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JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0706 09-diciembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-LRG-0706 09-diciembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 9 DE 2020

Resolución SAI-AOI-D-LRG-706-2020

Radicado Orfeo: 20191510470012

Expediente: 9002643-34.2018.0.00.0001

Compareciente: NELSON RUIZ RODRÍGUEZ

Identificación: CC. 79.411.803

Asunto: Resolución que ordena estarse a lo resuelto

1. Mediante sentencia TP-SA 195 de 2020 del 30 de septiembre de 2020, notificada al Despacho el 1 de diciembre de 2020, se revocó parcialmente el numeral quinto de la sentencia de tutela SRT-ST-022 del 30 de enero de 2020 y se ordenó que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) debería dar respuesta a la petición con radicado Orfeo nro. 20191510470012 del señor NELSON RUIZ RODRIGUEZ.

2. El 7 de diciembre de 2020 fue repartido a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto dentro del expediente Legali nro. 9002643-34.2018.0.00.0001 la petición que fue radicada en la JEP con el nro. Orfeo 20191510470012 27 de septiembre de 2019 en favor del señor NELSON RUIZ RODRIGUEZ. El escrito es suscrito por varias personas, entre ellas el señor RUIZ RODRIGUEZ y solicitan “(…) se sirvan VERIFICAR mediante entrevista a los aquí peticionarios y valoración a las pruebas aportadas nuestra ex militancia a la otrora guerrillera de las FARCEP”, lo anterior por no encontrarse aun acreditados, lo que ha ocasionado la negativa de sus beneficios en la JEP.

3. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho procedió a verificar el trámite del señor NELSON RUIZ RODRIGUEZ ante la SAI y se advirtió que, mediante resolución SAI –AOI-DLRG-598-2020 del 5 de octubre de 2020 se aceptó la solicitud de desistimiento presentada por el señor NELSO RUIZ RODRIGUEZ y su apoderado, en relación con las peticiones de libertad y amnistía que se tramitan ante la JEP. Así, en la resolución SAI –AOI-D-LRG-598-2020, también se resolvió no dar trámite al recurso presentado contra la resolución que resolvió no avocarle el trámite de amnistía -SAI-AOI-NA-LRG-111-2020-.

4. De acuerdo con lo expuesto, la solicitud nro. 20191510470012 pretende el decreto de pruebas para acreditar su condición personal como miembro del grupo armado FARC-EP y poder acceder a los beneficios de libertad condicionada y amnistía. Ahora bien, teniendo en cuenta que el señor NELSON RUIZ RAMIREZ presentó el 19 de agosto de 20201 y su apoderado el 27 de agosto de 20202 peticiones de desistimiento sobre las solicitudes de libertad condicionada y amnistía que se tramitan en su favor en la Jurisdicción Especial para la Paz, se puede concluir que la resolución SAI–AOI-D-LRG-598-2020 del 8 de octubre de 2020 que aceptó el

1 “renuncio a la JEP de manera radical y les solicito el gran favor y me envíen de manera inmediata y urgente mi expediente, al juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Tunja para trámites que correspondan” (Legali nro. 9002643-34.2018.0.00.0001, folio 1171). 2 “en entrevista virtual el compareciente manifestó su intención de renunciar a las solicitudes de libertad condicionada y amnistía que se tramitan en la Jurisdicción Especial para la Paz”. Legali nro. 900264334.2018.0.00.0001, folio 1172 a 1175. Página 1 de 2 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO desistimiento del señor RUIZ RAMIREZ también cobija la petición del radicado nro. 20191510470012 del 27 de septiembre de 2019. Por tanto, el Despacho se estará a lo resuelto en la referida resolución.

5. Sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de radicado nro. 20191510470012 fue suscrita por varias personas, se solicitará a la Secretaria Judicial que se proceda al traslado de la petición a los despachos que tengan asignados a las personas allí referidas para lo de su competencia y en caso negativo, se proceda al reparto respectivo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE: PRIMERO: Estarse a lo resuelto en resolución SAI-AOI-D-LRG-598-2020 del 8 de octubre de 2020 en relación con la solicitud presentada por el señor NELSON RUIZ RODRIGUEZ, con CC.

79.411.803, en lo relativo al desistimiento de las peticiones de libertad y amnistía que se tramitan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al señor NELSON RUIZ RODRIGUEZ, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Combita y a su apoderado.

TERCERO: Por Secretaria Judicial, trasladar copia de la petición de radicado nro. 20191510470012 del 27 de septiembre de 2019 –folios 1196 y 1198 del expediente Legali 900264334.2018.0.00.0001a los demás despachos de la SAI que tenga asignados a las personas que suscriben el documento o en su defecto se haga el respectivo reparto, para lo de su competencia.

CUARTO: Por Secretaria Judicial, comunicar a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz la presente decisión para que se dé por cumplido el fallo de tutela TP-SA 195 de 2020 del 30 de septiembre de 2020.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, notificar la presente resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEXTO: Una vez en firme esta decisión, archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 2 de 2

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