🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0598 08-octubre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0598 08-octubre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C. JUEVES, 08 DE OCTUBRE DE 2020

Resolución SAI-AOI-D-LRG-0598-2020

Radicado Orfeo: 20181510063312 y 20181510014322

Expediente Legali: 9002643-34.2018.0.00.0001

Asunto: Acepta solicitud de desistimiento del trámite Solicitante: NELSON RUIZ RODRÍGUEZ Documento de identificación: C . C . 7 9 . 4 1 1 . 8 0 3

I. ANTECEDENTES

1. Mediante resolución SAI-LC-LRG-025-2018 del 5 de junio de 2018, se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor NELSON RUIZ RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. 79.411.803, en relación con el proceso penal radicado nro. 25001-3107-001-2002-000-12, que se encuentra ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

2. El trámite de libertad fue remitido a los magistrados de las Secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad1. El 4 de septiembre de 2019 mediante Resolución SAI-LC-ZACHR-07-2019, el despacho en movilidad, negó la solicitud de libertad condicionada solicitada al considerar que el señor RUIZ RODRÍGUEZ no cumplía el ámbito de aplicación personal para acceder a este beneficio. Esta decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación. El 4 de diciembre de 2019 la

Sección de Apelación mediante Auto TP-SA-372 de 2019 confirmó la resolución de 4 de septiembre de 2019.

3. Posteriormente, mediante resolución SAI-AOI-NA-LRG-111-2020 del 3 de febrero de 2020, este Despacho decidió no avocar conocimiento del trámite de amnistía del señor NELSON RUIZ RODRÍGUEZ respecto del proceso penal de radicado nro. 25001-3107-001-2002-000-12, por cuanto no se acreditó el criterio personal exigido por la Ley 1820 de 2016 para conceder dichos beneficios.

4. La resolución SAI-AOI-NA-LRG-111-2020 fue notificada personalmente al señor RUIZ RODRÍGUEZ en su centro de reclusión el 18 de junio de 2020 y a su apoderado el 10 de junio de 2020.

5. El 27 de junio de 2020, el apoderado del señor RUIZ RODRÍGUEZ, interpuso recurso de apelación contra de la resolución SAI-AOI-NA-LRG-111-2020. 1 En virtud del Acuerdo AOG nro. 035 de 2019.

Página 1 de 4

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

6. El 19 de agosto de 2020, mediante memorial con radicado nro. 202001018333, el señor NELSON RUIZ RODRÍGUEZ se dirigió a esta jurisdicción especial manifestando que “renuncio a la JEP de manera radical y les solicito el gran favor y me envíen de manera inmediata y urgente mi expediente, al juzgado segundo de ejecución de penas

y medidas de seguridad de la ciudad de Tunja para trámites que correspondan”2.

7. Dicha solicitud fue reiterada por el apoderado del señor RUIZ RODRÍGUEZ en memorial de 27 de agosto de 20203, donde indica: “en entrevista virtual el compareciente manifestó su intención de renunciar a las solicitudes de libertad condicionada y amnistía que se tramitan en la Jurisdicción Especial para la Paz”. Adicionalmente, adjunta escrito firmado por el compareciente, donde manifiesta: “que solicite a la JEP, de manera urgente, sea devuelto mi proceso penal a la justicia ordinaria, al juzgado que vigila mi pena Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja”

8. El 6 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ingresó el expediente al despacho, mediante informe, con el recurso interpuesto por el apoderado del señor NELSON RUIZ RODRÍGUEZ, luego de surtir los traslados correspondientes.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Ley 1564 de 2012 “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.” En la misma línea, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “el desistimiento es un acto libre y voluntario de los sujetos procesales, expresado por quien tiene capacidad de disposición del acto procesal sobre el cual recae la manifestación.”4

10. En el caso concreto, como se ha expuesto, el señor NELSON RUIZ RODRÍGUEZ

manifestó su desistimiento expreso de toda actuación surtida ante esta jurisdicción en su inicialmente invocada calidad de miembro de la antigua guerrilla de las FARC, y esto tuvo lugar con posterioridad al recurso interpuesto por su apoderado.

11. En consecuencia, y considerando que dicho desistimiento se refirió de manera amplia a toda actuación iniciada en la JEP en relación con los beneficios de la Ley 1820, se tiene que el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor RUIZ RODRÍGUEZ, y sobre cuya admisibilidad corresponde pronunciarse a este Despacho, hace parte de las actuaciones de las que se desiste, teniendo además el solicitante la capacidad de disposición respecto de los actos procesales sobre los que recae su manifestación. Por tanto, el Despacho aceptará el desistimiento solicitado, sin que sea 2 Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente nro. 9002643-34.2018.0.00.0001. Folio 1171. 3 Ibídem. Folios, 1172 a 1175. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto del 13 de febrero de 2013. Rad 40372.

Página 2 de 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO necesario entonces dar trámite al recurso interpuesto por su apoderado, y se dispondrá el archivo definitivo de las presentes diligencias.

12. De otro lado, respecto de la solicitud de devolución del expediente nro. 250013107-001-2002-000-12 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se evidencia que, este despacho mediante Resolución SAI-LCLRG-073-2019 de 12 de marzo de 2019, ordenó:

OCTAVO: A través de la Secretaría Judicial, expedir copia fiel e íntegra de la parte del expediente nro. 25001-31-07-001-2002-000-12, remitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, de manera digital para que haga parte del radicado Orfeo nro.

20181510063312. Surtido lo anterior, devolver el expediente original al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que continúe con la vigilancia de la ejecución de la pena. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Secretaría Judicial podrá coordinar con el área de Gestión Documental.

13. En consecuencia, la Secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Oficio No. SAI-13648 de 24 de junio de 20195 realizó la devolución del expediente nro. 2500131-07-001-2002-000-12 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Tunja.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE: PRIMERO: Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por el señor NELSON RUIZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.411.803, y, por tanto, no dar trámite al recurso interpuesto por su apoderado en contra de la resolución SAI-AOI-NA-LRG-111-2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al señor NELSON

RUIZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.411.803, recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Cómbita, así como a su apoderado, abogado Leonardo Yepes Moreno.

TERCERO: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 5 Sistema de Gestión Documental Orfeo, radicado nro. 20193400336301

Página 3 de 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO CUARTO: Surtido lo anterior, archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

AUSENTE POR SITUACIÓN

ADMINISTRATIVA

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4

Consultar sobre este documento ...