JEP - Resolución SAI AOI D MGM 287 2025 10 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 287 2025 10 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 10 de julio de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-287-2025
Expediente digital: Solicitante:
Cédula de ciudadanía: Asunto: 1501063-38.2024.0.00.0001
LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES C.C. n.° 65.756.975
Rechaza por improcedente inclusión extraordinaria en listados OCCP.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de inclusión extraordinaria de la señora LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES , identificada con cédula de ciudadanía n.° 65.756.975, en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
II. ANTECEDENTES
2. El 27 de julio de 2018 1, la señora CÁRDENAS LESMES , por intermedio de apoderado judicial, presentó solicitud de "BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE ”, respecto de los radicados n.° 7300160000020180077 y 730016000000200900027.
apoderado judicial, presentó solicitud de "BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE ”, respecto de los radicados n.° 7300160000020180077 y 730016000000200900027. Posteriormente, el 18 de julio de 2019, mediante la Resolución SAI-AOI-A-MGM-0402019, este Despacho avocó conocimiento de dicha solicitud en relación con el radicado 7300160000020180077, ordenó la remisión de piezas procesales a diversas autoridades de la jurisdicción ordinaria, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para entrevistar a la solicitante y ofició a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) con el fin de verificar su acreditación como exintegrante de las FARC-EP2.
3. El 21 de agosto de 2019 3, a través del oficio OFI19 -00095454 / IDM 1206000 la OCCP informó que "NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a
1 Expediente digital 9004475-68.2019.0.00.0001, folios 1 – 7. 2 Ver fuente anterior, folios 19 – 28. Resolución SAI-AOI-A-MGM-040-2019. 3 Ver fuente anterior, folio 57.P á g i n a 2 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O LUZ LUCERO CÁRDENAS LESMES Identificada con C.C. 65.756.975, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima".
integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima".
4. El 10 de junio de 20204, mediante Resolución SAI-AOI-AS-I-MGM-286-2020, este Despacho resolvió inadmitir, por falta de competencia, la solicitud de beneficios presentada por la señora CÁRDENAS LESMES, en relación con la conducta de estafa que se le atribuía dentro del proceso penal identificado con el radicado
73001600000201800007700. En la misma providencia, se amplió información y se ofició al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, con el fin de que remitieran copia de todas las piezas procesales correspondientes a los procesos penales radicados 73001600043220100201700 y 73001600000020090002700 seguidos en contra de la solicitante.
5. El 14 de enero de 20225, este Despacho programó una diligencia de entrevista con la señora CÁRDENAS LESMES. Además, se ordenó oficiar al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) , para que, una vez practicada dicha entrevista, procediera a verificar la información recolectada.
6. La diligencia tuvo lugar el 22 de febrero de 2022 6, fecha en la que la señora CÁRDENAS LESMES relató que se integró a las FARC -EP en 1989 motivada por los ideales del grupo, a través de una persona identificada como Libaniel, quien la vinculó
CÁRDENAS LESMES relató que se integró a las FARC -EP en 1989 motivada por los ideales del grupo, a través de una persona identificada como Libaniel, quien la vinculó específicamente al Frente 21. Indicó que su rol fue de tipo asesor, brindando apoyo y colaboración en temas relacionados con tránsito, gestionando cédulas para los miembros de la organización mediante contactos que tenía en ese entonces, comprando medicamentos e, incluso, entregando dinero. Señaló que era conocida como “Lucero la de tránsito” o “la mona” y que inicialmente trabajó para el comandante alias “Fabián Chachan”, y tras la muerte de este, pasó a colaborar con el comandante “Donald”.
7. El 3 de noviembre de 2022 7, este Despacho rechazó la solicitud de beneficios en el proceso 73001600043220100201700 por no cumplir el factor material de competencia, y ordenó ampliar la información en el radicado 73001600000020090002700, comisionando entrevistas a la víctima y a alias “Donald”, así como una verificación por parte del GRANCE. Posteriormente, el 31 de agosto de 2023, avocó conocimiento del trámite de amnistía por el delito de extorsión tentada dentro de este último proceso8.
