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JEP - Resolución SAI-AOI-D-MGM-449 de 2020 05-octubre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-MGM-449 de 2020 05-octubre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 5 de octubre de 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-449-2020

Radicación: 9002672-84.2018.0.00.00011

Radicados Justicia Ordinaria: 1500160001312007000400

Solicitante: RODRIGO AGUILAR ACEVEDO

C.C. 74.084.181

ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO

C.C. 74.185.353

NELSON FABIÁN CARDONA

C.C. 10.184.868 Conductas objeto de la solicitud: Secuestro extorsivo agravado; homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado Asunto: Resolución que inadmite por competencia la solicitud de amnistía

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir sobre su competencia para resolver sobre la solicitud de amnistía impetrada por los señores RODRIGO AGUILAR ACEVEDO, ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO y NELSON FABIÁN CARDONA HERNÁNDEZ, identificados con cédulas de ciudadanía 74.084.181, 74.185.353 y 10.184.868 respectivamente.

En cuanto a los tiempos para tomar la presente decisión, el Órgano de Gobierno de la JEP mediante Acuerdo 007 del 28 de febrero del 2020 ordenó la suspensión de los términos entre 9 y el 13 de marzo de 2020 en la SAI con el fin de atender la implementación del sistema de gestión judicial al interior de la JEP2. Con posterioridad y en razón a la situación derivada de la pandemia del COVID-19 y la consecuente emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, las audiencias y términos judiciales en la JEP se encontraron suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta 1 Asociado con los expedientes ORFEO No. 2018340160501190E y 2018340160500852E. 2 Acuerdo AOG No. 007 del 28 de febrero del 2020. Pá gina 1 | 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A52E ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-2762009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO las cero horas (00:00) del 21 de septiembre de 20203. Las providencias de las salas de justicia deberán notificarse y/o comunicarse, por intermedio de la respectiva Secretaría

Judicial a través de correo electrónico y asegurarse de: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y, (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP4.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. DE LA ACTUACIÓN ADELANTADA EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

1. En sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo el 21 de abril de 2008 dentro del proceso penal radicado bajo el número 15001600013120070000400 los señores RODRIGO AGUILAR ACEVEDO, ALEXANDER AGUILAR AEVEDO y NELSON FABIAN CARDONA HERNÁNDEZ aceptaron los cargos que le fueron imputados por parte de la Fiscalía y en consecuencia, condenados a la pena principal de sesenta (60) años de prisión y multa de veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve S.M.M.L.V, en calidad de coautores a título de dolo de las conductas descritas como secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego accesorios partes o municiones5.

2. La sentencia condenatoria se sustenta en los siguientes hechos jurídicamente relevantes6: “El 2 de junio de 2007, en horas de la tarde, cuando Josué Antonio Acosta Camargo de 74 años de edad, productor y comercializador de papa, se desplazaba en un vehículo de su propiedad

por el casco urbano del municipio de Tasco (Boyacá) fue interceptado por varios individuos que adujeron ser miembros del frente 40 de las FARC y dotados de armas de fuego lo retuvieron y condujeron hacia las afueras de la localidad obligándolo, además, a realizar una llamada telefónica para informar que se demoraría en regresar a su casa porque iba a hacer un viaje expreso a un amigo. A partir del 4 de junio siguiente, la familia de Josué Antonio Acosta Camargo comenzó a recibir llamadas por medio de las cuales se exigía el pago de dos mil millones de pesos a cambio de su liberación; y varios días después fue recibido un dedo índice que se estableció mediante confrontación dactilar que le correspondía a él. Por consiguiente, acordaron pagar la cantidad de doscientos millones de pesos por la libertad del plagiado, dinero en efectivo que sería transportado en un camión simulando que se trataba de bultos de papa para ser entregados a alias ‘el paisa’ en la vía de Puerto Araujo a Cimitarra en la región del Magdalena Medio santandereano. El 21 de julio de 2017 en inmediaciones del sector Patria en Cimitarra (Santander), a eso de las 17:10 horas, unidades del Gaula que se camuflaron en el automotor usado para llevar a cabo la entrega del dinero, dieron captura a quien se presentó como ‘el paisa’ con el fin de recibirlo; el capturado fue identificado como Pedro Antonio Uribe Giraldo, de quien se pudo establecer era 3 Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 del 19 de marzo del 2020, Circular

