JEP - Resolución SAI AOI D MGM 432 27 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 432 27 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 27 de junio de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-432-2024
Expediente Legali: 0000122-02.2023.0.00.0001
Solicitante: ELIZABETH DÍAZ ORTIZ Identificación: C.C. n.° 1.026.552.966
Asunto: Se pronuncia sobre desistimiento de solicitud de inclusión extraordinaria en listados OACP
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el desistimiento de la solicitud de inclusión extraordinaria en listados OACP impetrada por la señora ELIZABETH DÍAZ ORTIZ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.552.966.
II. ANTECEDENTES
2. El 10 de marzo de 20231, la señora DÍAZ ORTIZ remitió una solicitud a esta Jurisdicción relacionada con su inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC -EP entregados a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). El 17 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial repartió a este Despacho el asunto de la referencia2.
3. El 19 de abril de 20233, este Despacho amplió información, comisionando a la UIA para que consultara en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, así como en
la página web de la Rama Judicial y demás sistemas de información, con el fin de establecer los procesos de naturaleza penal adelantados en contra de la señora DÍAZ ORTIZ. Asimismo, comisionó a la UIA para que entrevistara a la solicitante.
4. El 11 de mayo de 2023, la solicitante remitió un memorial indicando que su seudónimo era “Daniela”, que se incorporó al Frente 10 de las FARC en el 2002 y participó hasta el 2008. Señaló que estuvo en el “Escuadrón de Milicia y al mando de Cuensas, Jhon Jairo y entre otros comandantes como Gabriel Jelvis, Roque, Gato y Hermes Herrera de Caño Verde en el Municipio de Tame, Arauca del Corregimiento de Flor Amarillo”.
Además, indicó que “no quedé en los listados cuando se firmó la paz porque no tenía conocimiento y estaba enferma”4. 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 0000122-02.2023.0.00.0001, folios 1-5. 2 Cita anterior, folio 6. 3 Cita anterior, folios 12-15. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-177-2023. 4 Cita anterior, folio 75. Pág i na 1 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. El 13 de junio de 20235, la UIA remitió informe final en el que indicó que no hay ninguna actuación penal en contra de la señora DÍAZ ORTIZ, sin embargo, no se pronunció sobre la entrevista a la solicitante.
6. El 27 de diciembre de 20236, este Despacho reiteró a la UIA de la JEP la precitada orden (supra, párr. 3) para que entrevistara a la señora DÍAZ ORTIZ. El 14 de junio de 2024, la UIA remitió informe final de la precitada comisión, en donde anexó la grabación de la entrevista realizada a la solicitante, advirtiendo que “tanto la apoderada judicial doctora Sandra Liliana Arrieta, como la solicitante de beneficios señora Elizabeth Díaz Ortiz en el desarrollo de [la] entrevista, manifestaron y explicaron la decisión de desistir de la solicitud inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC -EP y de participar en el proceso de justicia de la JEP”7.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL DE LA SAI PARA INTRODUCIR CAMBIOS EN LOS
LISTADOS DE ACREDITADOS POR LA OACP
7. De acuerdo con el Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que define la competencia de la JEP, así como con los artículos 17 y 21 de la Ley 1820 de 2016, una persona podrá acreditar su condición de exmiembro de las FARC-EP, entre otras vías, a
través de un proceso que consta de dos momentos: i) su inclusión en los listados elaborados de miembros de la guerrilla por los representantes de esta y su posterior entrega al Gobierno Nacional y ii) la verificación de esos listados por parte del Gobierno Nacional, en cabeza de la OACP. Una verificación exitosa da como resultado una acreditación como exmiembro de la guerrilla expedida por dicha Oficina a nombre del interesado.
8. Hasta la entrada en funcionamiento de la JEP –15 de enero de 2018–, la OACP estaba facultada para agregar o eliminar nombres de los listados de las FARC-EP, previa petición de los miembros representantes del grupo armado. A partir de esa fecha y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, la OACP fue reemplazada en esa gestión por la SAI, de forma que, en la actualidad, esta es la autoridad competente para introducir cambios en los listados de acreditados, sin perjuicio del deber que tiene la OACP de continuar con la verificación de los nombres entregados por la ex guerrilla al Gobierno Nacional. Esta competencia de la SAI se encuentra delimitada por el inciso final del artículo 63 de la LEJEP: Artículo 63 “(…) La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”8. (negrilla fuera de texto)
9. Así, este Despacho entiende que esta norma provee a la JEP de una herramienta
adicional para ejercer su competencia sobre los exmiembros de las FARC-EP. Esto busca garantizar el cumplimiento de dos objetivos centrales para la Jurisdicción: i) los derechos de las víctimas, en tanto que los exmiembros de la guerrilla deberían responder aún si no 5 Cita anterior, folios 132-134. 6 Cita anterior, folios 276-278. 7 Cita anterior. 8 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-080 de 2018, pág. 535. Sobre esta competencia, la Corte también señaló que “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”. Pág i na 2 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO fueron incluidos en los listados y ii) la seguridad jurídica de los exintegrantes de las FARCEP, que es un pilar fundamental para la no repetición.