8. El 25 de octubre de 20239, la UIA remitió un informe parcial en el que adjuntó la entrevista realizada al señor Gustavo Bocanegra Ortegón, conocido con el alias de “Donald”, mientras que el 9 de enero de 2024 fue incorporada al expediente Legali la contrastación efectuada por el GRANCE 10. En su declaración, el señor Bocanegra
“Donald”, mientras que el 9 de enero de 2024 fue incorporada al expediente Legali la contrastación efectuada por el GRANCE 10. En su declaración, el señor Bocanegra
4 Ver fuente anterior, folios 138 – 149. Resolución SAI-AOI-AS-I-MGM-286-2020. 5 Ver fuente anterior, folios 11779 – 11780. Resolución SAI-AOI-T-MGM-024-2022. 6 Ver fuente anterior, folio 12175. 7 Ver fuente anterior, folios 11816 – 11889. Resolución SAI-AOI-I-R-MGM-555-2022. 8 Ver fuente anterior, folios folios 12229 – 12247. Resolución SAI-AOI-D-A-T-MGM-397-2023. 9 Ver fuente anterior, folio 12374. 10 Ver fuente anterior, folio 12417.P á g i n a 3 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O manifestó haber conocido a la señora CÁRDENAS LESMES en la década de los 2000, aunque indicó que tenía conocimiento de que ella ya venía colaborando con la estructura insurgente desde tiempo atrás. El señor Bocanegra describió su participación como la de una colaboradora activa.
9. El 28 de febrero de 2024 11, este Despacho declaró cerrado el trámite de amnistía respecto del proceso penal con radicado n.° 73001600000020090002700. Dentro de las consideraciones de dicha decisión se enfatizó que la solicitante era una colaboradora subordinada.
10. Mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-427-2024 del 27 de junio de 2024 12, este
consideraciones de dicha decisión se enfatizó que la solicitante era una colaboradora subordinada.
10. Mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-427-2024 del 27 de junio de 2024 12, este Despacho señaló que, tras el análisis efectuado por una Subsala de la SAI en el caso de la señora CÁRDENAS LESMES dentro del proceso penal radicado n.° 73001600000020090002700, se estableció que la pena principal de prisión impuesta ya se encuentra extinguida, razón por la cual la solicitante goza de libertad definitiva.
Asimismo, se verificó que no registra antecedentes relacionados con la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lo que se concluyó que dicha sanción también se extinguió junto con la pena principal.
11. El 12 de julio de 2024 13, el abogado Cristhian Eduardo Fajardo, expresó su intención de interponer los recursos de reposición y, en subsidio, apelación contra la Resolución SAI-AOI-T-MGM-427-2024 del 27 de junio de 2024. En su solicitud, pidió que se adicionara la mencionada resolución para que se avocara conocimiento respecto del estudio de la solicitud de inclusión en listados presentada por su representada, conforme a lo expuesto por él en el escrito que contiene los argumentos de cierre dentro del presente trámite.
12. El 29 de julio de 2024 14, se ordenó la creación de un expediente digital para el análisis de la inclusión extraordinaria de la señora CÁRDENAS LESMES en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la OCCP en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
análisis de la inclusión extraordinaria de la señora CÁRDENAS LESMES en los listados de exintegrantes de las FARC-EP de la OCCP en virtud del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
13. El 6 de septiembre de 2024 15, este Despacho amplió información dentro del trámite adelantado en el caso de la señora CÁRDENAS LESMES en los siguientes términos: - Requirió a la solicitante para que enviara copia de su cédula de ciudadanía, indicara sus datos de contacto físicos y electrónicos y, para que respondiese a un cuestionario relacionado con su solicitud de inclusión en listados de la OCCP. - Ofició al Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo de Paz (CSIVI) para que informara si la solicitante fue incluida en los listados elaborados por las extintas FARC-EP entregados a la O CCP y si no lo fue, las razones por las cuáles se adoptó esa decisión.
11 Ver fuente anterior, folios 12442 – 12450. Resolución SAI-AOI-C-188-MGM-2024. 12 Ver fuente anterior, folios 12644 – 12648. Resolución SAI-AOI-T-MGM-427-2024. 13 Ver fuente anterior, folios 12672 – 12674. 14 Expediente digital 1501063-38.2024.0.00.0001, folios 3 – 10. 15 Ver fuente anterior, folios 136 – 141. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-686-2024.P á g i n a 4 | 11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
15 Ver fuente anterior, folios 136 – 141. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-686-2024.P á g i n a 4 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Ofició a la OCCP para que remitiese información relacionada con la acreditación de la solicitante. Asimismo, la requirió para que convocara al Comité Técnico Interinstitucional para que este remitiese la información que tuviese sobre la solicitante. - Ofició al Ministerio de Defensa Nacional –Comité Operativo para la Dejación de las Armas – para que informara si la solicitante cuenta con el Certificado CODA. - Requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si l a solicitante participa en las actividades y programas que lidera la entidad, si ha recibido beneficios administrativos y en el caso contrario, informe las razones por las cuales no le han sido otorgados. - Requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que informara los ingresos y salidas de centros de reclusión en relación con la señora CÁRDENAS LESMES.
