JEP - Resolución SAI AOI D MGM 213 16 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 213 16 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 16 de mayo de 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-MGM-213-2023
Expediente Legali: 1500475-02.2022.0.00.0001
Solicitante: CLAUDIO ALFONSO RAMOS ORTIZ Cédula de ciudadanía: 80.463.598
Asunto: Resolución que ordena estarse a lo resuelto.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a ordenar el archivo de las diligencias iniciadas con la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor CLAUDIO ALFONSO RAMOS ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía 80.463.598. El solicitante se encuentra recluido en el EPMSC de Acacías, Meta.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 25 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto de la referencia1. En el escrito allegado firmado por siete personas, solicitan “[…] se conceda el beneficio de traslado a zona veredal de normalización donde quedaremos en situación de privación de libertad fuera del establecimiento carcelario conforme lo previsto en el art. 35 de la ley 1820 del 30/12/2016 hasta que se resuelva nuestra situación jurídica”2.
3. El 24 de mayo de 2022 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-236-2022, el despacho
amplió información a distintas autoridades judiciales y administrativas con el fin de obtener las piezas procesales relevantes para decidir de fondo la solicitud de beneficios transicionales impetrada por el señor RAMOS ORTIZ3. 1 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 1500475-02.2022.0.00.0001. Folio 4. 2 Ibid., folio 2. 3 Ibid., folio 5-7. Pá gina 1 | 3
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
4. El 3 de noviembre de 2022 mediante Resolución SAI-AOI-I-R-MGM-555-2022, el despacho decidió rechazar por competencia de la JEP la solicitud elevada por el señor RAMOS ORTIZ al no cumplir el ámbito de competencia personal. La decisión fue notificada a partes e intervinientes y en su contra no fueron presentados recursos4.
5. El 23 de febrero de 2022, el señor RAMOS ORTIZ presentó una nueva petición en la que reitera su solicitud de que se le conceda el beneficio de libertad condicionada5. Con el escrito no se allegaron piezas procesales nuevas ni información adicional entregada en la primera solicitud.
III. CONSIDERACIONES
6. Como se indicó previamente (supra, párr. 2), en la petición presentada el 27 de marzo del 2018, el señor RAMOS ORTIZ solicitó que se le concediera el beneficio de libertad condicionada. En su oportunidad, este Despacho resolvió no conceder el beneficio de libertad condicionada y no avocar amnistía a favor del solicitante, toda vez que no obra en la actuación soporte o elemento de juicio alguno que pueda evidenciar, al menos de manera
plausible, la acreditación del ámbito de aplicación personal dispuesto en la Ley 1820 de 2016.
7. En la precitada resolución, se realizó un análisis frente al cumplimiento del ámbito de aplicación personal por parte del compareciente. El Despacho estimó que no se encontró satisfecho toda vez que en ninguna pieza procesal del expediente fue señalado por parte del ente acusador o del juzgado de conocimiento que los punibles realizados por el señor RAMOS ORTIZ, fueron cometidos con ocasión a su pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Aunado a lo anterior, el Despacho verificó los listados provenientes de la OACP y encontró que si bien en principio el señor RAMOS ORTIZ no fue acreditado por esa entidad6.
8. El cumplimiento de los ámbitos de competencia debe darse de manera concurrente y, ante la ausencia de acreditación de alguno, el asunto no es susceptible de aplicación de los tratamientos penales especiales previstos para quienes son acogidos en esta jurisdicción especial y por tanto se debe inadmitir o rechazar, según sea el caso. Por otra parte, no existen elementos nuevos que deba valorar la suscrita autoridad judicial en aras de verificar el cumplimiento de los ámbitos de aplicación contenidos en la ya referida norma.
9. En síntesis, no se encuentra razón alguna para acceder a los solicitado por el señor RAMOS ORTIZ en tanto no se advierte que el solicitante haya allegado a esta jurisdicción nuevos elementos que permitan llegar a una conclusión diferente a la tomada en la decisión que inadmitió la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 o que se haya hecho referencia a un proceso judicial diferente al ya estudiado. Así las cosas, en la presente
decisión se estará a lo resuelto en Resolución SAI-AOI-I-R-MGM-555-2022 del 3 de 4 Ibid., folios 337-339. 5 Ibid., folios 258-259. 6 Ibid., folios 19-20. Pá gina 2 | 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO noviembre de 2022 que resolvió no conceder los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 a favor del señor CLAUDIO ALFONSO RAMOS ORTIZ. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en Resolución SAI-AOI-I-R-MGM-555-2022 del 3 de noviembre de 2022 que resolvió rechazar la solicitud de beneficios transicionales elevada por el señor CLAUDIO ALFONSO RAMOS ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía 80.463.598, en relación con el proceso penal radicado 50001600000020180005100. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al señor CLAUDIO ALFONSO RAMOS ORTIZ en el EPMSC de Acacías, Meta, donde actualmente se encuentra detenido. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. Contra esta resolución no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 3 | 3