JEP - Resolución SAI AOI D MGM 118 2025 21 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 118 2025 21 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 9
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 21 de marzo de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-MGM-118-2025
Expediente digital: 1500966-72.2023.0.00.0001
Solicitante: FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA Identificación: C.C. n.° 92.601.904
Radicado Justicia Ordinaria: 2005-00163
Delitos: Rebelión.
Radicado Justicia Ordinaria: 700013104001-2008-0020300
Delitos: Sin información.
Asunto: Se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de dos radicados y amplía información.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a nombre del señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 92.601.904.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 2005-001631
2. El 21 de octubre de 2004, la Fiscalía Tercera Seccional de Fe Pública y
2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 2005-001631
2. El 21 de octubre de 2004, la Fiscalía Tercera Seccional de Fe Pública y Patrimonio Económico de Sincelejo , Sucre, vinculó mediante declaratoria de persona ausente al señor RUIZ PATERNINA a la presente investigación, adelantada por el delito de rebelión2.
1 En informe que presentó la UIA, se advierte que este radicado corresponde también al radicado n.° 700016099275-2003-0038316. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 219-231. 2 Expediente digital, folio 229, “8. Expediente No 701-38316_1191 ProcesoOriginal”, págs. 242244.Página 2 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
3. El 19 de noviembre de 2004, la Fiscalía Tercera Seccional de Fe Pública y Patrimonio Económico de Sincelejo, Sucre, resolvió la situación jurídica del señor RUIZ PATERNINA dentro de la investigación, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva3.
4. El 22 de marzo de 2005, la Fiscalía Tercera Seccional de Fe Pública y Patrimonio Económico de Sincelejo, Sucre, calificó el mérito del sumario, acusando al señor RUIZ PATERNINA como coautor del delito de rebelión4.
5. El 17 de julio de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, absolvió al señor RUIZ PATERNINA del delito de rebelión por el que había sido procesado5.
5. El 17 de julio de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, absolvió al señor RUIZ PATERNINA del delito de rebelión por el que había sido procesado5. 2.1.2. Otros procesos penales cursados a nombre del compareciente en la jurisdicción penal ordinaria
6. Dentro del radicado penal n.° 110016066064-2001-0005948, el 14 de abril de 2014, la Fiscalía 84 Delegada Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cartagena, Bolívar, vinculó en indagatoria al señor RUIZ PATERNINA por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir hurto agravado y calificado, extorsión y rebelión 6. En ese acto, ordenó librar boleta de captura. Sin embargo, el 06 de junio de 2017, la Fiscalía 52
Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., resolvió cancelar la referida orden de captura 7. Hasta el momento de la remisión del expediente a la JEP, el proceso continuaba en etapa de investigación.
7. Dentro del radicado penal n.° 700016099275 -2004-0047442, el señor RUIZ PATERNINA fue, al parecer, condenado por el delito de homicidio del que fue víctima la señora Yanidis del Carmen Guerrero Márquez el 30 de julio de 2004 en
Toluviejo, Sucre8.
8. Dentro del radicado penal n.° 700013107001-2007-0000400, el señor RUIZ
víctima la señora Yanidis del Carmen Guerrero Márquez el 30 de julio de 2004 en Toluviejo, Sucre8.
8. Dentro del radicado penal n.° 700013107001-2007-0000400, el señor RUIZ PATERNINA fue también, al parecer, condenado el 13 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo , Sucre, a 30 años de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y rebelión. Sin embargo, luego de un recurso de apelación que fuera interpuesto en contra de esa decisión, en sentencia del 05 de noviembre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, aparentemente declaró la nulidad de lo actuado desde la resolución que vinculó al señor RUIZ PATERNINA como persona ausente el 21 de enero de 2005. En
3 Expediente digital, folio 229, “8. Expediente No 701-38316_1191 ProcesoOriginal”, págs. 253260. 4 Expediente digital, folio 229, “8. Expediente No 701-38316_1191 ProcesoOriginal”, págs. 313319. 5 Expediente digital, folio 229, “1. Rad 2005-00163-00 (70-001-31-04-001)”, págs. 26-32. 6 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 4”, págs. 103-109. 7 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 7”, págs. 294-296. 8 Actualmente, el Despacho no cuenta con las piezas procesales de este radicado penal, ni con
7 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 7”, págs. 294-296. 8 Actualmente, el Despacho no cuenta con las piezas procesales de este radicado penal, ni con información relacionada a la autoridad judicial que condenó o la fecha en que se emitió la sentencia condenatoria. En todo caso, la información anteriormente referida fue puesta en conocimiento por la UIA, quien la obtuvo de la fiscalía que adelantó la investigación. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 137, “ANEXO 8.7 RESPUESTA FISCALIA 2 ESP SINCELEJO”.Página 3 de 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O consecuencia, el 15 de marzo de 2010, el juzgado de primera instancia remitió las actuaciones a la Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo, Sucre9.