015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por el Acuerdo AOG No. 029 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 2020 del 07 de mayo de 2020, Circular 024 de 2020 del 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 2020 del 29 de mayo de 2020, Circular 029 del 30 de junio de 2020, Circular 032 de 2020 del 13 de julio de 2020, Circular 036 del 31de agosto de 2020 y Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020. 4 Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020. 5 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9002672-84.2018.0.00.0001, folios 6522-6962. 6 Ver Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de noviembre de 2017. Radicado No. 50012. M. P.: Fernando Alberto Castro. Cuaderno del expediente, folio 307. Pá gina 2 | 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A52E ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-2762009

osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO desmovilizado de las Autodefensas del Magdalena Medio y manifestó estar dispuesto a colaborar con la justicia. Uribe Giraldo indicó cómo entregaría el monto del rescate a un comandante conocido como ‘Miguel’ o ‘Frank’, y condujo a los efectivos del Gaula hasta una finca ubicada cerca al peaje de la carretera que de Sogamoso (Boyacá) conduce al departamento de Casanare (…) el lugar por él indicado, se constató que correspondía al predio “Casa Enterrada” en la vereda Primera Chorrera, sector Corrales – Los Rosales de Sogamoso, de donde el señalado comandante ‘Miguel’ intentó huir, no obstante fue capturado por los efectivos del orden; igualmente, fueron retenidos

ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO, RODRIGO AGUILAR ACEVEDO y NELSON FABIAN

CARDONA HERNÁNDEZ.

Allí también fue encontrado en una excavación, el cuerpo sin vida de Josué Antonio Acosta Camargo quien presentaba amputación del dedo índice de la mano izquierda y del pabellón auricular de ese mismo costado”.

3. La defensa de los comparecientes AGUILAR ACEVEDO, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria. En providencia del 21 de octubre de 2008, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, confirmó la decisión proferida por el juzgado de primera instancia7.

4. A través de la resolución presidencial 285 del 28 de julio de 2017, el Gobierno Nacional designó como Gestor de Paz al señor ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO,

y a través de las Resoluciones No. 375 del 26 de octubre de 2017, No. 009 del 26 de enero de 2018 y No. 071 del 17 de abril de 2018, se prorrogó dicha calidad.

5. Tras realizar varias solicitudes de libertad condicionada, el señor RODRIGO AGUILAR AVECEDO, junto con ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO, interpusieron acción de revisión radicada con el No. 50012 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual decidió declarando fundada la demanda de revisión invocada, a través de apoderado, por ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO y RODRIGO AGUILAR ACEVEDO, fijando como sanciones definitivas la de sesenta (60) años de prisión y dieciséis mil doscientos cincuenta y un (16.251) S.M.M.L.V. de multa, en calidad de coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, hurto calificado agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; extendiendo dichas sanciones a NELSON FABIAN CARDONA HERNÁNDEZ8. 2.2. DE LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS DE LA LEY 1820 DE 2016 TRAMITADAS ANTE

LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2.2.1. LAS PRESENTADAS POR EL SEÑOR RODRIGO AGUILAR ACEVEDO

6. El señor RODRIGO AGUILAR ACEVEDO allegó copia de solicitud de libertad condicionada presentada ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Tunja, Boyacá, el 25 de abril de 2017, la cual fuera negada por el mismo Juzgado mediante Auto Interlocutorio No. 386 del 08 de mayo del 2017.

7. El 20 de abril de 2017, suscribió acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP No. 101707 para acceder a la libertad condicionada.

