JEP - Resolución SAI AOI D JCP 1030 de 2023 06 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D JCP 1030 de 2023 06 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-JCP-1030-2023 Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2023 Radicación 1501126-34.2022.0.00.0001 Compareciente ZULY ALEXANDRA GÓMEZ JERÓNIMO Identificación 1.030.674.054 Asunto Ordena incorporación en listados de la OACP
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ordenar la inclusión de la señora Zuly Alexandra Gómez Jerónimo,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.674.054, en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP).
II. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE
1. Se trata de la señora Zuly Alexandra Gómez Jerónimo, identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.030.674.054, expedida en Bogotá D.C., nacida el 11 de enero de 1997 en Uribe (Meta)1. 1 Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001 fol. 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III.ANTECEDENTES
2. Mediante Informe de fecha 17 de junio de 20222, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud presentada por la apoderada de la señora Gómez Jerónimo en la que refiere que
[...]
4. Mi defendida fue excombatiente de la extinta guerrilla de las FARC-EP ingreso a la Columna Alfonso Castellanos Comandante seudónimo Franklin Morales Güio Frente décimo (10) departamento de Arauca, la persona que le dio el ingreso se llamaba Johana
(fallecida).
5. La señora ZULY ALEXANDRA GÓMEZ JERONIMO seudónimo Dayana, ingreso a las filas de la extinta guerrilla FARC-EP a la edad de 13 años en el año 2010. Vivía con los padres en la Vereda la Esperanza en el municipio de Tame departamento de Arauca
6. Mi defendida fue herida en un bombardeo por la fuerza aérea el día 21 de abril de 2013 a una unidad de la otrora guerrilla de las FARC-EP, en la Vereda la Holanda en el municipio de Tame – Arauca. En el bombardeo resulto herida perdió el conocimiento, fue capturada y trasladada por el ejército al hospital San Vicente de
Arauca cuando despertó estaba en el hospital y ya le habían amputado la mano.
7. También resultó herida en la columna, fue trasladada al hospital de la ciudad de Cúcuta, para realizarle una cirugía, en esa época mi defendida era menor de edad, estando en recuperación el ejército nacional la pone a disposición de Bienestar Familiar de Cúcuta, luego es trasladada a la ciudad de Bogotá.
8. Al ser menor de edad 16 años fue puesta a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, le asignan un hogar sustituto donde sigue con su recuperación. Mi prohijada estuvo en el hogar sustituto en la ciudad de Bogotá hasta cumplir la mayoría de edad esto fue año 2017. 2 Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001fol. 35 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Mi defendida quedo en situación de discapacidad por las heridas causadas en un bombardeo de la fuerza aérea al campamento donde se encontraban algunas unidades de la columna Alfonso Castellanos
de las FARC-EP Frente Décimo (10) por estos hechos le tuvieron que amputar una mano y pasar por una cirugía de columna.
10. ZULY ALEXANDRA GÓMEZ JERÓNIMO estuvo un hogar de sustituto en la ciudad de Bogotá desde el año 2013 cuando fue capturada por el ejército nacional hasta el 2017 que cumplió la mayoría de edad, en estos lugares las normas son muy estrictas y no se puede salir sin el permiso de la madre sustituta, ni mucho menos salir de la ciudad. En esta fecha no estaba enterada de la confección de los listados no tenía contacto con ningún excombatiente que le pudiera avisar. [...]”3
3. Refiere además que la señora Gómez Jerónimo se encontraba ante un hecho irresistible, imprevisible y exterior o extraño ya que [...] para la fecha de la confección de los listados se encontraba en la ciudad de Bogotá a disposición del ICBF. en un hogar sustituto. El ejército nacional la había capturado herida una vez le da el alta el hospital. La inscriben en el Programa de Desmovilizados la ponen a disposición del ICBF al ser menor de edad. No llegó al sitio de concentración, al no estar presente, quedo por fuera de dicha consolidación de los listados, además de esto, las circunstancias en las cuales se encontraba mi defendida le impedían acudir a participar en la consolidación de los listados.