9. En la página web de la Rama Judicial se registra el radicado n.° 7000131040012007-0016400, adelantado por los delitos de homicidio agravado, terrorismo y rebelión en contra del señor RUIZ PATERNINA . Adicionalmente, a unque el Despacho desconoce los delitos por los cuales se adelantó el proceso, la página web de la Rama Judicial también registra que en contra del señor RUIZ PATERNINA también se adelantó el proceso n.° 700013104001 -2008-0020300. Sin embargo, allí también consta que, en decisión del 04 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, decretó la prescripción de la acción penal y emitió auto de terminación del proceso10.
también consta que, en decisión del 04 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, decretó la prescripción de la acción penal y emitió auto de terminación del proceso10.
10. La abogada del compareciente también puso en conocimiento los radicados n.° 254173, 47442 y 594811. Sin embargo, dentro del trámite se pudo determinar que el primero corresponde a un despacho comisorio12 y los otros dos, respectivamente, a los radicados n.° 700016099275 -2004-004744213 y 110016066064 -2001-0005948, referidos anteriormente.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
11. El 13 de julio de 2023, la abogada Maura Lorena García Bolaño, actuando en su calidad de apoderada del señor RUIZ PATERNINA , presentó solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)14 y de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 con relación a seis (6) radicados penales15. En consecuencia, su asunto fue asignado por reparto a este Despacho el 21 de julio de 202316.
12. El 3 de agosto de 2023, este Despacho reconoció personería jurídica a la abogada Maura Lorena García Bolaño y amplió información17.
13. El 22 de agosto de 2023, la OCCP informó que el señor RUIZ PATERNINA no fue incluido en los listados presentados por las extintas FARC-EP y que, por esta razón, no se encontraba acreditado como exintegrante de ese grupo armado18.
no fue incluido en los listados presentados por las extintas FARC-EP y que, por esta razón, no se encontraba acreditado como exintegrante de ese grupo armado18.
14. El 10 de octubre de 2023, el señor RUIZ PATERNINA solicitó “de manera provisional, previo a avocar decisión de fondo se orde ne la cancelación de las
9 Actualmente, el Despacho no cuenta con las piezas procesales de este radicado penal. En todo caso, la información anteriormente referida fue puesta en conocimiento por la UIA, quien la obtuvo del juzgado de conocimiento. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 137, “ANEXO 8.12 RESPUESTA JUZGADO 1 PENAL CTO ESP SJO”. 10 Se consultó en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 11 Expediente digital, folios 2-11. 12 Expediente digital, folio 140. 13 Expediente digital, folio 143. 14 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) . 15 Expediente digital, folios 1-17. 16 Expediente digital, folio 18. 17 Expediente digital, folios 20-23. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-352-2023. 18 Expediente digital, folios 75-77.Página 4 de 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ordeñes de capturas emitidas en [su] contra” 19. Esta solicitud fue reiterada el 18 de diciembre siguiente20.
15. Los días 22 de noviembre y 20 de diciembre de 2023, la Unidad de
ordeñes de capturas emitidas en [su] contra” 19. Esta solicitud fue reiterada el 18 de diciembre siguiente20.
15. Los días 22 de noviembre y 20 de diciembre de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó informes relacionados con la situación jurídico-penal del señor RUIZ PATERNINA 21. En este segundo, allegó copias digitalizadas del expediente correspondiente al proceso penal n.° 1100160660642001-0005948.