8. Mediante auto interlocutorio No. 385 de fecha 08 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, resolvió negar la solicitud de libertad condicionada decisión que fue recurrida el 17 de mayo de 2017. 7 Cuaderno 3 Juzgados de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad, folios 9 - 23. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de noviembre de 2017.Radicado No. 50012. M. P. Fernando Alberto Castro. Cuaderno del expediente, folio 307 y ss.

Pá gina 3 | 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A52E ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-2762009

osecorp

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

9. Mediante auto interlocutorio No. 535 del 6 de junio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, decidió no reponer el auto interlocutorio.

10. El 23 de octubre de 2017 el compareciente por intermedio de su apoderada judicial presentó memorial dirigido al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, en el que solicitó fuera reconsiderar decisión sobre la solicitud de otorgamiento del beneficio de libertad condicionada.

11. Por medio del auto de sustanciación No. 1873 del 01 de noviembre de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, se abstuvo a lo resuelto negando la solicitud de libertad condicionada presentada por el

señor Aguilar Acevedo.

12. El 07 de junio de 2018, el señor AGUILAR ACEVEDO otorgó poder especial a la abogada CARMEN ELISA BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.653.359 y tarjeta profesional No. 53.045 del Consejo Superior de la Judicatura para que adelantara solicitud de libertad condicionada.

13. El señor RODRIGO AGUILAR ACEVEDO suscribió acta de reincorporación política, social y económica ante la Jurisdicción Especial para la Paz No. 500585 del 4 de enero de 2018.

2.2.2. DE LAS PRESENTADAS POR EL SEÑOR ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO

14. El señor ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO solicitó en varias oportunidades la concesión de la libertad condicionada ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, autoridad judicial que vigila la sanción impuesta; sin embargo, el beneficio le fue negado, motivo por el cual elevó su petición ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)9.

15. El 20 de abril de 2017 el señor AGUILAR ACEVEDO suscribió acta formal de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP No. 101708 para acceder a la libertad condicionada y el 4 de enero de 2019 firmó acta de reincorporación política, social y económica10.

16. Mediante auto interlocutorio No. 386 de fecha 08 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, resolvió negar la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO. La decisión fue recurrida el 17 de mayo de 2017.

17. Mediante auto interlocutorio No. 536 del 6 de junio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, decidió no reponer el auto interlocutorio.

18. De otro lado, se debe precisar que el citado juzgado de ejecución de penas, mediante auto de trámite No. 410 del 7 de mayo de los corrientes, dispuso “prorrogar el permiso especial como gestor de paz concedido al condenado” y remitió “la actuación

procesal” a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a fin de que “res[solviera] de manera definitiva sobre la situación jurídica de [ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO]”11. 9 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9002672-84.2018.0.00.0001. 10 Ibid. Folios 1 y 6963. 11 Jurisdicción ordinaria, expediente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, cuaderno 1, folio 386. Pá gina 4 | 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A52E ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-2762009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2.3. SOBRE LA SOLICITUD DE BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 1820 DE 2016

ANTE LA JEP

2.3.1. LA PRESENTADA POR EL SEÑOR RODRIGO AGUILAR ACEVEDO

19. Por intermedio de su apoderada judicial, la abogada CARMEN ELISA BONILLA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.653.359 y tarjeta

profesional No. 53.045 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó petición de libertad condicionada12 ante la SAI. El peticionario se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, Boyacá.

20. De acuerdo con la solicitud de libertad condicionada, el peticionario afirma haber sido “[…] RECONOCIDO por la guerrilla de las FARCEP, como miembro de dicha organización, y de igual forma ha[ber] sido CERTIFICADO por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como beneficiario de la ley 1820 de 2016, a través del Oficio No. OFI17-00054729/JMSC 112000, viernes 19 de mayo de 2017, mediante el cual aceptó su nombre en el listado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), bajo el Número 2, cuyo original reposa en el Despacho del Juzgado 05 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Tunja – Boyacá”13.

