JEP - Resolución SAI AOI D MGM 406 de 2023 20 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 406 de 2023 20 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 20 de octubre de 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-MGM-406-2023
Radicado LEGALI: 1500204-61.2020.0.00.0001
Solicitantes: YUDIS ESTHER RODRÍGUEZ ALANDETE Cédula de ciudadanía: 22.819.973
Asunto: Resolución que decide sobre la inclusión en los listados de personas acreditadas de la OACP y define el trámite a seguir.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP como exintegrantes de las FARC -EP, elevada por la señora YUDIS ESTHER RODRÍGUEZ ALANDETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.819.973.
II. ANTECEDENTES
2. En memorial allegado el 22 de mayo de 20201, la apoderada de la señora YUDIS ESTHER RODRÍGUEZ ALANDETE solicitó su inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las FARC-EP con fundamento en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019. La solicitud fue repartida a este Despacho el 2 de octubre de 20202.
3. El 20 de octubre de 2020, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-491-2020, este
Despacho amplió información, ofició a la OACP y al Comité Técnico Interinstitucional para que remitieran la información sobre la acreditación y pertenencia de la solicitante a las extintas FARC-EP. Esta solicitud fue reiterada mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-1482021 del 12 de marzo de 2021. Las respuestas fueron allegadas el 27 de octubre de 20203 y 29 de marzo de 20214, respectivamente.
4. Mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-289-2021 del 15 de junio de 2021 se ordenó la acumulación de la solicitud de la señora RODRÍGUEZ ALANDETE con las de otras personas, en tanto estas se referían a la posibilidad de que las peticionarias fuesen incluidas en los listados de exmiembros de la antigua guerrilla de las FARC-EP. En esta providencia, 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALI, expediente digital 1500204-61.2020.0.00.0001, folios 303 a 308. 2 Ibid., folios 309. 3 Ibid., folios 357 a 358. 4 Ibid., folios 442 a 445.
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emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO también se requirió a la solicitante para que allegara información sobre los procesos penales adelantados en su contra.
5. Dentro de esta decisión, igualmente se comisionó a la Unidad e Investigación y Acusación (UIA) para que, por un lado, escuchara en entrevista a la solicitante, permitiendo que explicara y ampliara su versión sobre las circunstancias por las que considera que no pudo ser incluida oportunamente en los listados de ex integrantes de las FARC-EP. Por otro lado, se solicitó a la UIA que escuchara en entrevista al señor Abelardo Caicedo Colorado para que informara si conocía a la señora RODRÍGUEZ ALANDETE, si le constaba su pertenencia a la extinta guerrilla y si conocía las razones por las que no fue incluida en los listados. Ambas comisiones fueron reiteradas en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-408-2021 del 30 de agosto de 2021.
6. En comunicación del 23 de julio de 20215, la UIA informó al Despacho la realización de la entrevista a la señora RODRÍGUEZ ALANDETE y al testigo Caicedo Colorado, allegando las respectivas grabaciones.
7. En respuesta enviada el 8 de julio de 20216, la apoderada de la señora RODRÍGUEZ ALANDETE informó que contra la solicitante se adelantan los siguientes procesos penales: i.En la Seccional de Fiscalías de Sincelejo, Unidad Especializada, por el delito de terrorismo, bajo radicado No. 56289.
ii.En la Seccional de Fiscalías de Cartagena, Unidad Especializada, por el delito de concierto para delinquir, bajo el radicado No. 239870. iii.En la Dirección Seccional de Fiscalías Sucre, Unidad Especializada de Sincelejo, Fiscalía 01, por el delito de terrorismo, bajo el radicado No. 7000160992750050056289.
8. El 23 de agosto de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-D-MGM-336-2022, este Despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copia íntegra de los radicados penales informados por la apoderada. También para que escuchara nuevamente en versión a la señora RODRÍGUEZ ALANDETE y al señor Caicedo Colorado con el propósito exclusivo de que informaran los nombres y datos de contacto de otras personas que hayan conocido de manera directa las razones por las cuales esta no fue incluida en los listados de exmiembros de las FARC-EP y que, con estos datos entrevistara a esas personas para obtener sus versiones sobre el particular. En la misma decisión, comisionó al GRAI para que remitiera al Despacho un contexto sobre el Frente 37 de las FARC-EP, con énfasis en si constan en las bases de información datos sobre un comandante conocido como “Mario Bala”, así como sobre las circunstancias de su fallecimiento.
9. El 11 de septiembre de 2022 y el 20 de diciembre de 2022, el GRAI7 y la UIA8 remitieron los informes requeridos, respectivamente.