16. En Resolución SAI -AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 2024, este Despacho resolvió, entre otras cosas, conceder al señor RUIZ PATERNINA los beneficios transicionales de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, y de libertad condicionada por los delitos de homicidio en persona protegida, hurto agravado y calificado y extorsión, por los que fue investigado dentro del radicado penal n.° 110016066064 -2001-0005948. También, declaró la inamnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida y la remitió al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Asimismo, en dicha decisión, se precisó que este Despacho continuaría con el estudio respecto de las conductas de hurto y extorsión, así como las demás conductas derivadas de los procesos penales por los que indaga la UIA, para establecer la procedencia los beneficios transicionales. Finalmente, convocó al compareciente a diligencia de entrevista22.
17. El 03 de mayo de 2024, la UIA allegó un nuevo informe con relación a la
por los que indaga la UIA, para establecer la procedencia los beneficios transicionales. Finalmente, convocó al compareciente a diligencia de entrevista22.
17. El 03 de mayo de 2024, la UIA allegó un nuevo informe con relación a la situación jurídico -penal del señor RUIZ PATERNINA 23. Allí, aportó copias digitalizadas del expediente correspondiente al radicado penal n.° 7000160992752003-0038316 (también identificado con el radicado n.° 2005-00163). Ese mismo día, se llevó a cabo la audiencia de entrevista previamente convocada por el Despacho24.
18. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto en contra de la Resolución SAI -AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 2024 25, este Despacho resolvió, en decisión del 06 de junio de 2024, confirmarla y conceder el recurso de alzada ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)26.
19. El 06 de septiembre de 2024, el Despacho amplió información nuevamente, con el fin de emitir una decisión de fondo con relación a la solicitud de inclusión en listados del señor RUIZ PATERNINA27.
20. El 13 de septiembre de 2024, la Secretaría General Judicial allegó la transcripción de la entrevista rendida por el señor RUIZ PATERNINA28. El 27 de septiembre de 2024, la apoderada del compareciente dio respuesta al requerimiento
19 Expediente digital, folios 125 y 126. 20 Expediente digital, folios 150 y 151. 21 Expediente digital, folios 128-148 y 152-173.
19 Expediente digital, folios 125 y 126. 20 Expediente digital, folios 150 y 151. 21 Expediente digital, folios 128-148 y 152-173. 22 Expediente digital, folios 183-194. 23 Expediente digital, folios 219-231. 24 Expediente digital, folio 263. 25 Expediente digital, folios 234-236 y 238-241. 26 Expediente digital, folios 264 -271. Resolución SAI -AOI-DR-MGM-365-2024. Para estos efectos, se ordenó la creación de una copia espejo del expediente, que fue creado bajo el radicado n.° 0000770-45.2024.0.00.0001. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 276-288. 27 Expediente digital, folios 293-294. Resolución SAI-AOI-T-MGM-691-2024. 28 Expediente digital, folios 300-388.Página 5 de 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O elevado por el Despacho, allegando varios documentos relacionados con el mismo29. El 09 de octubre de 2024, la UIA remitió el informe de análisis previamente requerido al GRANCE y dio cuenta de lo realizado a fin de ubicar otros procesos penales en los que el señor RUIZ PATERNINA estaría vinculado30.
21. En Auto TP-SA 1832 del 09 de octubre de 2024, la SA confirmó la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 2024 y exhortó a la SAI a resolver en el menor tiempo posible la solicitud de inclusión del señor RUIZ PATERNINA31.
SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 2024 y exhortó a la SAI a resolver en el menor tiempo posible la solicitud de inclusión del señor RUIZ PATERNINA31.
22. En decisión del 13 de diciembre de 2024, el Despacho amplió información nuevamente con relación a la solicitud presentada por el señor RUIZ
PATERNINA32.
23. En decisión del 23 de enero de 2025, el Despacho resolvió de fondo la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados de la OCCP presentada por el señor RUIZ PATERNINA, ordenando su inclusión33.
