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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 029 24 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 029 24 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 24 de enero de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-029-2025

Expediente digital: 1500139-27.2024.0.00.0001

Solicitante: FABIÁN ALFONSO RODRÍGUEZ

URREA Identificación: C.C. n.° 1.106.362.241

Asunto: Rechaza por improcedente inclusión extraordinaria en listados OACP

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria del señor FABIÁN ALFONSO RODRÍGUEZ URREA , identificado con cédula de ciudadanía 1.106.362.241, en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES

2. El 8 de febrero de 20241, esta Magistratura amplió información sobre la solicitud de inclusión extraordinaria del señor RODRÍGUEZ URREA en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la OACP. Para tal fin, se solicitó información adicional a diversas entidades.

de inclusión extraordinaria del señor RODRÍGUEZ URREA en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la OACP. Para tal fin, se solicitó información adicional a diversas entidades.

3. El 15 de febrero de 20242, la OACP informó que el señor RODRÍGUEZ URREA no fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP y, en consecuencia, no se encuentra acreditado como ex miembro de las extintas FARC-EP.

4. El 20 de febrero de 2024 3, el Comité Operativo para la Dejación de Armas

(CODA) informó que el señor RODRÍGUEZ URREA no figura como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley.

5. El 6 de marzo de 2024 4, el señor RODRÍGUEZ URREA envió la respuesta al cuestionario enviado por este Despacho, junto con la copia de su cédula.

Posteriormente, el 5 de abril de 2024, el Enlace Territorial de la JEP en el departamento

1 Expediente digital n.° 1500139-27.2024.0.00.0001, folios 7 – 11. 2 Ver fuente anterior, folios 43 – 44. 3 Ver fuente anterior, folios 69 – 70. 4 Ver fuente anterior, folios 108 – 112.P á g i n a 2 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O del Tolima remitió la respuesta al mismo cuestionario también suscrito por el solicitante5.

6. El 9 de abril de 2024 6, el Comité Técnico Interinstitucional remitió información

del Tolima remitió la respuesta al mismo cuestionario también suscrito por el solicitante5.

6. El 9 de abril de 2024 6, el Comité Técnico Interinstitucional remitió información sobre diversas personas, pero respecto al señor RODRÍGUEZ URREA, informó que no se encontraron resultados.

7. El 16 de julio de 2024 7, este Despacho solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que realizara las siguientes acciones: i) entrevistara al señor Johan Andrés Machado, alias “Alirio”, quien, según el solicitante, podía confirmar la pertenencia de RODRÍGUEZ URREA al grupo armado y las razones de fuerza mayor que impidieron su acreditación; y ii) informara sobre los procesos penales seguidos en contra del señor RODRÍGUEZ URREA.

8. El 22 de agosto de 2024 8, la UIA remitió un informe parcial que incluía la grabación de la entrevista con el señor Johan Andrés Machado y un oficio en el que se indicaba que, según las fuentes consultadas, el señor RODRÍGUEZ URREA no tenía procesos penales en su contra. Sin embargo, se precisaba la respuesta de algunas entidades para completar la información.

9. El 27 de septiembre de 2024 9, la UIA envió el informe final de la comisión ordenada, en el cual se pudo verificar que contra el señor RODRÍGUEZ URREA no reposan procesos penales en su contra.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

10. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para

reposan procesos penales en su contra.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

10. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor RODRÍGUEZ URREA en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP.

11. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OACP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y posteriormente, se analizará el caso concreto. 3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE

ACREDITADOS POR LA OACP

12. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobie rno Nacional, en cabeza de la OACP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.

5 Ver fuente anterior, folios 114 – 117.

del Gobie rno Nacional, en cabeza de la OACP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.

5 Ver fuente anterior, folios 114 – 117. 6 Ver fuente anterior, folios 122 y 174. 7 Ver fuente anterior, folios 179 – 181. 8 Ver fuente anterior, folios 193 – 208. 9 Ver fuente anterior, folios 210 – 212.P á g i n a 3 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

13. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OACP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC -EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OACP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OACP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicit ará información

nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicit ará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”10.

14. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC -EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.

15. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor" con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa.

En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o función11.

16. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido

terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”12. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

17. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para

10 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Naci onal. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justi cia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”.

con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justi cia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”. 11 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional. 12 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02.P á g i n a 4 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la Agencia para la Reincorporación (ARN).

18. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP” 13 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer

fueron acreditadas por la OACP” 13 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”14.

19. En consecuencia, existen dos instancias clave en el análisis para la inclusión extraordinaria en los listados OACP: i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC -EP a la OACP 15 o mediante providencia judicial en firme, ya sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la J EP. En este sentido, seg ún la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas, específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisi ón de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento”16. ii) La fuerza mayor , estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es declarar la improcedencia de la solicitud17.

IV. CASO CONCRETO

20. Este Despacho procederá a evaluar la solicitud de inclusión extraordinaria en listados presentada por el señor RODRÍGUEZ URREA , considerando las dos instancias de análisis previamente establecidas: la presunta pertenencia de este a las extintas FARC-EP y la fuerza mayor.

listados presentada por el señor RODRÍGUEZ URREA , considerando las dos instancias de análisis previamente establecidas: la presunta pertenencia de este a las extintas FARC-EP y la fuerza mayor.

13 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr. 16. 14 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14. 15 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La OACP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la OACP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la OACP. Específicamente, este incis o hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OACP. 16 17 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11.P á g i n a 5 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2024, párr. 11.P á g i n a 5 | 7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4.1. SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR RODRÍGUEZ URREA A LAS EXTINTAS

FARC-EP

21. Como se mencionó anteriormente (supra, párr. 20), una de las formas que ha establecido la SA dentro del trámite de inclusión en listados de exintegrantes de las FARC-EP en cabeza de la OACP para demostrar la pertenencia de un individuo a las antiguas FARC-EP, es a través de la verificación de la inclusión de su nombre dentro de los listados elaborados por las FARC-EP, en los cuales, por razones de fuerza mayor, esta persona no fue acreditada por la OACP.

22. Sobre el particular, en el presente caso, en el cuestionario respondido por el solicitante, el señor RODRÍGUEZ URREA manifestó que nunca estuvo incluido en los listados enviados por las FARC -EP a la OACP 18, l o que la OACP confirmó en la respuesta enviada a este Despacho (supra, párr. 3).

23. De este modo, queda claro que el señor RODRÍGUEZ URREA no fue incluido en los listados enviados por las FARC -EP a la OACP, lo que impide determinar su pertenencia a la organización guerrillera con base en dichos registros.

24. Además, tampoco se puede establecer la pertenencia del señor RODRÍGUEZ URREA a las extintas FARC -EP mediante providencia judicial en firme de la justicia penal ordinaria o de la JEP, precisamente porque el solicitante no cuenta con procesos

24. Además, tampoco se puede establecer la pertenencia del señor RODRÍGUEZ URREA a las extintas FARC -EP mediante providencia judicial en firme de la justicia penal ordinaria o de la JEP, precisamente porque el solicitante no cuenta con procesos penales en la jurisdicción ordinaria y no se han proferido decisiones en las Salas o Secciones de es ta Jurisdicción que corroboren su pertenencia al mencionado grupo guerrillero.

25. Ahora bien, este Despacho ordenó la realización de entrevista al señor Johan Andrés Machado, quien durante la diligencia manifestó que conoció al señor RODRÍGUEZ URREA en su calidad de miliciano. Según su testimonio, RODRÍGUEZ URREA se encargaba de recopilar información de inteligencia y contrainteligencia en

Icononzo, Tolima19.

26. Sin embargo, aunque los testimonios de personas acreditadas como miembros de las antiguas FARC -EP por la OACP es la forma más común y sencilla para los solicitantes de demostrar su vínculo con las antiguas FARC -EP, se destaca que la “acreditación” de un ex integrante de las FARC -EP sobre otro no puede ser utilizada como prueba del factor de competencia personal, por cuanto las maneras de probar este se encuentran regladas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. En el caso específico del señor RODRÍGUEZ URREA, este Despacho consideró necesario evaluar la existencia de una fuerza mayor que impidiera su acreditación, por lo que se decidió entrevistar al señor Johan Andrés Machado, sin que este testimonio se utilizara para verificar la pertenencia del señor RODRÍGUEZ URREA a las FARC -EP. Bajo esta

entrevistar al señor Johan Andrés Machado, sin que este testimonio se utilizara para verificar la pertenencia del señor RODRÍGUEZ URREA a las FARC -EP. Bajo esta misma línea, la SA ha sostenido en diferentes decisiones que: “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, así como que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demostrativa en este preciso contexto. La certificación y las declaraciones extraprocesales allegadas, al igual que las entrevistas requeridas por el recurrente –a la solicitante y a quienes suscribieron las certificaciones autenticadas por notaría –, no pueden demost rar el presupuesto de competencia personal”20, por cuanto “la acreditación es un trámite formal, reglado y complejo que culmina con el pronunciamiento definitivo de la Oficina del Alto

18 Expediente digital n.° 1500139-27.2024.0.00.0001, folio 116. 19 Ver fuente anterior, folio 208, minuto 18:23 a 20:00. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1074 de 2022 Párr. 13. Ver también: Auto TP-SA 013 de 2018 y Auto TP-SA 1061 de 2022 Párr. 24.P á g i n a 6 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Comisionado para la Paz y que, por tanto, no puede suplirse por otro no regulado 21, así como tampoco es suficiente para el efecto el hecho de que el implicado afirme su pertenencia a la organización”22

Comisionado para la Paz y que, por tanto, no puede suplirse por otro no regulado 21, así como tampoco es suficiente para el efecto el hecho de que el implicado afirme su pertenencia a la organización”22

27. En conclusión, este Despacho no encuentra probada la pertenencia del señor RODRÍGUEZ URREA a las extintas FARC-EP, toda vez que no logró comprobarse su inclusión en los listados enviados por las FARC -EP a la OACP , ni existe una providencia judicial en firme, ya sea de la justicia ordinaria o de la SAI, que lo vincule como integrante de la antigua guerrilla.

4.2. SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE FUERZA MAYOR

28. Aunque la SA ha establecido que es innecesario examinar las causales de fuerza mayor cuando no se acredita la pertenencia, a modo de análisis complementario, este Despacho procederá a evaluar dichas causales.

29. En el cuestionario remitido por el señor RODRÍGUEZ URREA, este advirtió como motivos de fuerza mayor la “falta de comunicación y porque pens[ó] que [lo] iban a coger preso”23. Sin embargo, para este Despacho la falta de comunicación o temor en el proceso de recolección de información para la elaboración en los listados no constituye un motivo de fuerza mayor de carácter extraño, imprevisible e irresistible que pueda dar lugar a la activación de la competencia excepcional de la SAI contemplada en el inciso octavo del artículo 63 de la LEJEP.

30. Por su parte, durante la diligencia de entrevista el señor Johan Andrés Machado fue consultado por las razones que impidieron la inclusión del solicitante en los

contemplada en el inciso octavo del artículo 63 de la LEJEP.

30. Por su parte, durante la diligencia de entrevista el señor Johan Andrés Machado fue consultado por las razones que impidieron la inclusión del solicitante en los listados, este refirió que los comandantes encargados de la recolección de información para los listados no conocían las milicias de la zona24. Sin embargo, esta afirmación contradice su declaración previa, según la cual alias "Manuel", superior del señor RODRÍGUEZ URREA y el encargado de “poner en disposición a las milicias” para las labores a las que hubiese lugar25, había sido el responsable de recopilar información de los milicianos para su inclusión en los listados26.

31. Este Despacho reconoce la posibilidad de que, dada la naturaleza del proceso de acreditación, hubiesen ocurrido situaciones en las que una persona que sí hizo parte de las FARC-EP durante el conflicto haya sido injustamente excluida de los listados de acreditados. El mismo artículo 63 de la LEJEP es una muestra de que el legislador también tuvo en cuenta esa posibilidad. Sin embargo, como se ha reiterado, la norma restringe la intervención de la SAI en estos casos a situaciones en las que se pueda determinar la presunta pertenencia al antiguo grupo guerrillero y en las que la no

21 Al respecto, el artículo 2.3.2.1.2.5 del Decreto 1753 de 2016 dispone-se resalta-que: “[l]as listas de que trata el artículo anterior serán recibidas y aceptadas por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, mediante un acto administrativo formal que hará las veces de certificación de pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate”.

fe, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, mediante un acto administrativo formal que hará las veces de certificación de pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate”. En el mismo sentido, sobre el trámite complejo, formal y reglado que implica la acreditaci ón, ver: Auto TP-SA-013-2018 del 13 de julio de 2018, Sección de Apelación, radicado 40-00007-2018 (SAI-LC-LRG-0662018), párrafo 30. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 024 de 2018. El Tribunal reiteró lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que: “De no ser así, cualquier implicado podría desviar o paralizar el avance de la justicia, con sólo afirmar su pertenencia al grupo armado ilegal inmerso en el proceso de paz; y la petición de que el expediente sea enviado a la JEP”. Corte Suprema de Justicia, auto de 20 de junio de 2018, expediente AP2489 -2018 (Radicado No. 52915) M.P. Luis Antonio Hernánde z Barbosa. 23 Expediente digital n.° 1500139-27.2024.0.00.0001, folio 116. 24 Ver fuente anterior, folio 208, minuto 35:43. 25 Ver fuente anterior, folio 208, minuto 31:48. 26 Ver fuente anterior, folio 208, minuto 31:32.P á g i n a 7 | 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O inclusión se deba a razones de fuerza mayor. En el caso del señor RODRÍGUEZ

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O inclusión se deba a razones de fuerza mayor. En el caso del señor RODRÍGUEZ URREA, no se evidencia la configuración de una situación de este tipo. Por lo tanto, no hay lugar a ejercer la competencia extraordinaria prevista en el artículo 63 de la LEJEP y se procederá a rechazar la solicitud del señor RODRÍGUEZ URREA.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de inclusión excepcional en los listados de ex miembros de las FARC -EP acreditados por la OACP impetrada por el señor FABIÁN ALFONSO RODRÍGUEZ URREA identificado con cédula de ciudadanía 1.106.362.241.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor FABIÁN ALFONSO RODRÍGUEZ URREA , su apoderado y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. TERCERO. Una vez en firme la presente resolución, por Secretaría Judicial, COMUNICARLA a la OACP y a la ARN para su conocimiento. CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. QUINTO. Una vez esta providencia se encuentre en firme, ARCHÍVESE el trámite de la referencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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