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JEP - Resolución SAI-AOI-D-MGM-123 de 2021 01-marzo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-MGM-123 de 2021 01-marzo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 1° de marzo de 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-123-2021

Expediente digital LEGALi: 1500149-76.2021.0.00.0001

Radicados Justicia Ordinaria: 76001600000020140041000

Solicitante: RUBIEL ANCIZAR CÁRDENAS VILLA Cédula de ciudadanía: 9.697.708 de Anserma, Caldas.

Conductas objeto de la solicitud: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones.

Asunto: Resolución que decide estarse a lo resuelto a lo dispuesto en resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-1432020 del 19 de febrero de 2020.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud presentada el 13 de octubre de 2020 por el señor RUBIEL ANCISAR CÁRDENAS VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.697.708., quien se encuentra privado de la libertad en el EPAMSCAS de Popayán, Cauca.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. SOBRE LA RESOLUCIÓN SAI-LC-AOI-D-MGM-143-2020 DEL 19 DE FEBRERO DE 2020

2. El 12 de junio de 2019, fue remitido a la Secretaria Ejecutiva Transitoria de la JEP por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, copias del proceso penal con radicado 76001600000020140041000 adelantado contra el señor CÁRDENAS VILLA y otros.

3. El 26 de julio de 2019, fue repartido a este Despacho por parte de la Secretaría Judicial de la SAI el asunto de la referencia1.

4. El 27 de diciembre de 2019, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y amplió información a diversas autoridades judiciales2. Igualmente, ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que indicara si el señor CÁRDENAS 1 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9005345-16.2019.0.00.0001. Folio 37. 2 Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-264-2019 del 27 de diciembre de 2019

Pá gina 1 | 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO VILLA se encontraba acreditado por la entidad como miembro integrante de la extinta guerrilla

FARC-EP3.

5. El 14 de febrero de 2020, la OACP indicó que el señor CÁRDENAS VILLA no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado como miembro integrante de la extinta guerrilla.

6. El 19 de febrero de 2020, una vez agotado el trámite respectivo, este Despacho resolvió inadmitir la solicitud de beneficios al solicitante al no encontrar acreditado el ámbito de aplicación personal consagrado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 20164. Igualmente se concluyó en dicha providencia que los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorio, partes o municiones por los cuales fue procesado el solicitante fueron producto de una motivación o móvil personal5.

7. El 27 de enero de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala notificó personalmente la precitada decisión al señor CÁRDENAS VILLA según consta en “Acta de notificación Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán”6, frente a la cual no fue interpuesto recurso alguno, quedando ejecutoriada el 17 de febrero de 20217.

2.2. DE LA NUEVA SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA JEP

8. El 20 de enero de 2021, el señor CÁRDENAS VILLA realizó una petición ante la JEP, en

la cual solicitó que “se estudie la viabilidad de conceder[l]e la libertad condicionada (…)”8.

9. El 12 de febrero de 2021, fue repartido a este Despacho por parte de la Secretaría Judicial de la SAI el asunto de la referencia9.

III. CONSIDERACIONES

10. Como se indicó previamente (supra, párr. 9), en la petición presentada el 20 de enero del año en curso, el señor CÁRDENAS VILLA solicitó que se le concediera el beneficio de libertad condicionada.

11. En su oportunidad, este Despacho resolvió inadmitir la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 del señor CÁRDENAS VILLA, toda vez que no obra en la actuación, soporte o elemento de juicio alguno que pueda evidenciar, al menos de manera plausible, la acreditación del ámbito de aplicación personal dispuesto en la Ley precitada.

Igualmente es pertinente aclarar el cumplimiento de los ámbitos de competencia debe darse de manera concurrente y que, ante la ausencia de acreditación de alguno, el asunto no es susceptible de aplicación de los tratamientos penales especiales previstos para quienes son acogidos en esta jurisdicción especial y por tanto se debe inadmitir o rechazar, según sea el caso.

12. En la precitada resolución, se realizó un análisis frente al cumplimiento del ámbito de aplicación personal por parte del compareciente. El Despacho estimó que no se encontró satisfecho toda vez que en ninguna pieza procesal del expediente fue señalado por parte del ente acusador o del juzgado de conocimiento que los punibles realizados por el señor

CÁRDENAS VILLA, fueron cometidos con ocasión a su pertenencia o colaboración con las FARC-EP. 3 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9005345-16.2019.0.00.0001. Folios 40-49. 4 Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-143-2020 del 19 de febrero de 2020. 5 Ibid., folios 256-266. 6 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9005345-16.2019.0.00.0001. Folio 291. 7 Ibid., folio 295. 8 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 1500149-76.2021.0.00.0001. Folios 1-3. 9 Ibid., folio 4. Pá gina 2 | 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

13. Se indicó en la sentencia condenatoria que el homicidio del que resultó víctima el señor Rodríguez Mosquera tuvo origen en problemas personales por el homicidio de uno de los hermanos de varios de los coautores en el proceso penal bajo estudio. Por otra parte, se

corroboró que el compareciente no fue acreditado por la OACP como miembro integrante de las otrora FARC-EP (supra párr. 5)10.

14. En síntesis, no se encuentra razón alguna para acceder a los solicitado por el señor CÁRDENAS VILLA, en tanto no se advierte que el solicitante haya allegado a esta jurisdicción nuevos elementos que permitan llegar a una conclusión diferente a la tomada en la decisión que inadmitió la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 o que se haya hecho referencia a un proceso judicial diferente al ya estudiado. Así las cosas, en la presente decisión se estará a lo resuelto en Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-143-2020 del 19 de febrero de 2020 que resolvió inadmitir la solicitud de beneficios presentada por el señor RUBIEL ANCISAR

CÁRDENAS VILLA.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-143-2020 del 19 de febrero de 2020 que resolvió inadmitir la solicitud de beneficios presentada por el señor RUBIEL ANCISAR CÁRDENAS VILLA identificado con cédula de ciudadanía 9.697.708 en relación con el proceso de radicado 76001600000020140041000 adelantado por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor RUBIEL ANCISAR CÁRDENAS

VILLA identificado con la cédula de ciudadanía 9.697.708 quien se encuentra recluido en el EPAMSCAS de Popayán, Cauca. TERCERO. COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca. CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, al correo electrónico procesosjep@procuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá. QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 10 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9005345-16.2019.0.00.0001. Folios 262-265. Pá gina 3 | 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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