21. El peticionario agregó a su solicitud copia del auto No. 751 del 17 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, mediante el cual obtuvo permiso especial como “Gestor de Paz”, para desempeñarse como promotor de paz de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC - EP. Igualmente, adjuntó copia del acta formal de compromiso No. 101707 suscrita ante la JEP.

22. El 5 de octubre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto de la

referencia a este Despacho para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Acuerdo 01 del 2018 de la JEP.

23. Mediante Resolución SAI-SL-MGM-122-2018 del 16 de octubre de 2018, el Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada elevada por señor RODRIGO AGUILAR ACEVEDO. Adicionalmente, ordenó al Grupo de Sistemas de Información de la Estrategia de Paz de la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación la remisión de un informe en el que se relacionaran las indagaciones, investigaciones y procesos en contra del señor AGUILAR ACEVEDO y se comisionó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, para notificar a las víctimas reconocidas en el proceso bajo el radicado No. 1500160001312007000400 de la decisión.

24. El 18 de mayo de 2019 la OACP mediante oficio OFI17-00054729/JMSC 112000, manifestó que el señor RODRIGO AGUILAR ACEVEDO había sido aceptado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “mediante la

resolución No. 8 del 19 de mayo de 2017”14. La anterior información, fue reiterada mediante oficio del 12 de agosto de 2020 a través del cual informa que “[…] RODRIGO AGUILAR ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 74.084.181 se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz 12 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9002672-84.2018.0.00.0001, folios 6521-6581.

13 Ibid. 14 Ibid. Folios 364-376. Pá gina 5 | 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A52E ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-2762009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO mediante Resolución 008 del 19 de mayo de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”15.

2.3.2. LA PRESENTADA POR EL SEÑOR ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO

25. Por intermedio de su apoderada judicial, la abogada CARMEN ELISA BONILLA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.653.359 y tarjeta profesional No. 53.045 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó petición de libertad condicionada16 ante la SAI. El peticionario se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, Boyacá.

26. En esta petición, el compareciente solicitó que le “[…] fuera resuelta la situación jurídica en el sentido de otorgarle la LIBERTAD CONDICIONADA” en el marco de la Ley 1820 de 2016 pues, en su sentir, cumple con los requisitos necesarios para

concederle tal beneficio17. Para fundamentar su solicitud, aseveró que es un ex miembro de las FARC-EP y que actualmente se encuentra acreditado por OACP como “beneficiario de la Ley 1820 de 2016” a través de Resolución 007 de 15 de mayo de 2017 y oficio N.º OFI17-00052502 / JMSC 112000 de 16 de mayo de ese mismo año.

27. Asimismo, expuso que se le privó de la libertad el 22 de julio de 2007 y que fue “acusado” por los delitos de “secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado y agravado” [sic], comportamientos típicos cometidos todos, según dijo, antes de la firma del Acuerdo final de Paz. Agregó que el 28 de julio de 2017 fue designado por el Presidente de la República como gestor de paz a través de Resolución No. 285 y, en consecuencia, el 4 de agosto de ese mismo año recobró la libertad, siendo que tal gestoría se prorrogó en dos oportunidades más18.

28. El 16 de mayo de 2017 la OACP mediante oficio OFI17-0052502/JMSC 112000, informó que el señor ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO se encontraba “enlistado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del

Pueblo (FARC-EP)”.

29. El 19 de octubre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto de la referencia a este Despacho para lo de su competencia. Adicionalmente, esa Secretaría

repartió el expediente judicial remitido de oficio por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, al interior del cual obraban la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo y de segunda dictada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

30. Mediante resolución SAI-SL-MGM-124-2018 de 30 de octubre de 2018, se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada elevada por señor ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO, y se reconoció personería jurídica a la abogada CARMEN ELISA BONILLA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.653.359 y tarjeta profesional No. 53.045 del Consejo Superior de la Judicatura.

