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JEP - Resolución SAI AOI D JCP 1021 de 2023 05 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D JCP 1021 de 2023 05 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-JCP-1021-2023 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2023 Radicación 1500071-48.2022.0.00.0001 Compareciente LEONEL JIMÉNEZ RAMOS Identificación 15.886.665 Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 500013104003-2001-00044-00 Delito Tráfico de estupefacientes Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 503136000675-2013-00107-00 Delito Rebelión Asunto Se abstiene de pronunciarse, concede amnistía de iure e impone régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir lo que corresponda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor Leonel Jiménez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.886.665, en el marco de los procesos penales con radicados No. 500013104003-2001-00044-00 y No. 503136000675-2013-00107-00.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Leonel Jiménez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.886.665 expedida en el municipio de Leticia (Amazonas), 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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III. ACTUACIÓN PROCESAL

2. Con informe de fecha 28 de enero de 20224, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el expediente Legali 1500071-48.2022.0.00.0001, contentivo de la solicitud de beneficios presentada por el señor Jiménez Ramos, en el cual señala [...] me dirijo ante la Honorable Sala de Amnistía o Indulto, de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de solicitar mi sometimiento como miembro de las extintas FARC-EP, de la cual hice parte y por la cual fui condenado por el ilícito de rebelión bajo la causa penal 503136000675-2013-00107-00, por el Juzgado Penal del

Circuito de Granada (Meta) [...] Solicito de igual manera me sea concedido el beneficio de la Amnistía por este delito político por el cual fui condenado de acuerdo a lo establecido en la Ley 1820 de 2016, y se me dé la oportunidad de asistir ante la JEP a fin de ampliar la información relevante de mi proceso. 5

3. Con fundamento en lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-ASJCP-0143-2022 del 14 de febrero de 20226, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pueda tener derecho el señor Jiménez Ramos. Para ello, requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria con el fin de pronunciarse de fondo en el presente asunto. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante 1 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.000, fol. 77 2 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.000, fol. 177 3 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 1966 4 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 15

5Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 3 6 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 16-23 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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4. Finalmente, con informe del 10 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la Resolución SAIAOI-AS-JCP-0554-2023” 12.

IV. HECHOS

5. El 25 de febrero de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Granada

(Meta) condenó al señor Jiménez Ramos a treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veintidós puntos veintitrés (22.23) SMLMV, al hallarlo penalmente responsable del delito de rebelión13. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Por información de la Regional de Inteligencia N. 4 del Ejército Nacional, se pone en conocimiento acciones terroristas contras

instalaciones estatales y población civil del Departamento del Meta por parte de la[s] FARC al parecer de JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA alias “Esteban, Pipiolo o Camionero”, encargado de transportar insumos, material logístico y de guerra [a] los frentes 40, 26 y 53 de la[s] FARC, así mismo de mantener contacto con traficantes de sustancias estupefacientes. Mediante entrevistas rendidas por los señores Ernesto Martínez Vanegas, desplazado de la columna móvil Ismael Ayala, Juan de Jesús Prieto [y] Ana María Garzón Cuervo, manifestaron las diferentes actuaciones desplegadas por LEONEL JIMENEZ RAMOS, alias “Pariente” como miembro de la[s] FARC y el encargado de las finanzas de alias “Romaña”, lográndose su plena identificación e individualización. 7 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 91-93 8 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 231-233 9 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 241-242 10 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 254-256 11 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 390-393 12 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 2010 13 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 1966

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .027FA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-1700051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO El día 09 de Julio de 2013 la Fiscalía 14 Seccional de Granada solicitó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada (Meta), emitiera la orden de captura No. 1753 contra LEONEL JIMENEZ RAMOS, quien fue capturado el pasado 20 de Octubre de 2013 en puesto de Control realizado por tropas del Batallón de Combate Terrestre No. 36 del Municipio de Mesetas (Meta)14 (Corchetes fuera del texto).

