JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0409 16-junio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0409 16-junio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 16 DE JUNIO DE 2020
Resolución SAI-AOI-D-LRG-0409-2020
Radicado Orfeo: 20181510168442-20181510204232
Expediente Legali: 9004178-61.2019
Asunto: Estarse a lo resuelto en trámite de libertad condicionada y amnistía Solicitante: ARNULFO MALAGÓN HERRERA Documento de identificación: C.C. 1.104.696.430
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de información presentada por el señor ARNULFO MALAGÓN HERRERA en relación con los hechos por los cuales se adelantó el proceso penal de radicado nro. 730016000000201500024.
I. LA SOLICITUD PRESENTADA
1. El 16 de junio de 2020 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al Despacho el proceso 900417861.2019. Dentro de este expediente se encuentran tres documentos, los dos primeros cuentan con los siguientes radicados 20191510636372 y 2019151042539. El tercer documento es un correo electrónico mediante el cual el Senado de la República remite por competencia una petición del señor MALAGÓN HERRERA en la cual solicita que se proteja su derecho al debido proceso y anexa copia del documento de radicado nro. 20191510636372, previamente referido.
2. Los documentos aportados pretenden que se amplíe información, en el sentido de recibir la declaración del señor Abraham Cardoso Medina y del peticionario. Esto, con el fin de que se
concedan los beneficios de la Ley 1820 de 2019 al señor MALAGON HERRERA en razón de los hechos por los cuales se adelantó el proceso penal de radicado nro. “730016000000201500024”.
II. ANTECEDENTES
3. Con anterioridad a los escritos mencionados este despacho profirió la resolución SAI-LCLRG-168-2019 del 6 de junio de 2019. Decisión que cobró firmeza “el 5 de agosto de 2019 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno” conforme lo indica la constancia secretarial expedida el 12 de agosto de 2019.
4. En aquella decisión se indicó que: No obstante, como se señaló arriba, el señor MALAGÓN HERRERA anexó documentos firmados por el señor Cesar Díaz y señor Abraham Cardoso Medina, quienes dicen certificar al señor ARNULFO Página 1 de 4
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO MALAGON HERRERA como integrante y colaborador de las FARC –EP. El primer documento limitó la participación del solicitante hasta el año 2004, mientras que el segundo no precisó ninguna fecha. En relación con la utilización de documentos referidos, lo cuales son diferentes a las certificaciones expedidas por la OACP, este despacho considera que, en consonancia con lo establecido por la Corte Constitucional y por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (párrafo 31), no es dable acreditar el cumplimiento del criterio personal, en los términos del numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, con documentos distintos a la certificación de la OACP, pues es este el documento que cumple con los
criterios establecidos en el marco legal, esto es: i) haber sido entregado por representantes designados expresamente por las FARC-EP y ii) haber sido verificado conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. De conformidad con lo expuesto, de los documentos obrantes en lo radicados Orfeo nro. 20191510186072 y 20191510023082, no puede deducirse el cumplimiento de este supuesto del ámbito personal en relación con el señor ARNULFO MALAGON HERRERA por no ser el medio de prueba conducente para verificar su cumplimiento.
5. En esta misma providencia se resolvió: PRIMERO: Negar el beneficio de la libertad condicionada al señor ARNULFO MALAGON HERRERA, identificado con la C.C. 1.104.696.430, por el proceso penal de radicado nro. 730016000000201500024, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
SEGUNDO: No avocar conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor ARNULFO MALAGON HERRERA, identificado con la C.C. 1.104.696.430, en relación con el proceso penal radicado nro. 730016000000201500024, en el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado de Ibagué como responsable de los delitos de Concierto para Delinquir agravado, Extorsión Agravada, Utilización de Uniformes e Insignias y por último Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de uso Restringido, de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos, que cuenta en la
JEP con el radicado Orfeo nro. 20181510204232. Lo anterior por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. (resaltado fuera del original)
6. Como se observa, los temas sometidos nuevamente a juicio por el señor MALAGON HERRERA, en relación con la ampliación de información respecto de los hechos por los que se adelantó el proceso penal de radicado nro. 730016000000201500024 ya fueron objeto de debate judicial. Producto de aquel procedimiento fue proferida la resolución SAI-LC-LRG-168 del 6 de junio de 2019, que cobró firmeza al no presentarse recurso alguno en su contra.
III. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA SANITARIA
7. Por Acuerdo nro. 007 del 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la SAI por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.
8. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta
(30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19. Página 2 de 4
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
9. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.
10. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.
11. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información necesaria
para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. Posteriormente mediante Circulares No. 019 del 25 de abril, No. 022 del 7 de mayo, No. 024 del 23 de mayo y No. 026 del 29 de mayo, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP extendieron dichas medidas hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2020. En el marco del contexto descrito, y atendiendo a la asignación del trámite a través del sistema de gestión Legali, se profiere la presente decisión.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. Como se desprende de los antecedentes expuestos, el caso del señor ARNULFO MALAGÓN HERRERA fue resuelto de manera definitiva en la decisión SAI-LC-LRG-168 del 6 de junio de 2019. Aquel pronunciamiento se realizó frente a los hechos por los cuales se adelantó el proceso penal de radicado nro. 730016000000201500024, mismo proceso en el cual se centran los documentos que ingresaron al despacho en informe secretarial del 16 de junio de 2020. Así mismo, aquella providencia indicó la falta de conducencia de la declaración del señor Abraham Cardoso Medina, y de cualquier otra declaración, para acreditar el factor personal de competencia de la SAI (ver párrafo 4).
13. Aquellas temáticas demarcan las peticiones presentadas por el señor MALAGON HERRERA, y al haber sido resueltas en la resolución SAI-LC-LRG-168-2019 del 6 de junio de 2019, este despacho debe estarse a lo resuelto en aquella decisión en tanto ya ha cobrado
ejecutoria. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE: PRIMERO: Estarse a lo resuelto en la resolución SAI-LC-LRG-168-2019 del 6 de junio de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Página 3 de 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, notificar a las partes e intervinientes.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Una vez en firme este proveído, por Secretaría Judicial archívense las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4