La señora ZULY ALEXANDRA GÓMEZ JERÓNIMO, no tenía conocimiento de que había quedado por fuera de la consolidación de los listados, habían mandos en la ZVTN de Filipinas que tenían
conocimiento de lo sucedido con ella, o la conocían pues habían estado en el momento del bombardeo, pero no se acordaron de incluirla o no sabían el nombre propio con el solo seudónimo no se podía incluir en el consolidado. 3 Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001fol. 2-10 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6C60B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-6211051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] Mi defendida no tuvo ningún tipo de participación (activa u omisiva), por lo cual no tuvo la intención de quedar por fuera de los censos. […]”
4. Para soportar las anteriores afirmaciones, la apoderada de la señora Gómez Jerónimo allegó la copia de la certificación emitida por los líderes del Partido Comunes AETCR del Centro Poblado Villa Paz (Alinton Asprilla Herrera, Alonso Mendoza Paéz, Ever Yohani Díaz Acevedo, Richard Nixon Fernández Martínez y Over Chogó Nieto)4. La apoderada además indica que el certificado da cuenta que su representada hizo parte de las filas de la extinta guerrilla de las FARC-EP. Igualmente, aportó la copia de su
certificado de discapacidad.5
5. Conforme con lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP0737-2022 del 30 de junio de 20226, este Despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud presentada por la apoderada de la señora Gómez Jerónimo, requiriendo al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 con el fin de que allegara la información a su disposición con respecto a la señora Gómez Jerónimo. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas con las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-08962022 del 01 de agosto de 20227 , SAI-AOI-T-JCP-1013-20228 del 11 de agosto de 2022 y SAI-AOI-AS-JCP-1238-2022 del 7 de octubre de 20229.
6. Ahora bien, el Ministerio Público rindió concepto el 27 de octubre de 2022 en el que solicitó “[o]rdenar la inclusión de la señorita Zuly Alexandra
Gómez Jerónimo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.674.054, en los listados de la OACP, teniendo como prueba de su pertenencia a las extintas FARCEP el certificado CODA 0501-2013.” 10. En efecto, consideró que […] Contrario sensu, en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que la señorita Zuly Alexandra Gómez Jerónimo ingresó a las FARC 4 Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001fol. 11 5 Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001fol. 16
6 Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001 fol. 38 7 Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001fol. 86 8 Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001fol. 118 9 Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001fol. 278 10 Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001fol. 289 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6C60B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-6211051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a la edad de 13 años, podríamos estar frente a una víctima del conflicto armado, quién también es sujeto de especial protección, en cuanto que con ocasión del conflicto fue víctima de un bombardeo que le generó secuelas graves y permanentes en su cuerpo. Considera este censor que exigir pruebas a la solicitante sobre las circunstancias por las que no aparece en los listados de la OACP, genera una vulneración de sus derechos fundamentales, pues las mismas condiciones en las que salió del grupo armado le impidieron gozar de buena salud y, además de ello, para ese entonces, seguía siendo menor de edad, por lo que dependía de lo que el ICBF y
terceros hicieran por ella. Permitir que la señorita Zuly Alexandra Gómez Jerónimo acceda a la Jurisdicción Especial para la Paz no solo se erige en garantía para las víctimas, pues con sus aportes a la verdad se fortalece el ejercicio de construcción de memoria histórica, sino que, además de ello, se convierte en un eje fundamental para demostrar el patrón criminal que ejecutaba las FARC al reclutar niños y niñas con un objetivo militar al interior de sus filas. […]11
7. Finalmente, mediante informe de fecha del 31 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho las presentes diligencias en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1238-2022 del 7 de octubre de 202212.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Vistos los antecedentes expuestos, y consultado el expediente Legali, en atención a la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, en especial los elementos de prueba ordenados y recaudados, le corresponde a este Despacho de la SAI, determinar si la señora Gómez Jerónimo debe ser incorporada en los listados de personas acreditadas como miembros de las
FARC-EP. 11 Ibídem. 12 Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001fol. 314 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. ANÁLISIS JURÍDICO
9. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia13 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas14 y tendrá como objetivos […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los
Derechos Humanos15.
10. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado
por el Decreto 1174 de 2016”.
11. Al respecto, la Corte Constitucional resaltó que: […] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la 13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera. Parágrafo 2 Acápite I. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6C60B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-6211051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.16
12. De ahí que, previamente, la misma Corte al justificar la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestó que […] la creación de ese sistema especial de justicia fue una condición
de quienes se encontraban al margen de la ley para incorporarse al proceso de paz y para someterse a la justicia. Siendo ello así, el sometimiento de los alzados en armas a la JEP no comporta una sustitución el principio del juez natural, puesto que dicho sometimiento resulta, precisamente, de su voluntad de sujetarse a una autoridad jurisdiccional diferenciada de las ordinarias del Estado y que les ofrezca suficientes garantías desde una perspectiva transicional. De igual modo, en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez natural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes17.
13. Con base en la anterior jurisprudencia constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció sobre la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC-EP en el Acuerdo Final de Paz y que vincula a quienes comparecen de forma obligatoria. Al respecto señaló lo siguente: […] el problema de si alguien que -presunta o probadamentetrabajó con las FARC-EP comparece de manera voluntaria u obligatoria depende de si razonablemente se puede entender vinculada por la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de esa organización durante y tras la negociación con el Estado. Si efectivamente el consentimiento del grupo la vincula, entonces es 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.
7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6C60B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-6211051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO compareciente obligatorio, mientras que sería voluntario si no se halla vinculados por tal manifestación18. (Negrillas fuera del texto).
