JEP - Resolución SAI AOI D MGM 243 2025 10 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 243 2025 10 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 10 de m ayo de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-243-2025
Expediente digital: 0000827-97.2023.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ EMILSON AMADO AMADO Identificación: C.C. n.° 5.772.258 de Sucre, Santander.
Asunto: Rechaza por improcedente inclusión extraordinaria en listados OCCP
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria del señor JOSÉ EMILSON AMADO AMADO, identificado con cédula de ciudadanía 5.772.258 de Sucre, Santander, en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) , en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de
2019.
II. ANTECEDENTES
2. El 14 de abril de 2020, este Despacho otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor AMADO AMADO, pues se encontraron probados los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016, en lo relacionado con los delitos de homicidio agravado en
al señor AMADO AMADO, pues se encontraron probados los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016, en lo relacionado con los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y desplazamiento forzado agravado por el que fue condenado dentro del expediente n.° 68001-60-00-000-2016-00188-00. Asimismo, en la mencionada providencia también se ordenó remitir el caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que analizara “en su conjunto el caso en estudio de conformidad con lo indicado por la Sección de Apelación en las sentencias interpretativas SENIT 1 y SENIT 2, y decida el procedimiento jurídico apropiado”1.
3. El 14 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto del señor AMADO AMADO2, puesto que un Despacho de la SDSJ remitió a la SAI lo relativo a la investigación penal con radicado n.° 68572-50102 adelantada por
1 Expediente digital n.° 0000827 -97.2023.0.00.0001, folios 351 – 368. Resolución SAI -AOI-DLCMGM-237-2020. 2 Expediente digital n.° 0001612-93.2022.0.00.0001, folio 1493.P á g i n a 2 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O la Fiscalía Seccional de Puente Nacional, Santander, por la que se procesó al solicitante por el delito de reclutamiento ilícito de una menor de edad3.
4. Además, ordenó correr traslado de las solicitudes presentadas por el apoderado
la Fiscalía Seccional de Puente Nacional, Santander, por la que se procesó al solicitante por el delito de reclutamiento ilícito de una menor de edad3.
4. Además, ordenó correr traslado de las solicitudes presentadas por el apoderado del señor AMADO AMADO los días 31 de agosto de 2021, 23 de mayo, 19 de septiembre y 7 de octubre de 2022 , relativas a la inclusión del compareciente en los listados de miembros de las extintas FARC-EP para su posterior acreditación como tal por parte de la OCCP4.
5. El 1º de febrero de 2023 5, este Despacho remitió por competencia al Macrocaso 07 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la investigación penal con radicado n.° 68572-50102, seguida en contra del señor AMADO AMADO . En esa misma oportunidad, le concedió la libertad condicionada por dicho proceso y, asimismo, amplió información en los siguientes términos: - Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la O CCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. - Ofició a la OCCP para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional, a fin de que este remitiera la información que tuviese sobre el solicitante. - Convocó al solicitante a diligencia de entrevista de ampliación de información sobre su solicitud de inclusión en listados de miembros de las extintas FARC -EP, la cual se realizaría el día 7 de
remitiera la información que tuviese sobre el solicitante. - Convocó al solicitante a diligencia de entrevista de ampliación de información sobre su solicitud de inclusión en listados de miembros de las extintas FARC -EP, la cual se realizaría el día 7 de febrero de 2023.
6. El 7 de marzo de 2023, este Despacho reiteró la orden previamente impartida al Comité Técnico Interinstitucional, para que emitiera concepto sobre la petición de inclusión en los listados de miembros de las extintas FARC-EP, en cabeza de la OCCP, presentada por el señor AMADO AMADO6.
7. El 29 de julio de 2024 7, este Despacho amplió información en los siguientes términos: - Reiteró al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la O CCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. - Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA. - Requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el solicitante participa en las actividades y programas que lidera la entidad, si ha recibido beneficios administrativos y en el caso contrario, informe las razones p or las cuales no le han sido otorgados. - Ofició a la Secretaría General de la JEP para que transcribiera el contenido de la entrevista realizada al señor AMADO AMADO el 7 de febrero de 2023.
sido otorgados. - Ofició a la Secretaría General de la JEP para que transcribiera el contenido de la entrevista realizada al señor AMADO AMADO el 7 de febrero de 2023. - Requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) para que, una vez se allegara la transcripción, realizara un informe de contrastación de lo dicho por el compareciente.
3 Resolución SDSJ No. 3532 de 26 de julio de 2021. Fuente anterior, folios 1171 a 1204. 4 Resolución SDSJ No. 3908 de 20 de octubre de 2022. Fuente anterior, folios 1494 a 1496. 5 Expediente digital n.° 0000827-97.2023.0.00.0001, folios 32 – 45. Resolución SAI-AOI-DLC-RCASMGM-026-2023. 6 Fuente anterior, folios 46 – 49. Resolución SAI-AOI-T-MGM-086-2023. 7 Fuente anterior, folios 71 – 74. Resolución SAI-AOI-T-MGM-539-2023.P á g i n a 3 | 12
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8. El 8 de agosto de 2024, la Secretaría General de la JEP remitió la transcripción de la entrevista rendida por el señor AMADO AMADO8.
9. El 6 de noviembre de 2024, la ARN remitió respuesta a lo solicitado e informó que el señor AMADO AMADO no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado
Organizado (GAO)9.
que el señor AMADO AMADO no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO)9.
10. El 29 de agosto de 2024, el Ministerio de Defensa informó que el señor AMADO AMADO no registra como individuo desmovilizado por parte del CODA ni en proceso de sometimiento individual a la justicia por parte del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL)10.
11. El 17 de septiembre de 2024, se cargó al expediente la respuesta por parte del Comité Técnico Interinstitucional en la que se registra al señor AMADO AMADO como integrante del Frente 23, Policarpa Salavarrieta, en el que se desempeñó como II cabecilla11.
12. El 10 de octubre de 2024, el GRANCE remitió informe de contrastación de la entrevista realizada al señor AMADO AMADO12.
13. El 25 de noviembre de 2024, este Despacho Requirió al INPEC para que remitiera la cartilla biográfica del señor AMADO AMADO13.
14. El 16 de enero de 2025, el INPEC remitió la cartilla biográfica del señor AMADO AMADO, en la que se informa que ingresó a un establecimiento de reclusión bajo custodia de esa entidad el 26 de diciembre de 2007, y que fue puesto en libertad condicional el 6 de noviembre de 2012, por orden del Juzgado Adjunto de Descongestión de Ejecución de Penas de Facatativá, Cundinamarca. Así mismo, se indicó que el señor AMADO AMADO reingresó a un centro penitenciario el 1 de
Descongestión de Ejecución de Penas de Facatativá, Cundinamarca. Así mismo, se indicó que el señor AMADO AMADO reingresó a un centro penitenciario el 1 de marzo de 2016 y recuperó su libertad el 17 de abril de 2020, en virtud de la libertad condicionada concedida por este Despacho mediante la Resolución SAIAOI -DLCMGM-237-201914.
15. El 10 de febrero de 2025, este Despacho convocó nuevamente a diligencia de entrevista al señor AMADO AMADO, con el fin de profundizar en los motivos de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados de la OCCP. Asimismo, comisionó a la Secretaría General de la JEP para que transcribiera el contenido de dicha entrevista y requirió al GRANCE la elaboración de un in forme de análisis y contrastación de lo manifestado por el solicitante15.
16. El 25 de marzo de 2025, se cargó al expediente la grabación de la entrevista realizada al señor AMADO AMADO16 en el trámite de la solicitud de inclusión en listados OCCP. Asimismo, el 20 de mayo de 2025, se incorporó al expediente la transcripción de la entrevista rendida por el solicitante . Cabe resaltar que, a la fecha, no se ha obtenido respuesta por parte del GRANCE17.
8 Fuente anterior, folios 142 – 210. 9 Fuente anterior, folios 213 – 215. 10 Fuente anterior, folios 225 – 226. 11 Fuente anterior, folio 293. 12 Fuente anterior, folios 306 – 319. 13 Fuente anterior, folios 322 – 323 Resolución SAI-AOI-T—MGM-930-2024.
11 Fuente anterior, folio 293. 12 Fuente anterior, folios 306 – 319. 13 Fuente anterior, folios 322 – 323 Resolución SAI-AOI-T—MGM-930-2024. 14 Fuente anterior, folios 334 – 348. 15 Fuente anterior, folios 369 – 372. Resolución SAI-AOI-D-MGM-064-2025. 16 Fuente anterior, folio 381. 17 Fuente anterior, folios 447 – 498.P á g i n a 4 | 12
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III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN
17. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del s eñor AMADO AMADO en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.
18. Para tal efecto, se estudiará (i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere ; (ii) la figura de deserción de las extintas FARC-EP y los listados de acreditados ; y posteriormente, (iii) se analizará el caso concreto. 3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OCCP
19. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que
el caso concreto. 3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OCCP
19. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobie rno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
20. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC -EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e
entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”18.
21. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC -EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían
18 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza ma yor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”.P á g i n a 5 | 12
con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”.P á g i n a 5 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.
22. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor" con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa.
En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o función19.
23. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”20. Nótese que
presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”20. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.
24. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la ARN.
25. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”21 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de
fueron acreditadas por la OACP”21 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”22.
26. En consecuencia, existen dos instancias clave en el análisis para la inclusión extraordinaria en los listados OCCP: i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC-EP a la OCCP23 o mediante providencia judicial en firme, ya
19 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional. 20 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr. 16. 22 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14. 23 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios deP á g i n a 6 | 12
23 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios deP á g i n a 6 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas, específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento”24. ii) La fuerza mayor , estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es rechazar la solicitud25. 3.3. DE LA DESERCIÓN DE LAS EXTINTAS FARC-EP Y LOS LISTADOS DE ACREDITADOS
27. Las dinámicas del conflicto armado y del funcionamiento interno de las FARCEP llevaron a que algunas personas no fuesen incluidas en los listados elaborados por la exguerrilla. Así sucede, por ejemplo, con quienes se desmovilizaron individualmente bajo el régimen de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) o con quienes, sin acogerse a ningún programa de desmovilización, desertaron de la organización armada
28. Así, es posible que, al momento de la elaboración de los listados, las FARC -EP no los hayan considerado como pertenecientes o colaboradores de la guerrilla y que, por tanto, no hayan sido incluidos en ellos. Es decir que, fue una decisión autónoma de
no los hayan considerado como pertenecientes o colaboradores de la guerrilla y que, por tanto, no hayan sido incluidos en ellos. Es decir que, fue una decisión autónoma de la extinta guerrilla no incluir los nombres de estas personas en sus listados.
29. Ahora, en virtud de la facultad excepcional de la SAI de incorporar nombres a los listados de acreditados por el Gobierno Nacional, es determinante establecer si, sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del grupo subversivo, pero desertaron del mismo antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, la deserción constituye o no una causal de fuerza mayor que condujo a la imposibilidad de ser incluidos en los listados.
30. Para este Despacho, la deserción, entendida como el acto de abandonar voluntariamente el grupo armado, implica que, una vez alguien asume esta decisión, deja de ser miembro integrante o colaborador de la organización. Por tanto, la deserción no puede tener se como la causal de fuerza mayor que impidió la inclusión en los listados que son, precisamente, para quienes sí se reconocían como miembros de las FARC -EP al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz. Por esto, la SA ha afirmado que, en el marco de este trámite de inclusión extraordinaria en los listados de acreditados, es necesario probar que, al momento de la elaboración de esos listados por la OCCP, la persona aún era integrante de la organización guerrillera 26. Esta misma
Normalización (PTN). La O CPP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la O CCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros.
extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la O CCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la O CCP. Específicamente, este inciso hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OCCP. 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11. 26 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1666 del 02 de mayo de 2024, párr. 21 (“la providencia judicial en firme que acredita que una persona integró la extinta guerrilla durante algún periodo no es suficiente para la inclusión en los listados de la OACP. Es necesario probar que, en el momento de la elaboración de estas, el excombatiente aún era integrante de la organización guerrillera”).P á g i n a 7 | 12 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O aproximación fue seguida por la SA en el reciente Auto TP -SA 1866 del 14 de noviembre de 202427.
31. De este modo, quienes voluntariamente salieron de las filas de las FARC -EP
aproximación fue seguida por la SA en el reciente Auto TP -SA 1866 del 14 de noviembre de 202427.
31. De este modo, quienes voluntariamente salieron de las filas de las FARC -EP antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, no pueden pretender que esto se tenga como una circunstancia imprevisible, inevitable o irresistible que imposibilitó su inclusión en los listados, porque se t rató precisamente de lo contrario: de un acto consciente de abandonar la organización armada y de ahí, su no acreditación en los listados de miembros de las FARC-EP.
IV. CASO CONCRETO
32. Este Despacho procederá a evaluar la solicitud de inclusión extraordinaria en listados presentada por el señor AMADO AMADO, considerando las instancias de análisis previamente establecidas: la presunta pertenencia de este a las extintas FARCEP y la fuerza mayor. 4.1. SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR AMADO AMADO A LAS EXTINTAS FARCEP
33. En su jurisprudencia, la SA ha sido reiterativa en que la calidad de exintegrante de las FARC -EP para efectos de este trámite de inclusión extraordinaria en listados debe ser acreditada, en virtud de providencia judicial en firme, ya sea de la jurisdicción ordinaria o de la JEP28.