III. CONSIDERACIONES
3.1. CUESTIÓN PREVIA SOBRE LA ACUMULACIÓN PROCESAL
10. Como se indicó, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-289-2021 del 15 de junio de
2021, el Despacho ordenó la acumulación de la solicitud elevada por la señora 5 Ibid., folios 685 a 686. 6 Ibid., folio 223. 7 Ibid., folios 1111-1200. 8 Ibid., folios 1237-1251. P ágin a 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ACREDITADOS POR LA OACP
11. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC-EP, entre otras vías, a través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados elaborados de miembros de la guerrilla por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OACP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
12. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018–, la OACP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OACP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OACP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el
Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”13.
13. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta para que asuma competencia sobre todas las personas que deben entrar en su órbita – en teoría, todos los exmiembros de las FARC-EP, enlistados o no. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los ex miembros de la guerrilla deberían responder aún si no fueron incluidos 9 Resolución SAI-D-MGM-154-2022 del 19 de abril de 2022. 10 Resolución SAI-AOI-D-MGM-336-2022 del 23 de agosto de 2022. 11 Resolución SAI-AOI-D-MGM-336-2022 del 23 de agosto de 2022. 12 Resolución SAI-AOI-DR-MGM-503 -2021 del 8 de noviembre de 2021. 13 Sobre esta competencia, en la Sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional señaló que “el inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica
de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz” (pág. 535). P ágin a 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. A estos criterios de interpretación habría que sumarle aquel según el cual la expresión “fuerza mayor” debe ser leída como se entiende comúnmente. En otras palabras, no hay razón para entender que el artículo 63 habla de “fuerza mayor” en un sentido distinto al que ha sido definido por la ley y la jurisprudencia civil y administrativa. Así, se recuerda que la “fuerza mayor” ha sido definida de manera general como una circunstancia imprevisible, inevitable e irresistible que altera las condiciones de cumplimiento de una obligación o de una función.
15. Al respecto, el artículo 64 del Código Civil indica que “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En el mismo
sentido, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”14. Nótese que la lista de eventos que constituyen fuerza mayor no es exhaustiva, sino que, como lo sugiere el “etcétera” en el texto de la norma, este es un listado de ejemplos. Esto indica que los jueces tienen la facultad de determinar, en el caso concreto, si las circunstancias puestas bajo su consideración pueden constituir fuerza mayor.
16. Al mismo tiempo, es importante resaltar que la acreditación de ex miembros de las FARC-EP no solo tiene efectos como prueba del factor personal de competencia para la comparecencia ante la JEP, sino que permite a los interesados acceder a las rutas de reincorporación política, social y económica previstas en el Acuerdo Final de Paz e implementadas por entidades como la Agencia para la Reincorporación (ARN).
17. En decisión reciente sobre estos asuntos, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha reconocido que esta facultad excepcional de la SAI se aplica respecto de dos grupos: “1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”15 y ha estimado que, en
el segundo caso, la fuerza mayor se configura cuando “la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”16.
3.3. SOBRE LA DESERCIÓN Y LOS LISTADOS DE ACREDITADOS
18. Las dinámicas del conflicto armado y del funcionamiento interno de las FARC-EP llevaron a que algunas personas no fuesen incluidas en los listados elaborados por la ex guerrilla. Así sucede, por ejemplo, con quienes se desmovilizaron individualmente bajo el régimen de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) o con quienes, sin acogerse a ningún programa de desmovilización, desertaron de la organización armada. 14 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicación N° 05001-3103-011-2006-00123-02. 15 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA-1383 de 15 de marzo de 2023, párr. 16. 16 Ibid., párr. 15. Reiterado en el Auto TP-SA 1397 del 12 de abril de 2023, párr. 14.
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19. Así, es posible que, al momento de la elaboración de los listados, las FARC-EP no los hayan considerado como pertenecientes o colaboradores de la guerrilla y que, por tanto, no hayan sido incluidos en ellos. Es decir que, fue una decisión autónoma de la ex guerrilla no incluir los nombres de estas personas en sus listados.
20. Ahora, en virtud de la facultad excepcional de la SAI de incorporar nombres a los listados de acreditados por el Gobierno Nacional, es determinante establecer si, sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del grupo subversivo, pero desertaron del mismo antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, la deserción constituye o no una causal de fuerza mayor que condujo a la imposibilidad de ser incluidos en los listados.
21. Para este Despacho, la deserción entendida como el acto de abandonar voluntariamente el grupo armado implica que, una vez alguien asume esta decisión, deja de ser miembro integrante o colaborador de la organización. Por tanto, la deserción no puede tenerse como la causal de fuerza mayor que impidió la inclusión en los listados que son, precisamente, para quienes sí se reconocían como miembros de las FARC-EP al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz.
22. De este modo, quienes voluntariamente salieron de las filas de las FARC-EP antes
de la firma del Acuerdo Final, no pueden pretender que esto se tenga como una circunstancia imprevisible, inevitable o irresistible que imposibilitó su inclusión en los listados, porque se trató precisamente de lo contrario: de un acto consciente de abandonar la organización armada y de ahí, su no acreditación en los listados de miembros de las
FARC-EP.
