JEP - Resolución SAI AOI D MGM 210 2025 27 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 210 2025 27 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O
Bogotá D.C., 27 de ma yo de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-210-2025
Expediente digital: 1501327-55.2024.0.00.0001
Solicitante: SANDRA LIBRADA URREGO Identificación: C.C. n. ° 1.234.790.533 de Santa María ,
Boyacá.
Asunto: Rechaza por improcedente inclusión extraordinaria en listados OCCP
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria de la señora SANDRA LIBRADA URREGO, identificada con cédula de ciudadanía 1.234.790.533 de Santa María, Boyacá, en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de
2019.
II. ANTECEDENTES
2. El 28 de septiembre de 2024, la señora LIBRADA URREGO presentó solicitud ante la Presidencia de la República de inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC -EP por la OCCP 1, la cual fue
2. El 28 de septiembre de 2024, la señora LIBRADA URREGO presentó solicitud ante la Presidencia de la República de inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC -EP por la OCCP 1, la cual fue trasladada a la JEP el 07 de octubre de 2024 2. El 11 de octubre de 2024 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho3.
3. El 18 de noviembre de 2024 4, este Despacho amplió información dentro del trámite adelantado a nombre de la señora LIBRADA URREGO , en los siguientes términos: - Requirió a la solicitante para que enviara copia de su cédula de ciudadanía, indicara sus datos de contacto físicos y electrónicos y, para que respondiese a un cuestionario relacionado con su solicitud de inclusión en listados de la OCCP.
1 Expediente digital 1501327-55.2024.0.00.0001, folios 8 – 9. 2 Ver fuente anterior, folio 6. 3 Ver fuente anterior, folio 12. 4 Ver fuente anterior, folios 13 – 17. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-910-2024.P á g i n a 2 | 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara las investigaciones y procesos penales llevados en contra de la solicitante en la jurisdicción ordinaria. - Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si la solicitante fue incluida en los listados
ordinaria. - Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si la solicitante fue incluida en los listados elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la O CCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. - Ofició a la OCCP para que remitiese información relacionada con la acreditación de la solicitante y para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional. - Oficio al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si la solicitante contaba con el Certificado CODA. - Requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que remitiese información relacionada con la participación de la solicitante en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP.
4. El 22 de noviembre de 2024 5, se cargó al expediente la respuesta del CODA, en la cual informan que la señora LIBRADA URREGO no está registrada como desmovilizada individual de algún grupo al margen de la ley.
5. El 25 de noviembre de 2024 6, la OCCP remitió oficio informando que la señora LIBRADA URREGO no se encuentra acreditada como exintegrante de las FARC EP y que tampoco fue incluida en los listados entregados por la organización guerrillera.
6. El 27 de noviembre de 20247, se cargó al expediente la respuesta del cuestionario solicitado por este Despacho y copia de la cédula de ciudadanía de la señora LIBRADA URREGO. En el documento enviado, la solicitante señala que el señor Neil Rusel Garay
solicitado por este Despacho y copia de la cédula de ciudadanía de la señora LIBRADA URREGO. En el documento enviado, la solicitante señala que el señor Neil Rusel Garay González puede dar fe de su pertenencia a las FARC -EP, así como de los motivos de fuerza mayor que impidieron su acreditación ante la OCCP.
7. El 2 de diciembre de 2024 8, la ARN remitió respuesta a lo solicitado e informó que la señora LIBRADA URREGO no se encuentra registrada como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado
Organizado (GAO).
8. El 12 de diciembre de 2024 9, la UIA allegó informe final en el que puso de presente que no hay registro de procesos penales adelantados en contra de la señora
LIBRADA URREGO.
9. El 24 de febrero de 202510, este Despacho amplió información, comisionando a la Unidad de Acusación e Investigación de la JEP para que escuchará en diligencia de entrevista al señor Neil Rusel Garay González, conocido dentro de las FARC-EP como alias "César", para que indagará si tenía conocimiento sobre la vinculación de la señora LIBRADA URREGO, así como sobre las posibles razones de su no inclusión en los listados oficiales de dicho grupo.
10. El 2 de mayo de 2025, la UIA de la JEP remitió su informe final, anexando la entrevista realizada al señor Neil Rusel Garay González11.
