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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 124 de 2025 27 marzo de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 124 de 2025 27 marzo de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O

Bogotá D.C., 27 de marzo de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-124-2025

Expediente digital: 0000036-94.2024.0.00.0001

Solicitante: HAIMER HERNÁNDEZ PATIÑO Identificación: C.C. n.° 348.717 de Cabrera, Cundinamarca Asunto: Decide solicitud de inclusión extraordinaria en listados de acreditados por la OCCP

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria del señor HAIMER HERNÁNDEZ PATIÑO identificado con cédula de ciudadanía 348.717 de Cabrera, Cundinamarca, en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de

2019.

II. ANTECEDENTES

2. El 15 de enero de 20241, el señor Reinel Guzmán Flórez presentó una solicitud en favor del señor HERNÁNDEZ PATIÑO, con el propósito de gestionar la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARCen favor del señor HERNÁNDEZ PATIÑO, con el propósito de gestionar la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARCEP por la OCCP. Como soporte, anexó un certificado en el que, en su calidad de presidente y representante legal de la Corporación de Excombatientes del Oriente Colombiano (CORPEXOC), da fe de la pertenencia del señor HERNÁNDEZ PATIÑO a las extintas FARC-EP2. En consecuencia, la solicitud fue asignada a este Despacho el 19 de enero de 20243.

3. El 22 de enero de 20244, este Despacho amplió información dentro del trámite adelantado en el caso del señor HERNÁNDEZ PATIÑO en los siguientes términos: - Requirió al solicitante para que enviara copia de su cédula de ciudadanía, indicara sus datos de contacto físicos y electrónicos y, para que respondiese a un cuestionario relacionado con su solicitud de inclusión en listados de la OCCP.

1 Expediente digital n.° 0000036-94.2024.0.00.0001, folios 1 – 5. 2 Ver fuente anterior, folio 7. 3 Ver fuente anterior, folio 50. 4 Ver fuente anterior, folios 51 – 55. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-066-2024.P á g i n a 2 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados

  • Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. - Ofició a la OCCP para que remitiese información relacionada con la acreditación del solicitante.

Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre el solicitante. - Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA.

4. En respuesta a lo solicitado, el 31 de enero de 2024, el CODA informó que no hallaron registros del señor HERNÁNDEZ PATIÑO como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley5.

5. El 4 de febrero de 2024, el señor HERNÁNDEZ PATIÑO remitió respuesta del cuestionario elaborado por este Despacho6.

6. El 5 de marzo de 2024, se incorporó al expediente digital la respuesta del Comité Técnico Interinstitucional. En ella, el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar informó que existen registros de la pertenencia del señor HERNÁNDEZ PATIÑO a la Columna Móvil Alcides Barreto, donde era conocido con el alias de “Esneider Paramuno” 7. Por su parte, la Fuerza Aérea Colombiana indicó que no cuenta con registros del solicitante8.

PATIÑO a la Columna Móvil Alcides Barreto, donde era conocido con el alias de “Esneider Paramuno” 7. Por su parte, la Fuerza Aérea Colombiana indicó que no cuenta con registros del solicitante8.

7. El 7 de junio de 2024, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que escuchara en diligencia de entrevista a los señores Marco Fidel Suárez y Reinel Guzmán Flórez, quienes fueron citados por el señor HERNÁNDEZ PATIÑO en el cuestionario remitido por él y presentados como exintegrantes de las FARC -EP que podrían corroborar su vinculación con la organización guerrillera. Asimismo, se solicitó a la UIA que informara a este Despacho sobre los procesos penales registrados en cont ra del solicitante. Adicionalmente, se requirió al señor HERNÁNDEZ PATIÑO que ampliara la información respecto a su estancia en el país de Venezuela9.

8. El 27 de julio de 2024, se cargó en el expediente digital la respuesta dada por el

señor HERNÁNDEZ PATIÑO10.

9. El 8 de julio de 2024, la UIA informó que, tras consultar diversas bases de datos, no se encontraron registros de procesos de naturaleza penal en contra del señor

HERNÁNDEZ PATIÑO11.