34. Como se expuso en los acápites precedentes, en el marco del radicado penal n.° 68001-60-00-000-2016-00188-00, el señor AMADO AMADO fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, por su pertenencia a las extintas FARC -EP, con base en los
siguientes hechos:
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, por su pertenencia a las extintas FARC -EP, con base en los siguientes hechos: Tienen ocurrencia el día 24 de diciembre de 2006 en la vereda Otoval, jurisdicción del municipio El Peñón, Santander cuando varios desconocidos que portaban armas de fuego de largo alcance y vestidos con prendas militares hicieron presencia en dicho lugar, donde intimidaron a la población para comparecer de manera inmediata a una reunión en la cual se identificaron como miembros de la guerrilla y señalaron al señor CESAR AUGUSTO GALEANO CUBIDES, habitante del lugar, como informante del Ejército. Conforme a ello, procedieron a dispararle en la cara y dándolo por muerto, condicionaron su levantamiento luego de una hora, lapso durante el cual la comunidad constató que aún se encontraba vivo, siendo remitido inicialmente al hospital de la cabecera mun icipal y posteriormente, al Hospital Universitario de Santander, Bucaramanga. Frente a la situación referenciada, la víctima y su núcleo familiar se vieron obligados a desplazarse del sector por motivos de seguridad, como quiera que los miembros del grupo armado ilegal continuaron ejerciendo presión con dicho propósito29.
27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1866 del 14 de noviembre de 2024, párr.. 17 (“la desmovilización previa a la firma del Acuerdo descarta la posibilidad de que un antiguo combatiente pueda ser incluido en los listados de la OACP en virtud de la excepción del inciso 8 del
párr.. 17 (“la desmovilización previa a la firma del Acuerdo descarta la posibilidad de que un antiguo combatiente pueda ser incluido en los listados de la OACP en virtud de la excepción del inciso 8 del artículo 63 estatutario. Por ende, tampoco puede considera rse como una causal de fuerza mayor que habilite dicha posibilidad.”) y 20 (“para que la excepción estatutaria opere es necesario que el solicitante no se hubiera desligado de la organización guerrillera antes de la firma del AFP y que hiciera parte efectiva de esta para el momento de la elaboración de dichos listados.”). 28 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 1621 del 28 de febrero de 2024, párr. 11; TP -SA 1632 del 13 de marzo de 2024, párr. 35; TP -SA 1722 del 26 de junio de 2024, párr. 19; TP-SA 1740 del 10 de julio de 2024, párr. 14; TP-SA 1773 del 08 de agosto de 2024, párr. 13; y TP-SA 1789 del 28 de agosto de 2024, párr. 16. 29 Expediente digital 9004421-05.2019.0.00.0001, folio 382.P á g i n a 8 | 12
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
35. Asimismo, mediante las Resoluciones SAI-AOI-DLC-MGM-237-2020 y SAIAOI-DLC-RC-AS-MGM-026-2023 este Despacho le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor AMADO AMADO por el delito de homicidio agravado en
AOI-DLC-RC-AS-MGM-026-2023 este Despacho le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor AMADO AMADO por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa y desplazamiento forzado por los cuales fue procesado bajo el radicado penal n.° 68001-60-00-000-2016-00188-00, y por el delito de reclutamiento ilícito por el que está siendo investigado bajo radicado n.° 68572-50102, respectivamente. Al respecto, este Despacho encontró probados los ámbitos de competencia de la JEP, y, en lo referente a la acreditación del factor personal, mencionó que: En lo que se refiere al ámbito de aplicación personal se advierte que el compareciente cumple con el supuesto señalado en el numeral tercero del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, esto es: “que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley30. En cuanto al ámbito de aplicación personal, este Despacho también lo estima cumplido, pues según el ente investigador el señor AMADO AMADO, conocido con el alias “Chucho Mico”, para la época de los hechos era integrante del Frente 23 de las extintas FARC -EP en Sucre, Santander y tuvo rango de tercer comandante de frente, a partir de marzo de 2006 fungió como primer comandante hasta que deser tó en junio de 2007. Esta información coincide con la conocida previamente por la suscrita cuando tuvo bajo su conocimiento otro proceso adelantado
primer comandante hasta que deser tó en junio de 2007. Esta información coincide con la conocida previamente por la suscrita cuando tuvo bajo su conocimiento otro proceso adelantado en contra del compareciente por el delito de desplazamiento forzado y sobre el que le fue concedido el beneficio de libertad condicionada. Así las cosas, el asunto cumple con el cuarto supuesto contemplado en el artículo
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