JEP - Resolución SAI AOI D MGM 214 2025 27 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 214 2025 27 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 27 de m ayo de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-214-2025
Expediente digital: 1500406-96.2024.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ ULISES VANEGAS Identificación: C.C. n.° 2.376.340 de Rovira, Tolima.
Asunto: Rechaza por improcedente inclusión extraordinaria en listados OCCP
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria del señor JOSÉ ULISES VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía 2.376.340 de Rovira, Tolima, en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
II. ANTECEDENTES
2. El 17 de marzo de 2024, el señor VANEGAS remitió a la JEP solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 e inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC -EP por la Oficina del Consejero Comisionado
transicionales de la Ley 1820 de 2016 e inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC -EP por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) 1. El 22 de marzo de 2024, el asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.
3. El 1 de abril de 202 43, este Despacho amplió información sobre la solicitud presentada en los siguientes términos: - Requirió al solicitante para que enviara copia de su cédula de ciudadanía, así como sus datos de contacto físicos y electrónicos , informara si ha realizado solicitudes de beneficios de libertad condicionada o amnistía consagrados en la Ley 1820 de 2016 y, para que allegara toda la información adicional que pueda aportar respecto de los procesos penales adelantados en su contra. - Requirió al solicitante para que respondiese a un cuestionario relacionado con su solicitud de inclusión en listados de la OCCP. - Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados
1 Expediente digital n.° 1500406-96.2024.0.00.001, folios 2 – 6. 2 Ver fuente anterior, folio 7. 3 Ver fuente anterior, folios 8 – 11. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-229-2024.y_P á g i n a 2 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión.
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. - Ofició al Juzgado 03 Municipal de Ibagué, Tolima para que remitiera copia de las sentencias condenatorias y/o elementos probatorios dentro del proceso con radicado n.° 73001-60-00-4502008-01011-00 o cualquier información que reposara en sus archivos, adelantados en contra del señor VANEGAS.
4. El 18 de julio de 2024 4, este Despacho declaró la carencia actual de objeto respecto del proceso penal n.° 73001600045020080101100, por el cual el señor VANEGAS fue condenado. Puesto que, el Tribunal Superior de l Distrito de Ibagué, Tolima, decretó el cumplimiento total de la pena. Asimismo, este Despacho también amplió información respecto de la solicitud de inclusión extraordinaria en listados acreditados por la OCCP, presentada por el solicitante, en los siguientes términos: - Reiteró al Comité Técnico Interinstitucional para que remitiera la información que tuviera sobre el señor VANEGAS, toda vez que advierte que la información remitida por dicha dependencia el 05 de junio de 2024, no corresponde al caso del solicitante. - Ofició al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armaspara que, informara a este Despacho si el señor VANEGAS cuenta con Certificado CODA . En caso afirmativo, remitiera copia de este y de las actuaciones que se relacionaran con el solicitante.
para que, informara a este Despacho si el señor VANEGAS cuenta con Certificado CODA . En caso afirmativo, remitiera copia de este y de las actuaciones que se relacionaran con el solicitante. - Requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), para que informará si el solicitante participó en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP, cual es el estado en el proceso que dirige la entidad y en caso de que se encuentre activo en alguna ruta de reincorporación, si efectivamente ha recibido beneficios administrativos producto de esta ruta. - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que, escuchará en entrevista al señor VANEGAS, con la finalidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación en el conflicto armado al interior de las FARC-EP; y los motivos que le impidieron acceder al proceso de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC -EP entregados a la OACP. - Requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva para que asignará un profesional en derecho que provea de asistencia jurídica al solicitante.
5. El 22 de julio de 2024, se cargó al expediente digital la respuesta enviada por el Comité Técnico Interinstitucional, en la cual informó que el señor VANEGAS “tuvo un proceso condenatorio, el cual fue causal de pérdida o suspensión de los derechos políticos”5.
6. El 23 de julio de 2024, la ARN informó que el señor VANEGAS “no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley
políticos”5.
6. El 23 de julio de 2024, la ARN informó que el señor VANEGAS “no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley
(GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO)”6.
7. El 2 de agosto de 2024, el SAAD asignó al abogado William Alberto Acosta Menéndez como apoderado del señor VANEGAS7.
8. El 22 de agosto de 2024, la UIA de la JEP remitió a este Despacho la grabación de la entrevista realizada al señor VANEGAS8.
9. El 11 de septiembre de 2024, el CODA informó que el señor VANEGAS no figura como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley9.
10. El 17 de enero de 2025, este Despacho comisionó a la Secretaría General de la JEP para que transcribiera el contenido de la entrevista realizada al señor VANEGAS.
4 Ver fuente anterior, folios 514 – 518. Resolución SAI-AOI-R-MGM-515-2024. 5 Ver fuente anterior, folios 537 – 556. 6 Ver fuente anterior, folios 557 – 569. 7 Ver fuente anterior, folios 570 – 571. 8 Ver fuente anterior, folios 592 – 596. 9 Ver fuente anterior, folios 588 – 589.P á g i n a 3 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Asimismo, requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que elaborará un informe de un análisis y contrastación de lo relatado por el solicitante en
Asimismo, requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que elaborará un informe de un análisis y contrastación de lo relatado por el solicitante en diligencia de entrevista10.
11. El 06 de febrero de 202511, la Secretaría General de la JEP remitió la transcripción de la entrevista rendida por el señor VANEGAS. Asimismo, el 25 de febrero de 2025 12, se incorporó al expediente el informe de verificación de las declaraciones del señor VANEGAS, elaborado por el GRANCE.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN
12. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del s eñor VANEGAS en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.
13. Para tal efecto, se estudiará (i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere; (ii) la figura de deserción de las extintas FARC-EP y los listados de acreditados; y posteriormente, (iii) se analizará el caso concreto. 3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OCCP
14. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define
3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OCCP
14. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
15. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018–, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e
guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”13.
10 Ver fuente anterior, folios 598 – 600. 11 Ver fuente anterior, folios 608 – 643. 12 Ver fuente anterior, folios 647 – 663. 13 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza ma yor, no hubieren sido incluidas en elP á g i n a 4 | 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
16. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC -EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARCEP, que es un pilar fundamental para la no repetición.
de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARCEP, que es un pilar fundamental para la no repetición.
17. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor" con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cu mplimiento de una obligación o función14.
18. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos” 15. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concret o, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.
texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concret o, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.
19. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la ARN.
20. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acredi tadas por la OACP”16 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”17.
listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal,
elaboración y verificación de los listados”17.
listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derec hos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”. 14 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional. 15 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr. 16. 17 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14.P á g i n a 5 | 9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
21. En consecuencia, existen dos instancias clave en el análisis para la inclusión extraordinaria en los listados OCCP: i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC-EP a la OCCP18 o mediante providencia judicial en firme, ya sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según
enviados por las FARC-EP a la OCCP18 o mediante providencia judicial en firme, ya sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas, específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento”19. ii) La fuerza mayor, estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es rechazar la solicitud20. 3.3. DE LA DESERCIÓN DE LAS EXTINTAS FARC-EP Y LOS LISTADOS DE ACREDITADOS
22. Las dinámicas del conflicto armado y del funcionamiento interno de las FARC -EP llevaron a que algunas personas no fuesen incluidas en los listados elaborados por la ex guerrilla. Así sucede, por ejemplo, con quienes se desmovilizaron individualmente bajo el régimen de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) o con quienes, sin acogerse a ningún programa de desmovilización, desertaron de la organización armada
23. Así, es posible que, al momento de la elaboración de los listados, las FARC -EP no los hayan considerado como pertenecientes o colaboradores de la guerrilla y que, por tanto, no hayan sido incluidos en ellos. Es decir que, fue una decisión autónoma de la extinta guerrilla no incluir los nombres de estas personas en sus listados.
24. Ahora, en virtud de la facultad excepcional de la SAI de incorporar nombres a los listados de acreditados por el Gobierno Nacional, es determinante establecer si, sobre
guerrilla no incluir los nombres de estas personas en sus listados.
24. Ahora, en virtud de la facultad excepcional de la SAI de incorporar nombres a los listados de acreditados por el Gobierno Nacional, es determinante establecer si, sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del grupo subversivo, pero desertaron del mismo antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, la deserción constituye o no una causal de fuerza mayor que condujo a la imposibilidad de ser incluidos en los listados.
25. Para este Despacho, la deserción, entendida como el acto de abandonar voluntariamente el grupo armado, implica que, una vez alguien asume esta decisión, deja de ser miembro integrante o colaborador de la organización. Por tanto, la deserción no puede tenerse como la causal de fuerza mayor que impidió la inclusión en los listados que son, precisamente, para quienes sí se reconocían como miembros de las FARC -EP al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz. Por esto, la SA ha afirmado que, en el marco de es te trámite de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados, es necesario probar que, al momento de la elaboración de esos listados por la OCCP, la persona aún era
18 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La O CPP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la O CCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de
extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la O CCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la O CCP. Específicamente, este inciso hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OCCP. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11.P á g i n a 6 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O integrante de la organización guerrillera21. Esta misma aproximación fue seguida por la SA en el reciente Auto TP-SA 1866 del 14 de noviembre de 2024 22.
26. De este modo, quienes voluntariamente salieron de las filas de las FARC -EP antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, no pueden pretender que esto se tenga como una circunstancia imprevisible, inevitable o irresistible que imposibilitó su inclusión en los listados, porque se trató precisamente de lo contrario: de un acto consciente de abandonar la organización armada y de ahí, su no acreditación en los listados de miembros de las
FARC-EP.
IV. CASO CONCRETO
27. Este Despacho procederá a evaluar la solicitud de inclusión extraordinaria en
la organización armada y de ahí, su no acreditación en los listados de miembros de las
FARC-EP.
IV. CASO CONCRETO
27. Este Despacho procederá a evaluar la solicitud de inclusión extraordinaria en listados presentada por el señor VANEGAS, considerando las instancias de análisis previamente establecidas: la presunta pertenencia de este a las extintas FARC -EP y la fuerza mayor. 4.1. SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR VANEGAS A LAS EXTINTAS FARC-EP
28. En su jurisprudencia, la SA ha sido reiterativa en que la calidad de exintegrante de las FARC-EP para efectos de este trámite de inclusión extraordinaria en listados debe ser acreditada, en virtud de providencia judicial en firme, ya sea de la jurisdicción ordinaria o de la JEP23.
29. Como se desarrolló en acápites precedentes, en el año 2009 en el marco del radicado penal n.° 73001600045020080101100, el señor VANEGAS fue condenado por el Juzgado 03
Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, por su pertenencia al Frente Tulio Varón de las extintas FARC-EP de acuerdo con los siguientes hechos: Se inició el ejercicio de la acción penal frente a este caso, en virtud de los hechos denunciado por el señor LEOPOLDO CÉSPEDES MARROQUÍN con fecha 7 de julio de 2008. donde indicó que, para el mes de mayo de ese mismo año, mientras se movilizaba en un campero que cubra la ruta del municipio de Cajamarca a esta ciudad, halló frente a la casa de YESID N. ubicada a orilla de
para el mes de mayo de ese mismo año, mientras se movilizaba en un campero que cubra la ruta del municipio de Cajamarca a esta ciudad, halló frente a la casa de YESID N. ubicada a orilla de carretera en la vereda "Perico", al señor JOSÉ ULISES VANEGAS: qu ien refirió tenerle un negocio, sin embargo y dada la premura del tiempo, quedaron en contactarse vía telefónica. Fue en esas circunstancias como al siguiente día, el señor VANEGAS contacto a CESPEDES MARROQUÍN telefónicamente, para que se encontraran en el mismo sitio (casa de YESID N., al cabo de lo cual procedió a hacerle entrega de una carta datada 15 de mayo de 2 008, presuntamente enviada por el frente "TULIO VARÓN" de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia "F.A.R.C. E.P." y suscrita por alias "ef negro", donde se le hacía una exigencia económica por la suma de $ 6.000.000.00 Mcte. como impuesto para cont inuar impulsando el proceso revolucionario de esa organización, así mismo se le refería un número de celular para
21 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1666 del 02 de mayo de 2024, párr. 21 (“la providencia judicial en firme que acredita que una persona integró la extinta guerrilla durante algún periodo no es suficiente para la inclusión en los listados de la OACP. Es necesario probar que, en el momento de la elaboración de estas, el excombatiente aún era int egrante de la organización guerrillera”). 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1866 del 14 de noviembre de 2024,
probar que, en el momento de la elaboración de estas, el excombatiente aún era int egrante de la organización guerrillera”). 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1866 del 14 de noviembre de 2024, párrs. 17 (“la desmovilización previa a la firma del Acuerdo descarta la posibilidad de que un antiguo combatiente pueda ser incluido en los listados de la OACP en virtud de la excepción del inciso 8 del artículo 63 estatutario. Por ende, tampoco puede considerarse como una causal de fuerza mayor que habilite dicha posibilidad.”) y 20 (“para que la excepción estatutaria opere es necesario que el solicitante no se hubiera desligado de la organización guerrillera antes de la firma del AFP y que hiciera parte efectiva de esta para el momento de la elaboración de dichos listados.”). 23 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 1621 del 28 de febrero de 2024, párr. 11; TP -SA 1632 del 13 de marzo de 2024, párr. 35; TP -SA 1722 del 26 de junio de 2024, párr. 19; TP-SA 1740 del 10 de julio de 2024, párr. 14; TP-SA 1773 del 08 de agosto de 2024, párr. 13; y TP-SA 1789 del 28 de agosto de 2024, párr. 16.P á g i n a 7 | 9 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que se comunicará con éste y facultaba para que hablara al respecto con el portador de la nota […].
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que se comunicará con éste y facultaba para que hablara al respecto con el portador de la nota […]. Finalmente adujo el sujeto pasivo, que el mismo día en que se le recepcionó la denuncia, antes del mediodía volvió a hablar vía celular con VANEGAS, a quien le enteró que estaba en el Banco Agrario y que solo podía dar $ 2.000.000.00 para cumplir con la exigencia, toda vez que le había manifestado que cuando consiguiera el dinero le avisara, siendo esas las condiciones que le llevaron a colocar en conocimiento de las autoridades, la extorsión de la cual estaba siendo objeto. Con motivo de lo últimamente enunciado, el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. brindó el apoyo y orientación necesarios al señor LEOPOLDO CÉSPEDES MARROQUÍN, iniciándose el respectivo operativo cuya primer etapa fue hacer que él contactara a quien le había entregado la misiva, por lo que se dieron cita en la carrera 3ª con calle 15 de este perímetro urbano para el 18 de julio de 2008, donde hizo entrega del paquete que simulaba la cantidad de dinero antes referida a JOSÉ ULISES VANEGAS siendo las once de la mañana, originándose así su inmediata captura por parte del organismo de seguridad que montó el operativo, el cual procedió a su respectiva judicialización […]24.
30. En consecuencia, para e ste Despacho no cabe duda de que el señor VANEGAS perteneció a la antigua guerrilla, toda vez que dicha condición fue acreditada mediante providencia judicial en firme dictada por autoridad competente en el marco de un proceso
30. En consecuencia, para e ste Despacho no cabe duda de que el señor VANEGAS perteneció a la antigua guerrilla, toda vez que dicha condición fue acreditada mediante providencia judicial en firme dictada por autoridad competente en el marco de un proceso penal ordinario. En ese sentido, se encuentra cumplido este primer requisito exigido por la SA para el trámite de inclusión extraordinaria en listados, conforme a su reiterada jurisprudencia. 4.2. SOBRE LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR QUE IMPIDIERON LA INCLUSIÓN DEL SEÑOR
VANEGAS EN LOS LISTADOS ACREDITADOS POR LA OCCP.
31. Habiendo quedada debidamente acreditada la pertenencia del señor VANEGAS a las extintas FARC-EP, lo que corresponde es analizar si existieron razones de fuerza mayor que impidieron la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de ese antiguo grupo guerrillero por el Gobierno Nacional.
32. En la solicitud de inclusión extraordinaria en listados presentada a nombre del señor VANEGAS, este manifestó como causal de fuerza mayor, que, los comandantes de los Frentes a los que perteneció “estaban algunos privados de la libertad, se habían reincorporado en otras zonas, y que, algunos habían fallecido en el conflicto armado, por lo que no hubo quien le avisará de los modos y medios” para que su nombre fuera incluido en las listas entregadas por las FARC-EP al Gobierno Nacional25.
33. Sin embargo, en el cuestionario remitido por el señor VANEGAS informó que “abandonó la guerrilla antes del Acuerdo Final de Paz ” y que no quedó incluido en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional por “temor a que le pasará algo
“abandonó la guerrilla antes del Acuerdo Final de Paz ” y que no quedó incluido en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional por “temor a que le pasará algo sí decía o contaba algo, o a su familia” 26.
34. Al respecto, dijo “abandon[é] las FARC-EP debido a las persecuciones del Ejército Nacional, me vi obligado a desplazarme a Ibagué, Tolima27”. Finalmente, indicó no haberse acogido a ningún programa de desmovilización individual; no haberse presentado a ningún AETCR; desconocer si fue incluido en los listados; y que para la fecha en que se llevaron a cabo las inclusiones de los listados se encontraba en Ibagué, Tolima.
35. Igualmente, el 21 de agosto de 2024, en diligencia de entrevista el señor VANEGAS manifestó que en 2008 fue capturado y condenado por los delitos de rebelión y extorsión en el marco de su vinculación con las FARC-EP y que, al recobrar su libertad en el año 2012, desertó de la organización. Específicamente, dijo:
24 Expediente digital n.° 1500406-96.2024.0.00.001, folios 343 – 506. 25 Ver fuente anterior, folios 2 – 6. 26 Ver fuente anterior, folio 101. 27 Ver fuente anterior, folio 98 – 101.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.