibagué (Tolima), nacido el 24 de junio de 1983 en Aipe (Huila), hijo de Carlos y Rosa María, y quien se encuentra actualmente en libertad condicionada otorgada por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante Auto del 4 de diciembre de 20171.

III. HECHOS

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) el 18 de noviembre de 20152, condenó al señor Urbano Osorio a una pena principal de ciento dos (102) meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, con fundamento en los siguientes hechos: […] desde el mes de enero de 2014 comerciantes del municipio de Rovira y Chaparral denunciaron el agobio permanente que estaba realizando A. CÉSAR comandante financiero del frente XXI de las FARC, identificado como RODRIGO URBANO OSORIO, el cual de

manera telefónica los contactaba y les exigía gruesas sumas de dinero, en el municipio de Rovira HUBERLAIN ROMERO PIRA A. EL CONDOR O HUBER, no solo coordinaba la red de milicias de esa célula insurrecta, sino conformaba una organización dedicada a extorsionar, coordinando el acopio de información socioeconómica a través entre otros de ÁLVARO NUÑEZ policía apensionado A. EL POLOCHO, quien le suministraba la información y él a su turno se la entregaba a A. CESAR, en el municipio de Chaparral contaba con la colaboración de JAIME GIRALDO A. EL PROFE y para la coordinación del armamento lo hacía a través de WILSON MAYA Dentro de las múltiples extorsiones que se ejecutaron se encuentran las siguientes: CASO 1 1 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001, fol. 745. 2 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001, fol. 767. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EN ENERO DE 2014 MIEMBROS DE LAS FARC LLAMARON A

JESÚS HÉCTOR MÁSMELA PULIDO, COMERCIANTE DE CARNE

DE CHAPARRAL LE EXIGIERON LA SUMA DE CINCO

MILLONES DE PESOS FRENTE A SU RESISTENCIA

EXTORSIONARON A FERNANDO MÁSMELA SU HIJO […].

[…]

CASO 9

EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2014 VICTOR HUGO ORJUELA

GARZÓN PROPIETARIO DE HOTEL PLAZA ROVIRA, RECIBIÓ

LLAMADAS DE QUIEN SE IDENTIFICÓ COMO A. CESAR

COMANDANTE DE FINANZAS DEL FRENTE XXI DE LAS FARC

[…]3

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

3. Con informe de fecha 22 de julio de 20224, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho, el radicado CONTi No. 202203011360, por medio del cual la Presidencia de esta Sala ordena a la Secretaría Judicial asignar por reparto un listado de personas […] identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación delas ZVTN […]”, entre quienes se encuentra el señor Urbano Osorio, a cargo del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

D.C.

4. Por lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0918-2022 del 4 de agosto de 20225, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que

pueda tener derecho el señor Urbano Osorio, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-AS-JCP1210-2022 del 30 de septiembre de 20226 y SAI-AOI-AS-JCP-0029-2023 del 11 de enero de 20237. 3 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001, fol. 768. 4 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001, fol. 9. 5 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001, fol. 14. 6 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001, fol. 255. 7 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001, fol. 683. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Posteriormente con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0674-2023 del 3

agosto de 20238 se reiteró el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que procediera a remitir el informe final de la comisión que le fuese encomendada. Así mismo, se ordenó prorrogar por tres (3) meses el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía en el caso del señor Urbano Osorio.

6. Ahora bien, el 6 de octubre de 20239, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP0674-2023.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás ordenados y recaudados por este Despacho, le corresponderá determinar si el señor Rodrigo Urbano Osorio tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 730016008772201400163, únicamente por el delito de concierto para delinquir agravado.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia10 del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas11 y tendrá como objetivos 8 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001, fol. 9194. 9 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001, fol. 9206. 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos12.

9. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

10. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de:

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito13.– es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la

actuación del órgano competente – 14. 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A8FA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-7131051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] Indudablemente corresponde a la SAI, en el marco de los trámites de amnistía o indulto, calificar si las conductas analizadas son o no amnistiables o indultables. […] Naturalmente, para ejercer esta competencia de definir si un asunto es o no amnistiable, la SAI no siempre necesita esperar a adelantar el trámite completo de la amnistía o el indulto. Al contrario, desde sus decisiones preliminares, le corresponde declarar la no amnistiabilidad o no

indultabilidad de una conducta cuando sea evidente que la misma corresponde a una de las enunciadas en el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 201615. (Negrilla fuera de texto).

11. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

12. Por ello, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al señor Urbano Osorio i) y la definición del delito político como base estructural de la amnistía de iure ii).

Del caso concreto.

13. Es de señalar en primera instancia que, en el asunto en cuestión, el señor Urbano Osorio acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación temporal y personal, ya que tal y como fue descrito supra, los hechos por los cuales procede la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, es decir desde el mes de enero de 2014. Igual sucede con el ámbito de aplicación personal de acuerdo con el numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, por cuanto la Ministerio de Defensa

NacionalComité Operativo para la Dejación de Armas informó a este Sala que el compareciente registra como desmovilizado individual del grupo 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 167. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  1. De la amnistía de iure

14. Tal y como se señaló supra, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que ésta se solicita están incluidos dentro del listado de los delitos previstos taxativamente en los artículos 1516 y 16 de la Ley 1820 de 201617.

15. Ahora bien, respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la Amnistía de Iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos18, es decir, para “[a]quella[s] infracción[es] penal[es] cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”19. A su vez, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.

16. Es así como el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”. 16 ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos.

17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-045 del 9 de octubre de 2018. Núm. 21. 18 “rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, y la usurpación y retención ilegal de mando”. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

17. Ahora bien, el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 enlista las conductas consideradas como conexas al delito político y, por tanto, susceptibles de amnistía de iure, así: […] Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones;

violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje. (negrilla fuera de texto).

