JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0414 01-julio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0414 01-julio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JULIO 01 DE 2020
Resolución SAI-AOI-D-LRG-0414-2020
Expediente Legali: 9000997-18.2020.0.00.0001
Radicado Orfeo: 20191510644482
Asunto: Resolución que precluye trámite de amnistía.
Solicitante: IVAN SINISTERRA VIDAL Documento de identificación: 1 . 0 0 7 . 8 4 0 . 9 3 3
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) precluye el trámite de amnistía adelantado en la jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en favor del señor IVAN SINISTERRA VIDAL.
I. ANTECEDENTES
2. El 23 de agosto de 2019, le fueron asignado a este despacho tres radicados Orfeos. El primero nro. 20191510119002 corresponde a la remisión, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a la JEP, de parte del proceso penal nro. 76001-60-00199-2011-01698-00 en el que fue condenado el señor SINISTERRRA VIDAL por los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión, terrorismo y homicidio en concurso sucesivo y homogéneo. Este expediente se remitió a esta jurisdicción en atención a que el señor SINISTERRRA VIDAL le solicitó al juzgado vigía, el 21 de febrero de 2019, que su proceso fuera enviado a la JEP porque él había pertenecido “al grupo de las FARC”1 con el objeto de poder
obtener “los beneficios de la JEP”2.
3. El segundo Orfeo nro. 20191510257862, corresponde a un escrito del señor SINISTERRRA VIDAL presentado a la JEP el 20 de junio de 2019 en el que señala que como pertenecía al grupo FARC su proceso 76001-60-00-199-2011-01698-00 fue remitido a la JEP y requiere información sobre el estado de su proceso. El tercer Orfeo nro. 20191510257792 contiene una solicitud de libertad la cual fue remitida mediante Resolución SAI-LC-RC-LRG-279-2019 del 5 de septiembre de 2019 a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para que se acumulara al conflicto negativo de competencias que se adelanta ante dicha Sección.
4. El 6 de septiembre de 2019, este despacho mediante resolución SAI-AOI-A-LRG-186-2019 resolvió avocar la solicitud de amnistía en favor del señor IVAN SINISTERRA VIDAL, por las conductas por las que fue condenado en el proceso penal de radicado nro. 76001-60-00-1992011-01698-00. En la resolución SAI-AOI-A-LRG-186-2019 también se decretó la inspección judicial del expediente nro. 76001-60-00-199-2011-01698-00.
5. El 19 de noviembre la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor SINISTERRA VIDAL el 20 de junio de 2019 a la JEP con 1 Proceso penal nro. 76001-60-00-199-2011-01698-00, cuaderno 1, folio 72
2 Ibídem Página 1 de 6 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO radicado Orfeo nro. 20191510257792. Esta solicitud de libertad había sido remitida mediante Resolución SAI-LC-RC-LRG-279-2019 a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, pero en atención al Auto TP-SA-2833 de 2019 del 9 de octubre de 2019,fueron devueltas a la SAI por competencia.
6. El 28 de noviembre de 2019 mediante resolución SAI-AOI-DF-LRG-385-2019, este despacho resolvió PRIMERO: Avocar conocimiento y conceder el beneficio de la amnistía de iure contemplada en el artículo 15 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, en relación con el señor IVAN SINISTERRA VIDAL, identificado con C.C. 1.007.840.933, respecto, únicamente, por las conductas de rebelión y concierto para delinquir agravado por las que fue condenado en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en sentencia de fecha 7 de diciembre de 2017, con radicado nro. 76001-60-00-199-2011-01698-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
SEGUNDO: Avoca y conceder el beneficio de libertad condicionada al señor IVAN SINISTERRA VIDAL, identificado con C.C. 1.007.840.933, por las conductas de homicidio agravado en concurso sucesivo y homogéneo y terrorismo relacionadas en el proceso penal radicado nro. 76001-60-00-199-2011-01698-00, por las que fue condenado en primera instancia
por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en sentencia de fecha 7 de diciembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
7. Adicionalmente, en la misma decisión se amplió información en atención al trámite de amnistía avocado mediante resolución SAI-AOI-A-LRG-186-2019.
8. El 6 de marzo de 2020 fue repartido a este Despacho el escrito recibido el 19 de diciembre de 2019 en el que el señor IVAN SINSITERRAVIDAL, actuando por medio de apoderado asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) solicitó a la SAI los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure previstos en la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso penal nro. 76109600016320120171900, en el que fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego accesorio partes o municiones.
