JEP - Resolución SAI AOI D MGM 450 de 2022 7 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D MGM 450 de 2022 7 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-MGM-450-2022
Expediente LEGALi: 1501677-14.2022.0.00.0001
Radicados Justicia Ordinaria: 50313600055920130088900
Solicitante: LEDWIN FARFÁN SUÁREZ
Cédula de ciudadanía: 79.973.491 de Bogotá D.C.
Conducta objeto de la solicitud: Homicidio agravado Asunto: Resolución que decide estarse a lo resuelto en decisión anterior
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios transicionales presentada a través de apoderada judicial por el señor LEDWIN FARFÁN SUÁREZ
identificado con cédula de ciudadanía 79.973.491 de Bogotá D.C.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. SOBRE LA RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-MGM-118-2020 DEL 13 DE FEBRERO DE 2020
2. El 20 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió entre los Despachos de la Sala el proceso penal radicado 50313600055920130088900 remitido por el
Juzgado Penal de Circuito de Granada, Meta1.
3. El 13 de febrero de 2020, el Despacho mediante Resolución SAI-AOI-D-MGM-1182020 decidió inadmitir por competencia la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor FARFÁN SUÁREZ al no encontrar probado el ámbito de aplicación material en el caso objeto de estudio2.
4. La decisión fue recurrida por la defensa y en segunda instancia la Sección de Apelación de la JEP (SA) decidió “CONFIRMAR la Resolución SAI-AOI-D-MGM-118-2020 del 13 de febrero de 2020, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cual inadmitió por incompetencia la Amnistía de Sala al 1 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9005803-33.2019.0.00.0001. Folio 7. 2 Ibid., folios 112-121.
Pá gina 1 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO señor Ledwin FARFÁN SUÁREZ, por falta de acreditación del factor material de competencia”3.
5. El 28 de junio de 2021 mediante Resolución SAI-AOI-D-MGM-317-2021, el Despacho ordenó dejar sin efectos el beneficio de libertad condicionada concedida el 31 de agosto de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta.
2.2. DE LA NUEVA SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA JEP
6. El 25 de agosto de 2022 ante la ventanilla única de la JEP y a través de apoderada judicial, el señor FARFÁN SUÁREZ presentó una nueva solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 20164.
7. El 2 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió entre los
despachos de la Sala la nueva solicitud elevada por la abogada del señor FARFÁN
SUÁREZ5.
III. CONSIDERACIONES
8. La apoderada Angie Lorena Medina Panqueba6 allegó a esta jurisdicción especial poder especial a ella conferido por parte del precitado solicitante para que lo represente en el presente trámite ante la SAI7. Consultados los sistemas públicos de información, no se encontraron inhabilidades en su contra8 por lo que el Despacho procederá a reconocerle personería jurídica para actuar en el presente trámite.
9. Como se indicó previamente, las peticiones presentadas en nombre propio y a través de apoderados judiciales buscan la concesión de beneficios transicionales a través del reconocimiento de los hechos por los que fue condenado el señor FARFÁN SUÁREZ como parte del conflicto armado entre el Estado colombiano y la antigua guerrilla de las FARCEP.
10. En su oportunidad, este Despacho resolvió inadmitir por competencia las solicitudes de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 al señor FARFÁN SUÁREZ. La providencia tuvo como consideración el hecho de que no obraba en la actuación soporte o elemento de juicio alguno que pudiera evidenciar, al menos de manera plausible, que los hechos por los que fue condenado el solicitante tuvieran relación con la referida guerrilla de las FARC-EP.
Contrario a lo anterior, se demostró que existió una promesa remuneratoria ofrecida al señor FARFÁN SUÁREZ por parte del señor Alejandro Cuervo David -coautor en los hechosextrayendo de esto la motivación económica en el solicitante para participar en el
delito9.
11. La decisión de primera instancia fue revisada por la SA concluyendo que “[…] sobre la existencia de una supuesta orden de “alias Romaña” para ejecutar la conducta punible, se advierte que se trata de un dicho sin sustento probatorio, pues el abogado no precisó el fin presuntamente perseguido por el mando guerrillero para ejecutar el homicidio ni presentó evidencia alguna para demostrar que tal orden efectivamente se profirió. Además, el dicho del apoderado presenta incoherencia con la versión allegada por el apoderado del 3 Ibid., folio 1099-1109. 4 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 1501677-14.2022.0.00.0001. Folio 1. 5 Ibid., folio 26.
