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JEP - Resolución SAI-AOI-D-MGM-283 de 2020 10-junio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-MGM-283 de 2020 10-junio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 10 de junio de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-283-2020

Radicación: 9000230-77.2020.0.00.00011

Radicados Justicia Ordinaria: 41001600071620100013000

Solicitante: MARIO RODRÍGUEZ PERDOMO Cédula de ciudadanía: 83.222.062 de Baraya, Huila Conductas objeto de la solicitud: Homicidio Asunto: Resolución que ordena estarse a lo resuelto

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto de la solicitud presentada por MARIO RODRÍGUEZ PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.222.062 de Baraya, Huila, recluido en domiciliaria en Baraya, Huila.

II. ANTECEDENTES

2.1 SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE LA JEP

2. La Secretaría Judicial de la SAI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo 01 del 2018), asignó a este Despacho tres solicitudes de concesión de beneficios penales consagrados en la Ley 1820 de 2016, relacionadas con RODRÍGUEZ PERDOMO.

3. La primera, allegada a esta autoridad judicial el 23 de marzo de 20182 remitida

por RODRÍGUEZ PERDOMO dirigida a la Secretaria Ejecutiva de la JEP en la que solicitó “se ordene y conceda a [su] favor la suscripción del acta de compromiso de Libertad Condicionada contemplada en el art. 4, 7, 8 del decreto 277 de 2017 y demás normas concordantes”. 1 Asociado con el expediente ORFEO 2019340160501269E. 2 Sistema de Gestión Documental ORFEO, radicado No. 20181510058102. Pá gina 1 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEFFA ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-0320009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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4. La segunda, del 18 de abril de 20183 remitida por el señor RODRÍGUEZ PERDOMO y dirigida a la Secretaría General de la JEP en la que solicitó “[l]e sea concedid[a] la libertad condicionada bajo [el] marco normativo de la ley 1820 de 2016”.

5. La tercera, allegada a esta autoridad judicial el 06 de junio de 20184 remitida por RODRÍGUEZ PERDOMO dirigida a la JEP en la que solicitó “se [le] conceda la libertad

condicional dentro de la figura de la ley 1820 de 2016”.

6. Una vez se recibieron las solicitudes de libertad condicionada objeto de estudio, se consultó la información relacionada con el señor RODRÍGUEZ PERDOMO en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”5 y el Sistema de Gestión Documental ORFEO. Visto lo anterior, se pudo comprobar que, el solicitante, no había sido acreditado por la OACP dentro del grupo de exmiembros de las FARC-EP y no se había suscrito por su parte, Acta Formal de Compromiso en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

7. Adicionalmente, este Despacho consideró que los elementos aportados en la solicitud no eran suficientes para realizar un examen de conexidad a través del cual se pudiera inferir razonablemente que el delito de homicidio por el cual fue condenado el señor RODRÍGUEZ PERDOMO fue o no cometido en el marco y con ocasión del conflicto armado.

8. Por consiguiente, mediante Resolución SAI-SL-MGM-062-2018 del 25 de junio de 20186, se avocó conocimiento del asunto ya referenciado y se solicitó ampliar información, orden reiterada mediante Resolución SAI-RT-MGM-062B-2018 del 01 de noviembre de 2018.

9. El 09 de mayo de 2019, este Despacho profirió Resolución SAI-LC-MGM-062C20197 mediante la cual, le negó al señor RODRÍGUEZ PERDOMO la concesión del beneficio de libertad condicionada y decidió no avocar el beneficio de amnistía.

10. El 09 de septiembre de 2019, el señor RODRÍGUEZ PERDOMO presentó una nueva solicitud ante la SAI mediante la cual solicita se le “dar[le] a conocer la etapa del debido proceso sobre la prevalencia de los tratamientos penales a los que tengo derecho, como la extinción de responsabilidades, sanciones penales y administrativas establecidos en el acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz […]”8.

11. En lo referente a los tiempos para tomar la presente decisión, es fundamental resaltar que el Órgano de Gobierno, la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la JEP tomaron decisiones tendientes a suspender los términos con el fin de atender la implementación del sistema de gestión judicial al interior de la JEP9. Adicionalmente, 3 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado No. 20181510081482. 4 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado No. 20181510133032. 5 Al cual se tiene acceso en los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, expedidos por la Sala de Amnistía o Indulto el 7 de mayo de 2018. 6 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado No. 20183130102541. 7 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado No. 20181510058102_019. 8 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado No. 20191510428222. 9 Acuerdo AOG No. 007 del 28 de febrero del 2020.

Pá gina 2 | 5 bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEFFA ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-0320009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO otras10 cuyo objetivo era el contener el contagio y propagación del virus pandémico

SARS-CoV-2 (COVID-19).

12. En síntesis, los términos para interponer los recursos a los que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y ss. de la Ley 1922 de 2018, iniciaran una vez se levante la suspensión de estos al interior de la jurisdicción.

III. CONSIDERACIONES

13. Conforme las circunstancias fácticas descritas, este Despacho advierte que la petición de la referencia contiene una solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso radicado No. 41001600071620100013000, el cual, ya fue objeto de estudio y pronunciamiento por este estrado judicial mediante Resolución SAILC-MGM-062C-2019 del 09 de mayo de 2019 negando la concesión de los beneficios de libertad condicionada y amnistía por no cumplir el ámbito de aplicación personal.

14. Al respecto, este Despacho pudo verificar que el señor RODRÍGUEZ PERDOMO no acreditó, el cumplimiento del ámbito de aplicación personal previsto en

la Ley 1820 de 2016. En efecto, i) la sentencia no lo condenó, procesó o investigó por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP; ii) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz “NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a MARIO RODRÍGUEZ PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.222.062 de Baraya, Huila, como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”11; iii) la referida sentencia condenatoria no indica su pertenencia a las FARC-EP y; iv) tampoco puede extractarse de las piezas procesales que obran en el expediente remitido, que el solicitante haya sido investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

15. En cuanto a los supuestos establecidos en los numerales 1 y 3 de la norma en comento, es del caso señalar, que la providencia judicial proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, Huila, no condenó al señor RODRÍGUEZ PERDOMO por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP así como tampoco indicó que el condenado perteneciera FARC-EP. Como quedó visto, y reflejado en la sentencia condenatoria, lo que se probó durante el proceso penal fue que el señor RODRÍGUEZ PERDOMO el día de los hechos y producto de una enemistad de días atrás con la víctima ÁNGEL ALBERTO AYA CHARRY, le causó graves heridas con

armas corto contundente y corto punzante en la cabeza y a la altura del abdomen que resultan en el deceso de este último.

16. Es así como la providencia judicial no estableció una relación, así sea presunta, entre los hechos que dieron origen a la declaratoria de responsabilidad en contra del 10 Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 del 19 de marzo del 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 2020 del 07 de mayo de 2020, Circular 024 de 2020 del 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 2020 del 29 de mayo de 2020 y siguientes. 11 Ver nota al pie 1, fl. 21.

Pá gina 3 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEFFA ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-0320009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO señor RODRÍGUEZ PERDOMO y una posible pertenencia o colaboración de este a la extinta organización FARC-EP. Por lo anterior, el solicitante no cumple con los supuestos 1 y 3 del ámbito de aplicación personal contenidos en el artículo 22 de la Ley

1820 de 2016.

17. En igual sentido, no es posible determinar que el señor RODRÍGUEZ PERDOMO cumpla el supuesto jurídico consagrado en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, toda vez que no se encuentra dentro del grupo de ex miembros de las FARC-EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz. Como se precisó en precedencia (supra, párr. 12), la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) mediante oficio de 26 de julio de 2018 informó a este Despacho que no ha suscrito acto administrativo alguno en el que reconozca al solicitante como miembro de las FARC-EP.

18. Finalmente, en el caso concreto tampoco se encuentra acreditado el cuarto supuesto del ámbito de competencia personal contenido en el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, en tanto no se puede deducir de las piezas procesales contentivas del expediente judicial de la referencia que el señor RODRÍGUEZ PERDOMO fuera procesado o investigado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP respecto de los hechos objeto de la solicitud de libertad condicionada. Por el contrario, de acuerdo con las estipulaciones probatorias realizadas entre la Fiscalía y la defensa, además de las pruebas practicadas en juicio, se pudo establecer con conocimiento más allá de toda duda sobre la existencia del Homicidio en el que resultó como víctima el señor AYA CHARRY y la responsabilidad del señor RODRÍGUEZ PERDOMO.

19. Ahora bien, frente al presunto reconocimiento que hace el señor ABRAHAM

CARDOZO alias HERLY HERRERA al cual hace alusión el solicitante, resulta importante resaltar que declaraciones de este tipo resultan insuficientes para probar el ámbito de aplicación personal y material, pues son el mecanismo idóneo establecido en la Ley 1820 de 2016 para probar la pertenencia a las otrora FARC-EP o la conexidad con el conflicto armado de los hechos específicos por los cuales fue condenado el señor

RODRÍGUEZ PERDOMO.

20. Asimismo, con la nueva solicitud no se presentó información adicional que permita inferir razonablemente que se cumple con el ámbito de aplicación personal y que le exijan a este Despacho avocar nuevamente conocimiento frente a la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 por los hechos en los que resultó condenado el señor RODRÍGUEZ PERDOMO dentro del proceso radicado bajo el número 41001600071620100013000.

21. Consecuencia de lo anterior, este Despacho no se dará trámite a la presente solicitud y, en su lugar, se estará a lo ya resuelto Resolución SAI-LC-MGM-062C-2019 del 09 de mayo de 201912, toda vez que la solicitud versa sobre los mismos hechos y sobre el mismo proceso penal de la justicia ordinaria respecto del que esta oficina judicial ya se pronunció en las providencias indicadas. 12 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado No. 20181510058102_019.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

22. Como consideración final y en atención a solicitud elevada por el señor RODRÍGUEZ PERDOMO mediante la cual solicita “ordenar y autorizar el traslado de mi proceso [41001600071620100013000] para el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila […]”13. En ese sentido, el Despacho exhortará a la secretaría judicial de la SAI para que, una vez digitalizado el expediente, se remita al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en Resolución SAI-LC-MGM-062C-2019 del 09 de mayo de 2019 en relación con la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 respecto al señor MARIO RODRÍGUEZ PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.222.062 de Baraya, Huila, en relación con el proceso radicado bajo el número 41001600071620100013000. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor MARIO RODRÍGUEZ PERDOMO, en los datos de notificación por él aportados en al oficio con radicado

ORFEO 20191510428222.

TERCERO. A través de la Secretaría Judicial REMITIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, con referencia al expediente con radicado No. 41 001 60005 86 2010 00130 00, contra del señor MARIO RODRÍGUEZ PERDOMO, luego de que la presente decisión se encuentre ejecutoriada. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos ngaon@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co y mcifuenteso@procuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá. QUINTO. Contra esta providencia procede el recurso de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 13 Sistema de gestión documental ORFEO, radicado No. 20201510089972. Pá gina 5 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEFFA ogidóc le y 1000.00.0.0202.77-0320009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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