6. En la misma decisión, ese Juzgado decidió concederle al señor Jiménez Ramos la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de prueba igual de la pena impuesta, así como “[...] DESTINAR la carpeta de la actuación a los anaqueles de los condenados que gozan del beneficio de la condena de Ejecución Condicional”15.

V. CONSIDERACIÓN PREVIA

7. El 18 de octubre del 2000, al señor Jiménez Ramos le fue incautada por agentes de la Policía Nacional adscritos a la Unidad Antinarcóticos de la SIJIN, en la ciudad de Villavicencio (Meta), una bolsa plástica con 4851,7

gramos de base de coca16. Con base en esos hechos, en el marco del proceso penal con radicado No. 500013104003-2001-00044-00 y mediante sentencia del 14 de noviembre de 2001, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad lo condenó a la pena principal de seis (6) años de prisión, al hallarlo responsable del delito de tráfico de estupefacientes17. Sin embargo, revisado el expediente Legali, se tiene que en dicho proceso penal , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) mediante Auto Interlocutorio No. 1565 del 9 de diciembre de 2008, resolvió “[…] DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA CONDENA DE 72 meses impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito [de] Villavicencio a favor de LEONEL JIMENEZ RAMOS [y] TENER como definitiva la libertad condicional [a él] concedida […]”18. En consecuencia, y teniendo en cuenta que las 14 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.000, fol. 1959 15 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.000, fol. 1967 16 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.000, fol. 831 17 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.000, fol. 849 18 Expediente Legali No. 1501818-33.2022.0.00.000, fol. 1756-1762 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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8. Así, la presente decisión se realizará respecto del proceso penal con radicado No. 503136000675-2013-00107-00 respecto del cual se allegó la información necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Vistos los antecedentes expuestos y consultado el expediente de la jurisdicción ordinaria, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos de conocimiento contenidos en él y los demás elementos ordenados y recaudados por este Despacho, corresponde determinar si el señor Leonel Jiménez Ramos tiene derecho o no a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado No. 503136000675-2013-00107-00.

VII. ANÁLISIS JURÍDICO

10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia19 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas20 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto 19 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 20 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .027FA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-1700051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los

Derechos Humanos21.

11. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito22.

13. Además, la Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite de la amnistía de iure cuando los delitos por los que se solicita están incluidos dentro del listado de los artículos 15 y 16 de la Ley

1820 de 2016. Con ello, quienes hayan sido investigados procesados o condenados por dichas conductas podrán acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos que imponen los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto Ley 277 de 2017. 21 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

14. Por ello, este Despacho analizará la procedencia del otorgamiento de la amnistía de iure al precitado solicitante en cuatro momentos, a saber, los requisitos para la concesión de dicho beneficio tanto en el ámbito de aplicación temporal (a) como en el ámbito de aplicación personal (b), la definición del delito político como base estructural de la amnistía de iure (c), y, finalmente, las consecuencias de la concesión del beneficio (d).

a. De la verificación del ámbito de aplicación temporal

15. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 323 y 2224 de la Ley 1820 de 2016, contempla que la JEP […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

16. A su turno el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. Ello, como complemento a lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 1957 de 2019, señala lo siguiente 23 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al

proceso de dejación de armas”. 24 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Ahora bien, de conformidad con lo referido en el acta de preacuerdo, la investigación de los hechos objeto de estudio inició en el mes de julio de

201325. Así las cosas, por cuanto los hechos tuvieron ocurrencia con

anterioridad al 1º de diciembre de 2016, se cumple entonces en este asunto con el requisito de temporalidad para la aplicación del beneficio de amnistía de iure. b. De la verificación del ámbito personal

