JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0318 20-abril de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0318 20-abril de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JUEVES, 16 DE ABRIL DE 2020
RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20203150126881
20203150126881 Resolución SAI-AOI-D-LRG-0318-2020
Radicado Orfeo: 20201510094182
Asunto: Estarse a lo resuelto Solicitante: DIEGO ANDRES RUALES TORO Documento de identificación: C.C. 98.415.986
1. El 25 de junio de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-065-2018 este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor DIEGO ANDRÉS RUALES TORO en relación con el proceso penal radicado nro. 520016000485201502458, a la cual le fue asignado el radicado Orfeo nro. 20181510069462.
2. EL 3 de septiembre de 2018 mediante resolución SAI-AOI-LRG-028-2018, este despacho decidió ampliar la información de la solicitud de amnistía del señor DIEGO ANDRÉS RUALES TORO, y en consecuencia profirió órdenes dirigidas a conocer el proceso sobre el cual solicitaba el beneficio.
3. El 23 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI (SJ-SAI) ingresó al despacho sustanciador las actuaciones surtidas en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-LRG-028-2018 de fecha 3 de septiembre de 2018. Adicionalmente, la SJ-SAI ingresó una solicitud de libertad condicionada y amnistía del señor DIEGO ANDRÉS RUALES TORO y otro, con radicado Orfeo
nro. 20181510164102 en relación con el proceso nro. 520016000485201502458. Así mismo, se ingresó el expediente de radicado nro. 520016000485201502458, remitido a la JEP por la Fiscal Adscrita grupos GAULA de Pasto, Ana Rosa Revelo Vargas.
4. El 23 de enero de 2019 mediante resolución SAI-AOI-LRG-015-2019 se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía de los señores DIEGO ANDRÉS RUALES TORO y OSCAR ANTONIO MARÍN ARBOLEDA en relación con las conductas por las que son procesados en el proceso nro. 520016000485201502458.
5. El 23 de enero de 2009, mediante resolución SAI-LC-LRG-013-2019, el despacho sustanciador resolvió: PRIMERO: Acumular los radicados Orfeo nro. 20181510161792, 20181510158422 y 20181510164102 al presente trámite de libertad condicionada, identificado con el radicado Orfeo nro. 20181510069462, de conformidad con las razones expuestas en esta resolución.
SEGUNDO: Avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada, por el señor OSCAR ANTONIO MARÍN ARBOLEDA, identificado con C.C. 76.256.130, radicada en el sistema Orfeo con el nro.20181510164102.
TERCERO: Negar el beneficio de libertad condicionada al señor DIEGO ANDRES RUALES TORO identificado con C.C. 98.415.986, en relación con el proceso penal radicado nro. 520016000485201502458,
adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Pasto, en el que es Página 1 de 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO procesado por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. Lo anterior por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
6. Lo anterior, por cuanto no se cumplió el criterio del ámbito de aplicación material en el caso del señor DIEGO ANDRÉS RUALES TORO. Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición y apelación. El despacho sustanciador, mediante resolución SAI-LC-LRG-115-2019 de fecha 12 de abril de 2019, resolvió no reponer la resolución SAI-LC-LRG-013-2019 y la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 219 de 2019 de fecha 4 de julio de 201,9 resolvió confirmar la resolución SAI-LC-LRG-013-2019.
7. Mediante resolución SAI-SUBB-AOI-D-036-2019 de fecha 7 de noviembre de 2019 la Subsala B de la SAI resolvió inadmitir por falta de competencia la solicitud de amnistía presentada por el señor DIEGO ANDRÉS RUALES TORO respecto de las conductas de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas por las que es procesado en el proceso penal radicado nro. 520016000485201502458, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Pasto. Esto por cuanto “la
negativa a conceder la libertad condicionada supuso la exclusión de la competencia de esta jurisdicción especial para conocer de la amnistía o el indulto, debido a que los interesados no cumplieron con los criterios legalmente exigidos para acceder a ninguno de ellos”.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho encuentra que la solicitud presentada por el señor DIEGO ANDRÉS RUALES TORO con radicado Orfeo nro. 20201510094182 asignada al despacho el 6 de marzo de 2020 tiene el mismo objetivo de la petición con radicado Orfeo nro. 20181510069462, la cual fue resuelta mediante resolución SAI-SUBB-AOI-D-036-2019 de fecha 7 de noviembre de 2019 que resolvió inadmitir por falta de competencia la solicitud de amnistía presentada por el señor DIEGO ANDRÉS RUALES TORO. El despacho tampoco encuentra ningún elemento adicional que amerite una decisión distinta a la allí proferida. Por lo tanto, se estará a lo resuelto en la referida resolución.
Sobre los términos judiciales y la situación de emergencia sanitaria
9. Por Acuerdo nro. 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 8 y el 12 de marzo de 2020.
10. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y
Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.
11. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
12. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de
abril de 2020.
13. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. En el marco del contexto descrito, y atendiendo al reparto descrito en el párrafo 8, este Despacho profiere la presente decisión.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE: PRIMERO: En relación con la solicitud presentada por el señor DIEGO ANDRES RUALES TORO, identificado con C.C. 98.415.986, que cuenta con radicado Orfeo nro. 20201510094182, estarse a lo resuelto en resolución SAI-SUBB-AOI-D-036-2019 del 7 de noviembre de 2019, en lo relativo a su solicitud de libertad condicionada y amnistía, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al señor DIEGO ANDRES RUALES TORO, identificado con C.C. 98.415.986, en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita y al apoderado en las
direcciones que reposan en el radicado Orfeo nro. 20181510161792 y 20196130251843.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Una vez en firme este proveído, archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 3 de 3