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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 027 23 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 027 23 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 23 de enero de 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-MGM-027-2025

Expediente digital: Solicitante:

Identificación: Asunto: 1500966-72.2023.0.00.0001

FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA C.C. n.° 92.601.904

Decide solicitud de inclusión extraordinaria en listados de acreditados por la OACP.

I.ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), presentada por el señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA , identificado con cédula de ciudadanía No. 92.601.904, en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

II.ANTECEDENTES

2. El 13 de julio de 2023, la abogada Maura Lorena García Bolaño, actuando en su calidad de apoderada del señor RUIZ PATERNINA , solicitó , entre otras cosas, la inclusión extraordinaria de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de las otrora FARC-EP por la OACP, con fundamento en el artículo 63 de la

inclusión extraordinaria de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de las otrora FARC-EP por la OACP, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 20191.

3. El 03 de agosto de 2023 2 , este Despacho reconoció personería jurídica a la abogada Maura Lorena García Bolaño y amplió información en los siguientes términos: − Requirió al Componente FARC -EP de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue o no incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP, así como las razones de su eventual exclusión. − Requirió a la OACP para que pusiera en conocimiento del Despacho la información que tuviera acerca del caso del señor RUIZ PATERNINA y para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto número1174 de 2016.

1 Expediente digital, folios 1-17. 2 Expediente digital, folios 20-23. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-352-2023.P á g i n a 2 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O − Requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP con el fin de que inspeccionara los procesos penales en los que el solicitante reportara vinculado.

4. El 22 de agosto de 2023, la OACP informó que el señor RUIZ PATERNINA no fue incluido en los listados presentados por las extintas FARC-EP y que, por esta razón, no se encontraba acreditado como exintegrante de ese grupo armado . Asimismo, dejó

fue incluido en los listados presentados por las extintas FARC-EP y que, por esta razón, no se encontraba acreditado como exintegrante de ese grupo armado . Asimismo, dejó constancia de la remisión de la solicitud al Comité Técnico Interinstitucional3.

5. El 25 de agosto de 2023, el Comité Técnico Interinstitucional remitió a este Despacho información no relacionada con el señor RUIZ PATERNINA , en cumplimiento de una resolución emitida por otro Despacho de la SAI4.

6. Los días 22 de noviembre y 20 de diciembre de 2023, la UIA presentó informes relacionados con la situación jurídico-penal del señor RUIZ PATERNINA5. Asimismo, el 30 de enero de 2024, la OACP allegó a la JEP la reiteración que hiciera a los integrantes del Comité Interinstitucional para el cumplimiento de las órdenes emitidas por esta magistratura6.

7. En Resolución SAI -AOI-RC-MGM-270-2024 de l 25 de abril de 2024, este Despacho resolvió, entre otras cosas , conceder al señor RUIZ PATERNINA los beneficios transicionales de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, y de libertad condicionada por los delitos de homicidio en persona protegida, hurto agravado y calificado y extorsión, por los que fue investigado dentro del radicado penal n.° 110016066064-2001-0005948. También, declaró la inamnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida y la remitió al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

conducta de homicidio en persona protegida y la remitió al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Asimismo, en dicha decisión, se precisó que este Despacho continuaría con el estudio respecto de las conductas de hurto y extorsión, así como las demás conductas derivadas de los procesos penales por los que indaga la UIA, para establecer la procedencia los beneficios transicionales. Finalmente, convocó al compareciente a diligencia de entrevista7.

8. El 03 de mayo de 2024, la UIA allegó un nuevo informe con relación a la situación jurídico-penal del señor RUIZ PATERNINA 8 . Ese mismo día, se llevó a cabo la audiencia de entrevista previamente convocada por el Despacho9.

9. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto en contra de la Resolución SAI -AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 2024 , este Despacho resolvió, en decisión del 06 de junio de 2024, confirmarla y conceder el recurso de alzada ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)10.