III. CONSIDERACIONES
5 Ver fuente anterior, folios 37 – 39. 6 Ver fuente anterior, folios 47 – 48.
entrevista realizada al señor Neil Rusel Garay González11.
III. CONSIDERACIONES
5 Ver fuente anterior, folios 37 – 39. 6 Ver fuente anterior, folios 47 – 48. 7 Ver fuente anterior, folios 50 – 58. 8 Ver fuente anterior, folios 61 – 63. 9 Ver fuente anterior, folios 80 – 84. 10 Ver fuente anterior, folios 109 – 111. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-086-2025. 11 Ver fuente anterior, folio 182.P á g i n a 3 | 8
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN
11. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión de la señora LIBRADA URREGO en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.
12. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y posteriormente, se analizará el caso concreto. 3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OCCP
13. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que
el caso concreto. 3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OCCP
13. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobie rno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
14. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC -EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e
entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solici tará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”12.
15. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC -EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.
12 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor p ersonal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la
fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor p ersonal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”.P á g i n a 4 | 8
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
16. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor" con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa.
En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o función13.
17. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”14. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo
de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”14. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.
18. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la ARN.
19. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”15 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o
mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”16.
20. En consecuencia, existen dos instancias clave en el análisis para la inclusión extraordinaria en los listados OCCP: i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC-EP a la OCCP17 o mediante providencia judicial en firme, ya
13 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional. 14 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr. 16. 16 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14. 17 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La O CPP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límiteP á g i n a 5 | 8
las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La O CPP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límiteP á g i n a 5 | 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas, específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento”18. ii) La fuerza mayor , estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es rechazar la solicitud19.
IV. CASO CONCRETO
21. Este Despacho procederá a evaluar la solicitud de inclusión extraordinaria en listados presentada por la señora LIBRADA URREGO, considerando las dos instancias de análisis previamente establecidas: la presunta pertenencia de este a las extintas FARC-EP y la fuerza mayor. 4.1. SOBRE LA PERTENENCIA DE LA SEÑORA LIBRADA URREGO A LAS EXTINTAS
FARC-EP
22. Como se mencionó anteriormente (supra, párr. 20), una de las formas que ha establecido la SA dentro del trámite de inclusión en listados de exintegrantes de las FARC-EP en cabeza de la OCCP para demostrar la pertenencia de un individuo a las antiguas FARC-EP, es a través de la verificación de la inclusión de su nombre dentro
establecido la SA dentro del trámite de inclusión en listados de exintegrantes de las FARC-EP en cabeza de la OCCP para demostrar la pertenencia de un individuo a las antiguas FARC-EP, es a través de la verificación de la inclusión de su nombre dentro de los listados elaborados por las FARC-EP, en los cuales, por razones de fuerza mayor, esta persona no fue acreditada por la OCCP.
23. Sobre el particular, en el presente caso, la OCCP informó textualmente que la señora LIBRADA URREGO “tampoco fue incluida en los listados entregados por las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP)” (supra, párr. 5).
24. De este modo, queda claro que la señora LIBRADA URREGO no fue incluida en los listados enviados por las FARC -EP a la OCCP, lo que impide determinar su pertenencia a la organización guerrillera con base en dichos registros.
25. Además, tampoco se puede establecer la pertenencia de la señora LIBRADA URREGO a las extintas FARC-EP mediante providencia judicial en firme de la justicia penal ordinaria o de la JEP, ya que, como lo indicó la UIA de la JEP, no hay registros de procesos penales adelantados en contra de la solicitante ( supra, párr. 8). Lo cual corroboró este Despacho, mediante el sistema de consulta de procesos de la Rama
extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la O CCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de
extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la O CCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la O CCP. Específicamente, este inciso hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OCCP. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación , Auto TP-SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11.P á g i n a 6 | 8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Judicial y los sistemas de información de esta Jurisdicción , en los que no se encontró registros de la solicitante20.
26. Ante esta ausencia de medios probatorios formales, este Despacho ordenó la práctica de una entrevista al señor Neil Rusel Garay González, alias “César”, con el fin exclusivo de valorar la posible existencia de un motivo de fuerza mayor que hubiese impedido la inclusión de la señora LIBRADA URREGO en los listados de las FARCEP. En dicha diligencia, el entrevistado manifestó haber conocido a alias “Yamile ”— como indicó la solicitante que era conocida dentro de las FARC-EP— y relató que esta habría desempeñado funciones logísticas, de radista, enfermería y formación a nuevos miembros de las FARC-EP21. No obstante, afirmó desconocer las razones por las cuales no fue incluida en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno colombiano22.