14. El 23 de septiembre de 2024 16, se incorporó al expediente la respuesta al cuestionario solicitado a la señora CÁRDENAS LESMES, junto con copia de su cédula de ciudadanía.
15. El 24 de septiembre de 202417, se allegó la información solicitada a la ARN, la cual indica que la señora CÁRDENAS LESMES "no se encuentra registrada como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo
Armado Organizado (GAO)".
indica que la señora CÁRDENAS LESMES "no se encuentra registrada como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO)".
16. El 1 de octubre de 2024 18, la OCCP remite al Despacho el oficio por medio del cual convocó al Comité Técnico Interinstitucional, con el fin de solicitar la información disponible sobre la señora CÁRDENAS LESMES. Posteriormente, el 16 de octubre de 2024, el Comité respondió, indicando que dicha persona fue condenada por el delito de extorsión en el contexto de la delincuencia común19.
17. El 18 de diciembre de 2024 20, la Procuraduría General de la Nación remitió una solicitud en la que ordenó la inclusión extraordinaria de la señora CÁRDENAS LESMES, considerando que la compareciente acreditó los requisitos exigidos para ello, específicamente la existencia de una fuerza mayor que le impidió acogerse al proceso en su momento, así como su pertenencia a las extintas FARC-EP.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN
18. Teniendo en cuenta que en el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo, este Despacho evaluará y decidirá si corresponde a la SAI ordenar la inclusión de la señora CÁRDENAS LESMES en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.
19. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el
acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las FARC-EP.
19. Para tal efecto, se estudiará la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP, en virtud de la facultad excepcional que el
16 Ver fuente anterior, folios 166 – 170. 17 Ver fuente anterior, folios 183 – 186. 18 Ver fuente anterior, folios 195 – 198. 19 Ver fuente anterior, folios 203 – 209. 20 Ver fuente anterior, folios 218 – 224.P á g i n a 5 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O inciso octavo de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) le confiere y posteriormente, se analizará el caso concreto. 3.2. DE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS LISTADOS DE
ACREDITADOS POR LA OCCP
20. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC -EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados de miembros de la guerrilla elaborados por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre de la interesada.
posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OCCP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre de la interesada.
21. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018 –, la OCCP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -080 de 2018, la OCCP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OCCP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solici tará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”21.
22. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los
adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARC-EP, que es un pilar fundamental para la no repetición.
23. A estos criterios se suma el principio según el cual la expresión "fuerza mayor" debe interpretarse de acuerdo con su significado común. En consecuencia, no existe razón para considerar que el artículo 63 de la LEJEP utiliza el término "fuerza mayor"
21 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Go bierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los exintegrantes que suscribieron el acuerdo de paz”.P á g i n a 6 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una
con un sentido diferente al definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. En este sentido, se recuerda que la "fuerza mayor" se define generalmente como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o función22.
24. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos” 23. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.
25. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la ARN.
26. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para
reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la ARN.
26. En decisión sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP” 24 y ha estimado que, en el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”25.
27. En consecuencia, existen dos instancias clave en el análisis para la inclusión
extraordinaria en los listados OCCP:
22 Artículo 64 del Código Civil colombiano. Ver, en ese sentido, Sentencia SU -449 de 2016 de la Corte Constitucional. 23 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02. 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr.
sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N. 05001-3103-011-2006-00123-02. 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 del 15 de marzo de 2023, párr. 16. 25 Ver fuente anterior, párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14.P á g i n a 7 | 11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O i) La pertenencia, que puede ser probada de dos maneras: mediante los listados enviados por las FARC-EP a la OCCP26 o mediante providencia judicial en firme, ya sea de la justicia penal ordinaria o de las Salas y Secciones de la JEP. En este sentido, según la SA, la providencia judicial puede adoptar diferentes formas, específicamente: “una providencia de la JPO, o una decisión de esta misma Jurisdicción que aceptó su sometimiento”27. ii) La fuerza mayor, estudio que solo procede cuando se haya comprobado previamente la pertenencia, de lo contrario, resultaría innecesario. En caso de que la pertenencia no quede demostrada, lo procedente es rechazar la solicitud28.