18. Los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala26. En efecto, el acceso a dichos beneficios está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad27, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos28: 25 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 187. 26 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544. 27 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en sentencia SENIT-002 del 9 de octubre de 2019 que “[…] dado que la terminación de las ZVTN no podía convertirse en un obstáculo para el proceso de reincorporación a la vida civil de todos aquéllos que cumplían los requisitos para ser trasladados a las mismas, es claro que el beneficio provisional de libertad condicionada que habrían podido solicitar desde entonces ya no estaba sujeto al cumplimiento de los 5 años de privación de la libertad previsto inicialmente para el caso de los delitos no amnistiables de iure”. 28 Artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016;

artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .027FA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-1700051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO − Condenados, procesados o investigados por pertenencia o colaboración con las FARC-EP y que cuenten con providencia judicial29. − Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)30. − Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201631. − Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP32. − Procesados o condenados por delitos políticos o conexos,

vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización33. − Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201634.

19. Al respecto, con oficio OFI22-00016693 / IDM 1302000035, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó “[…] verificada en la fecha el sistema de información de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se pudo determinar que el 29 Ley 1820 de 2016. Art. 17.1 y 22.1. 30 Ley 1820 de 2016. Art. 17.2 y 22.2. 31 Ley 1820 de 2016. Art. 17.3 y 22.3. 32 Ley 1820 de 2016. Art. 17.4 y 22.4. 33 Ley 1820 de 2016. Art. 29.3. 34 Ley 1820 de 2016. Art. 24. 35 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 50. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-1700051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO señor LEONEL JIMÉMEZ RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 15.886.665, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende, no se encuentra acreditado”. Por otra parte, el Coordinador Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa mediante oficio NO. RS20220225018955, informó respecto al señor Jiménez Ramos, que “[…] NO se encontró registro del señor Leonel Jiménez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.886.665, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”.

20. Sin embargo, este Despacho considera que en el presente asunto se acredita el ámbito de aplicación personal para el señor Jiménez Ramos. Así, la fiscalía como parte del fundamento fáctico del preacuerdo celebrado con el compareciente indicó que los testigos entrevistados “[…] manifiestan claramente las diferentes actuaciones del señor Leonel Jiménez Ramos como miembro de las FARC y […] encargado de las finanzas de alias Romaña”36.

Además de lo anterior, que fue retomado en la providencia condenatoria por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en la sentencia se afirmó que él “[…] prestaba ayuda y colaboración a los frentes 40, 26 y 53 de la[s] FARC”37. Es decir, el señor Jiménez Ramos aceptó ante la jurisdicción penal

ordinaria la imputación fáctica y jurídica que se le hiciera como integrante de la organización guerrillera referida. Con ello, se acredita el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto a través del numeral 1 del artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017 y del numeral 1 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. c. Del delito político y de los delitos conexos con este

21. El artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 establece los delitos políticos susceptibles de amnistía de iure así: “[s]e concede amnistía por los delitos políticos de ‘rebelión’, ‘sedición’, ‘asonada’, ‘conspiración’ y ‘seducción’, y ‘usurpación y retención ilegal de mando’ y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”. En ese sentido, en el caso bajo estudio, la conducta de rebelión por la que fue condenado 36 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 1900 37 Expediente Legali No. 1500071-48.2022.0.00.0001, fol. 1961 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO el señor Jiménez Ramos se erige en el delito político por excelencia y así se encuentra establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, este delito es, por naturaleza, susceptible de amnistía de iure

22. En ese sentido, para el caso bajo estudio, no sólo el delito de rebelión por el que fue condenado el señor Jiménez Ramos constituye un delito político, sino que, además, no existe prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que el aquí compareciente tuviera un propósito distinto a contribuir con el levantamiento contra el Estado de la organización ex guerrillera a la que pertenecía.

23. De ahí que, en el presente asunto, se reúnen los requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 por lo que este Despacho CONCEDERÁ la amnistía de iure a favor del señor Leonel Jiménez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.886.665, por el delito de rebelión por el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Granda (Meta) en el marco del proceso penal con radicado No. 503136000675-2013-00107-00. i.i. Del Acta de compromiso de dejación de armas

24. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017, la amnistía de iure se aplicará “[…] cuando el destinatario haya suscrito un acta que se hará llegar a la autoridad judicial

competente”38 y en la cual debe plasmarse el compromiso de “[…] no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente”39.

25. En el presente asunto, se tiene que el señor Jiménez Ramos no ha suscrito el acta que contenga el compromiso de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Sin embargo, teniendo en cuenta que más adelante se abordará lo relacionado al Régimen de Condicionalidad, que incluye dicha obligación, no se realizará la firma del 38 Decreto Ley 277 de 2017, Artículo 7, inciso primero. 39 Ley 1820 de 2016, Artículo 18, inciso segundo. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .027FA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-1700051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO acta de compromiso y se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción que, a través del enlace del territorial pertinente, suscriba el respectivo Régimen de Condicionalidad.

26. Con ello, se ordenará que los efectos de la presente decisión sólo se hagan efectivos una vez el señor Jiménez Ramos suscriba el Régimen de condicionalidad correspondiente que incluirá el compromiso de dejación

de armas del artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017. i.ii. De los efectos jurídicos de la amnistía de iure

27. Respecto de los efectos jurídicos de la declaratoria de la amnistía de iure sobre estas conductas penales (art. 41 Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 e inciso 1 del art. 5 del Decreto Ley 277 de 2017), se tiene que la extinción de la sanción penal y de todos los efectos penales incluye tanto las penas principal y accesoria, como los antecedentes penales, impuestas al señor Jiménez Ramos, exclusivamente por la conducta de rebelión por la que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en el marco del proceso penal con radicado No. 503136000675-2013-00107-00.

28. En efecto, es menester recordar que, en la búsqueda de efectos positivos para la terminación del conflicto armado y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes, el otorgamiento de la amnistía tiene por consecuencia, frente a la potestad punitiva del Estado, borrar totalmente el delito. Por ellos, sus efectos alcanzan los antecedentes penales40 , de manera particular, todas las anotaciones en las bases de datos de las autoridades competentes encargadas de su manejo y control. 40 Corte Constitucional. Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012. Núm. 6: los antecedentes penales son “[…] datos que permiten asociar circunstancias ‘no queridas, perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables’ con una persona natural […] asocia[ndo] el nombre de

una persona con la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales”. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

29. Así las cosas, la amnistía de iure otorgada extingue las penas principales y accesorias y todos sus efectos41, incluyendo los antecedentes penales, de los que fuera objeto el señor Jiménez Ramos, exclusivamente por la conducta de Rebelión por la que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), dentro del radicado No. 503136000675-201300107-00.

30. En consecuencia, se oficiará al Juzgado Penal del Circuito de Granada

(Meta), autoridad que ejerce la vigilancia del cumplimiento de la ejecución condicional de la pena, para que una vez en firme la presente decisión, MATERIALICE los efectos de la amnistía de iure concedida al señor Jiménez Ramos únicamente por el delito de rebelión en el marco del proceso penal con radicado No. 503136000675-2013-00107-00, autoridad que deberá informar a este Despacho sobre la realización de lo anterior.

31. Además, puesto que los antecedentes penales tienen el carácter de información pública42, la competencia de administrar la base de datos personales sobre antecedentes judiciales, de acuerdo con el Decreto Ley 4057 de 2011, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. La Procuraduría General de la Nación tiene igual competencia.

32. En ese sentido, una vez en firme esta Resolución, se ordenará a la Procuraduría General de la Nación que modifique el resultado de la consulta en línea de sus antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula del señor Jiménez Ramos en el portal de internet no registre la 41 Por ejemplo, los antecedentes penales (artículos 55 numeral 1, 61 inciso 2, 63 numerales 2 y 3 y

68A de la Ley 599 de 2000) y la reincidencia como circunstancia agravante de la pena (artículo 46, inciso final del numeral 2, del artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 39 de la Ley 599 de 2000). 42 Corte Constitucional. Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012. Núm. 16: La base de datos de antecedentes penales cumple diversas funciones debidamente reguladas por el Ordenamiento Jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados pe

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