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JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0332 20-abril de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0332 20-abril de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., VIERNES, 17 DE ABRIL DE 2020

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20203150128181

20203150128181 Resolución SAI-AOI-D-LRG-332-2020

Radicado Orfeo: 20181510269312

Asunto: Estarse a lo resuelto en decisión previa Solicitante: WILLIAM ALFREDO GAMBA USMA Documento de identificación: C . C . 7 9 . 8 0 0 . 1 7 3

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 10 de septiembre de 2019, mediante resolución SAI-LC-DF-LRG-283-2019, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz aceptó el desistimento presentado por el señor WILLIAM ALFREDO GAMBA USMA, identificado con la C.C. 79.800.173, respecto de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 contenida en el documento de radicado Orfeo nro. 20181510269312.

2. En esa decisión se ordenó cancelar la inspección judicial del expediente radicado nro. 11001-31-04-050-2001-00312-00, ordenada en resolución SAI-LC-LRG-132-2019 de fecha 3 de mayo de 2019, para cuya realización se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción.

3. El 26 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el expediente de radicado nro. 11001-31-04-050-2001-00312-00, remitido a la JEP por el

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. Expediente que fue remitido atendiendo a la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor WILLIAM ALFREDO GAMBA USMA ante la jurisdicción ordinaria.

4. La solicitud presentada por el señor WILLIAM ALFREDO GAMBA USMA ante la jurisdicción ordinaria, que motivó la remisión del expediente a la JEP, es de fecha anterior a la solicitud de desistimiento presentada por el mismo ante la JEP1 y versa sobre los mismos tratamientos especiales y el mismo proceso penal objeto de la solicitud de radicado Orfeo nro. 20181510269312 sobre el cual se aceptó el desistimiento. Teniendo en cuenta lo anterior, se ordenará estarse a lo resuelto en la resolución SAI-LC-DF-LRG-283-2019 y, en consecuencia, se ordenará la devolución del expediente radicado nro. 11001-31-04-0502001-00312-00. Lo que deberá realizarse por parte de la Secretaría Judical cuando se supere la situación de emergencia señalada en el capítulo II. de esta resolución o se den las condiciones necesarias para poder hacer dicha remisión. 1 La solicitud presentada a la justicia ordianria es de fecha anterior al 22 de agosto de 2019, fecha en la que se remitió el expediente a la JEP, mientras que la solicitud de desistimiento presentada ante esta jurisdicción es de fecha 5 de septiembre de 2019.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

II. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES

5. Por Acuerdo nro. 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.

6. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.

7. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.

8. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.

9. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, Página 2 de 3

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESUELVE PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-LC-DF-LRG-283-2019 de fecha 10 de septiembre de 2020, mediante la cual se aceptó el desistimiento presentado por el señor WILLIAM ALFREDO GAMBA USMA sobre la solicitud de radicado Orfeo nro. 20181510269312, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, por Secretaría Judicial, y una vez sea

superada la situación de emergencia sanitaria referida en el capítulo II. de esta resolución o cuando se den las condiciones necesarias para poder hacer dicha remisión, DEVOLVER el expediente nro. 11001-31-04-050-2001-00312-00 (radicado Orfeo nro. 20191510520952) al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión TERCERO: A través de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta resolución al señor WILLIAM ALFREDO GAMBA USMA, identificado con la C.C. 79.800.173, en el patio 6 del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, Cesar, donde se identifica con la T.D. 4619, y a su apoderada en los datos consignados en la comunicación de radicado Orfeo nro. 20196130243733.

CUARTO: A través de Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la

Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución proceden los recursos de ley.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 3 de 3

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