31. Adicionalmente, solicitó a la Fiscalía General de la Nación la remisión de copia de todas las diligencias investigativas desplegadas en contra del señor ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO bajo el radicado nro. 15001600013120070000400, las órdenes a policía judicial proferidas al interior de las mismas, los informes ejecutivos de 15 Respuesta de la OACP mediante oficio OFI20-00174177 / IDM 13020000 del 12 de agosto de

2020. LEGALi 9002672-84.2018.0.00.0001, folios 6507 y 6508. 16 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9002672-84.2018.0.00.0001, folios 1530-1737. 17 Ibid. 18 Ibid. Folios 6521-6581.

Pá gina 6 | 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A52E ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-2762009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO resultados rendidos por los miembros de la policía judicial y la totalidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con fundamento en la cual presentó formulación de imputación en contra del prenombrado el 23 de julio de 2007.

32. En la misma decisión se solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, que remitiera copia de la totalidad de las piezas procesales adelantadas contra ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO bajo la radicación 15001600013120070000400 y que reposaran en el archivo de ese estrado. Asimismo, se ofició a la OACP para que remitiera la información sobre el compareciente.

33. El 22 de abril de 2019, la abogada CARMEN ELISA BONILLA, presentó un oficio ante la SAI, solicitando impulso procesal a la solicitud del señor AGUILAR ACEVEDO señalando que habían “transcurrido CINCO (5) meses sin que a la fecha haya habido

pronunciamiento alguno”19.

34. El 18 de mayo de 2019 la OACP mediante oficio OFI17-00054729/JMSC 112000, manifestó que el señor ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO había sido aceptado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

“mediante Resolución No. 7 del 15 de mayo de 2017”20. La anterior información, fue reiterada mediante oficio del 12 de agosto de 2020 a través del cual informa que “[…] ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 74.185.353 se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”21.

2.3.3. LA PRESENTADA POR EL SEÑOR NELSON FABIAN CARDONA

HERNÁNDEZ

35. El 8 de noviembre de 2018, el señor NELSON FABIAN CARDONA HERNÁNDEZ radicó en la ventanilla única de correspondencia de la JEP, memorial a través del cual, solicitó los beneficios de libertad condicionada y amnistía22. Para el efecto adujo que “fu[e] condenado el 21 de abril del 2008 por el juzgado penal del circuito especializado con función de conocimiento [de] santa rosa de Viterbo, Boyacá [,] por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado, hurto agravado y calificado y tráfico o porte ilegal de armas a la pena principal de 60 (años) acumulados.

[En el marco del] proceso [penal de radicado] No. 15001600013120070000401”23.

36. Adicionalmente, indicó que “todos los delitos por los cuales fu[e] condenado fueron cometidos con relación con el conflicto armado”24, y que el señor “Gustavo Bocanegra Ortegón identificado con cedula de ciudadanía 93.451.086 acredita [su] pertenencia al frente 39 40 50 de la FARC-EP, y [que esta persona] se desempeña como comandante de dicho frente conocido con el seudónimo de Donal Ferreira”25.

37. Mediante oficios No. OFI19-00053986/IDM120600026 de fecha 14 de mayo de 2019 y No. OFI19-0081474/IDM 1206000 del 16 de julio de 2019, la OACP informó que “frente 19 Ibid. Folio 363. 20 Ibid. Folios, 364-376. 21 Respuesta de la OACP mediante oficio OFI20-00174177 / IDM 13020000 del 12 de agosto de

2020. LEGALi 9002672-84.2018.0.00.0001, folios 6507 y 6508. 22 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9002672-84.2018.0.00.0001, folios 577-582.

23 Ibid. 24 Ibid. 25 Ibid. 26 Ibid. Folios 233 y 234. Pá gina 7 | 15 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7A52E ogidóc le y 1000.00.0.8102.48-2762009 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO al señor NELSON FABIAN CARDONA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.184.868, una vez verificado los archivos físicos y bases de datos de esta Oficina, se pudo determinar que las personas (sic) NO fue relacionada en los listados entregados por las FARC-EP, y por ende, no se encuentra acreditado” y “que [esta Oficina] NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca NELSON FABIAN CARDONA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.10.184.868, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular- (sic)

FARC-EP”27.