3 Expediente digital, folios 75-77. 4 Expediente digital, folios 90-122. 5 Expediente digital, folios 128-148 y 152-173. 6 Expediente digital, folios 174-182. 7 Expediente digital, folios 183-194. 8 Expediente digital, folios 219-231. 9 Expediente digital, folio 263. 10 Expediente digital, folios 264-271. Resolución SAI-AOI-DR-MGM-365-2024. Para estos efectos, se

8 Expediente digital, folios 219-231. 9 Expediente digital, folio 263. 10 Expediente digital, folios 264-271. Resolución SAI-AOI-DR-MGM-365-2024. Para estos efectos, se ordenó la creación de una copia espejo del expediente , que fue creado bajo el radicado n.° 000077045.2024.0.00.0001. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 276-288.P á g i n a 3 | 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

10. El 06 de septiembre de 2024, el Despacho amplió información nuevamente, en los siguientes términos , con el fin de emitir una decisión de fondo con relación a la solicitud de inclusión en listados del señor RUIZ PATERNINA11: − Requirió al compareciente y a su apoderada con el fin de que allegaran los documentos de identificación del hermano y el padre del señor RUIZ PATERNINA e informaran si tenían conocimiento de investigaciones adelantadas por autoridades judiciales sobre los hechos que dieron lugar a la muerte de aquellos. − Comisionó a la Secretaría General Judicial para que transcribiera la diligencia de entrevista. − Requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que elaborara un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el compareciente en la entrevista del 03 de mayo de 2024.

11. El 13 de septiembre de 2024, la Secretaría General Judicial allegó la transcripción de la entrevista rendida por el señor RUIZ PATERNINA12. El 27 de septiembre de 2024, la apoderada del compareciente dio respuesta al requerimiento elevado por el

de la entrevista rendida por el señor RUIZ PATERNINA12. El 27 de septiembre de 2024, la apoderada del compareciente dio respuesta al requerimiento elevado por el Despacho, allegando varios documentos relacionados con el mismo13. El 09 de octubre de 2024, la UIA remitió el informe de análisis previamente requerido al GRANCE y dio cuenta de lo realizado a fin de ubicar otros procesos penales en los que el señor RUIZ PATERNINA estaría vinculado14.

12. En Auto TP-SA 1832 del 09 de octubre de 2024, la SA confirmó la Resolución SAIAOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 2024 y exhortó a la SAI a resolver en el menor tiempo posible la solicitud del señor RUIZ PATERNINA15.

13. Finalmente, e l 13 de diciembre de 2024 , este Despacho amplió información , solicitando al Ministerio de Defensa Nacional -Comité Operativo para la Dejación de las Armas(CODA), que informara si el compareciente se acogió a algún programa de reincorporación, previo a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, de ser el caso, remitiera el certificado CODA correspondiente 16. En respuesta del 23 de diciembre de 2024, dicho Ministerio advirtió no contar con registro de certificación o acta que diera cuenta de la desmovilización individual del señor RUIZ PATERNINA o su sometimiento individual a la justicia17.

III.CONSIDERACIONES

14. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este Despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor RUIZ PATERNINA en los listados de personas

14. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este Despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor RUIZ PATERNINA en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC -EP. Para tal efecto, se estudiará la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere a la SAI y se analizará el caso concreto.

15. De acuerdo con el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de

11 Expediente digital, folios 293-294. Resolución SAI-AOI-T-MGM-691-2024. 12 Expediente digital, folios 300-388. 13 Expediente digital, folios 390-408. 14 Expediente digital, folios 410-437. 15 Expediente digital, folios 440-460. 16 Expediente digital, folios 496 y 497. Resolución SAI-AOI-T-991-2024. 17 Expediente digital, folios 503504.P á g i n a 4 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: (i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y (ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OACP. Una verificación exitosa da como

listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y (ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OACP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.

16. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OACP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OACP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OACP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional 18. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 en los siguientes términos: La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016.

17. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC-EP. Esto busca

Decreto número 1174 de 2016.

17. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: (i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y (ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, pilar fundamental para la no repetición.

18. A estos criterios de interpretación habría que sumarle aquel según el cual la expresión “fuerza mayor” debe ser leída como se entiende comúnmente. En otras palabras, no hay razón para entender que el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 habla de “fuerza mayor” en un sentido distinto al que ha sido definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. Así, se recuerda que la “fuerza mayor” ha sido definida de manera general como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o de una función19.

19. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto,

18 Corte Constitucional, Sentencia C -080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “[e]l inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren

Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “[e]l inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”. 19 Código Civil, artículo 64. Véase también: Corte Constitucional, Sentencia SU-449 de 2016, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.P á g i n a 5 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos” 20. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

“etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

20. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la ARN.

21. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

(SA) ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”21. Asimismo, ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”22.

IV.CASO CONCRETO

22. Para determinar si procede o no la incorporación excepcional del nombre del

solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”22.

IV.CASO CONCRETO

22. Para determinar si procede o no la incorporación excepcional del nombre del señor RUIZ PATERNINA en los listados de la OACP se tiene que probar, en primer lugar, su pertenencia a las FARC -EP, y, en segundo lugar, las causas de fuerza mayor que impidieron su inclusión ordinaria en dichos listados. 3.1. SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR RUIZ PATERNINA A LAS EXTINTAS FARC-EP

23. El Despacho advierte que la pertenencia del señor RUIZ PATERNINA a las extintas FARC-EP, está debidamente acreditada mediante providencia judicial en firme.

En efecto, en la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 2024, este Despacho analizó los factores de competencia de la JEP con relación al radicado penal n.° 110016066064 -2001-0005948. Allí, encontró satisfecho el ámbito de competencia personal de la JEP con respecto a él, en calidad de integrante de la guerrilla y de

20 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 29 abril de 2005, radicado 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, radicación n.° 05001-3103-011-2006-00123-02. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 de 15 de marzo de 2023, párr. 16. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 de 15 de marzo de 2023, párr.

16. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 de 15 de marzo de 2023, párr.

15. Véase también: Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14.P á g i n a 6 | 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O conformidad con el numeral 1º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 23. Al respecto, se dijo:

16. Se advierte que el señor RUIZ PATERNINA fue investigado en el proceso materia de análisis por su pertenencia a las FARC, tal como aparece señalado a continuación: Dentro de las personas que conformaban el criminal escuadrón de las Farc, se

encontraban FRANCISCO JAVIER RUIZ CHÁVEZ (A) TOÑITO, ROBERTO

CARLOS PÉREZ VITOLA (A) JEAN CARLOS, YOMAR ANTONIO RUIZ PATERNINA (A) FABIAN y FRANCISCO JAVIER RUÍZ PATERNINA (A) NIÑO MONO U OJO DE GRILLO , entre otros. Fue por ello, que se decretó la Apertura de Instrucción en su contra y en contra de ROBINSON LUCAS MARTÍNEZ(A) DAVINSON y otros miembros del grupo armado ilegal mediante proveído del 200204-24. Así mismo en el curso de la actuación, se dispuso la necesidad de vincular mediante indagatoria, por la denominada Cadena de Mando, a los Comandantes y Cabecillas del grupo delictivo que delinquían en esa zona, que debían estar enterados de las acciones de sus subalternos, pues tales acciones se realizaban con su

mediante indagatoria, por la denominada Cadena de Mando, a los Comandantes y Cabecillas del grupo delictivo que delinquían en esa zona, que debían estar enterados de las acciones de sus subalternos, pues tales acciones se realizaban con su consentimiento y anuencia, según nos ha enseñado la experiencia. […]

17. Por lo anterior, se cumple el criterio número 1 del artículo 22 de la ley 1820.

24. Como se advirtió en el acápite de antecedentes, esa decisión fue confirmada por la SA en el Auto TP-SA 1832 del 09 de octubre de 2024 24, por lo que ha de entenderse que se encuentra en firme. En consecuencia, el Despacho da por acreditado este criterio de procedibilidad. 3.2. SOBRE LA FUERZA MAYOR ALEGADA POR EL SEÑOR RUIZ PATERNINA

25. Habiendo quedado debidamente probada la pertenencia del señor RUIZ PATERNINA a las antiguas FARC -EP, lo que sigue es el análisis centrado de las posibles razones de fuerza mayor que impidieron la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de ese antiguo grupo guerrillero por el Gobierno Naciona l. En primer lugar, resulta importante determina r el contenido jurídico de la figura “fuerza mayor”.

26. Así, el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 habla de “fuerza mayor” , haciendo alusión a que la figura debe ser interpretada de acuerdo con la ley y jurisprudencia civil y administrativa. De esta forma, se recuerda que la “fuerza mayor” ha sido definida de manera general como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación, en el ámbito civil, o de una función

y administrativa. De esta forma, se recuerda que la “fuerza mayor” ha sido definida de manera general como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación, en el ámbito civil, o de una función o servicio, en el caso de las cuestiones administrativas25. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”.

27. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha referido sobre la fuerza mayor, que esta “significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo

23 Expediente digital, folios 183-194. 24 Expediente digital, folios 440 -460. Sobre la ejecutoria de esa decisión, véase: Expediente digital, folio 493. 25 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia SU-449 del 22 de agosto de 2016, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.P á g i n a 7 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos” 26. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas

“etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

28. La SA, a su vez, “ha entendido que la fuerza mayor se configura cuando la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad de exintegrante de las FARC-EP. Esto pudo ocurrir porque algunas personas se encontraban en lugares apartados, perdieron contacto cercano con los delegados de la organización o, porque se encontraban privados de la libertad. Estas personas no se habían desvinculado de las FARC-EP y tampoco dieron muestra de querer abandonar sus filas. Pudo suceder, igualmente, que algunas personas enfrentaron amenazas contra su vida, por lo que se vieron obligadas a desplazarse y perder contacto directo con la agrupación”27.

29. En el caso objeto de estudio , el señor RUIZ PATERNINA manifestó en la entrevista que rindió ante este Despacho 28 que, luego del año 2006, realizaba sus funciones de manera clandestina y “bajo perfil” , fungiendo como miliciano y atendiendo a las órdenes impartidas por Bertulfo Álvarez 29. Adicionalmente, indicó que, para la época de elaboración de los listados, estaba en Barranquilla, Atlántico, toda vez que su mamá estaba grave de salud.

30. El señor RUIZ PATERNINA reiteró pensar que “había quedado inscrito en los listados” y que “nunca pens[ó] que había quedado por fuera”, pues mantenía contacto constante con Bertulfo Álvarez. No obstante, fue hasta el año 2019, cuando finalmente

listados” y que “nunca pens[ó] que había quedado por fuera”, pues mantenía contacto constante con Bertulfo Álvarez. No obstante, fue hasta el año 2019, cuando finalmente se desplazó hacia Pondores, que tuvo conocimiento de que no había sido incluido en los listados de la guerrilla. En todo caso, señaló no haber abandonado la organización. Al respecto, dijo: Yo nunca abandoné la FARC, siempre estuve ahí porque siempre tuvimos la comunicación directa ya con el camarada Bertulfo, nunca la, la, abandoné, como les digo, este estaba resguardándome por, por, motivos de mi vida, cuando pasó la situación de mi papá, d e mi hermano, siempre quedé con temores por esa situación que me podían matar a mí también ya, pero siempre estuvo la comunicación, nunca se perdió.

31. Sobre esto último, el señor RUIZ PATERNINA reiteró en que temía por su seguridad e integridad y que, por esa razón, no le fue posible acercarse al el ETCR de Pondores, en La Guajira, donde se elaboraron los listados de integrantes de las antiguas FARC-EP del frente al que perteneció. Al respecto, allí se dijo: Profesional: Usted afirma que la razón por la que usted en 2016 no se desplazó para asegurarse de ser parte de los listados de exintegrantes de las FARC la razón fue el miedo.

Señor RUIZ PATERNINA: El miedo usted sabe que es doloroso que le maten al papá uno y en el 2004 y mi hermano al poco tiempo eso es muy doloroso y ese era mi temor, yo decía, si le hicieron eso, ellos me agarran y me va a pasar lo mismo, me van a desaparecer.

y en el 2004 y mi hermano al poco tiempo eso es muy doloroso y ese era mi temor, yo decía, si le hicieron eso, ellos me agarran y me va a pasar lo mismo, me van a desaparecer.

26 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado n.° 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, radicación n.° 05001-3103-011-2006-00123-02. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1796 del 28 de agosto de 2024, párr. 18. 28 Expediente digital, folios 263 y 300-388. 29 Quien, según indica el informe del GRANCE, fue comandante del Bloque Caribe. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 423.P á g i n a 8 | 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

32. Dicha cuestión fue también expuesta por el compareciente de la siguiente manera durante la diligencia de entrevista que rindió ante este Despacho : “como uno como estuvo en el movimiento, en la en las milicias, en el frente o más que todo , uno siente temor de trasladarse desde Barranquilla hacia acá hasta La Guajira, sin ninguna protección, sin ninguna seguridad”.

33. En este sentido, el señor RUIZ PATERNINA informó durante la diligencia que su hermano y padre fueron integrantes de las milicias de las extintas FARC -EP y que fallecieron en los años 2003 y 2004, respectivamente, de la siguiente manera: Mi papá, él estaba en un corregimiento que se llamaba San Antonio […], yo andaba por allá

fallecieron en los años 2003 y 2004, respectivamente, de la siguiente manera: Mi papá, él estaba en un corregimiento que se llamaba San Antonio […], yo andaba por allá con, con, Albeiro, con el comandante Albeiro, entonces, yo lo llamé y le dije que se fuera de ahí, que iba a llegar el Ejército de San Antonio. Él estaba tomando y no se fue, entonces, llegó el Ejército pidiendo documentos y vainas, él entregó sus documentos. En el momento a lo que él entregó los documentos, él se fue, salió corriendo. Entre medio de su borrachera, vaina como a 200 metros, se quedó dormido en un cayo de tabaco […]. Desde ahí iba pasando el Ejército, el mismo que le pidió los documentos, se lo llevaron hacia una zona que se llama Naranjal […], nosotros estábamos ahí como a, qué les voy a decir, como a 1 km, cuando escuchamos los tiros, el helicóptero y vaina. El Ejército lo mató […], le metió un tiro en la cabeza […], lo mató fue el mismo Ejército, la Brigada de Corozal.

34. Y respecto de su hermano, indicó: Mi hermano […] era miliciano del frente 35. Este, ese día se dirigía hacia Sincelejo, Puertas Rojas. Iban en caballo con un muchacho que se llama Cristian, él si era guerrillero, […] cuando venían en caballo se encontraron dos camionetas de Policía, eso se llama, cómo se llama, yo le voy a decir, eso se llama los Manguitos […] hacia la vía a Morroa. La camioneta Policía le pidieron alto, ellos no, no accedieron al alto de fuego, le entraron a plomo y lo

llama, yo le voy a decir, eso se llama los Manguitos […] hacia la vía a Morroa. La camioneta Policía le pidieron alto, ellos no, no accedieron al alto de fuego, le entraron a plomo y lo mataron. Ese día también le dieron un tiro de gracia en la cabeza.

35. Con la intención de complementar el relato del señor RUIZ PATERNINA, este Despacho solicitó a su apoderada allegar elementos que permitiera probar los hechos referenciados. Así, fueron incorporados los siguientes documentos: − Copia del Registro Civil de Defunción del señor Francisco Ruiz Chávez, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que certifica que su deceso ocurrió en jurisdicción de Los Palmitos, Sucre, en octubre de 200430. − Fotografía de a un recorte de un periódico de fecha 26 de octubre de 2004 , que refiere que, en Colosó, Sucre, “[t]ropas del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina Número 4 se enfrentaron con una columna guerrillera del frente 35 de las Farc, logrando abatir a Francisco Antonio Ruiz Chávez”31. − Algunas páginas del protocolo de necropsia que fue realizada al cuerpo del señor Francisco Ruiz Chávez, donde se anota que el deceso se habría producido el 25 de octubre de 2004 . Además, incluye varias gráficas corporales que indican la presencia de heridas en la muñeca derecha, el tronco y la cabeza del señor Ruiz Chávez . Finalmente, en un acápite denominado “resumen de los hallazgos”, se indica que la causa del deceso correspondió a numerosas heridas generadas por proyectiles de arma de fuego. Asimismo, en la conclusión del documento, se señal

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