14. Por otra parte, la Sección de Revision del Tribunal para la Paz consideró que la SAI tiene una función: 86. […] sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina 19.
15. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios, de la información legalmente obtenida y demás medios de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta el cumplimiento del ámbito de aplicación personal en el presente asunto (i), así como la existencia o no de los motivos de fuerza mayor (ii) para definir
la procedencia de la incorporación de la señora Gómez Jerónimo en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembros integrantes de las FARC-EP.
- De la verificación del ámbito de aplicación personal.
16. Los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 señalan que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para quien haya sido enlistado y aceptado como miembro acreditado de dicha organización ante la OACP o el Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-20. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-350 del 11 de diciembre de 2019 y TP-SA-362 del 18 de diciembre de 2019. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 20 Se recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sección, “[p]ara comprobar el factor personal de competencia en el marco del análisis para la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 es 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Así, en el presente asunto, este Despacho requirió al Comité Operativo para la Dejación de las Armas para que remita toda la información que reposa en el expediente de la señora Gómez Jerónimo, por lo que dicho Comité mediante oficio No. RS20220920096610 del 20 de septiembre de 2022 señaló que Revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaria Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA se encontró registro de la menor “ en ese entonces ” , Zuly Alexandra Gómez Jerónimo identificada con TI. 970111-19836, manifestó pertenecer a la Columna Móvil "Alfonso Castellanos" del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) FARC, se desvinculó y manifestó su voluntad de abandonarlo el 21 abril 2013, el CODA decide otorgarle la certificación 0501-2013, amparado en la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999, la ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006 y 1421 del 2010 y sus Decretos Reglamentarios 128 de 2003, 395 de 2007 y 1391 de 2011.
(negrita fuera de texto)21.
18. Con ello, en el presente asunto se acredita el ámbito de aplicación personal con el cumplimiento de los supuestos del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente respecto de la equiparación del certificado del CODA a la acreditación de la OACP.
19. Además, a partir de las pruebas allegadas por la parte interesada, se estableció que la señora Gómez Jerónimo efectivamente aparece en los registros del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, entidad que mediante oficio 202210000000251331 del 25 de octubre de 2022, informó que posible demostrar la pertenencia a las FARC-EP mediante certificado CODA, pues este en lo sustancial y por regla general es semejante a la acreditación OACP”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-123 del 6 de marzo de 2019. Ver entre otros, auto TP-SA 290 del 18 de septiembre de 2019.
21Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001fol. 270 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO […] Ahora bien, con el propósito de atender a esta solicitud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la Dirección de Protección, realizó cruces de información necesarios para verificar si ZULY ALEXANDRA GÓMEZ JERÓNIMO, aparece en los registros de información del Programa de Atención Especializado para el restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes, víctimas de reclutamiento ilícito que se desvinculan de los grupos armados organizados al margen de la ley; encontrando que recibió atención desde el 26 de julio de 2023 hasta el 4 de enero de 2017 por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia del ICBF Centro Zonal CREER, de la Regional Bogotá. Respecto a las particularidades del caso solicitadas por su honorable despacho, se indica lo siguiente:
1. El número de historia de atención corresponde al número de documento de identidad, que para la fecha T.I. 97011119836.
2. Las circunstancias y razones en las que se apertura el PARD, en todos los casos de víctimas de reclutamiento ilícito que se desvinculan de GAO, corresponde a la verificación del estado de garantía de derechos, las cuales se encuentra inmersas dentro del mismo proceso. 3.Por otro lado, la adolescente se presentó voluntariamente ante el Ejército Nacional Batallón de Combate Terrestre No.47 el día 21 de abril de 2013 […]
4. En cuanto a la pertenencia al GAO, FARC EP Columna Móvil “Alfonso Castellanos”, Zuly es certificada por el Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA con el número 0501-2013 según
acta 17 del 23 de mayo de 2013.”
20. De otra parte, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN, con oficio OFI22-021761 / GPU del 6 de septiembre de 202222, informó que, una vez realizados los cruces correspondientes en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación –SIRR de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, se verificó que la señora Gomez Jerónimo cuenta con CODA “Activo” en el Proceso de Reintegración que implementa la ARN. Igualmente, tiene como fecha de 22 Expediente Legali 1501126-34.2022.0.00.0001fol. 254 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6C60B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-6211051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ingreso al proceso de reintegración 02-01-2017; su última asistencia psicosocial en el proceso fue el 30 de agosto de 2022. También, recibió Beneficio Educación: Ciclo 610 Media Vocacional y formación para el Trabajo: Técnico en Asistencia Administrativa (Aprobó en Agosto 2016) y
Buenas Prácticas Agrícolas – (Aprobó en Marzo 2021). De igual forma, recibió como desembolsos: Apoyo Económico a la Reintegración por un valor de $18.280.000; y finalmente, que frente a las Acciones de Servicio Social, participó en la APR-4582 Unidos por la Paz y el Futuro de los Niños de la Institución Educativa Froilan Farias Sede San Miguel – (Certificado21/09/2018 – 80 Horas).
