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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 220 2025 30 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 220 2025 30 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-220-2025

Expediente digital: 1500469-87.2025.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ SAMUEL ROJAS MORA Identificación: C.C. n.° 74.770.257 de Acacías, Meta.

Asunto: Decide solicitud de inclusión extraordinaria en listados de acreditados por la OCCP.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria del señor JOSÉ SAMUEL ROJAS MORA identificado con cédula de ciudadanía 74.770.257 de Acacías, Meta, en los listados de exintegrantes de las FARC -EP de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de

2019.

II. ANTECEDENTES

2. El 11 de febrero de 2020, mediante las Resoluciones SAI-DF-ASM-015 y SAI-DFASM-016, la SAI concedió al señor ROJAS MORA, entre otros, los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada por los delitos de rebelión y secuestro

ASM-016, la SAI concedió al señor ROJAS MORA, entre otros, los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada por los delitos de rebelión y secuestro simple, respectivamente, en el marco del proceso penal radicado bajo el número

50001600000020150010500. Asimismo, se dispuso la remisión del delito de reclutamiento forzado, también seguido en contra del solicitante, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y d e Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)1.

3. El 27 de agosto de 2020, mediante la Resolución SAI -AOI-RC-004-2021, la SAI decidió no conceder el beneficio de amnistía por el delito de secuestro simple y, por competencia, remitió la investigación penal seguida en contra del señor ROJAS MORA, entre otros, al Macrocaso 01 de la SRVR, dentro del proceso radicado bajo el número 5000160000002015001050052. Esta decisión fue apelada el 21 de mayo de 2021

1 Expediente digital 9004248-78.2019.0.00.0001, folio 849 – 892. 2 Ver fuente anterior, folios 1299 – 1321.P á g i n a 2 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O por el apoderado de los comparecientes3, y el recurso fue concedido el 27 de septiembre del mismo año4.

4. El 10 de noviembre de 2022, mediante el Auto TP -SA 1282, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resolvió el recurso interpuesto y revocó la

del mismo año4.

4. El 10 de noviembre de 2022, mediante el Auto TP -SA 1282, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resolvió el recurso interpuesto y revocó la Resolución SAI -AOI-RC-004-2021, emitida el 27 de agosto de 2020 por la SAI. En consecuencia, concedió el beneficio de amnistía en favor del señor ROJAS MORA y otros, respecto de dos de los hechos del proceso penal radicado bajo el número

50001600000020150010500. Asimismo, la S A ordenó remitir el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que resolviera de manera definitiva la situación jurídica del señor ROJAS MORA y otros, en relación con el delito de secuestro simple5.

5. El 3 de agosto de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-302-2023, este Despacho remitió el asunto a la SDSJ, el cual le fue repartido el 28 de agosto de 20236.

6. El 21 de agosto de 2024, el señor ROJAS MORA solicitó a la JEP la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC -EP por la OCCP7. El 22 de abril de 2025 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho8.

7. El 13 de enero de 2025, la abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD), Sonia Valeria Martínez Amaya, informó ante la SDSJ que le fue asignada la representación judicial del señor ROJAS MORA9.

8. La mencionada solicitud fue remitida a la SAI mediante la Resolución n.° 1209

(SAAD), Sonia Valeria Martínez Amaya, informó ante la SDSJ que le fue asignada la representación judicial del señor ROJAS MORA9.

8. La mencionada solicitud fue remitida a la SAI mediante la Resolución n.° 1209 del 11 de abril de 2025, expedida por la SDSJ, en el marco de una acción de tutela interpuesta por el señor ROJAS MORA . Este alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición, debido a la falta de respuesta oportuna por parte de esta Jurisdicción a su solicitud de inclusión en los listados de acreditados como exintegrante de las FARC -EP. La SDSJ indicó que la petición fue incorporada directamente al expediente digital tra mitado por esa Sala, sin haber sido remitida a la SAI. En consecuencia, al declararse no competente para resolver el asunto, ordenó su traslado a la SAI para el trámite correspondiente10.

9. El 24 de abril de 2025, este Despacho amplió información para evaluar la procedencia de la solicitud de inclusión extraordinaria del señor ROJAS MORA en los listados elaborados por la OCCP11, en los siguientes términos: - Requirió al solicitante para que enviara copia de su cédula de ciudadanía, indicara sus datos de contacto físicos y electrónicos y, para que respondiese a un cuestionario relacionado con su solicitud de inclusión en listados de la OCCP. - Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razone s por las cuáles se adoptó esa decisión.

de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razone s por las cuáles se adoptó esa decisión. - Ofició a la OCCP para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre el solicitante.