24. Finalmente, los días 30 y 31 de enero de 2025, el señor RUIZ PATERNINA presentó una solicitud de “eliminación de antecedentes” de la página web de la Policía Nacional, pues, según afirma, se ha visto perjudicado a la hora de postular su hoja de vida para conseguir un empleo. Asimismo, sostuvo que, al realizar la consulta, aparece el antecedente por el cual fue amnistiado por ese Despacho34. Con esta solicitud se allegaron algunos soportes.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO INHIBITORIO EN ESTE CASO FRENTE A DOS
RADICADOS
25. Desde su jurisprudencia temprana, la SA ha afirmado que el sometimiento a la JEP por parte de sus comparecientes obligatorios es integral, irreversible e irrestricto35. Esto significa que las conductas punibles cometidas por el compareciente quedarán bajo conocimiento de esta Jurisdicción, siempre que sean de su competencia. De ahí a que la SAI deba verificar el status libertatis del
irrestricto35. Esto significa que las conductas punibles cometidas por el compareciente quedarán bajo conocimiento de esta Jurisdicción, siempre que sean de su competencia. De ahí a que la SAI deba verificar el status libertatis del solicitante, lo que supone “ identificar las conductas de competencia de la JEP en virtud de las cuales el compareciente o quien pretenda comparecer pueda estar sujeto a una medida de privación de la libertad”36.
26. Sin embargo, la SA también ha reconocido que “no en todos los casos es posible tramitar integralmente el universo de conductas relacionadas con el compareciente”37, pues existen “excepciones al deber de análisis integral del
29 Expediente digital, folios 390-408. 30 Expediente digital, folios 410-437. 31 Expediente digital, folios 440-460. 32 Expediente digital, folios 496 y 497. Resolución SAI-AOI-T-MGM-991-2024. 33 Expediente digital, folios 508-517. Resolución SAI-AOI-D-MGM-027-2025. 34 Expediente digital, folios 520-535. 35 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 019 del 21 de agosto de 2018, párr. 7.17. 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 03 de abril de 2019, párr. 126. 37 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1919 del 19 de febrero de 2025, párr. 20.Página 6 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
párr. 20.Página 6 de 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O sometimiento”38. Esto podrá ocurrir, entre otros casos, “cuando ha operado la prescripción de la acción penal o de la condena, o cuando existe una sentencia absolutoria ejecutoriada” 39. En estos eventos, la SAI podrá emitir un pronunciamiento inhibitorio40 o declarar la carencia actual de objeto41.
27. En el caso concreto del señor RUIZ PATERNINA, el Despacho encuentra que, dentro del radicado penal n.° 2005 -00163, este fue absuelto el 17 de julio de 2007, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, por el delito de rebelión por el que era procesado42. A su vez, pese a que el Despacho no cuenta con las piezas procesales correspondientes, de conformidad con la información contenida en la página web de la Rama Judicial, el 04 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, decretó la prescripción de la acción penal y emitió auto de terminación del proceso en el marco del radicado n.° 700013104001 -2008-002030043. En consecuencia, previendo que no existe sanción penal vigente44 o proceso penal en curso por estos dos procesos, el Despacho se inhibirá de emitir un pronunciamiento de fondo con respecto a ellos. 3.2. SOBRE LAS SOLICITUDES DEL SEÑOR RUIZ PATERNINA RELACIONADAS CON LA CANCELACIÓN DE LAS ÓRDENES DE CAPTURA Y LA ELIMINACIÓN DE ANTECEDENTES
PENALES
3.2. SOBRE LAS SOLICITUDES DEL SEÑOR RUIZ PATERNINA RELACIONADAS CON LA CANCELACIÓN DE LAS ÓRDENES DE CAPTURA Y LA ELIMINACIÓN DE ANTECEDENTES
PENALES
28. El Despacho no pasa por alto que el señor RUIZ PATERNINA solicitó al Despacho cancelar las órdenes de captura emitidas en su contra 45 y eliminar sus antecedentes de la página web de la Policía Nacional 46. No obstante, p or el momento, el Despacho no cuenta con información suficiente para resolver de fondo dichas solicitudes.