6 Identificada con cédula de ciudadanía 1.016.045.991 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional 262.681 del C.S.J. 7 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 1501677-14.2022.0.00.0001. Folio 163. 8 Consulta realizada el 7 de septiembre de 2022. 9 Resolución SAI-AOI-D-MGM-118-2020 del 13 de febrero de 2020. Párrafos 25-26. Pá gina 2 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO señor Cuervo David en el trámite de apelación, donde se aseguró que la orden habría emanado del secretariado de las FARC-EP por la presunta participación de la víctima en la muerte de alias “Mono Jojoy”. Estas inconsistencias restan toda credibilidad a lo argumentado por el representante legal del interesado”10.
12. Ahora bien, el cumplimiento de los ámbitos de competencia debe darse de manera concurrente y, ante la ausencia de acreditación de alguno, el asunto no es susceptible de aplicación de los tratamientos penales especiales previstos para quienes son acogidos en esta jurisdicción especial y, por tanto, se debe inadmitir o rechazar la solicitud según sea el caso.
13. En la aludida resolución, se realizó un análisis frente al cumplimiento de los ámbitos de competencia por parte del compareciente y se reconoció la acreditación rendida por la OACP en el que certifican que el solicitante se encuentra reconocido como ex integrante de las FARC-EP11. Sin embargo, el Despacho estimó que no se encontró satisfecho el ámbito de aplicación material toda vez que en ninguna pieza procesal del expediente fue señalado por parte del ente acusador o del juzgado de conocimiento que los punibles realizados por el señor FARFÁN SUÁREZ fueron cometidos con ocasión a su pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
14. En síntesis, no se encuentra razón alguna para estudiar lo solicitado por el señor FARFÁN SUÁREZ, en tanto, no se advierte que la defensa haya allegado a esta jurisdicción nuevos elementos que permitan llegar a una conclusión diferente a la decisión previa tomada por el Despacho en relación con la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 o que se haya hecho referencia a un proceso judicial diferente al ya estudiado. Así las cosas, en la presente decisión se estará a lo resuelto en Resoluciones SAI-AOI-D-MGM118-2020 del 13 de febrero de 2020 y SAI-AOI-D-MGM-317-2021 del 28 de junio de 2021 por medio de las cuales la SAI decidió inadmitir la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 elevada por el señor FARFÁN SUÁREZ y ordenó revocar un beneficio transicional respectivamente.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba identificada con cédula de ciudadanía 1.016.045.991 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional 262.681 del C.S.J para que actúe en nombre y representación del señor LEDWIN FARFÁN SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía 79.973.491 de Bogotá D.C. en el presente trámite. SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en Resoluciones SAI-AOI-D-MGM-118-2020 del 13 de febrero de 2020 y SAI-AOI-D-MGM-317-2021 del 28 de junio de 2021 por medio de las cuales la SAI decidió inadmitir la solicitud de beneficios transicionales y ordenó revocar la libertad condicionada respectivamente, en relación con el proceso penal radicado 50313600055920130088900 adelantado por la conducta de homicidio. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 677 de 2020. Párrafo 19. 11 El señor LEDWIN FARFAN SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía 79.973.491, se
encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 16 del 07 de julio de 2017, que la acredita como miembro de las FARC-EP. Sistema de gestión documental CONTi, radicado No. 20201510031242. Pá gina 3 | 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO TERCERO. Por secretaría judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor LEDWIN FARFÁN SUÁREZ y a la abogada Angie Lorena Medina Panqueba representante del solicitante. CUARTO. Por secretaría judicial, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta y requerirlo para que INFORME acerca de las diligencias realizadas por ese Despacho en relación con las ordenes proferidas en Resolución SAI-AOID-MGM-317-2021 del 28 de junio de 2021. QUINTO. Por secretaría judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión de Sentencias de la JEP. SEXTO. Por secretaría judicial, NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP. SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No.039 de 2020, generar las contraseñas de acceso al expediente digital de la referencia al señor LEDWIN FARFÁN SUÁREZ y a la apoderada las cuales estarán habilitadas hasta la finalización del trámite. En relación con los demás intervinientes, a su solicitud, la Secretaría Judicial, sin que medie orden judicial, procederá a generar las contraseñas de acceso al expediente
LEGALi, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización de la gestión correspondiente, del trámite o de la representación judicial, según el caso. OCTAVO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 4 | 4