IV. CASO CONCRETO
28. De conformidad con la jurisprudencia consolidada de la SA29, para que proceda la incorporación excepcional de un nombre en los listados de la OCCP, debe acreditarse en primer lugar la pertenencia a las FARC -EP mediante una providencia judicial en firme. No obstante, en el caso de la señora CÁRDENAS LESMES, no se satisface ese primer criterio en su solicitud, toda vez que como se señaló en su momento dentro del
en primer lugar la pertenencia a las FARC -EP mediante una providencia judicial en firme. No obstante, en el caso de la señora CÁRDENAS LESMES, no se satisface ese primer criterio en su solicitud, toda vez que como se señaló en su momento dentro del trámite de beneficios, se evidenció que actuó en calidad de colaboradora subordinada, lo que permite diferenciar su situación30.
26 El proceso de acreditación de las FARC-EP se originó con la entrega de listados de integrantes a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). La OCPP recibió estos listados hasta el 15 de agos to de 2017, fecha límite extendida desde el 1 de junio de 2017. Posteriormente, la OCCP procedió a revisar y contrastar la información para corroborar la identidad de los guerrilleros. Tras esta fecha límite, las FARC -EP manifestaron interés en presentar listados adicionales de exintegrantes para su acreditación gubernamental. Sin embargo, estos segundos listados no fueron recibidos ni gestionados por la OCCP. Específicamente, este inciso hace referencia a aquellas personas que quedaron incluidas en estos segundos listados presentados por las FARC -EP, pero que no fueron procesados por la OCCP. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 385 de 2023 del 20 de diciembre de 2023, párr. 35.2. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1621 de 2024 del 28 de febrero de 2024, párr. 11. 29 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 1355 del 08 de
2024, párr. 11. 29 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 1355 del 08 de febrero de 2023, TP-SA 1362 del 22 de febrero de 2023, TP -SA 1383 del 15 de marzo de 2023, TP -SA 1392 del 29 de marzo de 2023, TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, TP-SA 1419 del 10 de mayo de 2023, TP-SA 1454 del 22 de junio de 2023, TP -SA 1489 del 24 de agosto de 2023, TP -SA 1577 del 19 de diciembre de 2023, TP-SA 1621 del 28 de febrero de 2024, TP -SA 1624 del 06 de marzo de 2024, TP -SA 1632 del 13 de marzo de 2024, TP-SA 1639 del 20 de marzo de 2024, TP-SA 1666 del 02 de mayo de 2024, TP-SA 1696 del 19 de junio de 2024, TP-SA 1726 del 26 de junio de 2024, TP -SA 1740 del 10 de julio de 2024, TP -SA 1759 del 31 de julio de 2024, TP-SA 1773 del 08 de agosto de 2024, TP-SA 1789 del 28 de agosto de 2024, TP-SA 1796 del 28 de agosto de 2024, TP-SA 1817 del 25 de septiembre de 2024 y TP-SA 1866 del 14 de noviembre de 2024. 30 Sobre la distinción entre integrantes y colaboradores de las FARC -EP, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1632 del 13 de marzo de 2024, párrs. 42.2 (“(i) integrantes son
30 Sobre la distinción entre integrantes y colaboradores de las FARC -EP, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1632 del 13 de marzo de 2024, párrs. 42.2 (“(i) integrantes son quienes pertenecieron a las filas de la organización armada desempeñando una función de contribución orgánica dentro de su estructura, en el marco de los principios de permanencia y subordinación; y (ii)P á g i n a 8 | 11
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29. En la Resolución SAI -AOI-C-188-MGM-2024 del 28 de febrero de 2024 31, este Despacho ya se pronunció respecto de la señora CÁRDENAS LESMES, en atención a una solicitud elevada por el Ministerio Público que pretendía exigirle la presentación de un Compromiso Claro, Concreto y Programado – CCCP. Al resolver dicha petición, el Despacho consideró que, conforme a los elementos obrantes en el expe diente, la compareciente accedió al sistema como colaboradora subordinada del Frente 21 de las extintas FARC-EP, razón por la cual no le corresponde la suscripción del CCCP. En la mencionada providencia se indicó expresamente: […] se cuenta con las manifestaciones realizadas en entrevista por el compareciente Gustavo Bocanegra Ortegón, alias ‘Donald’, quien confirmó la versión ofrecida por la solicitante y adujo que esta cumplía múltiples órdenes entregadas por integrantes del Frent e 21. De lo anterior se puede concluir que la solicitante era una colaboradora subordinada y, por tanto, no le corresponde
esta cumplía múltiples órdenes entregadas por integrantes del Frent e 21. De lo anterior se puede concluir que la solicitante era una colaboradora subordinada y, por tanto, no le corresponde diligenciar y presentar un CCCP, pues desde la concesión del beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión, accedió al Sistema como una compareciente obligatoria32”.