29. Como se mencionó en el acápite de antecedentes , dentro del proceso penal n.° 2005-00163, el señor RUIZ PATERNINA fue absuelto 47; en el marco de la investigación n.° 110016066064-2001-0005948, la Fiscalía competente canceló las órdenes de captura previamente emitidas 48; en el radicado n.° 700013107001-20070000400, luego de que se emitiera sentencia condenatoria en su contra, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, declaró la nulidad de
38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1867 del 14 de noviembre de 2024, párr. 12. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1867 del 14 de noviembre de 2024, párr. 13. Véase también: Auto TP-SA 1919 del 19 de febrero de 2025, párr. 20. 40 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 813 del 05 de mayo de 2021.
40 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 813 del 05 de mayo de 2021. 41 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 1256 del 12 de octubre de 2022, TP-SA 1288 del 17 de noviembre de 2022, TP -SA 1346 del 1º de febrero de 2023 y TP-SA 1801 del 04 de septiembre de 2024. 42 Expediente digital, folio 229, “1. Rad 2005-00163-00 (70-001-31-04-001)”, págs. 26-32. 43 Se consultó en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 44 En búsqueda que hiciera el Despacho en la página web de la Procuraduría General de la Nación y en la Contraloría General de la República, no encontró registros a nombre del señor RUIZ PATERNINA. Se consultó en: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-deAntecedentes.aspx y https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 45 Expediente digital, folios 125, 126, 105 y 151. 46 Expediente digital, folios 520-535. 47 Expediente digital, folio 229, “1. Rad 2005-00163-00 (70-001-31-04-001)”, págs. 26-32. 48 Expediente digital, folio 168, “CUADERNO 7”, págs. 294-296.Página 7 de 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O lo actuado 49; y en el proceso n.° 700013104001 -2008-0020300, se decretó la
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O lo actuado 49; y en el proceso n.° 700013104001 -2008-0020300, se decretó la prescripción de la acción penal 50. De esa forma, respecto a estos procesos, el Despacho no cuenta con información conclusiva que pueda indicar que exist an órdenes de captura activas o antecedentes penales vigentes en contra del solicitante, en la medida en que no se conoce de sentencia condenatoria en firme que se haya emitido en alguno de ellos.
30. No obstante, persiste el hecho de que este Despacho ha conocido que el señor RUIZ PATERNINA sí fue, al parecer, condenado por el delito de homicidio dentro del radicado penal n.° 700016099275 -2004-004744251 y por los delitos de homicidio agravado, terrorismo y rebelión en el proceso n.° 700013104001 -2007-001640052.
También el Despacho nota que, en el marco del proceso penal n.° 7000131070012007-0000400, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, remitió las actuaciones a la Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo, Sucre53, para que allí se continuara con la investigación. De acuerdo con esto, puede ocurrir que existan órdenes de captura activas o antecedentes penales vigentes en contra del solicitante por algunos de estos radicados.
31. Sin embargo, el Despacho no ha tenido acceso a las piezas procesales de los expedientes correspondientes a los radicados referidos en el párrafo anterior , tampoco ha emitido pronunciamiento alguno frente a la competencia de la JEP para
31. Sin embargo, el Despacho no ha tenido acceso a las piezas procesales de los expedientes correspondientes a los radicados referidos en el párrafo anterior , tampoco ha emitido pronunciamiento alguno frente a la competencia de la JEP para conocer de ellos, ni ha concedido beneficios transicionales que los cobijen. De ahí a que no pueda actualmente resolver favorablemente la solicitud del señor RUIZ PATERNINA con relación a la cancelación de todas las órdenes de captura emitidas en su contra y a la eliminación de todos sus antecedentes penales.