10. El 23 de julio de 2024, la UIA entregó el contenido de la entrevista realizada el 18 de julio de 2024 al señor Marco Fidel Suárez, alias “Kokoriko” 12. Posteriormente, el 6 de agosto de 2024, remitió la grabación de la entrevista concedida por el señor Reinel

18 de julio de 2024 al señor Marco Fidel Suárez, alias “Kokoriko” 12. Posteriormente, el 6 de agosto de 2024, remitió la grabación de la entrevista concedida por el señor Reinel Guzmán Flórez, alias “Rafel Político”, el 25 de julio de 202413.

5 Ver fuente anterior, folios 98 – 99. 6 Ver fuente anterior, folios 100 – 104. 7 Ver fuente anterior, folios 109 – 114. 8 Ver fuente anterior, folios 133 – 138. 9 Ver fuente anterior, folios 169 – 179. Resolución SAI-AOI-T-MGM-373-2024. 10 Ver fuente anterior, folios 178 – 179. 11 Ver fuente anterior, folios 189 – 195. 12 Ver fuente anterior, folios 197 – 204. 13 Ver fuente anterior, folios 206 – 208.P á g i n a 3 | 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

11. El 20 de agosto de 2024, la UIA remitió informe final con el análisis y contraste de las entrevistas rendidas por los señores Marco Fidel Suárez y Reinel Guzmán Flórez, elaborado por el Grupo de Análisis de Contexto y estadística (GRANCE)14.

12. El 5 de septiembre de 2024, este Despacho ordenó la asignación de un apoderado judicial para representar los intereses del señor HERNÁNDEZ PATIÑO y los convocó a una diligencia de ampliación de información. Asimismo, solicitó un informe de contraste sobre lo expuesto por el señor en la entrevista15.

judicial para representar los intereses del señor HERNÁNDEZ PATIÑO y los convocó a una diligencia de ampliación de información. Asimismo, solicitó un informe de contraste sobre lo expuesto por el señor en la entrevista15.

13. El 20 de septiembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que la abogada Angie Lorena Medina Panqueba había sido designada para la representación judicial del señor HERNÁNDEZ PATIÑO16.

14. El 16 de octubre de 2024, este Despacho fijó fecha para la diligencia de entrevista del señor HERNÁNDEZ PATIÑO, siendo programada para el 25 de octubre de 202517.

En consecuencia, el 31 de octubre de 2024 se incorporó al expediente la grabación de dicha entrevista18, y el 19 de noviembre de 2024 se añadió su transcripción19.

15. El 24 de octubre de 2024, el señor HERNÁNDEZ PATIÑO reiteró su solicitud de inclusión en los listados de la OCCP y adjuntó fotografías y videos que evidencian su pertenencia a las FARC-EP. Asimismo, presentó los testimonios de los señores Darcy Sique Velandia y Juber González Cifuentes, quienes certifican su vinculación a la otrora guerrilla de las FARC-EP20.

16. El 10 de diciembre de 2024, se incorporó al expediente el análisis de contrastación realizado por el GRANCE sobre las declaraciones del solicitante en la entrevista21.

17. El 31 de enero de 2025, este Despacho solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que elaborara un informe sobre la existencia, funciones y fines de

entrevista21.

17. El 31 de enero de 2025, este Despacho solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que elaborara un informe sobre la existencia, funciones y fines de campamentos guerrilleros en Venezuela entre 2011 y 2016, entre estos el campamento denominado "Pascuas" 22. El 25 de febrero de 2025, el GRAI presentó el informe solicitado23.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

18. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor HERNÁNDEZ PATIÑO en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.

19. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el

14 Ver fuente anterior, folios 209 – 223. 15 Ver fuente anterior, folios 225 – 227. Resolución SAI-AOI-T-MGM-677-2024. 16 Ver fuente anterior, folios 244 – 248. 17 Ver fuente anterior, folios 250 – 252. Resolución SAI-AOI-T-MGM-805-2024. 18 Ver fuente anterior, folios 290 – 281. 19 Ver fuente anterior, folios 286 – 345. 20 Ver fuente anterior, folios 260 – 270. 21 Ver fuente anterior, folios 355 – 375.

18 Ver fuente anterior, folios 290 – 281. 19 Ver fuente anterior, folios 286 – 345. 20 Ver fuente anterior, folios 260 – 270. 21 Ver fuente anterior, folios 355 – 375. 22 Ver fuente anterior, folios 377 – 378. Resolución SAI-AOI-T-MGM-043-2025. 23 Ver fuente anterior, folios 384 – 393.P á g i n a 4 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y posteriormente, se analizará el caso concreto. 3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE

ACREDITADOS POR LA OCCP

20. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobie rno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.

21. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC -EP,

a nombre del interesado.

21. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC -EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”24.

22. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC -EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.

derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.

23. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor" con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa.

En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o función25.

24 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no qu eden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”. 25 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU-449 de 2016 de la Corte Constitucional.P á g i n a 5 | 11

25 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU-449 de 2016 de la Corte Constitucional.P á g i n a 5 | 11

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24. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”26. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

25. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la Agencia para la Reincorporación (ARN).

26. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para

reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la Agencia para la Reincorporación (ARN).

26. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”27 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”28.

27. En consecuencia, existen dos instancias clave s en el análisis para la inclusión extraordinaria en los listados OCCP: i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC-EP a la OCCP29 o mediante providencia judicial en firme, ya sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas,

26 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en

según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas,

26 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr. 16. 28 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14. 29 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La OCCP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la OCCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la OCCP. Específicamente, este inciso hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OCCP.P á g i n a 6 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma

procesados por la OCCP.P á g i n a 6 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento”30. ii) La fuerza mayor , estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, ya que, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es rechazar la solicitud31.

IV. CASO CONCRETO

28. Este Despacho procederá a evaluar la solicitud de inclusión extraordinaria en listados presentada por el señor HERNÁNDEZ PATIÑO , considerando las dos instancias de análisis previamente establecidas: la presunta pertenencia de este a las extintas FARC-EP y la fuerza mayor. 4.1. SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR HERNÁNDEZ PATIÑO A LAS EXTINTAS

FARC-EP

29. Como se mencionó anteriormente ( supra párr. 27), una de las formas que ha establecido la SA dentro del trámite de inclusión en listados de exintegrantes de las FARC-EP en cabeza de la OCCP para demostrar la pertenencia de un individuo a las antiguas FARC -EP, es a través de providencia judicial en firme de la justicia penal ordinaria o de la JEP.

30. En ese contexto , se constata que el señor HERNÁNDEZ PATIÑO no registra investigaciones ni procesos penales en su contra, conforme a la información recabada por la UIA en los sistemas SPOA, SIJYP, SIJUF, la página web de la Justicia Penal

investigaciones ni procesos penales en su contra, conforme a la información recabada por la UIA en los sistemas SPOA, SIJYP, SIJUF, la página web de la Justicia Penal Militar, la consulta de antecedentes disciplinarios, la consulta en la Rama Judicial, el Inventario General de Beneficios y el sistema de Gestión Documental Conti32. Por lo tanto, el solicitante no cuenta con una providencia judicial en firme, emitida por la justicia ordinaria o por la JEP, que avale su pertenencia a las extintas FARC-EP, ni con una investigación que lo vincule a dicho grupo.

31. Sin embargo, este Despacho advierte que el Comité Técnico Interinstitucional remitió un informe en el que se vincula al señor HERNÁNDEZ PATIÑO con el accionar de las FARC -EP. Dicha información, extraída del archivo operacional del Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar, corresponde a un perfil elaborado sobre el solicitante y su paso por las FARC-EP. En este documento se detalla su alias dentro de la organización, su lugar de residencia, su documento de identificación y su cargo dentro del grupo armado, identificándolo como integrante de

la Columna Móvil Alcides Barreto de las FARC-EP33.