30. Esta conclusión se sustentó en varios elementos, entre ellos las declaraciones de la propia señora CÁRDENAS LESMES, quien, en entrevista, describió su relación con la estructura insurgente desde 1989, señalando que se vinculó al Frente 21 por intermedio de un hombre llamado Libaniel, y que realizaba diversas actividades como asesoramiento en temas de tránsito, apoyo en la obtención de documentos de identidad para miembros del grupo, compra de medicamentos, entrega de dinero . Asimismo, señaló que no tuvo manejo de armas. Con respecto a su rol, fue enfática en describir su relación de subordinación dentro de la organización: […] yo tenía mi jefe que era el comandante Fabián, después de Fabián entró el comandante Donan, y pues ellos lo mandaban a uno a hacer esto [...] uno no puede preguntar esto para qué es, yo voy a donde me mandaron y ya. No recibía sino órdenes33.
31. A lo anterior se suman las declaraciones del compareciente Gustavo Bocanegra Ortegón, alias “Donald ”, quien afirmó haber conocido a la señora CÁRDENAS LESMES en la década del 2000, aunque tuvo conocimiento de que colaboraba con la estructura desde tiempo atrás. Indicó que ella realizaba favores y otras actividades
logísticas, señalando:
LESMES en la década del 2000, aunque tuvo conocimiento de que colaboraba con la estructura desde tiempo atrás. Indicó que ella realizaba favores y otras actividades logísticas, señalando: […] ayudar, por ejemplo, a llevar cosas, colaborar es, por ejemplo, que ella nos haya subido la intendencia, entonces yo le digo, vaya hágame un favor compañera y nos compra las cosas para las muchachas o esta remesa o nos ayude a pasar esta plata o nos ayude a pasar esta información, etcétera […] fue reconocida por ser colaboradora34.
colaboradores son aquellos que sin integrar el grupo o sin detentar la condición de alzados en armas, realizaron o desarrollaron actividades de apoyo, aporte o contribución al esfuerzo general de guerra. Pudieron o no actuar bajo el principio de subordinación, y su apo rte a las acciones del grupo armado pudo ser frecuente u ocasional.”) y 42.3 (“Tanto los integrantes como los colaboradores son quienes realizaron aportes al esfuerzo general de guerra mediante acciones de diversa naturaleza y teniendo consciencia de estar efectuando dicho aporte; pero lo que los diferencia son las condiciones de permanencia y subordinación. Tratándose de integrantes y colaboradores subordinados, los cuales comparten el elemento de la subordinación, la diferencia radica en la continuidad.”) . 31 Expediente digital 9004475-68.2019.0.00.0001, folios 12.442 – 12.450. 32 Ver fuente anterior, folios 12.447 – 12.448. 33 Ver fuente anterior, folio 12.179. 34 Expediente digital 1501063-38.2024.0.00.0001, folios 63 – 71.P á g i n a 9 | 11
33 Ver fuente anterior, folio 12.179. 34 Expediente digital 1501063-38.2024.0.00.0001, folios 63 – 71.P á g i n a 9 | 11
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
32. Al respecto, desde su jurisprudencia temprana en la materia, la SA ha establecido que la facultad excepcional de la SAI para incluir en los listados de acreditados por la OCCP busca garantizar el acceso a los programas administrativos de reincorporación.
Sin embargo, ha considerado que esta es una vía que “no aplica para quienes colaboraron con el grupo subversivo sin formar parte de éste, pues no son objetos de los mencionados programas”35. Para la SA, “las medidas de reincorporación a la vida civil están dis
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