21. Por consiguiente, para el caso bajo estudio, se tiene que la señora Gómez Jerónimo cuenta con CODA, sin que exista prueba o elemento en contrario con la que se puedan hacer inferencias o deducciones en el sentido de que la aquí compareciente no fue integrante del extinto grupo rebelde o que tuviera un propósito distinto al de apoyar la rebelión de la organización ex guerrillera a la que pertenecía. Por esta razón, de conformidad con los elementos de conocimiento valorados y la jurisprudencia constitucional y transicional descrita, en especial el Auto TP-SA 362 de 2019 de la Sección de Apelación, la señora Gómez Jerónimo está vinculada de manera directa con la manifestación de voluntad que expresaron los representantes de las FARC-EP durante y tras la negociación con el Estado colombiano de dejar las armas y suscribir el Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, la señora Gómez Jerónimo es miembro del grupo las FARC-EP que suscribió el Acuerdo Final de Paz. ii. De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados.
22. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el
trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 201923, el cual permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las FARC-EP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este
23. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-230 del 17 de junio de 2019 y TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6C60B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-6211051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP”24 y que “[…] cualquier actuación de verificación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la JEP por la OACP tiene plena vigencia y eficacia legal y, por ende, no puede ser desconocida por esta autoridad judicial”25.
23. Así, ante el requerimiento realizado por este Despacho, con Oficio
2OFI22-00082650 / GFPU 13020000 del 26 de agosto de 2022, señaló que la
señora Gómez Jerónimo no fue incluida en los listados entregados por el miembro delegado de las FARC-EP26.
24. Por lo anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de la señora Gómez Jerónimo en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en dichos listados.
25. Ahora bien, el artículo 64 del Código Civil señala que se entiende por fuerza mayor “[…] el imprevisto que no es posible resistir”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”27.
26. En el caso en concreto, la apoderada de la solicitante adujo que su defendida [...] para la fecha de la confección de los listados se encontraba en la ciudad de Bogotá a disposición del ICBF. en un hogar sustituto. El ejército nacional la había capturado herida una vez le da el alta el hospital. La inscriben en el Programa de Desmovilizados la ponen a disposición del ICBF al ser menor de edad. No llegó al sitio de 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-741 del 03
de marzo de 2021. 25 Ibidem. 26 Expediente Legali No. 1501126-34.2022.0.00.0001, fol.218 27 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N° 05001-3103-011-2006-00123-02. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. En efecto, dicha circunstancia fue demostrada a través de la respuesta que allegó el ICBF y en la que relató que la entonces menor Zuly Alexandra Gómez Jerónimo recibió atención desde el 26 de julio de 2023 hasta el 4 de enero de 2017 por parte del equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia del ICBF Centro Zonal CREER, de la Regional Bogotá y que hizo
parte del Programa de Atención Especializado para el restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes, víctimas de reclutamiento ilícito que se desvinculan de los grupos armados organizados al margen de la ley.
28. Aunado a lo anterior, se cuenta con las respuestas emitidas por la ARN y la Secretaría Técnica del CODA. Estas autoridades informaron, de una parte, que la señora Gómez Jerónimo hace parte del Proceso de Reintegración donde ha participado en diversos programas y, de otra parte, que perteneció a las extintas FARC-EP.
29. En ese escenario, resulta previsible entender, tal como lo manifestara el ministerio público, que la menor Gómez Jerónimo fue víctima de reclutamiento forzado y que no pudo encontrarse en los ZVTN al momento de la confección en los listados de las FARC-EP porque se encontraba recibiendo atención por parte del ICBF. Se trata, entonces, de circunstancias imprevisibles e inevitables ajenas a la voluntad de la compareciente que le impidieron estar incluida en los listados de las FARC-EP entregados al
Gobierno Nacional.
30. En consecuencia, en este caso en particular, no obstante, contar con CODA “Activo” en el Proceso de Reintegración que implementa la ARN, este Despacho DECLARARÁ que, en el presente asunto, se acreditan las circunstancias extraordinarias de fuerza mayor de conformidad con lo descrito en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. Estas circunstancias impidieron la inclusión de la compareciente en los listados 28 Expediente Legali No. 1501126-34.2022.0.00.0001, fol.2-11
13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6C60B3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-6211051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO entregados por los representantes de las FARC-EP y verificados por el Gobierno Nacional. Así, de acuerdo con la competencia excepcional atribuida a la SAI en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, este Despacho dispondrá la INCORPORACIÓN de la señora Zuly Alexandra Gómez Jerónimo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.674.054, en los listados de acreditados por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP.
31. Por consigu
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