27. A su vez , la señora LIBRADA URREGO remitió a esta Jurisdicción la declaración rendida por su madre el 17 de abril de 2000 ante la Unidad de Atención y Orientación al Desplazado (UAO), en Villavicencio, Meta, en la que afirma que dos de sus hijas fueron reclutadas por la guerrilla a la edad de 12 y 15 años, entre ellas la señora LIBRADA URREGO23, con el fin de acreditar su pertenencia a la organización .
Adicionalmente, la solicitante adjuntó una fotografía en la que aparece portando armamento y prendas de uso privativo de las fuerzas militares24.
28. No obstante, aunque estos elementos puedan tener valor contextual, no constituyen prueba idónea para acreditar el presupuesto de competencia personal. La pertenencia a las FARC-EP solo puede acreditarse mediante los medios taxativamente señalados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. Así lo ha reiterado la S A, al señalar que: “[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, así como que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demostrativa en este preciso
“[…] los medios de convicción valorados son los que, por disposición legal, permiten constatar el presupuesto competencial en cuestión, así como que otros elementos de prueba, como entrevistas o declaraciones extraprocesales, carecen de aptitud demostrativa en este preciso contexto. La certificación y las declaraciones extraprocesales allegadas, al igual que las entrevistas requeridas por el recurrente –a la solicitante y a quienes suscribieron las certificaciones autenticadas por notaría–, no pueden demostrar el presupuesto de competencia personal”25, por cuanto “la acreditación es un trámite formal, reglado y complejo que culmina con el pronunciamiento definitivo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y que, por tanto, no puede suplirse por otro no regulado26, así como tampoco es suficiente para el efecto el hecho de que el implicado afirme su pertenencia a la organización”27.
20 Consultado en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP, Sistema de gestión judicial LEGALi, Sistema de gestión documental CONTI, Inventario de beneficios SENIT 2 - 2019, (consultas realizadas el 9 de mayo de 2025). 21 Ver fuente anterior, foli0 182, minuto 36.42 y siguientes. 22 Ver fuente anterior, folio 182, minuto 36.20 y siguientes. 23 Ver fuente anterior, folio 54 – 56. 24 Ver fuente anterior, folio 57. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1074 de 2022 Párr. 13. Ver también: Auto TP-SA 013 de 2018 y Auto TP-SA 1061 de 2022 Párr. 24.
25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1074 de 2022 Párr. 13. Ver también: Auto TP-SA 013 de 2018 y Auto TP-SA 1061 de 2022 Párr. 24. 26 Al respecto, el artículo 2.3.2.1.2.5 del Decreto 1753 de 2016 dispone-se resalta-que: “[l]as listas de que trata el artículo anterior serán recibidas y aceptadas por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, mediante un acto administrativo formal que hará las veces de certificación de pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate”. En el mismo sentido, sobre el trámite complejo, formal y reglado que implica la acreditaci ón, ver: Auto TP-SA-013-2018 del 13 de julio de 2018, Sección de Apelación, radicado 40-00007-2018 (SAI-LC-LRG-0662018), párrafo 30. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 024 de 2018. El Tribunal reiteró lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que: “De no ser así, cualquier implicado podría desviar o paralizar el avance de la justicia, con sólo afirmar su pertenencia al grupo armado ilegalP á g i n a 7 | 8
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
29. En efecto, en el Auto TP-SA-1577 del 19 de diciembre de 2023 la SA mencionó que la pertenencia solo puede ser acreditada “a través de los medios de convicción que
29. En efecto, en el Auto TP-SA-1577 del 19 de diciembre de 2023 la SA mencionó que la pertenencia solo puede ser acreditada “a través de los medios de convicción que han sido tenidos en cuenta por la ley y la jurisprudencia pertinentes, lo que incluye las piezas procesales y providencias judiciales, fiscales o disciplinarias; y las certificaciones emanadas de la OACP o del CODA. De manera que las declaraciones extrajuicio, los testimonios ajenos a los procesos penales ordinarios, las entrevistas, los recortes de prensa, y demás pruebas similares, no son conducentes para demostrar la pertenencia de una persona a las FARC-EP”28.
