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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 286 2025 10 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 286 2025 10 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 10 de julio de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-286-2025

Expediente digital: 1501284-55.2023.0.00.0001

Solicitante: EDUARDO TALAGA UL Identificación: C.C. n.° 1.002.948.545

Asunto: Niega inclusión extraordinaria en los listados de personas acreditadas por la

OCCP.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria del señor EDUARDO TALAGA UL identificado con cédula de ciudadanía 1.002.948.545, en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES

2. El 28 de septiembre de 2023 1, el abogado contratista del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), Eyver Samuel Escobar Mosquera, presentó ante la JEP, en representación del señor TALAGA UL, una solicitud para que se incluyera su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC-EP por la Oficina

representación del señor TALAGA UL, una solicitud para que se incluyera su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC-EP por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) . El 29 de septiembre de 2023 2, dicha solicitud fue asignada a este Despacho mediante reparto.

3. La solicitud fue presentada mediante un derecho de petición dirigido a la SAI, en el que el señor TALAGA UL proporcionó sus datos personales y narró su vinculación a las FARC -EP desde 2009 en Caloto, integrando inicialmente el Sexto Frente y, posteriormente, el Comando Central bajo el mando de alias “Pacho Chino”, a quien prestó servicios de seguridad en los mu nicipios de Morales y Suáre z, en el departamento del Cauca. Indicó que también colaboró con la Compañía Móvil Jacobo Arenas y que fue capturado el 4 de noviembre de 2011, permaneciendo privado de la

1 Expediente digital 1501284-55.2023.0.00.0001, folios 1 – 4. 2 Ver fuente anterior, folio 10.P á g i n a 2 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O libertad en Palmira hasta 2015. Finalmente, señaló que pertenece al pueblo indígena Nasa, censado en el Resguardo Huellas Caloto3.

4. El 18 de octubre de 2023 4, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-481-2023, este Despacho amplió información en los siguientes términos: - Se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que coordinara y articulara con la/las

este Despacho amplió información en los siguientes términos: - Se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que coordinara y articulara con la/las autoridades tradicionales indígenas del pueblo NASA con el fin de que manifestaran si tenían interés de participar en el trámite, así como información del señor TALAGA UL. - Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. - Ofició a la OCCP para que remitiese información relacionada con la acreditación del solicitante. Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre el solicitante. - Requirió al Partido COMUNES, para que informara si el solicitante fue incluido en los listados elaborados por las extintas FARC -EP entregados a la OCCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión. - Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA. - Solicitó al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle para que remitiera copia digitalizada del proceso penal con radicado n.° 76520600000020110005200 adelantado en contra del señor TALAGA UL por el delito de rebelión.

que remitiera copia digitalizada del proceso penal con radicado n.° 76520600000020110005200 adelantado en contra del señor TALAGA UL por el delito de rebelión.

5. El 10 de noviembre de 2023 5, el CODA remitió oficio al Despacho, en el que informó que no se encontró registro del señor TALAGA UL como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley.

6. El 24 de noviembre de 20236, el partido COMUNES remitió respuesta a la orden dada por este Despacho; al respecto, comunicó que no posee información alguna sobre el señor TALAGA UL.

7. El 1º de diciembre de 2023 7, la SEJEP remitió un informe de cumplimiento en relación con la coordinación y articulación que debía adelantar con las autoridades tradicionales indígenas del pueblo Nasa. Al respecto, dichas autoridades manifestaron que, por mandato de la asamblea comun itaria del “Plan de Vida”, no participaban en procedimientos relacionados con personas involucradas en este tipo de casos.

Asimismo, informaron que el señor TALAGA UL hacía parte del censo del resguardo de Huellas, que se encontraba radicado en la comunidad indígena de El Chorrillo, en el municipio de Caloto, Cauca, y que no contaba con procesos jurídicos al interior del resguardo ni bajo la justicia propia.

8. El 26 de junio de 20248, mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-424-2024, este Despacho reiteró las órdenes previamente impartidas a la OCCP y al Comité Técnico Interinstitucional, ante la falta de respuesta por parte de dichas autoridades. Asimismo,

Despacho reiteró las órdenes previamente impartidas a la OCCP y al Comité Técnico Interinstitucional, ante la falta de respuesta por parte de dichas autoridades. Asimismo, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) ubicar y entrevistar a Edgar López, alias "Pacho Chino", y a Samuel Campo Garcés, con el fin de verificar una posible vinculación del señor TALAGA UL con las FARC -EP y las razones de su exclusión de los listados oficiales. También , se ordenó la práctica de una inspección

3 Ver fuente anterior, folio 2. 4 Ver fuente anterior, folios 11 – 15. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-481-2023. 5 Ver fuente anterior, folios 44 – 45. 6 Ver fuente anterior, folio 72. 7 Ver fuente anterior, folios 73 – 78. 8 Ver fuente anterior, folios 112 – 114. Resolución SAI-AOI-T-MGM-424-2024.P á g i n a 3 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O judicial y el envío de copia digitalizada del proceso penal n.° 76520600000020110005200 adelantado en su contra ante el Juzgado 002 de Ejecución de Penas de Palmira, Valle.