IV. CASO CONCRETO
23. En el caso de la señora RODRÍGUEZ ALANDETE se debe resaltar que la pertenencia de la compareciente a las FARC -EP se encuentra probada, en tanto fue condenada por el delito de rebelión en el marco del proceso penal con radicado 029117; así mismo, en entrevista, la solicitante refirió que había cumplido la pena de este punible, afirmación que también se corrobora con la información obrante en el radicado 23987018.
24. Además, mediante la ampliación de información ordenada por este Despacho, se pudo determinar que la señora RODRÍGUEZ ALANDETE es investigada bajo el radicado No. 239870 por los delitos de rebelión, narcotráfico y extorsión19 y en el radicado No. 181163 por el delito de terrorismo20, investigaciones relacionadas con su vinculación con las FARCEP.
25. Ahora bien, este Despacho debe evaluar si existió una causal de fuerza mayor que impidiera que la señora RODRÍGUEZ ALANDETE fuera incluida en los listados de exmiembros de las FARC-EP elaborados por representantes de dicha guerrilla. Para ello, se evaluarán las entrevistas realizadas a la compareciente y a los testigos que fueron
relacionados por la defensa. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALI, expediente digital 1500204-61.2020.0.00.0001, folio 1240. “Anexos de informe” Anexo 8.13 proceso 239.870, CUADERNO ORIGINAL 1 PARTE 1, folio 134. 18 Ibidem. 19 Ibid., folio 1240. “Anexos de informe” Anexo 8.13 proceso 239.870, ACTUACIONES COPIAS, folio 198. 20 Ibid., folio 1240. “Anexos de informe” Anexo 8.14. P ágin a 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Esta Magistratura, comisionó en dos oportunidades a la UIA para que entrevistara a la señora RODRÍGUEZ ALANDETE con el fin de indagar, por un lado, sobre su pertenencia a las FARC-EP y, por otro, sobre los motivos que le impidieron ser incluida en los listados de exmiembros de dicha guerrilla. En la primera entrevista, la señora RODRÍGUEZ ALANDETE afirmó haber pertenecido al Frente 37 donde desempeñó tareas
relacionadas con las comunicaciones de la guerrilla desde 1996 hasta el 201121 y anotó que no pudo ser incluida en los listados de exmiembros porque “estaba en salud, estaba enferma y cuando eso perdí contacto con la con la persona que estaba encargada”22. Además, manifestó que su superior había sido el comandante “MARIO BALA” pero que él había fallecido en un bombardeo.
27. El Despacho consideró insuficiente la anterior información y comisionó nuevamente a la UIA para que escuchara a la compareciente en entrevista. En esta, la señora RODRÍGUEZ ALANDETE relató: En el año 2011 salí de las filas con permiso de salud ya que me tenían que hacer una serie de exámenes, estando en ese proceso hubo un hostigamiento por los lados de Bello Uribe, Nechí, Antioquia en el cual dieron de baja a los comandantes que estaba encargado del frente, como la situación estaba un tanto peligrosa mi familia no me dejó buscar contactos para regresar al grupo23 (subrayado fuera del texto original).
28. En cuanto a las entrevistas realizadas al señor Abelardo Caicedo Colorado, testigo relacionado por la apoderada de la solicitante, se resalta que, en la primera entrevista corroboró la pertenencia a las FARC-EP de la señora RODRÍGUEZ ALANDETE, pero no pudo dar más pormenores sobre las circunstancias de fuerza mayor que impidieron su inclusión en listados pues indicó que solo había tenido conocimiento de estas luego del Acuerdo Final, cuando la interesada se las relató en el AETCR de Tierra Grata24. En la
segunda entrevista refirió:
Mientras estuve en los frentes de los cuales hice parte no la distinguí pero después de la firma del acuerdo y ya ubicados en el espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación ETCR llevando nuestro proceso he escuchado a varios compañeros que sí dan fe que ella fue militante del Frente 37 de las FARC; si bien es cierto que yo hice parte también del Frente 37 es necesario aclarar que mientras yo estuve la señora Yudis no había ingresado al grupo todavía25.
29. Para este Despacho, la recolección de información y las entrevistas realizadas dan cuenta de que, si bien la señora RODRÍGUEZ ALANDETE perteneció a las FARC-EP no estuvo en una situación de imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad. Aunque señala que obtuvo permiso para “salir de las filas” en el 2011 debido a sus quebrantos de salud, según el propio dicho de la señora RODRÍGUEZ ALANDETE, no fue esta la razón por la que no retornó a la organización armada, sino porque su familia así se lo indicó.