18. Respecto al artículo 16, la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018 ha señalado20: […] Este mecanismo de dos caras (amnistía de iure/amnistía de sala) tiene dos cualidades que, en criterio de la Sala, satisfacen principios importantes en el contexto de la transición. De una parte, el listado del artículo 16, así como los parámetros de valoración del delito político y sus conexos previstos en los artículos 8, 16 y 23 responden adecuadamente a la potestad de configuración legislativa del Congreso de la República, órgano que tiene la competencia, prima 20 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Numerales 609 y 613

8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Así, para el caso bajo estudio, además de que el delito de concierto para delinquir agravado por el cual fue condenado el señor Urbano Osorio constituye el delito por conexidad al delito político, no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que la aquí compareciente tuviera un propósito distinto al de apoyar la rebelión y contribuir con el levantamiento contra el Estado de la organización ex guerrillera a la que pertenecía. En efecto, se señala en la sentencia de primera instancia que: “[…]se encuentra penalmente demostrada la responsabilidad del señor RODRIGO URBANO OSORIO, pues en primer lugar se demostró el papel de comandante del frente XXI de las FARC, quien ordenaba y efectuaba extorsiones a la población civil y mediante amenazas obtuvieran altas sumas de dinero”21.

20. De acuerdo con lo anterior, para el caso bajo estudio, se tiene que la conducta de concierto para delinquir agravado, por la que fue condenado el señor Urbano Osorio, si bien no se erige en delito político per se, se percibe 21 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001, fol. 773. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-7131051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO como unas conducta relacionada con el conflicto armado interno, porque se encuentra dentro de los delitos considerados como conexos a los delitos políticos consagrados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, lo que permite concluir que dicha conducta es susceptible de amnistía de iure.

21. Con ello, se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2018, por lo que este Despacho CONCEDERÁ LA AMNISTÍA DE IURE a favor del señor Urbano Osorio únicamente por el delito de concierto para delinquir agravado, por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), dentro del proceso penal con radicado No. 730016008772201400163. i.i. Del Acta de compromiso de dejación de armas

22. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “[…] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial competente”22 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”23.

23. En el presente asunto, se tiene que el señor Urbano Osorio, no ha suscrito el acta que contenga el compromiso de no volver a utilizar las armas

para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo, teniendo en cuenta que más adelante se abordará lo relacionado al Régimen de Condicionalidad, que incluye dicha obligación, se declarará que el referido régimen SUBSUME el compromiso de no volver a utilizar la armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y no se realizara más precisiones al respecto. i.ii. De los efectos jurídicos de la amnistía de iure

24. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre estas conductas penales (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 e inciso 1 del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción la sanción penal y de todos los efectos penales incluye tanto las 22 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 23 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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señor Rodrigo Urbano Osorio, exclusivamente por la conducta de concierto para delinquir agravado por la que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), en el marco del proceso penal con radicado No. 730016008772201400163, sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el SIVJRNR.

25. En efecto, es menester recordar que, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia, frente a la potestad punitiva del Estado, borrar totalmente el delito. Así las cosas, este Despacho dispondrá declarar la extinción de la sanción penal (las penas principales y accesorias) y todos sus efectos, incluyendo los antecedentes penales, respecto del delito de concierto para delinquir agravado, por el que fue condenado el señor Urbano Osorio en el proceso penal con radicado No. 730016008772201400163.

26. En consecuencia, se oficiará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) autoridad que en la actualidad ejerce la vigilancia de la ejecución de la pena24, para que una vez en firme la presente decisión, MATERIALICE los efectos de la amnistía de iure concedida al señor Urbano Osorio únicamente por el delito de concierto para delinquir agravado en el marco del proceso penal con radicado No.

730016008772201400163, autoridad que deberá informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior.

27. Además, puesto que los antecedentes penales tienen el carácter de información pública, la competencia de administrar la base de datos personales sobre antecedentes judiciales, de acuerdo con el Decreto Ley 4057 de 2011, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. La Procuraduría General de la Nación tiene igual competencia.

28. En ese sentido, una vez en firme esta Resolución, se ordenará a la Procuraduría General de la Nación que modifique el resultado de la consulta en línea de sus antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula 24 Expediente Legali No. 1501317-79.2022.0.00.0001, fol. 815. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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modifique el resultado de la consulta en línea respecto del señor Urbano Osorio de manera que no aparezca la conducta de concierto para delinquir agravado dentro del proceso penal con radicado No.

730016008772201400163. Lo anterior, con el objetivo de no permitir a terceros sin interés legítimo, inferir la existencia del pasado judicial negativo del compareciente.

29. Ahora bien, respecto a los efectos de la libertad, teniendo en cuenta los artículos 34 y 40 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho ORDENARÁ la LIBERTAD DEFINITIVA del señor Urbano Osorio, exclusivamente en relación con el delito de concierto para delinquir agravado dentro del radicado No. 730016008772201400163, por el cual se le concede la presente amnistía de iure. Sin embargo, no es necesario que este Despacho libre boleta de libertad en el entendido que el compareciente no se encuentra privado de su libertad.

30. No obstante, se COMUNICARÁ DE INMEDIATO la presente resolución al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), para lo de su competencia respecto de la libertad así concedida. ii. Imposición del régimen de condicionalidad

31. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

32. En este caso, el señor Urbano Osorio al ser beneficiado a través de

esta Resolución con la amnistía de iure por el delito de concierto para delinquir así como con la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLITNAC

ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5A8FA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-7131051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO mediante Auto del 4 de diciembre de 2017 por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, en virtud del reconocimiento de verdad y de responsabilidades, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia.

33. La Corte Constitucional, en Sentencia C-007 de 2018, declaró la

constitucionalidad condicionada de los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 con fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01

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