9. El 2 de julio de 2024 9, en respuesta a lo solicitado por este Despacho, la OCCP informó que el señor TALAGA UL, no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado.

10. Por otro lado, el 30 de julio de 202410, la UIA remitió informe parcial en respuesta

informó que el señor TALAGA UL, no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado.

10. Por otro lado, el 30 de julio de 202410, la UIA remitió informe parcial en respuesta a lo solicitado, en el que anexó la entrevista realizada al señor Edgar López, conocido como "Pacho Chino”. En dicha diligencia, el señor López Gómez manifestó no recordar a alguien de nombre EDUARDO TALAGA UL como miembro del Frente Sexto de las FARC-EP, pero aclaró que posiblemente se trataba de una persona a quien conoció como "Ricardo Canoso", a quien describió como un “guerrillero raso”, perteneciente a una comunidad indígena que hizo parte de su esquema de seguridad. Posteriormente, el 12 de agosto de 202411, la UIA remitió un segundo informe parcial, mediante el cual allegó la copia digitalizada del expediente penal requerido.

11. El 26 de agosto de 202412, este Despacho requirió a la SEJEP para que designara un profesional en derecho que representara los intereses del señor TALAGA UL .

Asimismo, ofició al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, con el fin de que informara si existía alguna novedad relacionada con la sanción principal o accesoria impuesta en el proceso penal radicado n.°

76520600000020110005200. Finalmente, solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) remitir la cartilla biográfica actualizada, junto con toda la información relevante sobre sus ingresos, salidas y traslados en centros de reclusión.

76520600000020110005200. Finalmente, solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) remitir la cartilla biográfica actualizada, junto con toda la información relevante sobre sus ingresos, salidas y traslados en centros de reclusión.

12. El 3 de septiembre de 2024 13, el INPEC allegó la cartilla biográfica actualizada del señor TALAGA UL, y el 12 de septiembre de 202414, en cumplimiento de la orden impartida, la SEJEP designó al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera para representar los intereses del señor TALAGA UL dentro de los trámites adelantados ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

13. El 1 de octubre de 2024 15, la UIA remitió informe final, en donde anexó la entrevista realizada al señor Samuel Campos Garcés. En su declaración , el señor Campos Garcés, luego de narrar su trayectoria dentro de las FARC -EP, manifestó que da fe de la pertenencia del señor TALAGA UL a dicha organización, ya que lo conoce desde hace muchos años por haber vivido en la misma región, y además porque fue su superior cuando estuvo en las milicias bolivarianas.

14. El 7 de octubre de 2024 16, por medio de la Resolución SAI -AOI-DAI-T-MGM758-2024, este Despacho concedió al señor TALAGA UL el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión, por el cual fue condenado en el proceso penal radicado n.° 76520600000020110005200. En consecuencia, decretó la extinción de la sanción penal principal y accesoria, así como de sus efectos jurídicos, exclusivamente respecto de dicho proceso.

radicado n.° 76520600000020110005200. En consecuencia, decretó la extinción de la sanción penal principal y accesoria, así como de sus efectos jurídicos, exclusivamente respecto de dicho proceso.

15. En la precitada resolución, se solicitó al compareciente, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada acudir al trámite de entrevista de ampliación de información

9 Ver fuente anterior, folios 125 – 126. 10 Ver fuente anterior, folios 127 – 143. 11 Ver fuente anterior, folios 145 – 173. 12 Ver fuente anterior, folios 178 – 180. Resolución SAI-AOI-T-MGM-628-2024. 13 Ver fuente anterior, folios 186 – 193. 14 Ver fuente anterior, folios 197 – 201. 15 Ver fuente anterior, folios 202 – 204. 16 Ver fuente anterior, folios 205 – 214. Resolución SAI-AOI-DAI-T-MGM-758-2024.P á g i n a 4 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O sobre la solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC-EP elaborados por la OCCP. Así, se requirió a la Secretaría General para que, una vez realizada la diligencia, transcribiera su contenido y remitiera el resultado al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que elaborara un informe de análisis y contrastación.

16. El 15 de noviembre de 202417, el Despacho entrevistó al señor TALAGA UL. En

Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que elaborara un informe de análisis y contrastación.

16. El 15 de noviembre de 202417, el Despacho entrevistó al señor TALAGA UL. En dicha diligencia, este relató que, tras su salida de la cárcel el 21 de octubre de 20 16, se dirigió al AETCR Monterredondo, ubicado en el municipio de Miranda, departamento del Cauca, con el fin de ser incluido en el proceso de dejación de armas. Sin embargo, narra que, el comandante Carlos Antonio le explicó que quienes se encontraban en ese momento en el lugar ya tenían un proceso adelantado y que, en su caso, debía esperar a que los demás presos políticos salieran de prisión para poder iniciar un proceso colectivo. Señaló además que fue alojado en una casa cercana al campamento, donde permaneció una semana sin recibir respue sta, por lo que decidió voluntariamente regresar a su vereda.

17. Al respecto, este Despacho consultó en fuentes abiertas del Estado información relacionada con el señor Carlos Antonio Acosta, y se verificó que est a denominación corresponde un alias, siendo su nombre Óscar Holman Echeverri Herrera18.

18. El 19 de noviembre de 2024 19, El Despacho ordenó al señor TALAGA UL, que, en coordinación con su abogado, suscribiera el acta de amnistía de iure, y el acta de dejación de armas, y que, una vez cumplida esta diligencia, se remitiera los soportes respectivos.

19. El 13 de diciembre de 2024 20, se anexó al expediente la transcripción de la entrevista realizada al señor TALAGA UL.

respectivos.

19. El 13 de diciembre de 2024 20, se anexó al expediente la transcripción de la entrevista realizada al señor TALAGA UL.

20. El 29 de enero de 202521, fue incorporado al expediente informe parcial de la UIA que contiene la verificación y contrastación de lo relatado en diligencia de entrevista por el solicitante TALAGA UL con la información disponible en las bases de datos a las que tiene acceso . Dicho informe evidenció varias coincidencias entre el relato del solicitante y la conformación de las estructuras a las que afirmó haber pertenecido, así como los lugares donde dichas estructuras tuvieron injerencia. No obstante, en relación con las manifestaciones posteriores del señor TALAGA UL sobre los motivos por los cuales no fue incluido en los listados de la OCCP, el GRANCE indicó que no cuenta con los medios ni con la información necesaria para corroborar dicha versión.

21. El 17 de febrero de 202522, este Despacho reiteró al señor TALAGA UL la orden de remitir el acta de amnistía de iure y el acta de dejación de armas con ocasión al beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado . Asimismo, se comisionó a la UIA para que verificara los datos de contacto del señor Óscar Holman Echeverri Herrera, conocido en las extintas FARC -EP como Carlos Antonio Acosta, y lo escuchara en diligencia de entrevista con el objetivo de obtener información sobre el proceso de elaboración de los listados de dicha organización en el AETCR de Monterredondo , y sobre las posibles causales de fuerza mayor que h abrían impedido la acreditación del compareciente. Por otra parte, se comisionó a la Secretaría General de la JEP para

sobre las posibles causales de fuerza mayor que h abrían impedido la acreditación del compareciente. Por otra parte, se comisionó a la Secretaría General de la JEP para

17 Ver fuente anterior, folios 263 – 265. 18 Consultado el 14 de febrero en https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/encauca-excombatientes-buscan-tierra-para-sus-proyectos-productivos-article/ 19 Expediente digital 1501284-55.2023.0.00.0001, folios 255 – 256. Resolución SAI-AOI-T-MGM925-2024. 20 Ver fuente anterior, folios 315 – 383. 21 Ver fuente anterior, folios 422 – 436. 22 Ver fuente anterior, folios 437 – 439. Resolución SAI-AOI-T-MGM-075-2025.P á g i n a 5 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O transcribir la entrevista realizada y se requirió a GRANCE que elaborara un informe de verificación sobre la información obtenida , contrastándola con fuentes abiertas del Estado.

22. Siendo así, el 14 de marzo de 2025 23, la UIA allegó informe parcial de cumplimiento, en atención a la orden impartida mediante la Resolución SAI -AOI-TMGM-075-2025. En dicho informe, se anexó la entrevista realizada al señor Óscar Holman Echeverri Herrera, y el 8 de abril de 202524, se allegó la transcripción de esta.

23. Por otro lado, el 2 de mayo de 202525, se cargó al expediente el acta de amnistía de iure solicitada al señor TALAGA UL.

23. Por otro lado, el 2 de mayo de 202525, se cargó al expediente el acta de amnistía de iure solicitada al señor TALAGA UL.