30. Por lo anterior, tampoco es de recibo para este Despacho como causal de fuerza mayor el hecho de que el comandante “Mario Bala” hubiera fallecido en combate, porque en todo caso, la señora RODRÍGUEZ ALANDETE tuvo la posibilidad comunicarse con otros miembros del Frente 37 de las FARC-EP pero no lo hizo en virtud de que, previamente, había decidido no retornar a las FARC-EP. 21 Ibid, folio 687, “Entrevista Yudis Rodríguez.mp4”, 00:02:26. 22 Ibid., 00:05:28.
23 Ibid., folio 1240 “Anexos de informe”, Anexo 8.8 Yudis Rodriguez 1. 24 Ibid., folios 685 a 686. 25 Ibid., folio 1240 “Anexos de informe”, Anexo 8.9 Abelardo 1. P ágin a 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Véase que, cuando en la primera entrevista se le indagó por su fecha de ingreso y de retiro de las FARC-EP, señaló que perteneció al grupo armado desde 1996 hasta 2011. Así, la señora RODRÍGUEZ ALANDETE no era miembro de las FARC-EP al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz y solo volvió al grupo cuando este ya había suscrito el mencionado Acuerdo, es decir, cinco años después.
32. Este Despacho advierte que estas consideraciones no pueden verse como un reproche a la compareciente por no haberse reintegrado a las filas guerrilleras, porque eso sería equivalente a que la administración de justicia le reclamara por no haber retomado su puesto al interior de un grupo armado ilegal. Sin embargo, no es posible aceptar la
deserción como la causal de fuerza mayor que impidió su inclusión en los listados de miembros de las FARC-EP, porque, de facto, ya no era un miembro del grupo armado y además, porque su reincorporación a la vida civil comenzó desde el momento en el que decidió no regresar a las filas guerrilleras. La señora RODRÍGUEZ ALANDETE decidió voluntariamente abandonar el grupo armado y, por ende, sería contradictorio entender esa decisión como una circunstancia imprevisible, inevitable o irresistible que impidió su inclusión en los listados de acreditados de las FARC-EP.
33. Por lo anterior, este Despacho considera que no se configuraron circunstancias de fuerza mayor en el caso de la señora RODRÍGUEZ ALANDETE que hayan impedido su inclusión en los listados de ex miembros de las FARC-EP.
V. CONSIDERACIÓN FINAL
5.1. SOBRE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS EN CONTRA LA SEÑORA RODRÍGUEZ
ALANDETE.
34. En virtud de la ampliación de información ordenada por este Despacho, la apoderada de la solicitante puso de presente investigaciones penales que se siguen en contra de la señora RODRÍGUEZ ALANDETE. A su vez, el Despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copia de esos radicados penales.
35. De manera preliminar, este Despacho advierte que las investigaciones allegadas pueden ser competencia de la SAI y en consecuencia ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI que reparta a este Despacho los procesos reportados por la UIA como un trámite de
beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor de la señora RODRÍGUEZ ALANDETE. Para estos efectos, se advierte que los radicados penales son: i) Radicado No. 181163 por el delito de terrorismo a cargo de la Unidad Especializada de la Seccional de Fiscalías de Cartagena26. ii) Radicado No. 239870 por los delitos de rebelión, narcotráfico y extorsión27 a cargo de la Unidad Especializada de la Seccional de Fiscalías de Cartagena28. 26 Ibid., folio 1240. “Anexos de informe” Anexo 8.14. Este radicado fue conocido previamente por la Unidad Especializada de la Seccional de Fiscalías de Sincelejo bajo radicado No. 56289 (Respuesta Anexo 8.4). 27 Ibid., folio 1240. “Anexos de informe” Anexo 8.13 proceso 239.870, ACTUACIONES COPIAS, folio 198. 28 Ibid., folio 1240. “Anexos de informe” Anexo 8.13 proceso 239.870. P ágin a 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de inclusión excepcional en los listados de exmiembros de las FARC-EP acreditados por la OACP impetrada por la señora YUDIS ESTHER RODRÍGUEZ ALANDETE, identificada con cédula de ciudadanía No.
22.819.973. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la señora YUDIS ESTHER RODRÍGUEZ ALANDETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.819.973 y a su apoderada. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que reparta a este Despacho los procesos como un trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 los radicados identificados en el título V de esta Resolución. Para esta finalidad, deberá crear un nuevo expediente LEGALi, incorporar esta Resolución y el informe remitido por la UIA que reposa en el folio 1240 del expediente LEGALi de la referencia. CUARTO. COMUNICAR esta decisión a la OACP y a la ARN para su conocimiento. QUINTO. NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. SEXTO. Una vez en firme esta decisión, ARCHIVAR el expediente LEGALi de la referencia. SÉPTIMO. Contra esta Resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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