32. Un pronunciamiento en este sentido tendría lugar únicamente frente a la investigación n.° 110016066064-2001-0005948, respecto de la cual el Despacho le concedió al señor RUIZ PATERNINA los beneficios transicionales de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, y de libertad condicionada por los delitos de homicidio en persona protegida, hurto agravado y calificado y extorsión54. No obstante, como se ha reiterado, en esta investigación no se ha
49 Actualmente, el Despacho no cuenta con las piezas procesales de este radicado penal. En todo caso, la información anteriormente referida fue puesta en conocimiento por la UIA, quien la obtuvo del juzgado de conocimiento. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 137, “ANEXO 8.12 RESPUESTA JUZGADO 1 PENAL CTO ESP SJO”. 50 Se consultó en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Igualmente, pese a que la abogada del compareciente también puso en conocimiento los radicados
50 Se consultó en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Igualmente, pese a que la abogada del compareciente también puso en conocimiento los radicados n.° 254173, 47442 y 5948 (folios 2 -11), pudo determinar que el primero corresponde a un despacho comisorio y los otros dos, respectivamente, a los radicados n.° 700016099275 -2004-0047442 y 110016066064-2001-0005948. 51 Actualmente, el Despacho no cuenta con las piezas procesales de este radicado penal, ni con información relacionada a la autoridad judicial que condenó o la fecha en que se emitió la sentencia condenatoria. En todo caso, la información anteriormente refer ida fue puesta en conocimiento por la UIA, quien la obtuvo de la fiscalía que adelantó la investigación. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 137, “ANEXO 8.7 RESPUESTA FISCALIA 2 ESP SINCELEJO”. 52 Se consultó en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 53 Actualmente, el Despacho no cuenta con las piezas procesales de este radicado penal. En todo caso, la información anteriormente referida fue puesta en conocimiento por la UIA, quien la obtuvo del juzgado de conocimiento. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 137, “ANEXO 8.12 RESPUESTA JUZGADO 1 PENAL CTO ESP SJO”. 54 Expediente digital, folios 183-194. Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 del 25 de abril de 2024.Página 8 de 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
2024.Página 8 de 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O emitido sentencia condenatoria en firme, ni se tiene conocimiento de que existan órdenes de captura vigentes. Por lo tanto, el Despacho se abstendrá de emitir órdenes dirigidas a materializar dichos efectos del beneficio55, en la medida en que no existe objeto alguno sobre el cual resolver en ese sentido.
33. En consecuencia, en esta oportunidad, el Despacho comisionará a la UIA para que obtenga copias íntegras digitalizadas de los expedientes correspondientes a los procesos penales n.° 700016099275-2004-0047442, 700013104001-2007-0016400 y 700013107001 -2007-0000400, con el fin de impulsar el trámite de beneficios transicionales que se adelanta a favor del señor RUIZ PATERNINA y de conocer y resolver su status libertatis de forma integral.
34. Igualmente, con el objetivo de conocer los antecedentes vigentes y las órdenes de captura activas que reporten a nombre del señor RUIZ PATERNINA, el Despacho requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional para que informe al respecto.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo con relación a los procesos penales n.° 2005-00163 y 700013104001-2008-0020300.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro del término de los quince (15) días siguientes
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro del término de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, OBTENGA copia íntegra digitalizada de los expedientes correspondientes a los radicados penales n.° 700016099275-20040047442, 700013104001-2007-0016400 y 700013107001-2007-0000400, y las ALLEGUE a este Despacho. TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional para que, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, INFORME acerca de los registros que reporten en sus bases de datos con relación a los antecedentes judiciales vigentes y las órdenes de captura activas a nombre del señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 92.601.904.
55 De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1820 de 2016, la amnistía “tendrá como efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva”. Asimismo, su artículo 41 dispone que este beneficio “extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas”. A su vez, el artículo 8º del Decreto -Ley 277 de 2017 establece que la decisión que conceda la amnistía de iure se comunicará a las autoridades
cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas”. A su vez, el artículo 8º del Decreto -Ley 277 de 2017 establece que la decisión que conceda la amnistía de iure se comunicará a las autoridades “a las que hubiere lugar para la actualización de los antecedentes penales y las inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas”. Finalmente, el parágrafo 2º del artículo 11 de esta última norma, al referirse a la libertad condicionada, dice que, “al concederse, se cancelarán los pendientes y las órdenes de captura que hubiesen sido libradas”.Página 9 de 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O CUARTO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, COMUNICARLA al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA , a su apoderada y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. SEXTO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto