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JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0565 29-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0565 29-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE 29 DE 2020

Resolución SAI-AOI-D-LRG-565-2020

Radicado Orfeo: 20191510415452

Expediente: 9000304-34.2020.0.00.0001

Compareciente: JHON ARLINSON OTAVO VERDU

Identificación: CC. 1.007.870.073

Asunto: Resolución que ordena estarse a lo resuelto y digitalizar y devolver el expediente

1. El 30 de enero de 2020 fue repartido a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) el expediente con radicado 73001-60-00-2016-00226-00 proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, por el cual se vigila la pena impuesta al señor JHON ARLINSON OTAVO VERDU por los delitos de delito de secuestro extorsivo. Con la remisión se indicó que “revisadas las diligencias se advierte que no hubo pronunciamiento de la JEP, sobre la solicitud de libertad condicionada incoada por el apoderado judicial del interno JHON ARLINSON OTAVO

VERDU”1.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho procedió a verificar el sistema de gestión documental Orfeo y encontró que la Unidad de Investigación y Acusación allegó el expediente 730016000000201600226 a un despacho en descongestión de la Sala de Amnistía o Indulto donde se encontraba el trámite de libertad condicionada del señor Jeyson Hely Campos Culma2 y obraba en el Orfeo nro. 20181510266032. Por lo

anterior, se profirió la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-156 de 6 de febrero de 2020, mediante la cual dispuso trasladar a este despacho copia digital de las piezas procesales de dicho expediente.

3. Posteriormente, el 5 de mayo de 2020 fue reasignado por parte de la Secretaría Judicial de la SAI el trámite principal de esta solicitud identificado con radicado nro. 20191510415452 dentro del cual se informó que el expediente del solicitante podía ser consultado en el radicado 20181510266032.

4. Mediante resolución SAI-AOI-R-LRG-347-2020 del 7 de mayo de 2020, el Despacho decidió “DECLARAR la falta de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto de esta jurisdicción especial para iniciar el proceso y proferir decisión de mérito en el asunto del señor JHON ARLISON OTAVO VERDU”. Esta decisión fue notificada tanto al abogado, como al solicitante y al Ministerio Público. Además, conforme lo certificó la 1 Sistema de Gestión documental Orfeo nro. 20181510266032_0018. Expediente nro. 73001-60-00-000-2016-00226 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué, folio 144. 2 A quien mediante resolución SAI-LC-D-RJC-0140 de 4 de octubre de 2019 resolvió negarle la libertad condicionada.

Página 1 de 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Secretaría Judicial de la SAI contra ella no se interpusieron recurso y quedó en firme el

1 de septiembre de 20203.

5. El 16 de septiembre de 2020, el señor JHON ARLISON OTAVO VERDU presenta un escrito en el que solicita se le estudie de nuevo su libertad condicionada en relación con el expediente de radicado nro. 73001-60-00-000-2016-00226-00 por considerar que ha sido víctima de las FARC-EP por causa de su reclutamiento cuando era un menor de edad. Sin embargo, no allega elementos nuevos ni elementos probatorios4.

6. Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra que, la solicitud relativa a la libertad condicionada tiene el mismo propósito que el escrito de solicitud de libertad y amnistía, sobre el cual se dispuso la falta de competencia en resolución SAI-AOI-R-LRG-347-2020, y no hay ningún elemento adicional que amerite una decisión distinta a la allí proferida.

Por tanto, el Despacho se estará a lo resuelto en la referida resolución.

7. Sin embargo, teniendo en cuenta que en la solicitud de libertad condicionada presentada el 16 de septiembre de 20205 el señor JHON ARLISON OTAVO VERDU refiere haber sido víctima de reclutamiento por parte de las FARC-EP, se ordenará el traslado de la petición a la SRVR, para que sea asignado al despacho del Magistrado Iván González Amado con el fin de que se evalúe su relevancia en el caso 007 denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.

8. Como el expediente nro. 73001-60-00-000-2016-00226-00 fue allegado por el Juzgado

Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, de manera física, se ordenará a través de la Secretaría Judicial digitalizar la totalidad del expediente, con el apoyo de la Oficina de Gestión Documental para que haga parte del expediente nro. 9000304-34.2020.0.00.0001 del Sistema de Gestión Judicial Legali. Surtido lo anterior, devolver al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE: PRIMERO: Estarse a lo resuelto en resolución SAI-AOI-R-LRG-347-2020 del 7 de mayo de 2020 en relación con la solicitud presentada por el señor JHON ARLISON OTAVO VERDU, con CC. 1.007.870.073, en lo relativo a su solicitud de libertad condicionada y beneficio de amnistía, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al señor JHON ARLISON OTAVO VERDU, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander) y a su apoderado. 3 Expediente nro. 9000304-34.2020.0.00.0001, folio 465. 4 La Secretaría Judicial SAI lo ingresó el 24 de septiembre 2020 con el expediente Legali nro. 9000304-34.2020.0.00.0001 5 Expediente Legali nro. 9000304-34.2020.0.00.0001, folio 466 a 467

Página 2 de 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO TERCERO: Por Secretaria Judicial, trasladar copia de la petición del 16 de septiembre de 2020 –folios 466 a 467 del expediente Legali 9000304-34.2020.0.00.0001del señor JHON ARLISON OTAVU VERDU a la SRVR, para que sea asignado al despacho del Magistrado Iván González Amado con el fin de que se evalúe su relevancia en el caso 007 denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.

CUARTO: A través de Secretaría Judicial, expedir copia integral digital del expediente nro. 73001-60-00-000-2016-00226-00 allegado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, para que haga parte del expediente nro. 9000304-34.2020.0.00.0001 del Sistema de Gestión Judicial Legali, para lo cual la Secretaría Judicial se apoyará en la oficina de Gestión Documental de la JEP. Surtido lo anterior, devolver el original del expediente nro. 73001-60-00-000-2016-00226-00 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, comunicar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) la presente decisión.

SÉPTIMO: Una vez en firme esta decisión, archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 3 de 3

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