38. En ese mismo sentido, la OACP reiteró lo anterior mediante oficio del 12 de agosto de 2020 a través del cual informa que “[…] NELSON FABIÁN CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.184.868, una vez verificado el sistema de información de la Oficina, se pudo determinar que, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”28.

39. El 8 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto de la referencia al Despacho para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 66 del Acuerdo 01 del 2018 de la JEP.

40. Mediante resolución SAI-LC-T-MGM-051 del 28 de mayo de 2019, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), prestar el servicio de defensa al solicitante NELSON FABIAN CARDONA HERNÁNDEZ. Mediante oficio del 12 de julio del mismo año, se informó de la designación del abogado ÁLVARO BENÍTEZ RONDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.264.412 y tarjeta profesional No. 82.224 el Consejo Superior de la Judicatura para que asumiera la defensa técnica del compareciente en los trámites ante la JEP29.

2.4. DE LA ACUMULACIÓN PROCESAL

41. El 27 de julio de 2017 los señores RODRIGO AGUILAR ACEVEDO y ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO, presentaron conjuntamente y a nombre propio, solicitud de libertad condicionada ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.

42. Mediante resolución SAI-SL-MGM-156-2019 el Despacho decretó la acumulación procesal por unidad de materia con respecto a las solicitudes de libertad condicionada

de los comparecientes RODRIGO AGUILAR ACEVEDO, ALEXANDER AGUILAR

ACEVEDO y NELSON FABIAN CARDONA HERNÁNDEZ.

43. Por otra parte, a través de resolución SAI-LC-MGM-051-2019 del 28 de mayo de 201930, se ordenó la ampliación de información en el marco de las solicitudes

acumuladas de los comparecientes, comisionando, entre otros, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que obtuviera de la Fiscalía Segunda Especializada Gaula de Sogamoso, todas las diligencias de investigación desplegadas en contra de los comparecientes referenciados.

44. El 9 de septiembre de 2019, en virtud del Acuerdo de Órgano de Gobierno No.

AOG. No. 35 del 9 de julio de 2019, ingresaron por reparto a este Despacho de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, las solicitudes de libertad condicionada de los señores ALEXANDER AGUILAR 27 Ibid. Folio 1002. 28 Respuesta de la OACP mediante oficio OFI20-00174177 / IDM 13020000 del 12 de agosto de

2020. LEGALi 9002672-84.2018.0.00.0001, folios 6507 y 6508. 29 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9002672-84.2018.0.00.0001, folio 6520. 30 Ibid. Folios 1503-1512.

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osecorp

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

ACEVEDO, RODRIGO AGUILAR ACEVEDO y NELSON FABIAN CARDONA

HERNÁNDEZ.

45. El 20 de septiembre de 2019, el Despacho del Mg. Roberto Carlos Vidal López de la Sección con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, en movilidad vertical a la Sala de Amnistía o Indulto, profirió Resolución SAI-LC-DRCVL-021-2019 a través de la cual, negó el beneficio de libertad condicionada a los

señores RODRIGO AGUILAR ACEVEDO, ALEXANDER AGUILAR ACEVEDO y

NELSON FABIAN CARDONA HERNÁNDEZ.

46. El 27 de diciembre de 2019, mediante Resolución SAI-LC-D-RCVL-057-2019 el Despacho en movilidad negó la reposición formulada y concedió el recurso de apelación.

47. El 26 de febrero de 2020, mediante Auto TP-SA 493 de 2020 la Sección de Apelación de la JEP, resolvió el recurso interpuesto por la defensa técnica de los señores AGUILAR ACEVEDO y CARDONA HERNANDEZ, confirmando la Resolución SAILC-D-RCVL-021-2019 a través de la cual se negó el beneficio de libertad condicionada.

III. CONSIDERACIONES

48. Según el artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz está delimitada por tres ámbitos de competencia: “la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) (…) conocerá de manera preferente sobre todas las

demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo (…) Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”.

49. El artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 establece que “la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, co

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