32. Además, los informes presentados por el GRANCE , que contrastaron la información brindada por los señores Marco Fidel Suárez, Reinel Guzmán Flórez y HERNÁNDEZ PATIÑO en sus respectivas entrevistas , respaldan la información suministrada por el Comité Técnico Interinstitucional. Dichos informes identificaron varias coincidencias en la información, entre ellas , que el señor HERNÁNDEZ

suministrada por el Comité Técnico Interinstitucional. Dichos informes identificaron varias coincidencias en la información, entre ellas , que el señor HERNÁNDEZ

30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11. 32 Expediente digital n.° 0000036-94.2024.0.00.0001, folios 180 – 196. 33 Ver fuente anterior, folios 109 – 114.P á g i n a 7 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O PATIÑO perteneció al Bloque Oriental de las extintas FARC -EP y era conocido con el seudónimo de “Esneider Paramuno”34.

33. Asimismo, el GRANCE señala que el señor HERNÁNDEZ PATIÑO figura en las hojas de vida de personas que pertenecieron a las FARC -EP, enviadas a esta Jurisdicción por el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar el 4 de marzo de 2019, mediante oficio n.° 17635.

34. En consecuencia, este Despacho considera que la información suministrada por el Comité Técnico Interinstitucional constituye prueba válida para demostrar la pertenencia del señor HERNÁNDEZ PATIÑO a las FARC-EP, ya que el artículo 63 de la LEJEP establece textualmente que “en todo caso, la Sala de Amnistía solicitará

pertenencia del señor HERNÁNDEZ PATIÑO a las FARC-EP, ya que el artículo 63 de la LEJEP establece textualmente que “en todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”. Este mandato evidencia la relevancia que el legislador asigna a los registros de dicha entidad.

35. De igual forma, según lo dispuesto en el Decreto 1174 de 2016, “el Comité Interinstitucional adelantará el registro, procesamiento, análisis y cruce de los datos e informaciones necesarios para apoyar la labor de verificación de los listados suscritos por los voceros o miembros representantes de los grupos armados org anizados al margen de la ley y recibidos de buena fe por el Alto Comisionado para la Paz” 36. Por ello, su función consiste precisamente en recolectar, procesar y verificar la información sobre los integrantes de las antiguas FARC-EP, garantizando así un alto nivel de rigor, fiabilidad y autenticidad en los datos proporcionados por la entidad.

36. Incluso, la SA de la JEP se ha pronunciado sobre la relevancia del Comité Técnico Interinstitucional, así: […] para apoyar, tecnificar y fortalecer esta labor de la OCCP, el Gobierno Nacional expidió el Decreto reglamentario 1174 de 2016, mediante el cual creó el Comité Técnico Interinstitucional, cuya función es la de servir como filtro para minimizar las probabilidades de fraude en la inspección de los listados de sus integrantes, presentados por las FARC-EP37.

37. Lo anterior refuerza la validez de la información emitida por el Comité Técnico

cuya función es la de servir como filtro para minimizar las probabilidades de fraude en la inspección de los listados de sus integrantes, presentados por las FARC-EP37.

37. Lo anterior refuerza la validez de la información emitida por el Comité Técnico Interinstitucional como prueba para demostrar la pertenencia de una persona a las FARC-EP, ya que su labor de inspección y contraste de datos fue concebida precisamente para garantizar la fiabilidad y autenticidad de los registros. En este sentido, el rol del Comité no solo complementa, sino que también fortalece el proceso de validación de identidades, asegurando que las conclusiones derivadas de su análisis sean consistentes y fundamentadas.

38. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el Auto TP-SA 230 de 2019, la verificación de la calidad de integrante de las FARC -EP en el marco de la JEP debe fundamentarse en “fuentes objetivas, apartadas de intereses subjetivos y que se ofrezcan consistentes, ecuánimes y verosímiles” 38, como lo es la información suministrada por el Comité Técnico Interinstitucional, definido por la SA como un “tamiz estatal” 39.

34 Ver fuente anterior, folios 213 – 223. 35 Ver fuente anterior, folio 373. 36 Decreto 1174 de 2026, articulo 3. 37 JEP, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-123 del 6 de marzo de 2019, párr. 9. 38 JEP, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-230 de 2019, párr. 21. Véase también Auto TP-SA-292 del 18 de septiembre de 2019.

párr. 9. 38 JEP, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-230 de 2019, párr. 21. Véase también Auto TP-SA-292 del 18 de septiembre de 2019. 39 JEP, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-123 del 6 de marzo de 2019, párr. 18.P á g i n a 8 | 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

39. Sumado a lo anterior, es importante resaltar que la coincidencia de datos entre el Comité Técnico Interinstitucional, el GRANCE, las entrevistas realizadas a los señores Marco Fidel Suárez, Reinel Guzmán Flórez y HERNÁNDEZ PATIÑO, junto con el material audiovisual enviado por el solicitante, evidencia que la certificación de la pertenencia del solicitante a las otrora FARC -EP no es fortuita, sino el resultado de un análisis exhaustivo y de un cruce riguroso de información . Esto refuerza la conclusión de que, en ausencia de antecedentes penales en la jurisdicción ordinaria, la información aportada por el Comité Técnico Interinstitucional constituye un elemento suficiente para demostrar la vinculación del solicitante con las antiguas FARC-EP.

40. Si bien este Despacho y la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) de la JEP han sido enfáticos en mencionar que “la demostración de la membresía a las FARCEP para la inclusión en los listados de acreditados, no puede suplirse vía declaraciones extraprocesales de exmiembros de las FARC -EP y tampoco es procedente hacerlo por

EP para la inclusión en los listados de acreditados, no puede suplirse vía declaraciones extraprocesales de exmiembros de las FARC -EP y tampoco es procedente hacerlo por medio de la entrevista del solicitante”40, o material fotográfico o de video enviado por este41, en el presente caso, las declaraciones se integran únicamente como argumento complementario. El Despacho se fundamenta primordialmente en el contraste de la información proporcionada por el GRANCE y el Comité Técnico Interinstitucional, lo cual constituye un soporte adicional que, en conjunto con el análisis riguroso de los datos y el material audiovisual aportado, robustece la evidencia sobre la pertenencia del solicitante a las antiguas FARC-EP.

41. En conclusión, este Despacho encuentra probada la pertenencia del señor HERNÁNDEZ PATIÑO a las antiguas FARC -EP, en virtud de lo relacionado por el

Comité Técnico Interinstitucional.

4.2. SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE FUERZA MAYOR

42. Habiendo quedado debidamente probada la pertenencia del señor HERNÁNDEZ PATIÑO a las antiguas FARC -EP, lo que sigue es el análisis de si existieron razones de fuerza mayor que impidieron la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de ese antiguo grupo guerrillero por

el Gobierno Nacional.

43. En la entrevista, el señor HERNÁNDEZ PATIÑO narró la cronología de hechos que impidieron que quedara incluido en los listados, así: - En 2011, sufrió lesiones graves -en la frente, el dedo anular derecho y la retina - a causa de un

que impidieron que quedara incluido en los listados, así: - En 2011, sufrió lesiones graves -en la frente, el dedo anular derecho y la retina - a causa de un bombardeo, lo que obligó a ser trasladado a un campamento en el Meta para recibir atención médica, y posteriormente a Venezuela para continuar su tratamiento42. - Entre 2012 y 2013, fue ubicado en el campamento Pascuas, en territorio venezolano, donde se recuperó gradualmente junto a otras personas heridas en guerra43. - En el 2016, el comandante “Albeiro Porremundo” llegó al campamento y les leyó un formato en el que les consultó si estaban de acuerdo con la entrega de armas, en el marco del proceso de paz. Tras aceptar, les indicó que debían esperar nuevas instrucciones; sin embargo, la falta de

40 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto

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