10. Sin embargo, como bien lo precisa la norma en cuestión, la facultad en cabeza de la SAI es de carácter excepcional y se encuentra supeditada a la evaluación que realice el Despacho sustanciador de los elementos probatorios con los que cuente, los cuales deben permitirle comprobar que quien realiza la solicitud: i) fue miembro integrante de las extintas FARC-EP y, ii) no fue incluido dentro de los listados del otrora grupo armado debido a una circunstancia de fuerza mayor.
IV. CASO CONCRETO
11. Como se indicó previamente, la señora DÍAZ ORTIZ solicitó a este Despacho la ordenar su acreditación por la OACP como exintegrante de las FARC-EP9.
12. Sin embargo, en diligencia de entrevista adelantada por la UIA de la JEP, la solicitante advirtió su deseo de desistir de la petición elevada, por cuanto consideró que “no quier[e] estar incluida porque la seguridad de [sus] hijos y la [suya] están primero y
[se] sient[e] bien así”10. Asimismo, la apoderada de esta indicó que dicha determinación fue tomada por la señora DÍAZ ORTIZ a partir de las conversaciones sostenidas con su apoderada11.
13. Como fue desarrollado en el apartado anterior, es menester indicar que el trámite dispuesto en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019, corresponde a una facultad de carácter extraordinaria atribuida a la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, por cuanto la activación
de esta, en el presente caso, se dio a partir de la solicitud realizada por la señora DÍAZ ORTIZ.
14. Por tanto, toda vez que este Despacho advierte que la solicitante no cuenta con procesos penales adelantados en su contra que advirtiesen la subsistencia de trámites de competencia de esta Sala de Justicia12 y, asimismo, observa que la señora DÍAZ ORTIZ fue debidamente asesorada por su apoderada judicial frente a su determinación de desistir del presente trámite, este Despacho aceptará la solicitud realizada por la peticionaria y, por tanto, archivará las presentes diligencias.
15. No obstante, se precisa a la solicitante que lo anterior no le impide elevar una nueva solicitud ante la SAI si llega a tener conocimiento de alguna investigación abierta y/o condena judicial relacionada con su presunta participación o colaboración con las FARCEP o, asimismo, frente a la activación de la facultad dispuesta en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019, con la finalidad ser acreditada por la OACP como exintegrante de las FARC-EP.
En tal evento, la señora DÍAZ ORTIZ podrá acudir nuevamente a esta jurisdicción, puntualizando los hechos y las conductas respecto de las cuales aspira a que se le concedan beneficios transicionales y aportando los documentos y los demás elementos de prueba que la fundamenten, de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 45 de la Ley 1922 de 201813. 9 Cita anterior, folio 6. 10 Cita anterior, folio 277. Min 14:00 y ss. Diligencia de entrevista de ELIZABETH DÍAZ ORTIZ.
11 Cita anterior. Min 11:52 y ss. Diligencia de entrevista de ELIZABETH DÍAZ ORTIZ. 12 Cita anterior, folios 132-134. 13 Ley 1922 de 2018, parágrafo: Formas de iniciar las actuaciones. El procedimiento para el otorgamiento de las amnistías e indultos podrá iniciarse: […] A solicitud de parte. Parágrafo Primero. El interesado acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, los documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su solicitud de amnistía e indulto, de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016. (negrillas y resaltado propio) Pág i na 3 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4.1. CUESTIÓN FINAL
16. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-177-2023, este Despacho comisionó al Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que elaborara un informe de contraste de la información aportada por la señora DÍAZ ORTIZ en diligencia
de entrevista14. De acuerdo con lo desarrollado en el apartado anterior y toda vez que este Despacho advierte que no se hace necesario contar con la información enunciada anteriormente, desistirá de la práctica de la comisión ordenada al GRANCE de la UIA.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP entregados a la OACP presentada por la señora ELIZABETH DÍAZ ORTIZ en diligencia de entrevista disponible en el folio 277 del expediente Legali de la referencia, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. En consecuencia, una vez en firme la presente resolución, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
SEGUNDO. DESISITIR de la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-ASMGM-177-2023 al Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la señora ELIZABETH DÍAZ ORTIZ, a su abogada y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público. CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 14 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 0000122-02.2023.0.00.0001, folios 12-15.
Resolución SAI-AOI-AS-MGM-177-2023. Pág i na 4 | 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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