9. El 29 de abril de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI (SJ-SAI) remitió al despacho por correo electrónico, copia digital del cuaderno de copias del proceso penal nro. 76109600016320120171900 que contiene copia del escrito de acusación, actas de la audiencia de acusación, individualización de la pena y sentencia. Estas piezas procesales fueron remitidas por el apoderado del SAAD del señor SINISTERRAVIDAL a la SJ-SAI que a su vez fueron enviadas a él por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.
10. Mediante resolución SAI-AOI-DAI-LRG-0339-2020 del 29 de abril de 2020, este despacho
avocó y concedió el beneficio de amnistía de iure en favor del señor IVAN SINISTERRA VIDAL, respecto de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego accesorio partes o municiones de uso personal, por la cual fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, dentro del expediente con radicado nro. 76109600016320120171900. 3 “Conflicto de competencias entre la SAI y la SR” Página 2 de 6
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11. El 27 de mayo de 2020 el apoderado del señor SINISTERRA VIDAL solicitó la terminación de los trámites adelantados en la JEP respecto a su representado y anexó copia del certificado de defunción del compareciente nro. 72388548-5 en el que se señala como fecha de defunción el 21 de mayo de 2020 y como probable manera de muerte: violenta.
12. Este despacho consultó en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de la cédula del señor SINISTERRA VIDAL, entidad que certificó que la cédula nro. 1.007.840.933 del compareciente había sido cancelada por muerte el 2 de junio de 2020.
II. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA SANITARIA
13. Por Acuerdo nro. 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la Sala de
Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.
14. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.
15. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.
16. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y
015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.
17. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. Mediante Circular 019 de fecha 25 de abril de 2020 la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a la que se refiere el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, hasta las 00:00 horas Página 3 de 6
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del día 11 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales este prevé.
18. El 7 de mayo de 2020 mediante circular 022 de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. Mediante Circular 024 del 23 de mayo de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de
audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche del día 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. En este mismo sentido se expidió la Circular 026 de 29 de mayo de 2020, que extendió las medidas descritas hasta el 01 de julio de 2020.
19. Mediante Circular 029 del 30 de junio de 2020 la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche del día 15 de julio de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
20. En atención a la información presentada por el abogado del señor IVAN SINISTERRA VIDAL en el que se pone en conocimiento del despacho la muerte del compareciente el pasado 21 de mayo de 2020, la cual fue constatada con la Registraduría Nacional del Estado Civil, debe este despacho pronunciarse en razón al trámite de amnistía que se adelanta en favor del señor SINSITERRA VIDA respecto del proceso penal con radicado nro. 76001-60-00-199-2011-0169800.
21. Sobre el pronunciamiento que corresponde en esta situación, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ( SA) ha precisado que: “6. La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.
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7. Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz.
De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar”.
22. En atención a lo anterior, este despacho procederá a declarar la preclusión del presente asunto y ordenará su archivo, el cual comprende el trámite de amnistía adelantado en favor del señor IVAN SINISTERRA VIDAL por las conductas de homicidio agravado en concurso sucesivo y homogéneo y terrorismo relacionadas en el proceso penal radicado nro. 76001-6000-199-2011-01698-00, por las que fue condenado en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en sentencia de fecha 7 de diciembre de 2017.
23. Por último, en atención a la presunta muerte violenta del señor SINISTERRA VIDAL, considera el despacho procedente comunicar esta resolución a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV), la cual está
adelantando el trámite de medidas cautelares colectivas, con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes ante la JEP, mujeres y hombres de la Fuerza Pública y comparecientes de las antiguas FARC-EP, en situación de riesgo, para lo de su competencia.
IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la preclusión del trámite de amnistía adelantado en favor del señor IVAN SINISTERRA VIDAL por las conductas de homicidio agravado en concurso sucesivo y homogéneo y terrorismo relacionadas en el proceso penal radicado nro. 76001-60-00-199-201101698-00, por las que fue condenado en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en sentencia de fecha 7 de diciembre de 2017.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al apoderado del señor
IVAN SINISTERRA VIDAL.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, comunicar la presente resolución a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) por las razones expresadas en esta resolución relacionadas con el trámite de medidas cautelares colectivas.
Página 5 de 6 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO QUINTO: Por Secretaría Judicial, comunicar la presente resolución al Juzgado Primero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
SEXTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial archívense de las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 6 de 6