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JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0319 20-abril de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0319 20-abril de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., JUEVES, 16 DE ABRIL DE 2020

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20203150126861

20203150126861 Resolución SAI-AOI-D-LRG-0319-2020

Radicado Orfeo: 20201510108172

Asunto: Estarse a lo resuelto Solicitante: EDINSON BASTO CALAMBAS Documento de identificación: C.C. 76.007.894

1. Por Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, el día 12 de abril de 2019, le fueron asignados a este despacho tres radicados de Orfeo nro. 20181510314142, 20181510336112, y 20191510099952, que contienen una solicitud de libertad condicionada por los procesos nro. 19001310700220060006700 y 19001310400620120095700.

2. Mediante resolución SAI-LC-LRG-142-2019 del 3 de mayo de 2019, se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor EDINSON BASTO CALAMBAS, en relación con los procesos nro. 19001310700220060006700 y

19001310400620120095700.

3. El 31 de octubre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-D-LRG-322-2019 este despacho resolvió negar el beneficio de libertad condicionada al señor EDINSON BASTO CALAMBAS, respecto de la condena impuestas en los procesos penales de radicado nro. 19001310700220060006700 y 19001310400620120095700 y no avocar la amnistía por la falta

de cumplimiento del factor personal de competencia.

4. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho encuentra que la solicitud presentada por el señor EDINSON BASTO CALAMBAS con radicado Orfeo nro. 20201510108172 asignada al despacho el 6 de marzo de 2020 tiene el mismo objetivo de las peticiones con radicados Orfeo nro. 20181510314142, 20181510336112, y 20191510099952, en el que contenían una solicitud de libertad condicionada por los procesos nro. 19001310700220060006700 y

19001310400620120095700. Estas solicitudes fueron resueltas mediante resolución SAI-AOID-LRG-322-2019 de fecha 31 de octubre de 2019 en donde se resolvió negar el beneficio de libertad condicionada y no avocar la amnistía por la falta de cumplimiento del factor personal de competencia al señor EDINSON BASTO CALAMBAS. En la nueva solicitud repartida al Despacho no hay ningún elemento adicional que amerite una decisión distinta a la allí proferida. Por tanto, el Despacho se estará a lo resuelto en la referida resolución.

Sobre los términos judiciales y la situación de emergencia sanitaria

5. Por Acuerdo nro. 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los Página 1 de 3

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO términos para la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 8 y el 12

de marzo de 2020.

6. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.

7. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.

8. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido

las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.

9. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. En el marco del contexto descrito, y atendiendo al reparto realizado al Despacho descrito en el párrafo 4, se profiere la presente decisión.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE: PRIMERO: En relación con la solicitud presentada por el señor EDINSON BASTO CALAMBAS, identificado con C.C. 76.007.894, que cuenta con radicado Orfeo nro. 20201510108172, estarse a lo resuelto en resolución SAI-AOI-D-LRG-322-2019 de fecha 31 de octubre de 2019, en lo relativo a su solicitud de libertad condicionada y amnistía, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al señor EDINSON

BASTO CALAMBAS, identificado con C.C. 76.007.894, en el Complejo Carcelario y Página 2 de 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” y a su apoderado de conformidad con los datos aportados en el radicado Orfeo 20191510431482.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: Una vez en firme este proveído, archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 3 de 3

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