30. Estas exigencias también excluye n la posibilidad de utilizar como prueba las fotografías, que por sí solas carecen de la fuerza demostrativa requerida para establecer la pertenencia a la organización guerrillera. En consecuencia, avalar la pertenencia para la inclusión excepcional en los listados de ex miembros de las FARC -EP, elaborados por el Gobierno Nacional, requiere un conjunto de elementos probatorios que permitan verificar de manera objetiva dicha vinculación y “no cualquier mención a las FARC-EP es suficiente para cumplir con el ejercicio lógico deductivo requerido para la hipótesis de competencia”29.
31. De manera que, l a acreditación de pertenencia a las FARC -EP es un trámite jurídico que exige el cumplimiento de requisitos legales específicos. En este sentido, el reconocimiento formal de dicha pertenencia está supeditado a estos criterios. Esto implica que, en la práctica, una persona podría haber estado vinculada a la organización sin que ello signifique automáticamente el cumplimiento de los requisitos
reconocimiento formal de dicha pertenencia está supeditado a estos criterios. Esto implica que, en la práctica, una persona podría haber estado vinculada a la organización sin que ello signifique automáticamente el cumplimiento de los requisitos para su inclusión en los listados oficiales. En el caso de la señora LIBRADA URREGO, al no contar con una providencia judicial en firme ni con una investigación que l a relacione con las FARC-EP, este Despacho concluye que no se acredita su pertenencia en el marco del presente trámite de inclusión en listados de miembros de las antiguas FARC-EP elaborados por la OCCP. Dado que no se cumple el primer requisito, no es necesario analizar las circunstancias de fuerza mayor que alegó la solicitante30. Por lo tanto, se rechaza la solicitud de inclusión extraordinaria de la señora LIBRADA URREGO en los listados de la OCCP.
4.2. CUESTIÓN FINAL
32. Este Despacho observa que, según la declaración rendida por la madre de la señora LIBRADA URREGO, esta habría sido reclutada por las FARC-EP siendo menor de edad. Esta circunstancia podría permitir su eventual acreditación como víctima en el marco del Macrocaso 07, a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), relacionado con el reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado. En consecuencia, se ordenará el trasla do de la información aportada por la señora LIBRADA URREGO a la SRVR, con el fin de poner en su conocimiento estos hechos y solicitar que, en caso de que la solicitante llegue a ser acreditada como víctima dentro
consecuencia, se ordenará el trasla do de la información aportada por la señora LIBRADA URREGO a la SRVR, con el fin de poner en su conocimiento estos hechos y solicitar que, en caso de que la solicitante llegue a ser acreditada como víctima dentro del mencionado Macrocaso, se informe a la SAI para lo de su competencia.
inmerso en el proceso de paz; y la petición de que el expediente sea enviado a la JEP”. Corte Suprema de Justicia, auto de 20 de junio de 2018, expediente AP2489-2018 (Radicado No. 52915) M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-1577 del 19 de diciembre de 2023. Párr. 9.1 y 9.2. Véase también los Autos TP-A 1510, 1425 Y 1471 de 2023. 29 Ver fuente anterior, párr. 9.3. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11.P á g i n a 8 | 8
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de inclusión excepcional en los listados de ex miembros de las FARC -EP acreditados por la OCCP impetrada por la señora SANDRA LIBRADA URREGO, identificada con cédula de ciudadanía 1.234.790.533 de Santa María, Boyacá,
excepcional en los listados de ex miembros de las FARC -EP acreditados por la OCCP impetrada por la señora SANDRA LIBRADA URREGO, identificada con cédula de ciudadanía 1.234.790.533 de Santa María, Boyacá, SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REMITIR al Despacho relator del Macrocaso 07 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la documentación que obra en los folios 49 a 58 del presente expediente digital, para lo de su competencia. Igualmente, SOLICITAR que, en caso de que la señora SANDRA LIBRADA URREGO llegue a ser acreditada como víctima dentro del mencionado Macrocaso, se informe de tal circunstancia a la SAI, para los fines a que haya lugar. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la señora SANDRA LIBRADA URREGO, y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. CUARTO. Una vez en firme la presente resolución, por Secretaría Judicial, COMUNICARLA a la OCCP y a la ARN para su conocimiento. QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. SEXTO. Una vez en firme la presente decisión , ARCHIVAR el trámite de la referencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto