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JEP - Resolución SAI AOI D MGM 347 03 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D MGM 347 03 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 3 DE AGOSTO DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-347-2023

Radicado Legali: 1501077-27.2021.0.00.0001

Radicado Justicia Ordinaria: 154665 o 20001310400320050006100

Solicitante: DALADIER JACOME DURÁN Cédula de ciudadanía: 77.039.754 de La Paz, Cesar.

Conductas objeto de la solicitud: Homicidio agravado y secuestro Asunto: Resolución que amplía información

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a ordenar el archivo de las presentes diligencias adelantadas a favor del señor DALADIER JACOME DURÁN identificado con cédula de ciudadanía

77.039.754 de La Paz, Cesar.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 1° de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016. Indicó igualmente que en su contra existen órdenes de captura vigentes lo que restringe su movilidad por la ciudad.

Indicó igualmente que le fue concedido el beneficio de libertad condicionada1.

3. El 19 de enero de 2022 mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-042-2022, el

Despacho amplió información requiriendo a la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar, Cesar, con el fin de obtener más información frente a las investigaciones y procesos penales adelantados en contra del señor JACOME DURÁN.

4. El 31 de octubre de 2022 mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-536-2022 el despacho amplió información y requirió a la UIA para que obtuviera algunos expedientes relacionados en la precedente decisión.

5. El 30 de junio de 2023 mediante Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286-2022 el despacho estudio y profirió decisiones en relación con los procesos penales 20001310400320040022500, 20001310400320050006100 y 208889. Asimismo, reiteró a la UIA la comisión para obtener copia del proceso penal 154665. 1 Sistema de gestión judicial LEGALi., radicado 1501077-27.2021.0.00.0001, folios 1-2.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

6. El 1º de agosto de 2023, la UIA allegó informe con la precitada solicitud de copias en la que se relacionan los siguientes hechos: “Se tiene conocimiento que (en) horas de la tarde del 22 de junio de 2003, cuando el joven ORLY QUINTERO QUINTERO se encontraba jugando un partido de buchacara en el biller del flaco en el corregimiento de San José de Oriente, Cesar, llegaron varios sujetos entre ellos alias LALA, identificado posteriormente como DALADIER JACOME DURAN y ELIAS CHOGO FELIZZOLA, pertenecientes al frente 41 de las FARC y a la fuerza procedieron a llevárselo del lugar hacia la Sierra San José de Oriente, a un sitio conocido como el Tambo de donde lo volvieron a bajar a San José hasta el cementerio donde procedieron a torturarlo y posteriormente propinarle cuatro disparos con arma de fuego en la cabeza”

7. Los aludidos hechos coinciden con los estudiados en Resolución SAI-AOI-RCDLC-MGM-286-2022 del 30 de junio de 2023 al interior del proceso penal radicado 20001310400320050006100 y la diferencia en los consecutivos radica en que en el sistema en el que fueron investigados (Ley 600 de 2000), no existían números únicos de noticias criminales y cada autoridad asignaba un consecutivo interno.

8. Así las cosas, el Despacho ya se pronunció frente a los hechos jurídicamente relevantes decidiendo en esa oportunidad remitir las diligencias al patrón de conductas no amnistiables cometidas en ejercicio del control social y territorial del Caso No. 10 de

la SRVR. En síntesis, lo procedente en esta oportunidad será inhibirse de pronunciarse frente al proceso penal 154665 y archivar las diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de pronunciarse frente a la solicitud de beneficios transicionales en relación con el proceso penal radicado 154665 conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO. NOTIFICAR al señor DALADIER JACOME DURÁN y a su abogada en la información de contacto que reposa en el sistema Legali. TERCERO. Una vez ejecutoriadas las decisiones tomadas por el despacho, ARCHIVAR las presente diligencias. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 2 | 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

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