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JEP - Resolución SAI-AOI-D-MGM-297 de 2020 11-junio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-MGM-297 de 2020 11-junio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 11 de junio del 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-297-2020

Radicación SAJ: 9001674-19.2018.0.00.0001

Radicado justicia ordinaria: 76622310400020080018000

Solicitante: RUBÉN ALBEIRO YÉPEZ CASTRO Cédula de ciudadanía: 94.230.842 de Zarzal, Valle del Cauca Conductas objeto de la solicitud: Homicidio agravado y falsedad en documento público Asunto: Resolución que acepta desistimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a decidir sobre el desistimiento de la solicitud de beneficios impetrada por el señor RUBÉN ALBEIRO YÉPEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 94.230.842 de Zarzal, Valle del Cauca, quien se encuentra recluido en el

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga.

II. ANTECEDENTES

2. El 19 de noviembre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este estrado judicial la solicitud elevada por YÉPEZ CASTRO, mediante la cual, solicitó la aplicación de las prerrogativas transicionales instituidas en la Ley 1820 de 2016.

Sostuvo, con ese propósito, que fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo –FARC-EP– y, como consecuencia del despliegue de su actuar delictivo, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga1.

3. El asunto fue repartido a este despacho el 19 de noviembre de 20182. Mediante resolución SAI-AOI-MGM-033-2018 del 13 de diciembre de 2018, este despacho resolvió 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALI. Radicado No. 9001674-19.2018.0.00.0001. Folios 37-38. 2 Sistema de Gestión Judicial LEGALI. Radicado No. 9001674-19.2018.0.00.0001. Folios 65.

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las conductas por las cuales fue condenado dentro del proceso penal con radicado No.

76622310400020080018000. Sin embargo, dada la ausencia de elementos suficientes para determinar su pertenencia o colaboración con las FARC-EP y, en consecuencia, la imposibilidad de realizar un examen de conexidad por medio del cual se pudiera inferir razonablemente si los hechos delictivos fueron ejecutados en el marco y con ocasión del conflicto armado, requirió que se ampliara la información disponible3.

4. En atención al requerimiento efectuado en el proveído anterior, por medio de Oficio OFI19-00015042 / IDM 112000 del 8 de febrero de 2019, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que hecha la verificación de la base de datos de la lista de las personas incluidas en los listados entregados por el representante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) no se encontró registro de YÉPEZ CASTRO. Por esa razón, afirmó la entidad pública, no se ha expedido un acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización4.

5. Como consecuencia de la falta de respuesta de las autoridades judiciales requeridas y del señor YÉPEZ CASTRO, por resolución SAI-AOI-T-MGM-250-2019 del 17 de diciembre de 2019, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que obtuviera copias simples del expediente judicial con radicado No. 76622310400020080018000, dentro del cual se investigó al solicitante, o en su defecto, de la información que sobre el mismo se encontrara en el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Popayán. En el mismo proveído se reiteró la ampliación de información al señor YÉPEZ CASTRO.

6. A pesar de lo anterior, el 9 de marzo de 2020, el señor YÉPEZ CASTRO presentó ante esta jurisdicción un documento mediante el cual desistió de su pretensión inicial por considerar que no tendría vocación de prosperar en tanto las conductas de las cuales derivó su condena no tuvieron ningún vínculo con el conflicto armado interno.

Textualmente se lee5: “Me dirijo muy respetuosamente ante su honorable despacho con el fin de DESISTIR DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA bajo el radicado # 20181510271962, ya que no quiero continuar con dicho proceso, debido a que el proceso penal por el cual me encuentro condenado no hace parte del conflicto armado, y por ende no se puede conceder el beneficio de la amnistía”.

III. CONSIDERACIONES

7. En virtud de la petición presentada por el señor RUBÉN ALBEIRO YÉPEZ CASTRO (supra, párr. 5), este Despacho entenderá la manifestación de voluntad realizada por el solicitante como un desistimiento al trámite de los beneficios de la ley 1820 de 2016 iniciado por la SAI. 3 Sistema de Gestión Judicial LEGALI. Radicado No. 9001674-19.2018.0.00.0001. Folios 77-86. 4 Sistema de Gestión Judicial LEGALI. Radicado No. 9001674-19.2018.0.00.0001. Folios 103-104. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALI. Radicado No. 9001674-19.2018.0.00.0001. Folios 113-115.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8. Ahora bien, teniendo en cuenta que se está ante la ausencia de norma especial respecto de la figura del desistimiento, resulta imperioso recurrir a la cláusula remisoria contenida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En armonía con dicha normativa, el artículo 314 del Código General del Proceso establece que: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso […] El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él”.

9. En el presente asunto nos encontramos frente al desistimiento de la pretensión

elevada por el señor RUBÉN ALBEIRO YÉPEZ CASTRO, quien de manera libre y voluntaria expresó su voluntad respecto de la continuación del análisis del otorgamiento de los beneficios transicionales contenidos en la Ley 1820 de 2016 ante la SAI. En ese orden de ideas y, teniendo en cuenta que la SAI no ha emitido pronunciamiento de fondo frente a la concesión de las prerrogativas de la Ley 1820 de 2016 en favor del solicitante, el desistimiento presentado por el compareciente resulta procedente.

10. Así las cosas, este Despacho aceptará el desistimiento que nos ocupa en los términos descritos por el solicitante, respecto del proceso penal del que tiene conocimiento, y se abstendrá de pronunciarse sobre los beneficios avocados mediante la resolución SAI-AOI-MGM-033-2018 del 13 de diciembre de 2018. Asimismo, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 iniciado en favor del señor RUBÉN ALBEIRO YÉPEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.230.842 de Zarzal, Valle del Cauca SEGUNDO. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, iniciado en favor del señor RUBÉN ALBEIRO YÉPEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.230.842 de Zarzal, Valle del Cauca, de

acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución. TERCERO. NOTIFICAR de la presente decisión al señor RUBÉN ALBEIRO YÉPEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.230.842 de Zarzal, Valle del Cauca, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Tercero Penal Municipal de Roldanillo, Valle del Cauca, al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. Página 3 de 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A10B ogidóc le y 1000.00.0.8102.91-4761009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los

correos electrónicos ngaon@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co y mcifuenteso@procuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá D.C. SEXTO. Por secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias. SÉPTIMO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de Ley.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A10B ogidóc le y 1000.00.0.8102.91-4761009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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