24. El 27 de mayo de 202526, este Despacho recibió un correo electrónico del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, mediante el cual informó su renuncia a la representación judicial del señor TALAGA UL , debido a la terminación de su vinculación como abogado contratista del SAAD. En consecuencia, el SAAD informó que el abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo , también adscrito a dicha entidad, asumiría la defensa técnica del compareciente27.

25. Finalmente, el 13 de junio de 202528, fue incorporado al expediente informe final de la UIA que contiene la verificación y contrastación de lo relatado en diligencia de entrevista por el señor Óscar Holman Echeverri Herrera.

III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LISTADOS DE MIEMBROS DE LAS

FARC-EP ELABORADOS POR LA OCCP

3.1.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

26. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión del señor TALAGA UL en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.

27. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el

por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.

27. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere, y posteriormente, se analizará el caso concreto. 3.1.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS

LISTADOS DE ACREDITADOS POR LA OCCP

28. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte

23 Ver fuente anterior, folios 445 – 461. 24 Ver fuente anterior, folios 464 – 509. 25 Ver fuente anterior, folios 511 – 513. 26 Ver fuente anterior, folios 515 – 521. 27 Ver fuente anterior, folios 540 – 542. 28 Ver fuente anterior, folios 543 – 562.P á g i n a 6 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O del Gobierno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.

del Gobierno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.

29. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC -EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: (…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 201629.

30. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC -EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían

adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC -EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.

31. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor" con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa.

En este sentido, se recuerda qu e la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o función30.

32. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”31. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo

de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”31. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica

29 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”. 30 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional. 31 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02.P á g i n a 7 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.

33. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz (AFP) e implementadas por entidades como la ARN.

34. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”32 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”33.

35. En consecuencia, existen dos instancias clave s en el análisis para la inclusión

extraordinaria en los listados de la OCCP:

solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”33.

35. En consecuencia, existen dos instancias clave s en el análisis para la inclusión extraordinaria en los listados de la OCCP: i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC-EP a la OCCP34 o mediante providencia judicial en firme, ya sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas, específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento”35. ii) La fuerza mayor , estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, ya que, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es rechazar la solicitud36.

IV. CASO CONCRETO

36. Este Despacho evaluará la petición de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la OCCP, presentada por el señor TALAGA UL, para lo cual analizará: i) su pertenencia a las extintas FARC -EP y ii) las causales de fuerza mayor que impidieron su inclusión en dichos listados.

32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr. 16. 33 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14. 34 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a

16. 33 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14. 34 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La OCCP recibió estos listados hasta el 15 de agosto de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la OCCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros.

Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la OCCP. Específicamente, este inciso hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OCCP. 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2. 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11.P á g i n a 8 | 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4.1. SOBRE LA INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LISTADOS DE MIEMBROS DE LAS

FARC-EP ELABORADOS POR LA OCCP

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4.1. SOBRE LA INCLUSIÓN EXTRAORDINARIA EN LISTADOS DE MIEMBROS DE LAS FARC-EP ELABORADOS POR LA OCCP 4.1.1. SOBRE LA PERTENENCIA DEL SEÑOR TALAGA UL A LAS EXTINTAS

FARC-EP

37. Como se mencionó anteriormente (supra, párr. 35), una de las formas que ha establecido la SA dentro del trámite de inclusión en listados de exintegrantes de las FARC-EP en cabeza de la OCCP para demostrar la pertenencia de un individuo a las antiguas FARC -EP, es a través de providencia judicial en firme de la justicia penal ordinaria o de la JEP que lo vincule a la extinta organización armada.

38. En este contexto, el señor TALAGA UL cuenta con providencia judicial en firme de la SAI que constata el cumplimiento del factor personal de competencia. En dicha providencia, este Despacho le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor TALAGA UL por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso penal de radicado n.° 76520600000020110005200.

39. Esta decisión implica el cumplimiento d el ámbito personal de competencia del que trata el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, en consideración de que el señor TALAGA UL fue condenado por el delito de rebelión por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, por su pertenencia a las extintas FARC-EP, lo cual corrobora la SAI al haberle otorgado el beneficio de Amnistía de iure.

Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, por su pertenencia a las extintas FARC-EP, lo cual corrobora la SAI al haberle otorgado el beneficio de Amnistía de iure.

40. Al respecto, la SA ha precisado que: “…la procedencia del trámite excepcional a cargo de la SAI se activa si se cumple alguna de estas dos condiciones: (i) estar incluida en los listados entregados por las FARC -EP; o, (ii) que, de no estarlo, su pertenencia a dicha guerrilla esté soportada en una providencia judicial en firme, sea de la justicia penal o d

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