3 Ver fuente anterior, folios 1403 – 1459. 4 Ver fuente anterior, folio 1494-1498. Resolución SAI-AOI-DR-MGM-445-2021. 5 Ver fuente anterior, folios 2716 – 2770. 6 Ver fuente anterior, folios 2901 – 2902 y 2975 – 2997. 7 Expediente digital 1500469-87.2025.0.00.0001, folio 14 – 16. 8 Ver fuente anterior, folio 17. 9 Expediente digital 9004248-78.2019.0.00.0001, folios 3246 – 3250. 10 Expediente digital 1500469-87.2025.0.00.0001, folios 4 – 13. 11 Ver fuente anterior, folios 18 – 23.P á g i n a 3 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el solicitante participa en las actividades y programas que lidera la entidad, si ha recibido beneficios administrativos y en el caso contrario, informe las razones por las cuales no le han sido otorgados. - Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para

administrativos y en el caso contrario, informe las razones por las cuales no le han sido otorgados. - Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA.

10. El 25 de abril de 2025, el Ministerio de Defensa Nacional informó que el señor ROJAS MORA no figura como desmovilizado individual12.

11. El 28 de abril de 2025, el señor ROJAS MORA remitió la respuesta al cuestionario enviado, aportando copia de su cédula de ciudadanía13.

12. El 30 de abril de 2025, se cargó al expediente la respuesta de la ARN, en la cual informaron que el señor ROJAS MORA no participa en algún proceso que lidere la Entidad, pues no se encuentra registrado como miembro de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML), de un Grupo Armado Organizado (GAO) o como miembro de la Fuerza Pública compareciente ante la JEP14.

13. El 30 de abril de 2025, también se cargó al expediente el oficio de respuesta de la OCCP, en el cual informan que el señor ROJAS MORA no se encuentra incluido en los listados entregados por los representantes autorizados por las FARC-EP remitidos a la

Entidad15.

14. El 2 de mayo de 2025, este Despacho fue notificado de la Sentencia SRT -ST-100 del 30 de abril de 2025, mediante la cual la Sección de Revisión ordenó a la SAI que, en un término máximo de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la providencia, resuelva de fondo la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes

un término máximo de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la providencia, resuelva de fondo la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP presentada por el señor ROJAS MORA16, argumentando que: hasta ahora el requerimiento del accionante fue remitido a la SAI, con ocasión de la acción de tutela de la referencia, por lo que no es posible reprochar a esa sala de justicia. Sin embargo, lo cierto es que la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante sigue latente hasta tanto no se expida una decisión de fondo17.

15. El 26 de mayo de 202518, con base en la nueva información allegada por el señor ROJAS MORA en su respuesta al cuestionario, este Despacho procedió a ampliar información en los siguientes términos: - Requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que remitiera copia de la cartilla biográfica del señor ROJAS MORA . Asimismo, solicitó informar las fechas en que se realizaron jornadas de elaboración de listados de exintegrantes de las extintas FARC -EP en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Meta. - Se ofició a la OCCP con el fin de solicitar información sobre el procedimiento de elaboración de los listados de exintegrantes de las extintas FARC -EP, específicamente en lo relativo a la inclusión de personas que se encontraban en prisión domiciliaria al momento de la implementación del

Acuerdo Final de Paz.

16. El 27 de mayo de 2025, se incorporó al expediente el oficio de respuesta de la OCCP, informando que: “no se tramitaron listados de personas en prisión domiciliaria,

Acuerdo Final de Paz.

16. El 27 de mayo de 2025, se incorporó al expediente el oficio de respuesta de la OCCP, informando que: “no se tramitaron listados de personas en prisión domiciliaria, los listados que nos fueron entregados por los miembros representantes corresponden

12 Ver fuente anterior, folios 69 – 70. 13 Ver fuente anterior, folios 59 – 67. 14 Ver fuente anterior, folios 76 – 77. 15 Ver fuente anterior, folios 98 – 100. 16 Ver fuente anterior, folios 114 – 126. 17 Ver fuente anterior, folio 124. 18 Ver fuente anterior, folios 133 – 136.P á g i n a 4 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O a Zonas y Centros Penitenciarios, pero no personas en prisión domiciliaria” 19. Cabe resaltar que a la fecha no se ha recibido respuesta por parte del INPEC.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

17. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor ROJAS MORA en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.

18. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la O CCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y posteriormente, se analizará el caso concreto.

los listados de acreditados por la O CCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y posteriormente, se analizará el caso concreto. 3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE

ACREDITADOS POR LA OCCP

19. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la O CCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.

20. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC -EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se

autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 (…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicit ará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 201620.

21. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC -EP. Esto

19 Ver fuente anterior, folios 147 – 148. 20 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza qu e no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”.P á g i n a 5 | 10

con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”.P á g i n a 5 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.

22. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor" con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa.

En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o función21.

23. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo

terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”22. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

24. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz (AFP) e implementadas por entidades como la Agencia para la Reincorporación (ARN).

25. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no

acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP” 23 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”24.

26. En consecuencia, existen dos instancias clave en el análisis para la inclusión

extraordinaria en los listados OCCP:

21 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional. 22 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02. 23 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr. 16. 24 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14.P á g i n a 6 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC -EP a la OACP 25 o mediante providencia judicial en firme, ya sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas, específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento”26. ii) La fuerza mayor , estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, ya que, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es declarar la improcedencia de la solicitud27.

IV. CASO CONCRETO

27. Este Despacho procederá a evaluar la solicitud de inclusión extraordinaria en listados presentada por el señor ROJAS MORA, considerando las dos instancias de análisis previamente establecidas: la presunta pertenencia de este a las extintas FARCEP y la fuerza mayor. 4.1. SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR ROJAS MORA A LAS EXTINTAS FARC-EP

28. Como se mencionó anteriormente (ver supra, párr. 26), una de las formas que ha establecido la SA dentro del trámite de inclusión en listados de exintegrantes de las FARC-EP en cabeza de la O CCP para demostrar la pertenencia de un individuo a las antiguas FARC -EP, es a través de providencia judicial en firme de la justicia penal ordinaria o de la JEP.

29. En ese contexto , como se desarrolló en acápites precedentes, mediante las

antiguas FARC -EP, es a través de providencia judicial en firme de la justicia penal ordinaria o de la JEP.

29. En ese contexto , como se desarrolló en acápites precedentes, mediante las Resoluciones SAI-DF-ASM-015-2020 y SAI-DF-ASM-016-2020, la SAI le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor ROJAS MORA por el delito de secuestro extorsivo simple, y el beneficio de a mnistía de iure por el delito de rebelión , respectivamente; delitos por los cuales fue procesado bajo el radicado penal n.°

50001600000020150010500. Al respecto, la SAI encontró probados los ámbitos de competencia de la JEP, y, en lo referente a la acreditación del factor personal, mencionó que: […] Ahora bien, en cuanto a JOSÉ SAMUEL ROJAS MORA e INGRID PINILLA ESPITIA acreditan el factor personal conforme con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 17. En efecto, el despacho observa que, en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, se afirmó que “INGRID PINILLA ESPITIA, JOSÉ SAMUEL ROJAS MORA (…) han estado involucrados en el trabajo de masas de la[s] FARC mediante la participación en las movilizaciones, foros, paro

25 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La OACP recibió estos listados hasta el 15 de agos to de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la OACP procedió a revisar y contrastar la

Normalización (PTN). La OACP recibió estos listados hasta el 15 de agos to de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la OACP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la OACP. Específicamente, este incis o hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OACP. 26 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP -SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2. 27 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP -SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11.P á g i n a 7 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O nacional agrario realizado en agosto – septiembre de 2013, quienes han hecho llegar informe y documentos a los cabecillas guerrilleros y se han reunido con estos para hacer balances de las actividades desarrolladas28.

30. Asimismo, la SA, a través del Auto TP -SA 1282 de 2022, revocó la Resolución SAI-AOI-RC-004-2021 proferida por la SAI y, en su lugar, concedió el beneficio de amnistía al señor ROJAS MORA respecto de los casos uno y dos, instruidos en el

SAI-AOI-RC-004-2021 proferida por la SAI y, en su lugar, concedió el beneficio de amnistía al señor ROJAS MORA respecto de los casos uno y dos, instruidos en el proceso penal n.° 50001600000020150010500. No obstante, reiteró lo ya manifestado por la SAI en cuanto a que el compareciente acredita el factor personal de competencia de la JEP. Al respecto expresó: los solicitantes cumplían los factores de competencia de la JEP en relación con el delito de secuestro simple por el que son investigados así: (i) el personal , dado que, de una parte, los señores MONTILLA GUTIÉRREZ y ATEHORTÚA GUTIÉRREZ se encuentran certificados por la OACP como integrantes de las FARC -EP; y, por la otra, el señor ROJAS MORA y la señora PINILLA ESPITIA lo satisfacen de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, pues en el escrito de acusación, la Fiscalía señaló que ellos habían participado en el trabajo de masas de las FARC-EP29.

31. En consecuencia, para este Despacho no cabe duda de que el señor ROJAS MORA perteneció a la antigua guerrilla, condición acreditada mediante providencias judiciales proferidas por esta Jurisdicción. Al respecto, la SA ha precisado que: la procedencia del trámite excepcional a cargo de la SAI se activa si se cumple alguna de estas dos condiciones: (i) estar incluida en los listados entregados por las FARC -EP; o, (ii) que, de no estarlo, su pertenencia a dicha guerrilla esté soportada en una providencia judicial en firme, sea

dos condiciones: (i) estar incluida en los listados entregados por las FARC -EP; o, (ii) que, de no estarlo, su pertenencia a dicha guerrilla esté soportada en una providencia judicial en firme, sea de la justicia penal o de la misma SAI30.

32. En consecuencia, las decisiones de esta Sala, confirmadas por la SA, validan el cumplimiento del factor personal de competencia y reconocen la vinculación del señor ROJAS MORA a las FARC -EP, constituyendo un medio válido para su inclusión extraordinaria en los listados elaborados por la OCCP.

4.2. SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE FUERZA MAYOR

33. Habiendo quedado debidamente probada la pertenencia del señor ROJAS MORA a las antiguas FARC -EP, corresponde ahora analizar si existieron razones de fuerza mayor que impidieron la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional.

34. En el cuestionario remitido a este Despacho, el señor ROJAS MORA manifestó que no quedó incluido en los listados de miembros acreditados de las FARC-EP por el Gobierno Nacional debido a circunstancias ajenas a su voluntad. En primer lugar , afirmó que “[l]e dio varicela y fu[é] aislado para una celda de aislamiento en el patio Colombia, patio que estaba a cargo de personas privadas de la libertad por paramilitarismo”31. Continuó su relato señalando que “el 12 de julio de 2016 sali[ó] con prisión domiciliaria por padre cabeza de hogar ”32, y que desde entonces “qued[ó] sin contacto para la inclusión en listados de integrantes de las FARC -EP”33 y “no fu[e]

prisión domiciliaria por padre cabeza de hogar ”32, y que desde entonces “qued[ó] sin contacto para la inclusión en listados de integrantes de las FARC -EP”33 y “no fu[e] asesorado por los funcionarios o personas privadas encargadas de la inclusión en

28 Expediente digital n.° 9004248 -78.2019.0.00.001, folios 865 – 892. Resolución SAI-DF-ASM-0162020. 29 Ver fuente anterior, folios 2716 – 2770. Auto TP-SA 1282. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA-1621 del 28 de febrero de 2024, párr. 11. 31 Expediente digital 1500469-87.2025.0.00.0001, folio 64. 32 Ver fuente anterior. 33 Ver fuente anterior, folios 64 – 65.P á g i n a 8 | 10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O listados”34. Además, el señor ROJAS MORA indicó que contaba con un hijo recién nacido y que no tenía el apoyo de la madre del menor, por lo que, durante su estadía en prisión domiciliaria, “solo podía salir […] a realizar actividades con el niño o llevarlo al médico”35.

35. Ahora bien, el solicitante informa que fue beneficiado con prisión domiciliaria en julio de 2016, situación que pudo verificarse mediante la cartilla biográfica remitida por el INPEC en el año 201936, en el marco del trámite de beneficios adelantado a favor del señor ROJAS MORA. Esta circunstancia indica que dicha medida fue concedida

por el INPEC en el año 201936, en el marco del trámite de beneficios adelantado a favor del señor ROJAS MORA. Esta circunstancia indica que dicha medida fue concedida antes de la firma del AFP, ocurrida el 24 de noviembre de 2016 37, por lo que para el momento en que se iniciaron las gestiones institucionales orientadas a la elaboración y recolección de listados de exintegrantes de las FARC-EP, el solicitante ya se encontraba fuera del entorno carcelario. En ese sentido, más allá del aislamiento temporal por razones de salud, como la varicela, lo relevante es que las jornadas de acreditación en cárceles y Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) se desarrollaron cuando el solicitante ya se hallaba bajo prisión domiciliaria, situación que lo excluyó de dichos procesos.

36. Adicionalmente, se tiene conocimiento de que el 5 de octubre de 2017, el señor ROJAS MORA suscribió un acta de compromiso ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, Meta, en el marco de una audiencia preliminar en la que se le impuso una medida de aseguramiento no privativa de la libertad. En dicha diligencia, se le impusieron, entre otras obligaciones, la de presentarse semanalmente ante el Centro de Servicios del Sistema Penal

Acusatorio de Villavicencio, Meta38.

37. No obstante, para esa fecha ya había vencido el plazo establecido para la recepción de los listados de integrantes de las FARC-EP, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1922 de 2018, que fijó como fecha límite el 15 de agosto de 2017

recepción de los listados de integrantes de las FARC-EP, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1922 de 2018, que fijó c

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